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Archivo de la etiqueta: Bonificaciones para la Formación

Bonificaciones para la Formación en zonas poco industrializadas

Publicada en 10 diciembre, 2021 de MC Jiménez

Empresas bonificadas en zonas rurales

 

La situación no es la idónea y además viene de lejos, por ejemplo, según los datos que se hicieron públicos en 2013 solo «el 22 % de las empresas de Aragón se beneficiaba de las bonificaciones existentes para formación. Así se recogía en el informe publicado por el Observatorio de la Formación para el Empleo de la Fundación Tripartita.

 

Por otro lado, el sector servicios era donde más trabajadores aprovecharon las bonificaciones para la formación en 2010, con 44.500 alumnos.» fuente: aragondigital.es

 

🔎 Hay factores decisivos como el tamaño de las empresas, que influyen bastante a la hora de tener acceso al crédito de formación. Incluso a pesar de los mayores incentivos que la normativa actual les concede.

 

Quizá por no disponer de departamentos específicos, ni tiempo efectivo para formar a la plantilla. Aunque es cierto que esta tendencia, está cambiando a favor de la capacitación pues se ve cada vez más como un factor competitivo clave.

 

El porcentaje de bonificación se establece anualmente con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. El crédito disponible por trabajador para PYMEs es mayor que para empresas con mayor nº de trabajadores.

 

  • Las empresas de 1 a 5 trabajadores disponen de 420 euros al año.
  • De 6 a 9 trabajadores disponen del 100% de su crédito de formación*.
  • De 10 y 49 trabajadores disponen del 75 % .
  • Entre 50 y 249 trabajadores el crédito es del 60 %.
  • Para empresas de más de 250 trabajadores es del 50 % .

 

 


📄 Notas:

  • ¿Cómo calcular el crédito de formación continua?
  • Además es posible reservar este crédito si la empresa dispone de una plantilla media inferior a 50 trabajadores.

 

Publicado en: Ayudas & Subvenciones | Etiquetas: Bonificaciones para la Formación, Formación Profesional | Deja un Comentario |

¿Cómo calcular el crédito de formación bonificada?

Publicada en 17 marzo, 2019 de Consultae

¿Cómo calcular el crédito de formación bonificada?

¿Sabías que el coste de la formación dirigida a los trabajadores de una empresa puede deducirse de los seguros sociales? A continuación te explicamos, paso a paso, todo el proceso.

 

Lo primero sería calcular el crédito de formación bonificada disponible para tu empresa.

 

  • Cálculo del crédito de formación continua / Simulador de crédito de Fundae.

 

Por diversos motivos, el crédito anual del cual disponen las empresas no se utiliza al 100 %. Y es que para poder deducir importes de los seguros sociales necesitamos cumplir una serie de requisitos: puntos a cumplir para que la formación sea bonificable.

 

En este artículo analizamos los principales causas: 7 motivos por los que las empresas desaprovechan su crédito de formación.

 

No aprovechar el 100% del crédito, no deja de ser una pérdida de oportunidad, para capacitar a los trabajadores y hacer a las empresas más competitivas. Eso sí, siempre y cuando la formación se adapte perfectamente a las necesidades de cada caso en particular.

 

¿Sabías que el Crédito de formación que no se disponga, se pierde …? En general esta norma es así, excepto

 

 

Además del crédito de formación disponible para tu organización, dispones de un crédito adicional para planes de formación individuales: los planes PIF.

 

 

La cotizaciones por formación profesional las realizan tanto empresa como trabajadores. Aunque en mayor grado se hace cargo la empresa como parte de su cuota patronal.

 

En empresas con representación legal de los trabajadores, deberá llegarse a un acuerdo para bonificar un determinado plan de formación.

 

Sin entrar en detalles y dentro de los requisitos necesarios a cumplir para bonificar la formación en las empresas se encuentra la de cumplir con los plazos previstos para comunicar a Fundae a través de su plataforma lanzadera: Comunicación de inicio de la formación

 

Primero, se comunica la AAFF (nombre del curso, nº de horas, modalidad, objetivos y contenidos, …) y seguro, se comunica el curso con la fecha de inicio y finalización, duración, horarios, centro de formación con el detalle de nombre CIF y dirección, lugar de impartición, el tutor/profesor (nombre , apellidos, DNI, email y las horas que imparte cada tutor en caso de estar varios).

 

En el caso de que la acción formativa sea online, hay que comunicar los datos básicos dela plataforma de teleformación como la URL (dirección web), el dueño de la misma, etc. Para facilitar su inspección.

 

Estos trámites los puede realizar de manera interna la propia empresa o delegar en una Entidad Organizadora de Formación Continua (como es nuestro caso: Consultae).

 

Los participantes también habrán de cumplir determinados requisitos, como haber realizado un mínimo del 75% de las horas al curso. Y en online de las tareas, siempre y cuando estén realizadas en un tiempo razonable.

 

 

¿Cómo calcular el crédito de formación bonificada? y primeros para bonificar ... Compartir en X

 

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua, Crédito formación continua | Etiquetas: Bonificaciones para la Formación | Deja un Comentario |

Bonificación de los cursos de formación en empresas

Publicada en 13 enero, 2019 de Consultae

Servicio para empresas: Bonificación de cursos de formación

 

Bonificamos la formación impartida en la empresa. Colaboramos con los mejores proveedores de formación en cada materia.

 

También bonificamos la formación interna de la empresa y la formación impartida por los diversos proveedores de formación.

 

Disponemos de un área de bonificación de la formación continua, con profesionales de más de 20 años de experiencia en el sector.

 

Tenemos experiencia en formación e la práctica totalidad de sectores productivos, para toda España. Nos ocupamos de toda la logística de la formación en la empresa.

 

Le informamos del crédito disponible y le asesoramos sobre la mejor solución para aplicarlo en función de sus necesidades formativas.

 

En el siguiente enlace puede consultar los pasos para aplicar las bonificaciones por formación programada.

 

Servicio para empresas: #Bonificación de cursos de formación Compartir en X

Servicio de Formación Bonificada

consultora-formacion-empresasEstrella Herranz Mancera Directora de Consultoría de RR.HH. de Consultae:

«Contacta con nosotros te asesoramos sobre la gestión del crédito de formación de tu empresa.”

✉️ e.herranz@consultae.es 

☎ 91.510.23.26

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua | Etiquetas: Bonificaciones para la Formación | Deja un Comentario |

Obligaciones de las empresas al bonificar formación continua

Publicada en 18 junio, 2017 de MC Jiménez

 

Obligaciones Gestión de bonificaciones

Obligaciones al bonificar formación continua

 

Todas las empresas que realizan formación bonificada (beneficiarias) adquieren estas obligaciones:

 

  • Estar al corriente de pago en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria en los meses de bonificación.

 

  • Con anterioridad a la ejecución de las acciones formativas: Información a la representación legal de los trabajadores (Art. 15 RD 395/2007, de 23 de marzo). Mediante informe al menos 15 días antes del comienzo de la formación.

 

  • Contabilizar,  las bonificaciones así como todos los gastos derivados una cuenta cuya denominación sería “formación profesional para el empleo”.

 

  • Toda la formación bonificada tiene que ser gratuita para los trabajadores.

 

  • Facilitar a los órganos competentes las comprobaciones de seguimientos y control de las acciones formativas.

 

  • Mantener informada a Fundae de todos los cambios que se puedan producir en la empresa (fusiones, escisiones, subrogación de trabajadores, cambios de domicilio, cambios de denominación…)

 

  • Custodiar toda la documentación durante 4 años como mínimo de toda la formación que haya sido bonificada. Si la empresa suspendiera su actividad, esta documentación debería remitirse a la Administración Pública competente.

 

  • Todas las facturas incluidas en la bonificación tienen que estar pagadas antes de aplicar las deducciones en los Seguros Sociales de diciembre del año de la bonificación.

 

  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a realizar por los órganos competentes

 

 

Obligaciones de las empresas al bonificar formación continua ... Compartir en X

 

 

Obligaciones empresas beneficiarias

Obligaciones de las empresas beneficiaras, Real Decreto 694/2017 de 3 de Julio.

 

A nivel contable:

Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de epígrafe de «formación profesional para el empleo».

 

A nivel de documentación y seguimiento:

 

Mantener la documentación justificativa de la formación bonificada por un periodo de cuatro años desde la finalización del año bonificado. Excepción: formación bonificada entre los años 2007 a 2013 cofinanciada por el Fondo Social Europeo, se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Aceptar las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que se solicitarán por las Administraciones competentes.

 

Custodiar la documentación acreditativa de los participantes a las acciones formativas. Tanto presencial como online, tanto en formato papel como electrónico.

 

Entregar los cuestionarios de evaluación de la calidad a la totalidad de participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios cumplimentados y recibidos.

 

A nivel formativo:

 

La formación será gratuita para todos los trabajadores participantes.

La formación debe guardar relación con la actividad de la empresa

La formación será adecuada a las necesidades formativas de la empresa y sus trabajadores

Garantizar la evaluación de las acciones formativas.

 

 

A nivel participantes:

 

Contratar un seguro de accidentes y responsabilidad civil para proteger a los trabajadores frente a cualquier riesgo derivado de la realización de las acciones formativas.

 

 

A nivel de comunicación con la representación legal de los trabajadores (RLT):

 

Respetar el derecho a la información y consulta a la RLT respecto a la formación programada.

 

 

A nivel de bonificación:

 

Cumplir los requisitos marcados en la aplicación una vez dada de alta la empresa (los detallamos en los siguientes puntos del tema):

– Cofinanciación privada

 

A nivel de administración pública:

 

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.

 

Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal, el inicio y fin de las acciones formativas, así como transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.

 

Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 de 3 de Julio o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.

 

Las empresas podrán encomendar la organización de la formación (toda o en parte)  a una entidad externa, más adelante veremos las obligaciones que tendría que tener dicha entidad.

 

 

Además de estas obligaciones, con la nueva normativa, los centros de formación y las entidades organizadoras tendrán también sus obligaciones que detallaremos en siguientes artículos. El incumplimiento de una de estas obligaciones llevaría a las empresas a la devolución parcial o total de las bonificaciones aplicadas.

 

 

 

Especilistas en bonificar formación continua

 


Notas: Tienes artículos más actualizados en este blog sobre las obligaciones a cumplir al bonificar de los seguros sociales formación bonificada.

 

Publicado en: Crédito formación continua, Formación Profesional Continua | Etiquetas: Bonificaciones para la Formación, Formación | Deja un Comentario |

Bonificaciones para la formación y contratación de jóvenes

Publicada en 10 agosto, 2013 de Consultae

Bonificaciones para la formación y contratación de jóvenes

Bonificaciones de contratos en prácticas para jóvenes y la contratación para la formación y el aprendizaje en E.T.T.

 

El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, contempla un paquete de medidas que en diversos ámbitos prevén servir de apoyo al emprendedor español:

 

Medidas laborales y de seguridad social: Con un nuevo contrato temporal de primer empleo joven y diversos supuestos con reducciones o bonificaciones.

 

Como por ejemplo los contratos en prácticas para menores de 30 años o la contratación para la formación y aprendizaje de E.T.T.´s.

 

  • Modificaciones que afectan en materia fiscal con una serie de reducciones de gravámenes para los emprendedores y empresas de nueva creación.

 

  • Medidas de fomento empresarial, de pagos respecto a las administraciones públicas, morosidad para adaptarse a la Directiva 2011/7/UE, etc …

 

 

Puedes ampliar ésta información en garrigues.com.

 

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