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Archivo de la etiqueta: Bonificaciones Formación Continua

Bonificación por formación continua: normativa

Publicada en 19 octubre, 2024 de Consultae

 

Normativa formación continua bonificada

Normativa formación continua bonificada

 

La Formación Profesional para el Empleo tiene por objeto la formación de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar su capacitación profesional y desarrollo personal.

 

📄 La formación continua bonificada está regulada por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral así como por diferentes reales decretos y órdenes TAS que la complementan.

 

Sistema de formación profesional bonificada

 

Si bien es cierto, que se hecha de menos un Reglamento que unifique esta normativa que legisle cuestiones puntuales y aporte claridad a otros aspectos prácticos aún no contemplados. Y que durante la puesta en práctica de estos años han ido surgiendo y que de momento Fundae los aclara desde su servicio de atención al cliente.

 

Enlaces a la normativa vigente

Normativa aplicable en Formación Bonificada:

 

  • Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

    • El RD 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla dicha ley.

 

    • Resolución de 9 de diciembre de 2021, del SEPE. Medidas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2022.
    • Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Disposición adicional centésima vigésima cuarta. Financiación de la formación profesional para el empleo.
    • Resolución de 18 de diciembre de 2020, del SEPE. Medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas.
    • Resolución de 15 de abril de 2020, del SEPE. Medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

  • Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. (Se mantienen muchos aspectos de la anterior normativa).

 

    • Orden TAS / 2307 / 2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.

 

    • Orden TAS/37/2008, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal..

 

    • Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo.

 

Para centros de formación :

 

  • Orden ESS/723/2016, de 9 de mayo, por la que se desarrolla el modelo específico de declaración responsable para su presentación por entidades de formación para la impartición de formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas.

 

  • Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

 

Acciones formativas de las empresas son las que las empresas planifican y gestionan para sus trabajadores; utilizan para su financiación la cuantía para formación que se asigna a cada empresa en función de su plantilla.

 

Los PIFs o permisos individuales de formación tienen por objeto el que los trabajadores puedan realizar acciones formativas reconocidas por una titulación oficial, sin coste para la empresa donde prestan sus servicios.

 

 

Acceso aplicación lanzadera de Fundae

Aplicación de gestión de las Acciones formativas de las empresas:

Para las empresas que realicen acciones formativas y permisos individuales de formación se ha desarrollado la Aplicación lanzadera que permite comunicar el inicio y finalización de las mismas a la Fundae.

 

Aplicación Lanzadera Fundae

 

Perteneciente al Sector Público Estatal, es uno de los órganos que compone la estructura organizativa y de participación institucional del subsistema de formación profesional para el empleo.

 

Tiene carácter tripartito y su patronato está constituido por la Administración Pública y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

 

Sus responsabilidades se desarrollan en el marco del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo que regula el subsistema de formación profesional para el empleo:
 
 
  • Asistir técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal. (Organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito actualmente al Ministerio de Trabajo y Economía social.

 

  • Contribuir al impulso y difusión de la formación profesional para el empleo entre empresas y trabajadores.

 

  • Prestar apoyo técnico a las Administraciones Públicas y a las organizaciones empresariales y sindicales presentes en los órganos de participación del sistema.

 

 

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

  • Valida anualmente tanto la plantilla media como la cuota de formación profesional de la empresa en el año anterior.

 

  • Valida la bonificación aplicada “movimiento”.

 

  • Valida participantes.

 

 

FONDO SOCIAL EUROPEO.

Participa, aunque cada vez en menor cuantía, en la cofinanciación de las iniciativas de formación mediante el Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo.

 

Actualmente está pendiente su integración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

 

 

Enlaces a la normativa complementaria

Normativa complementaria: formación continua

 

Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

 

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

 

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

 

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Orden ESS 1221/2015 de 11 de junio por la que se crea la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo.

 

 

Ventajas de utilizar el crédito de formación

Ventajas de bonificar la formación en las empresas:

 

Las empresas pueden recuperar parte de las aportaciones realizadas en el año anterior a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

 

Invertir en formación para sus trabajadores.

  •   Mayor presupuesto para formación.
  •   Plan de formación adecuado a sus necesidades.
  •   Formación anual.

 

¿Quién puede bonificarse?

Beneficiarios de las ayudas:

 

Pueden beneficiarse todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

 

A los trabajadores que van destinadas estas ayudas son:

Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas.

Trabajadores asalariados de entidades públicas cuando no están incluidas en los acuerdos de formación para las Administraciones Públicas.

Los trabajadores fijos discontinuos en periodos de no actividad.

Trabajadores que accedan a situaciones de desempleo cuando se están formando.

Trabajadores que están acogidos a regulación de empleo en los periodos de suspensión de empleo.

 

 

Resumen y conclusiones

Conclusiones: invertir en capacitación

 

  • Al invertir en formación se obtiene una ventaja competitiva, trabajadores mejor formados, mejor imagen de la empresa por parte del trabajador, fomento de la cultura de la mejora continua.

 

  • Al no invertir en formación estas aportaciones a la Seguridad Social se realizarán igualmente. Se convierte en un gasto para la empresa, en lugar de una inversión.

 

 

Recopilación de las normas regulan la Formación Bonificada ... Compartir en X

 

 
Para a trabajar en el área de las bonificaciones es imprescindible conocer de forma exhaustiva la legislación (Real Decreto y Orden Ministerial) y tenerla siempre a mano para posibles consultas. Están disponibles para su descarga en los enlaces que hacen referencia a ellas.

 

 

Responsable del servicio: consultoría de formación

Consultores de formación

«Quedo a vuestra disposición, para ayudar en cualquier cuestión que surja sobre cuestiones de bonificaciones por formación continua. Este es mi email e.herranz@consultae.es y tfno. 91.510.23.26.»

Estrella Herranz

Autora: Estrella Herranz

 

Contacta con nosotros ! 

 

 
 


📄 Notas: Los trabajadores aún autónomos no tienen acceso a estas bonificaciones, aunque coticen por formación profesional.

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua, Crédito formación continua | Etiquetas: Bonificaciones Formación Continua |

Comunicación de inicio de la formación

Publicada en 20 diciembre, 2021 de Consultae

Comunicación de inicio de la formación

 

Comunicación previa* a la realización de las acciones formativas realizada a través de la aplicación telemática de Fundae:

 

 

  • Denominación y contenidos.
  • Modalidad de impartición.
  • Fechas, horarios y lugar.
  • Nº de participantes e identificación de las empresas participantes.

 

 

Sin entrar en detalles y dentro de los requisitos necesarios a cumplir para bonificar la formación en las empresas se encuentra la de cumplir con los plazos previstos para comunicar a Fundae a través de su plataforma lanzadera.

 

Pasos

Pasos para la comunicación de inicio de la formación:

 

Primero, se comunica la AA.FF. (nombre del curso, nº de horas, modalidad, objetivos y contenidos, …) y segundo, se indican detalles del curso como:

 

  • la fecha de inicio y finalización,
  • la duración y los horarios,
  • el centro de formación, con el detalle de nombre CIF y dirección,
  • lugar de impartición,
  • el tutor/profesor (nombre , apellidos, DNI, email y las horas que imparte cada tutor en caso de estar varios).

 

 

En el caso de que la acción formativa sea online, hay que comunicar los datos básicos dela plataforma de teleformación como la URL (dirección web), el dueño de la misma, etc. Para facilitar su inspección.

 

Estos trámites los puede realizar de manera interna la propia empresa o delegar en una Entidad Organizadora de Formación Continua (como es nuestro caso: Ver servicios de bonificación de bonificaciones).

 

Los participantes también habrán de cumplir determinados requisitos, como haber realizado un mínimo del 75 % de las horas al curso. Y en online de las tareas, siempre y cuando estén realizadas en un tiempo razonable.

 

También podremos anular alumnos, por ejemplo, si no han asistido.

 

Habrá que estar atentos, por tanto, a posibles incidencias o anulaciones de grupos formativos. Actualmente, 2 días naturales antes de la fecha de comienzo de cada grupo formativo.

 

 


📄 Notas: recuerda la información facilitada en esta web se realiza con fines meramente informativos y puede estar sujeta a cambios. Solo prestamos asesoramiento legal a nuestros clientes. Si tiene cualquier duda puede contactar con nosotros y estaremos encantados de atenderle.

 

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua, Consultoría bonificaciones | Etiquetas: Bonificaciones Formación Continua | Deja un Comentario |

El sistema de formación continua en España

Publicada en 12 mayo, 2014 de Consultae

 

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El sistema de formación continua en España

 

📖 Índice de contenidos:

 

1. Reforma del sistema de formación continua.

 

2. Fuentes de información y noticias.

 

3. Punto de vista de la Patronal.

 

4. Punto de vista de Sindicatos.

 

5. Punto de vista de Gobierno y Administración Pública.

 

6. Novedades y últimas noticias.

 

 

 

La ley del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se aprueba con amplio consenso.

Antecedentes.

 

Tras 20 años de formación continua para el empleo tanto en el sector privado como público, el gobierno ha acometido durante 2015 la reforma del sistema para adaptarlo a la demanda actual de formación por la empresas y hacerlo más sólido ante los casos de fraude dados en el pasado.

 

 

1.- Reforma del sistema de formación continua.

 

El Gobierno plantea aprobar unos nuevos Acuerdos Nacionales de Formación Continua* próximamente dónde patronal y sindicatos dejarían de tener un papel tan relevante en la impartición y estaría por determinar de que forma participarían en los órganos de gobierno de la FTFE. 

 

Por otro lado, se reforzaría el papel de la Administración General del Estado frente a la gestión de las Comunidades Autónomas.

 

Esta iniciativa supone la mayor novedad desde la aprobación de los últimos acuerdos (ver antecedentes / IV Acuerdo Nacional de Formación BOE 03/03/2006 prorrogados desde 2010 hasta la fecha).

 

Muchos son los rumores, pero en realidad están por determinar éstos nuevos acuerdos que configurarán el nuevo marco normativo de formación continua y que seguramente abordarán aspectos como:

 

  • Total desarrollo de los certificados de profesionalidad, sobre todo los de modalidad online que actualmente se presentan como una novedad.

 

  • Mejora de la formación para jóvenes y demandantes de empleo (que en opinión de sindicatos deberían obtener fuentes de financiación directas del estado alternativas a las cotizaciones por formación continua).

 

  • Mejora de las debilidades del actual sistema de bonificaciones, como la coordinación y centralización de resultados a nivel estatal. Revisión de las modalidades de impartición que más número de incidencias presentan en su realización, tal y como sucede con la formación a distancia.

 

  • Revisión a los actuales planes de demanda y oferta, planes PIF, formación para funcionarios y personal de administraciones públicas INAP, acciones de apoyo y acompañamiento a la formación. Se buscará mayor especialización y no caer en las generalidades provocadas por determinadas acciones formativas de oferta demasiado laxas y transversales.

 

  • Mayor seguridad jurídica y seguimiento de acciones fraudulentas y endurecimiento de sus sanciones. El desarrollo del nuevo contrato de formación y aprendizaje.

 

  • Los centros de formación podrán ser solicitantes directos de planes de formación de oferta para colectivos. Hasta la fecha estaba restringido a organizaciones representativas tanto del ámbito patronal como sindical.

 

  • Se habilitará un registro a nivel nacional (Registro Estatal de Entidades de Formación) para acreditar entidades formativas a las que se exija ciertos requisitos.

 

  • Actualmente existen pero en la práctica actual cualquier empresa, incluso de reciente creación puede constituirse como entidad organizadora de formación continua.

 

  • Mayores requisitos para las Entidades Organizadoras de Formación Profesional Continua Bonificada.

 

2.- Puedes ampliar y consultar las fuentes de información en:

 

  • Mayor control estatal y disminución de la actual formación de oferta: Empleo plantea limitar el papel de sindicatos y patronales en la formación – elpais.com.

 

  • Y el Gobierno restringe los fondos de formación de los sindicatos, datos macroeconómicos, economía y política – Expansión.com.

 

  • Aproximación a los problemas de la formación profesional para el empleo de nuevatribuna.es.

 

  • La reforma de la formación: Cambiar para que nadie cambie eleconomista.es/La-reforma-de-la-formacion.

 

  • Las empresas harán formación directa sin mediación de patronal y sindicatos (eleconomista.es 2014).

 

  • CEOE y los sindicatos conservarán la gestión de la formación tras la reforma (eleconomista.mobi 2014).

 

  • Más formación en las empresas y menos cursos organizados por patronales y sindicatos en expansion.com.

 

 

3.- Punto de vista de la patronal:

 

  • Rosell, presidente de la CEOE, apuesta por cerrar la Fundación Tripartita y dejar la formación en manos de las empresas a tarvés del modelo cheque-formación – Europapress

 

  • La CEOE propone dar cheques de formación a cada empresa – elEconomista.es

 

  • Patronal y sindicatos ya no serán juez y parte en la formación subvencionada (EFE) y elconfidencial.com.

 

 

Complementando a los artículos anteriores se encuentran las alegaciones y puntos de vista de sindicatos y del propio gobierno a través de los comunicados de prensa y entrevistas realizadas a sus máximos dirigentes:

 

4.- Punto de vista de Sindicatos durante el proceso:

 

  • Artículo: «La verdadera historia de los sindicatos y la formación» publicado en la web de CC.OO.

 

 

5.- Punto de vista del Gobierno y Administración Pública:

 

  • Comunicados de la F.T.F.E. junto a la nota de prensa publicada por la F.T.F.E. con aclaraciones sobre su estructura y funciones así como de la financiación de la formación profesional continua y procedencia de los fondos.

 

  • elmundo.es: «El Gobierno reforzará el control de los cursos de formación de empleo para evitar el fraude«. Se impondrá la ‘tolerancia cero’, según la secretaria de Estado de Empleo.

 

 

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6.- Últimas noticias:

 

Se aprueba la ley del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral con amplio consenso.

 

Histórico:

 

Estamos pendientes de la publicación inminente de la nueva orden que regule la formación profesional continua.

 

Parece que la gestión de la modalidad de demanda (bonificaciones en las empresas o formación programada por las empresas y planes PIF) será muy similar, pues de todas es la que mejor funciona.

 

Las empresas o grupos de empresas podrán organizar su formación como hasta ahora a través de sus propios recursos,  formación interna, o subcontratarlo con terceros.

 

De hecho, el actual Real Decreto 395/2007 seguirá vigente ya que la reforma prevista será parcial, aplicándose a determinados aspecto que no han funcionado bien.

 

Será la modalidad de oferta la que sufra mayores cambios en su organización. Se abre al mercado y a libre competencia.

 

Los planes se adjudicarán por concurrencia competitiva a las empresas que mayor puntuación obtengan conforme a las bases.

 

El gobierno persigue optimizar los recursos económicos de los que dispone, ajustando los costes de impartición al precio del mercado, y bajando los costes de gestión y organización.

 

Igualmente se procederá con los planes dirigidos a la formación de desempleados, para los cuales se prevee habilitar el sistema de «cheque de formación».

 

 

Novedades:

 

  • Prácticamente está confirmado que patronal y sindicatos no serán juez y parte. Limitándose su función a la elaboración de los planes de formación y recibiendo una contraprestación por ello.

 

  • No obstante, estos agentes aún no se resignan a perder sus funciones ver noticia en diariofinanciero.com «CEOE romperá con el gobierno si continua adelante con la ley de formacion».

 

  • La formación a distancia desaparece como modalidad bonificable. Parece que no se cuestiona tanto su valor pedagógico como la imposibilidad de controlar el fraude a través de esta modalidad. Así que las modalidades bonificables serán presencial, teleformación y mixta.

 

  • Mano dura contra el fraude en formación, ampliando la responsabilidad a todos los participantes en hechos delictivos de manera solidaria.

 

  • Las empresas con menos de 10 trabajadores, micropymes, que hasta ahora venían recibiendo 420€ anuales para emplearlos en formación continua de sus trabajadores, tendrán que aportar de forma privada un 5% del coste de las acciones formativas bonificadas.

 

  • Esta medida sólo se aplicaba a la empresas de más de 10 trabajadores, en distintos porcentajes de cofinanciación privada, y posiblemente también subirán con la nueva reforma.

 

  • Las empresas que impartan formación bonificada tendrán que estar inscritas en un registro público estatal.

 

  • Por ejemplo, el buscador de Entidades de Formación del Servicio Público de Empleo SEPE permite realizar la búsqueda considerando los centros de formación acreditados, identificando su ubicación, datos, especialidades formativas y ocupaciones profesionales vinculadas a la formación que imparten.

 

  • Si desea realizar la búsqueda ampliada relativa a especialidades formativas, haga click en el botón ‘Buscador Especialidades.»

 

  • Se pretende dar acceso a los autónomos en este nuevo sistema. Éste aspecto es una demanda histórica de las asociaciones de autónomos en nuestro país (ver noticia eleconomista.es Solo 16000 autonomos pueden acceder a programas de formación).

 

 

Fuente y más información en: cincodias.com.

 

(En esta entrada recopilaremos las novedades que se vayan publicando. )

 

 


📄 Notas:

  • En el marco de la negociación de los V Acuerdos de Formación Continua, ya se han celebrado diversas tomas de contacto entre los agente implicados. Más información …
  • En este enlace de la web fundaciontripartita.org puedes consultar los antecedentes de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua.
  • El sistema de formación continua aprobado en 2003 lamoncloa.gob.es.
Publicado en: Bonificación Formación Continua, Crédito formación continua, Formación de oferta, Formación Profesional Continua | Etiquetas: Bonificaciones Formación Continua, fundae empresas, Nuevo Real Decreto Formación Continua, Reforma Formación Continua |
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