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Archivo del Autor: MC Jiménez

Derecho a la formación de los autónomos

Publicada en 19 marzo, 2024 de MC Jiménez

Formación bonificada para autónomos

Formación bonificada para autónomos

 

«Los créditos para la formación todavía no se encuentran formalizados en el régimen jurídico. Por ello, aunque los autónomos coticen por dicha contingencia aún no tienen acceso a la posibilidad de deducir los importes de sus inversiones en formación.

 

En este sentido los representantes de asociaciones de estos colectivos indican que incluir dicha cotización actualmente es injusto para los autónomos.»

 

Formación bonificada para autónomos: estado actual y perspectivas

 

Situación actual:

En la actualidad, los autónomos no tienen acceso directo a la formación bonificada a través de FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo). Esta situación se debe a la falta de una normativa específica que regule su participación en este tipo de formación.

 

Sin embargo, existen algunas alternativas para que los autónomos puedan acceder a formación bonificada:

 

  • El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una amplia variedad de cursos gratuitos para desempleados y trabajadores ocupados, incluidos los autónomos. Estos cursos se pueden consultar en la web del SEPE (https://www.sepe.es/).

 

  • Si un autónomo tiene empleados a su cargo, puede acceder a la formación bonificada para ellos. La bonificación dependerá del tamaño de la empresa y de la cantidad cotizada a la Seguridad Social por formación profesional.

 

  • Algunas fundaciones y organizaciones ofrecen formación gratuita de oferta para autónomos.

 

Perspectivas de cara al futuro:

Se espera que en el futuro los autónomos puedan acceder a la formación bonificada de forma directa. El Gobierno ha anunciado su intención de regular esta cuestión en el marco del Plan Integral de Apoyo a los Autónomos.

 

Recomendaciones:

 

  • Mantente informado sobre las novedades en materia de formación bonificada para autónomos. Puedes hacerlo consultando las webs de FUNDAE, el SEPE y otras fuentes independientes como este blog.

 

  • Si como empresario/a individual tienes empleados a tu cargo, infórmate sobre cómo puedes acceder a la formación bonificada para ellos.

 

  • Aprovecha las alternativas disponibles para acceder a formación bonificada, como los cursos gratuitos del SEPE o la formación bonificada para empresas con empleados.

 

Es importante recordar que la formación continua es fundamental para el desarrollo profesional de los autónomos. Permite adquirir nuevos conocimientos y habilidades, mejorar la competitividad y adaptarse a las nuevas necesidades del mercado.

 

Cotizaciones por formación en autónomos

Entradas relacionadas: cotizaciones por formación en autónomos

 

  • Cotizaciones por formación de los autónomos …

 

  • Los autónomos ya cotizan un 0.1 % por formación profesional …

 

 

Publicado en: Ayudas & Subvenciones, Formación Profesional Continua | Etiquetas: Formación | Deja un Comentario |

Presentación del Plan de Formación a la RLT

Publicada en 22 septiembre, 2023 de MC Jiménez

Aprobación del plan de formación: RLT

 

Toda empresa que cuente con  representación legal de los trabajadores y  vaya a realizar formación bonificada, así como permisos individuales de formación (PIF) tiene la obligación de informar a la representación legal de los trabajadores al menos 15 días antes del inicio de la formación, con la siguiente documentación …

 

«La base del proceso de gestión programada por las empresas con representación sindical (RLT) es la comunicación formal de las acciones formativas que se van a bonificar.»

 

Todo el plan de formación, con sus distintas acciones debe ser presentado a los diferentes representantes legales.

 

Doc RLT

Aprobación del plan de formación por la Representación Legal de los trabajadores:

 

  • Denominación, objetivos y descripción de las acciones a desarrollar.

 

  • Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.

 

  • Calendario previsto de ejecución.

 

  • Medios pedagógicos.

 

  • Criterios de selección de participantes.

 

  • Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.

 

  • Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente. 

 

La representación legal de los trabajadores una vez recibida dicha información tiene 15 días para emitir un informe, si no lo emite o este es favorable la formación se puede desarrollar con normalidad.

 

Si existieran discrepancias con la documentación presentada, la representación legal de los trabajadores tendría que emitir por escrito su desacuerdo y se abriría un plazo de 15 días para intentar solventar el conflicto.

 

🔎 Si finalmente no resuelven sus discrepancias ambas partes deben rellenar un acta donde dejar constancia de sus desacuerdos, este acta tiene que ser remitida a la Fundae en un plazo de 10 días junto con toda la documentación que se estime oportuna.

 

La comisión paritaria mediaría entre la empresa y los sindicatos, intentando acercar posiciones, si esto no fuera posible hay que elevar a la administración competente un informe para que sea ella quién tome la última decisión en un plazo no máximo de 3 meses desde la recepción de dicho informe.

 

👉 La administración decidirá sobre si se puede o no bonificar la acción o acciones sobre las que se ha abierto el proceso. O bien si debe abonar la bonificación ya realizada.

 

En el caso que la empresa no tenga  representación legal de los trabajadores será necesaria la conformidad de los empleados para realizar la formación.

 

Si los trabajadores muestran su disconformidad o denuncian a la empresa se abriría el mismo proceso descrito anteriormente.

 

«El incumplimiento de informar a la RLT por parte de la empresa conlleva la devolución toda la bonificación aplicada.»

 

 

Asesoramiento experto !

 

Te ayudamos a implantar el Plan de Formación de tu empresa. En Consultae tenemos experiencia asesorando y asistiendo tanto a las reuniones con la RLT para la aprobación de los planes de formación, preparando las fichas, balances anuales y planes de formación a presentar.

 

Os ayudamos a elaborar y presentar las fichas a la RLT, resolviendo posibles controversias desde un punto de vista experto. Para cumplir los días de plazo de preaviso establecidos para notificar a la representación legal de los trabajadores.

 

A evaluar la experiencia de aprendizaje actual y proponer una hoja de ruta para implementación de cambios e innovaciones.

 

🔎 En la comunicación del plan de formación a la RLT se recomienda realizar una ficha formativa con la información requerida a presentar.

 

 

Seguro que te interesará revisar como realizar Auditorías sobre la gestión de planes de formación organizada por las empresas.

 

 

Contacta con nosotros te ayudaremos con el diseño del plan de formación y seguimiento de su implementación. 

 

Contacto
Aceptación: *

 

Aspectos sobre la presentación del Plan de Formación Bonificada a la #RLT ... Compartir en X

 

 


📄 Notas: La información que compartimos en nuestros artículos es con fines meramente informativos y está sujeta a posibles modificaciones normativas. En Consultae solo prestamos asesoramiento legal como tal a nuestros clientes.

 
 

Responsable del servicio: consultoría de formación bonificada

 

Asesores formación continua bonificada

«Quedo a vuestra disposición, para ayudar en cualquier cuestión que surja sobre Diseño y Desarrollo de Planes de Formación. Este es mi email e.herranz@consultae.es y tfno. 91.510.23.26.»

Estrella Herranz

Autora: Estrella Herranz

Contacta con nosotros ! 

 

Publicado en: Ayudas & Subvenciones, Formación Profesional Continua | Etiquetas: Formación, Representación Legal | Deja un Comentario |

Comunicación de la formación continua a la RLT

Publicada en 18 abril, 2022 de MC Jiménez

Comunicación de la formación continua a la RLT

Comunicación de la formación bonificada a la RLT

 

Toda empresa que cuente con representación legal de los trabajadores (RLT) y vaya a realizar formación bonificada, o permisos individuales de formación (PIF) tiene la obligación de informar dicha RLT al menos 15 días (hábiles) antes  del inicio de la formación.

 

Fundae suele enviar un requerimiento cuando una empresa tiene más de 50 trabajadores y comunica que no tiene representación sindical. En caso de que una empresa tenga más de 50 trabajadores y no tenga representación sindical, la misma debe justificar por qué no la posee.

 

Esto puede ser debido a que los trabajadores de la empresa no tienen interés en contar con un sindicato representante, o bien, porque no se ha efectuado una solicitud formal para la elección de un delegado sindical. En ambos casos, la empresa debe estar preparada para presentar documentación que pruebe la veracidad de su alegato.

 

 

Si la empresa tiene varios centros con  representación sindical, ¿a quien hay que informar?

 

Hay que informar a todos aunque la formación no se dirija a trabajadores de alguno de los centros de trabajo.

 

Informar de la formación a la RLT

¿ Cómo se informa a la RLT ?

 

Se puede informar curso a curso o a principio de año sobre toda la formación prevista, siempre respetando los 15 días previos al comienzo del primer curso.

 

Información sobre la formación bonificada que se ha de facilitar a la RLT:

 

  • Denominación, objetivos y descripción de las acciones a desarrollar.
  • Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
  • Calendario previsto de ejecución.
  • Medios pedagógicos.
  • Criterios de selección de participantes.
  • Lugar previsto de impartición de las AA.FF. (acciones formativas).
  • Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.

 

📌 Os ayudamos a elaborar y presentar las fichas a la RLT. Para cumplir los días de plazo de preaviso establecidos para avisar a la representación legal de los trabajadores.

 

 

Documentación relacionada: comunicación de planes bonificados a la RLT

 

PDF: Enlace al modelo oficial (ver en Fundae). 

 

PDF: Herramientas de intervención sindical formación en la empresa en ccoo.es

 

Instrucciones en PDF

PDF: Instrucción sobre el seguimiento y control de acciones de formación programada por las empresas y permisos individuales de formación en fundae.es

 

El experto responde de Fundae sobre el deber de información a la RLT

PDF: El experto responde Representación Legal de los Trabajadores de Fundae.

“En esta sesión se responden a cuestiones relacionadas con el procedimiento y requisitos para realizar correctamente la información a la RLT de la formación, fundamentalmente los cambios que introduce
la nueva normativa al respecto”.

 

 

Normativa

Referencia en la Ley 30/2015:

 

«Las acciones formativas programadas por las empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial.

 

Estas acciones se desarrollarán con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y en cuanto al momento de su impartición para atender las necesidades formativas de la empresa de manera ágil y ajustar las competencias de sus trabajadores a los requerimientos cambiantes.

 

La citada programación se realizará respetando el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores, a quien se deberá solicitar informe de forma preceptiva, sin perjuicio de la agilidad en el inicio y desarrollo de las acciones formativas.

 

Si surgieran discrepancias entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, deberá quedar constancia escrita y motivada de las mismas.

 

De mantenerse las discrepancias durante el plazo que se establezca reglamentariamente, estas serán objeto de examen por la correspondiente estructura paritaria, al objeto de mediar sobre las mismas, sin que ello paralice la ejecución de las acciones formativas y la correspondiente bonificación.»

 

 

Informes a la RLT

¿Cuándo se ha de emitir el informe a la RLT?

 

Una vez reciba la RLT dicha información, tiene 15 días para emitir un informe. Si es favorable o no lo emite, la formación se puede desarrollar con normalidad.

 

 

Respuesta no favorable de la RLT

¿Qué ocurre cuando la RLT emite un informe no favorable?

 

Si existen discrepancias con la documentación presentada, la RLT tendrá que emitir por escrito su desacuerdo y se abrirá un periodo de 15 días para intentar resolver las discrepancias, en el cual no se puede realizar la formación.

 

¿Qué ocurre cuando una empresa no tiene todos los informes favorables de la RLT? ¿Se podría iniciar la formación en caso de informe desfavorable?

 

Si finalmente no llegan a un acuerdo ambas partes deben rellenar un acta donde dejar constancia de sus discrepancias, y remitirla a Fundae en un plazo de 10 días junto con toda la documentación.

 

La formación puede empezar:

 

  • La comisión paritaria* mediará entre la empresa y los sindicatos, intentando acercar posiciones, si esto no fuera posible hay que elevar a la administración competente un informe para que sea ella quién tome la última decisión en un plazo no máximo de 3 meses desde la recepción de dicho informe.

 

  • La administración decidirá sobre si se puede o no bonificar la acción o acciones sobre las que se ha abierto el proceso. O bien si debe abonar la bonificación en caso de haber sido realizada.

 

 

Normativa sobre Fundae

¿Qué dice la actual Ley 30/2015 sobre el deber de información a la RLT?

 

Será motivo de devolución total del importe bonificado:

 

«i) Incumplir las obligaciones relativas al derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores.

 

Se entenderá una infracción por cada empresa y por cada acción formativa para los supuestos previstos en las letras a), b) y c) de este apartado.»

 

a) Ejecutar acciones formativas en los términos, forma y contenido distintos a los previamente avisados, cuando no se hubiera notificado en tiempo y forma su cancelación o modificación al órgano competente.

 

b) Ejecutar acciones formativas que no guarden relación con la actividad empresarial.

 

c) Incumplir las obligaciones en materia de control de asistencia de los participantes en las acciones formativas, así como incumplir la obligación de seguimiento de la participación de los alumnos, su aprendizaje y evaluación.»

 

Grupos de empresa

Los grupos de empresas ¿cambian respecto a la comunicación a la RLT?

 

Los grupos de empresas acreditados por la Fundación Estatal seguirán el mismo proceso descrito anteriormente, cada empresa (CIF) comunicará su formación a su RLT.

 

Si hay algún informe desfavorable, se retrasará la formación 15 días y si persiste se mandará un acta de discrepancias a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo* para su mediación.

 

 

Contacto:

Difusión del sistema de formación bonificada

«Podemos ayudarte con tu proceso de comunicación la con la RLT. Tenemos experiencia analizando el contenido de la negociación y resolviendo conflictos de intereses, también en el arbitraje de Fundae si no se llegase a un acuerdo …” e.herranz@consultae.es / 91.510.23.26.

 

Estamos a su disposición para trasladar nuestra experiencia en estos casos y otros más complejos como por ejemplo, en empresas con varios centros de trabajo, etc…

 

Ofrecemos nuestros servicios de consultoría de gestión de bonificaciones por formación profesional continua. Más información en 91.510.23.26 o en el email: info@consultae.es.

 

 

Enlaces relacionados

Enlaces relacionados: comunicación a la RLT

 

  • Vídeo que explica el procedimiento actual respecto a la comunicación a la RLT, … : Canal de Youtube de Fundae: ¿Cómo se hace? Comunicación a la RLT.

 

  • Aprobación de planes de formación por la Representación Legal de los trabajadores (RLT).

 

  • Video explicativo de Fundae sobre ¿Cómo se hace la comunicación a la RLT?

 

Check

Otros conceptos importantes:

 

¿Qué es una comisión paritaria y para qué sirve? Son comisiones sectoriales creadas para analizar las necesidades de cualificación en su ámbito. Compuestas por sindicatos y patronal de un determinado ramo de actividad se reúnen para acordar términos de los convenios.

 

Acta de discrepancias: Documento que insta a la mediación de la Comisión Paritaria Competente, para la resolución de discrepancias surgidas a partir de la información aportada por la empresa a la RLT.

 

En el caso que la empresa no tenga RLT será necesario la conformidad de los empleados para realizar la formación.  Enlace al acta de discrepancias de Fundae.

 

En fundae.es podrás encontrar respuestas a las preguntas frecuentes sobre formación bonificada y RLT. Y puedes ampliar información sobre la bonificaciones de planes PIFs: ¿Qué es un PIF?.

 

A continuación, te mostramos más enlaces a entradas con obligaciones a cumplir en formación bonificada por las empresas …

 

 

Fundae RLT: Proceso de comunicación del Plan de formación de la empresa a la Representación Legal de los Trabajadores Compartir en X

 

 

Formación en gestión de bonificaciones

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📄 Notas: En el caso que la empresa no tenga  RLT es necesaria la conformidad de los empleados para realizar la formación, e informarles con anterioridad al comienzo de la formación de su carácter bonificable.

 

Publicado en: Ayudas & Subvenciones, Consultoría bonificaciones, Crédito formación continua | Etiquetas: Formación, Formación Continua, Modelo información RLT, Negociación RLT | 10 Comentarios |

Bonificaciones para la Formación en zonas poco industrializadas

Publicada en 10 diciembre, 2021 de MC Jiménez

Empresas bonificadas en zonas rurales

 

La situación no es la idónea y además viene de lejos, por ejemplo, según los datos que se hicieron públicos en 2013 solo «el 22 % de las empresas de Aragón se beneficiaba de las bonificaciones existentes para formación. Así se recogía en el informe publicado por el Observatorio de la Formación para el Empleo de la Fundación Tripartita.

 

Por otro lado, el sector servicios era donde más trabajadores aprovecharon las bonificaciones para la formación en 2010, con 44.500 alumnos.» fuente: aragondigital.es

 

🔎 Hay factores decisivos como el tamaño de las empresas, que influyen bastante a la hora de tener acceso al crédito de formación. Incluso a pesar de los mayores incentivos que la normativa actual les concede.

 

Quizá por no disponer de departamentos específicos, ni tiempo efectivo para formar a la plantilla. Aunque es cierto que esta tendencia, está cambiando a favor de la capacitación pues se ve cada vez más como un factor competitivo clave.

 

El porcentaje de bonificación se establece anualmente con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. El crédito disponible por trabajador para PYMEs es mayor que para empresas con mayor nº de trabajadores.

 

  • Las empresas de 1 a 5 trabajadores disponen de 420 euros al año.
  • De 6 a 9 trabajadores disponen del 100% de su crédito de formación*.
  • De 10 y 49 trabajadores disponen del 75 % .
  • Entre 50 y 249 trabajadores el crédito es del 60 %.
  • Para empresas de más de 250 trabajadores es del 50 % .

 

 


📄 Notas:

  • ¿Cómo calcular el crédito de formación continua?
  • Además es posible reservar este crédito si la empresa dispone de una plantilla media inferior a 50 trabajadores.

 

Publicado en: Ayudas & Subvenciones | Etiquetas: Bonificaciones para la Formación, Formación Profesional | Deja un Comentario |

Obligaciones de las empresas al bonificar formación continua

Publicada en 18 junio, 2017 de MC Jiménez

 

Obligaciones Gestión de bonificaciones

Obligaciones al bonificar formación continua

 

Todas las empresas que realizan formación bonificada (beneficiarias) adquieren estas obligaciones:

 

  • Estar al corriente de pago en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria en los meses de bonificación.

 

  • Con anterioridad a la ejecución de las acciones formativas: Información a la representación legal de los trabajadores (Art. 15 RD 395/2007, de 23 de marzo). Mediante informe al menos 15 días antes del comienzo de la formación.

 

  • Contabilizar,  las bonificaciones así como todos los gastos derivados una cuenta cuya denominación sería “formación profesional para el empleo”.

 

  • Toda la formación bonificada tiene que ser gratuita para los trabajadores.

 

  • Facilitar a los órganos competentes las comprobaciones de seguimientos y control de las acciones formativas.

 

  • Mantener informada a Fundae de todos los cambios que se puedan producir en la empresa (fusiones, escisiones, subrogación de trabajadores, cambios de domicilio, cambios de denominación…)

 

  • Custodiar toda la documentación durante 4 años como mínimo de toda la formación que haya sido bonificada. Si la empresa suspendiera su actividad, esta documentación debería remitirse a la Administración Pública competente.

 

  • Todas las facturas incluidas en la bonificación tienen que estar pagadas antes de aplicar las deducciones en los Seguros Sociales de diciembre del año de la bonificación.

 

  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a realizar por los órganos competentes

 

 

Obligaciones de las empresas al bonificar formación continua ... Compartir en X

 

 

Obligaciones empresas beneficiarias

Obligaciones de las empresas beneficiaras, Real Decreto 694/2017 de 3 de Julio.

 

A nivel contable:

Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de epígrafe de «formación profesional para el empleo».

 

A nivel de documentación y seguimiento:

 

Mantener la documentación justificativa de la formación bonificada por un periodo de cuatro años desde la finalización del año bonificado. Excepción: formación bonificada entre los años 2007 a 2013 cofinanciada por el Fondo Social Europeo, se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Aceptar las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que se solicitarán por las Administraciones competentes.

 

Custodiar la documentación acreditativa de los participantes a las acciones formativas. Tanto presencial como online, tanto en formato papel como electrónico.

 

Entregar los cuestionarios de evaluación de la calidad a la totalidad de participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios cumplimentados y recibidos.

 

A nivel formativo:

 

La formación será gratuita para todos los trabajadores participantes.

La formación debe guardar relación con la actividad de la empresa

La formación será adecuada a las necesidades formativas de la empresa y sus trabajadores

Garantizar la evaluación de las acciones formativas.

 

 

A nivel participantes:

 

Contratar un seguro de accidentes y responsabilidad civil para proteger a los trabajadores frente a cualquier riesgo derivado de la realización de las acciones formativas.

 

 

A nivel de comunicación con la representación legal de los trabajadores (RLT):

 

Respetar el derecho a la información y consulta a la RLT respecto a la formación programada.

 

 

A nivel de bonificación:

 

Cumplir los requisitos marcados en la aplicación una vez dada de alta la empresa (los detallamos en los siguientes puntos del tema):

– Cofinanciación privada

 

A nivel de administración pública:

 

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.

 

Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal, el inicio y fin de las acciones formativas, así como transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.

 

Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 de 3 de Julio o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.

 

Las empresas podrán encomendar la organización de la formación (toda o en parte)  a una entidad externa, más adelante veremos las obligaciones que tendría que tener dicha entidad.

 

 

Además de estas obligaciones, con la nueva normativa, los centros de formación y las entidades organizadoras tendrán también sus obligaciones que detallaremos en siguientes artículos. El incumplimiento de una de estas obligaciones llevaría a las empresas a la devolución parcial o total de las bonificaciones aplicadas.

 

 

 

Especilistas en bonificar formación continua

 


Notas: Tienes artículos más actualizados en este blog sobre las obligaciones a cumplir al bonificar de los seguros sociales formación bonificada.

 

Publicado en: Crédito formación continua, Formación Profesional Continua | Etiquetas: Bonificaciones para la Formación, Formación | Deja un Comentario |

Formación continua bonificada y reforma laboral

Publicada en 22 junio, 2012 de MC Jiménez

Formación en la empresa

Nueva situación de la formación continua propiciada por la reforma laboral:

 

Postura de los representantes sociales ante los cambios provocados por la nueva reforma laboral: “Representantes de los sindicatos CC.OO. y UGT y de las patronales CEOE y CEPYME han coincidido hoy en que la reforma laboral, a pesar de incidir en el derecho individual a la formación del trabajador, no permitirá mejorar el sistema vigente ante la falta de recursos presupuestarios.”

 

Fuente y resto de la noticia expansion.com

 

 

Publicado en: Noticias, eventos y citas | Deja un Comentario |

Javier Ferrer (CEOE) “Es injusto recortar los fondos para formación continua»

Publicada en 22 junio, 2012 de MC Jiménez

“El vicepresidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Javier Ferrer, ha tachado hoy de «injusto» que el Gobierno pretenda recortar los fondos para formación continua y ha defendido un sistema como el actual, aunque mejorable, que se rija por la negociación colectiva.”

 

Fuente y resto de la noticia: abc.es

 

Publicado en: Formación Profesional Continua | Etiquetas: Formación profesional continua | Deja un Comentario |

Autorización de uso de marca y logotipo de la FTFE

Publicada en 8 junio, 2012 de MC Jiménez

Autorización de uso de marca y logotipo de la FTFE

Introducción al uso de la marca gráfica

 

(Artículo actualizado sobre el uso de la marca gráfica de Fundae)

 

Para la inclusión del logo de la F.T.F.E. en la web o en el material publicitario y didáctico de los centros de formación y de entidades organizadoras se debe solicitar previamente autorización.

 

esta normativa se aplica indiferentemente tanto a planes de oferta como de demanda.

 

 

Indicaciones de la FTFE respecto al uso de su marca (Actual Fundae).

En las acciones de difusión o publicitarias la FTFE advierte que el logotipo será inferior al de la entidad solicitante y deberá incluirse junto al mismo la frase:

 

“La Fundación Tripartita participa en la gestión de las ayudas para financiar las acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a empresas y trabajadores pero, en ningún caso, las organiza ni las imparte.”

 

Junto a nuevas especificaciones debido a que el FSE ya no participa como antaño financiando parte del coste de las AA.FF.: “En cualquier caso se deberá suprimir cualquier referencia al Fondo Social Europeo, incluido su logotipo, al no participar en la financiación de las acciones de Formación Profesional para el Empleo gestionadas por la Fundación Tripartita.”

 

Por lado, la FTFE advierte de algunas malas prácticas*: “No se autoriza el uso del logotipo de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en tarjetas.”

 

Las versiones del logotipo autorizadas por la Fundación y las reglas de cumplimiento en su utilización están indicadas en el siguiente enlace web fundaciontripartita.org.

 

En virtud de la legislación vigente sobre protección de marcas, la Fundación Tripartita indica que en cualquier caso “se reserva el derecho de revocar, en todo momento, esta autorización si considera que se está realizando un uso indebido de la marca.”

 

 

Actuaciones de oficio.

Es habitual que la FTFE realice inspecciones de websites y revise y actúe frente a campañas de marketing y publicidad que realicen un uso abusivo de su marca. También es frecuente que consideren diferentes denuncias de terceros en su buzón de atención al cliente.

 

 

Publicidad en buscadores.

Ciertas prácticas como aparecer en motores de búsqueda de Internet como Google o Bing con textos publicitarios engañosos o que puedan inducir a confusión de entidades privadas con la propia Fundación Estatal también son perseguidas y estudiadas para la realización de las oportunas acciones legales. Y lo cierto es que basta con teclear Fundación Tripartita en Google por ejemplo para observar ciertas irregularidades en los anunciantes.

 

 

También te puede interesar:

 

✔ Documentación generada en el procedimiento de formación continua bonificada y la utilización de marcas gráficas.

 

 

✔ Obligaciones de las Entidades Organizadoras de Formación Continua.

 

 

 

Este tipo de limitaciones de uso suele ser similar al resto de marcas gráficas de la administración pública, tales como el INEM o el SEPE.

 

 


📄 Notas: Actualmente el logo de la Fundación Estatal para la Formación Continua está en renovación. A 03/05/2016 en el sitio oficial de la Fundación no se encuentra la descarga del nuevo logo en alta resolución, aunque se ver el nuevo diseño en el modelo de listado de asistencia o cuestionario de evaluación, y es de baja resolución. Estamos a la espera de noticias al respecto.

 

Publicado en: Ayudas & Subvenciones, Crédito formación continua, Formación Profesional Continua | Etiquetas: Ayudas y Subvenciones, Formación bonificada por las empresas, Formación organizada por las empresas, fundae empresas | 1 Comentario |

Seguimiento y control de la ejecución de acciones formativas bonificadas

Publicada en 24 mayo, 2012 de MC Jiménez

Seguimiento y Control de la Ejecución Acciones Formativas Bonificadas

Seguimiento y Control de la Ejecución Acciones Formativas Bonificadas

 

El Servicio Público de empleo Estatal (SEPE) y la FTFE han comenzado las Acciones de Seguimiento y Control de la Ejecución Acciones Formativas Bonificadas en 2010.

 

Novedad! La documentación solicitada es más amplia que años anteriores:

 

  • 1. Certificado de la AEAT estar sujeto o no a la imputación de IVA.

 

  • 2. Facturas justificativas de los costes y extractos bancarios de los pagos.

 

  • 3. Convenio de agrupación y compromiso de adhesión con Entidad Organizadora.

 

  • 4. Justificantes de las anotaciones contables debidamente registradas en base al Código del Comercio.
    • Apuntes en el libro diario registrando los importes imputados. Este año no se hace referencia al mayor de la subcuenta de formación.

 

  • 5. Certificado de no haber recibido ninguna otra ayuda concurrente.

 

  • 6. Documentación del curso y soportes justificativos: Copia de diplomas, justificantes de entrega, partes de firmas, controles de aprendizaje, guías didácticas (distancia o teleformación).

 

  • 7. Acuse del comunicado a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores).

 

 

Hay que presentarlo en 10 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la carta certificada de la FTFE. (Actual Fundae)

 

 

* En caso de necesitar apoyo ante una inspección disponemos del Servicio de Auditoría y acompañamiento ante la F.T.F.E.

 

 

 


Nota: En esta web podrás encontrar artículos más actuales sobre este tema.

 

Publicado en: Crédito formación continua, Formación Profesional Continua | Etiquetas: fundae empresas, Seguimiento de las acciones formativas bonificadas | Deja un Comentario |

El Gobierno subvenciona con 31,6 millones a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo

Publicada en 21 mayo, 2012 de MC Jiménez

Noticias relacionadas con Formación bonificada Fundación Tripartita:

 

El Consejo de Ministros ha autorizado al Servicio Público de Empleo Estatal a conceder a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo una subvención pública por importe de 31,6 millones de euros para la financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión

 

Fuente: eleconomista.es

Publicado en: Crédito formación continua, Formación Profesional Continua | Etiquetas: Formación profesional continua, fundae empresas | Deja un Comentario |
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