¿Cómo se calcula el crédito de formación continua?
Como seguramente sabrás, el coste de la capacitación de tus empleados los puedes deducir de los Seguros Sociales a través de los créditos de formación bonificada.
En España cada empresa dispone de un crédito de formación que depende en su cuantía de las cotizaciones por formación profesional ingresadas en el año anterior (Regulado por la Ley 30/2015 y el R.D. 694/2017).
Este crédito para formación continua puede calcularse por aproximación o consultarse de manera exacta a través de la aplicación telemática de Fundae.
Lo que ocurre, es que no suele estar disponible hasta pasado el primer trimestre del año en curso (Mayo aprox.). Ya que Fundae necesita validar los datos de plantilla y la cuota de formación correspondiente con la Seguridad Social.
A continuación, vamos a resolver cuestiones básicas sobre bonificaciones, como ¿ qué cursos cumplen los requisitos para ser bonificables ?, o como consultar o calcular el crédito del que dispone mi empresa.
Índice de contenidos:
1. Cuestiones básicas: formación programada por las empresas
2. ¿Por qué bonificar la formación de mi empresa?
3. Pasos para bonificar: proceso
4. Normativa aplicable: Fundae
5. Plazos para bonificar el crédito de formación
6. Estimación del crédito de formación: cálculo aproximado
7. Infografía con el proceso de bonificación
8. Porcentajes por plantilla media
9. Ejemplos: cálculo del crédito
Cuestiones básicas sobre el crédito para la formación continua:
En España cada empresa dispone de un crédito de formación a descontar de sus cotizaciones a los seguros sociales y que solo se puede aprovechar si imparte formación a sus trabajadores y lo justifica según la normativa vigente.
En la mediana y gran empresa el sistema es muy utilizado, pero en las PYMEs sigue sin utilizarse de manera generalizada, a pesar de medidas de apoyo como exigirles un menor porcentaje de cofinanciación privada o la posibilidad de reservar su crédito de formación.
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1. ¿Por qué bonificar la formación de mi empresa?
Fundamentalmente, para contar con más presupuesto para formación de los trabajadores. Además del presupuesto interno del que dispongamos, podemos contar con el crédito de formación continuada. Otras razones suelen ser …
- Para tener trabajadores más formados y más competitivos. Una necesidad de vital importancia para las empresas y más hoy en día ya que estamos inmersos en una continua revolución digital.
- Para dar mejor imagen de empresa a los trabajadores. Como elemento motivante, que fomente el desarrollo de carreras profesionales.
- Para recuperar parte de lo pagado en concepto de Formación Profesional a la Seguridad Social:
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- El crédito de formación es igual al total de las cuotas ingresadas en concepto de formación profesional continua x 0,7 % y aplicado un porcentaje que varía en función del nº de trabajadores de la empresa.
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- Luego en función de tamaño de la empresa por nº de empleados se aplica un porcentaje de bonificación (los veremos más adelante) …
En el siguiente enlace puedes aproximar el importe de tu crédito de formación a través del Simulador de crédito de Fundae (la entidad oficial que se encarga de gestionar estas ayudas para la formación).
2. ¿Cómo es el proceso? Pasos para bonificar
Podemos realizarlo internamente o externamente a través de una Entidad Organizadora de Formación Profesional Continua:
- A través de una Entidad Organizadora, experta en bonificaciones que se ocupe de realizar todos los trámites. Si no se tiene experiencia precia es un buen método para evitar sustos posteriores en posibles revisiones e inspecciones de Fundae.
- Disponer o formar a un trabajador de la empresa para que realice estas funciones.
3. ¿Qué normativa regula las bonificaciones?
Fundamentalmente por la Ley 30/2015, que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017 que la desarrolla.
Puedes ampliar información en este enlace sobre normativa que regula las bonificaciones por formación.
4. ¿Qué formación puedo bonificar?
- Toda la formación interna o externa que se imparta en la empresa, siempre que tenga más de 6 horas (excepción 4 horas en algunas materias).
- No puede haber más de 25 alumnos por aula.
- Horas máximas diarias de formación 8.
5. ¿Cuándo bonificar el coste de la formación?
A partir de hoy mismo, si no gastas el crédito de formación en el año lo pierdes. Nada más estén validados los créditos anuales de cada empresa, podemos comenzar a aplicar bonificaciones en los seguros sociales de las AA.FF. comunicadas.
Recuerda la formación a de estar comunicada en plazo, finalizada y pagada al proveedor antes de proceder al descuento en la cuota de la Seguridad Social.
«En los meses de abril y mayo la Tesorería de la Seguridad Social suele validar las plantillas medias, las cuotas de formación y los créditos de cada empresa de cara a las bonificaciones de sus acciones formativas.»
Finalmente, tendremos como fecha límite hasta el último boletín de cotización del año (diciembre), que se abona en enero, como última oportunidad para aplicar las bonificaciones correspondientes.
6. ¿Cómo hacer el cálculo del crédito anual por formación continua?
Las empresas que realicen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social tienen derecho a disponer de un Crédito de Formación Continua (también conocido como crédito formación Fundae o crédito formación Tripartita).
Para el cálculo del importe a bonificar se necesita:
- 1. Calcular la cuota por Formación Profesional de tu empresa. Cuantía ingresada a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional durante el año anterior*.
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- Podemos ayudarte a calcular el crédito que corresponde a tu empresa (aproximación), antes de la validación definitiva.
- 2. Aplicar el porcentaje de bonificación en función del tamaño de las empresas, que cada año establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- 3. Cálculo de la plantilla media: Empresas de 6 a 9 trabajadores el 100%, de 10 a 49 trabajadores el 75% por ciento, de 50 a 249 trabajadores el 60% y para 250 ó más trabajadores el 50% por cien.
📌 Excepciones: Empresas de 1 a 5 trabajadores, se establece un Fijo por empresa de 420 €. Empresas de nueva creación 65 € por trabajador de nueva incorporación. Existe un crédito adicional para los Permisos Individuales de Formación.
Los grupos de empresas también disponen de condiciones especiales, ya que una empresa del grupo puede disponer del crédito del resto de componentes, aunque con ciertas limitaciones. «Hasta el límite de la cuota de formación, el 0,7 % de la masa salarial.»
7. Infografía: cálculo de las bonificaciones para las acciones formativas de las empresas:
¿Qué es la Formación Continua Bonificada para empresas? Share on X
8. Notas sobre el crédito de formación continua:
Como vimos, el crédito de formación de las empresas que coticen en la contingencia de Formación Profesional se calculará como en años anteriores aplicando a la cuantía cotizada en el año anterior, por un porcentaje de bonificación dado en función del tamaño de las empresas (que por cierto, se mantiene respecto al año anterior):
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 %.
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 %.
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 %.
d) De 250 o más trabajadores: 50 %.
«Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.
Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año anterior abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores.
En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.
Las empresas que durante el año concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores (PIF) dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.»
Fuente: PDF con la aprobación de la financiación de la formación profesional para el empleo (extracto de los Planes Generales del Estado Anuales: Disp. Adicional Octogésima Primera de la LPGE.
Ya se encuentra habilitado este año el acceso web para notificar acciones y grupos con cargo al crédito asignado* a las empresas para el ejercicio.
Solicita gratuitamente el asesoramiento de nuestros consultores para hacer un estudio y presupuesto según sus necesidades puede contactar en el siguiente enlace: Más información.
9. Ejemplo: cálculo del crédito
Las empresas que realicen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social tienen derecho a disponer de un Crédito de Formación.
Este crédito es la cantidad que dispone la empresa anualmente para financiar, a través de bonificaciones de las Cuotas de la Seguridad Social, las Acciones de Formación Continua que desarrollen para sus trabajadores.
¿Cómo se calcula?
1. Necesitamos conocer:
- La cantidad ingresada por la empresa a la Seguridad Social en concepto de cuota de Formación Profesional durante el año anterior. (Son los ingresos referidos a cuotas devengadas desde el mes de diciembre previo al citado periodo y descontadas las devoluciones).
Por ejemplo:
Crédito 2022: Necesitaremos conocer la cuota de formación profesional desde diciembre 2020 hasta noviembre 2021.
Excepción: empresas que tengan autorizado pago trimestral o diferido, se tendrán en cuenta los devengos desde octubre o noviembre respectivamente.
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- Cálculo de la plantilla media, durante el año anterior.
- Porcentaje de Bonificación que cada año establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en función del tamaño de las empresas. Son los siguientes:
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- Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%.
- De 10 a 49 trabajadores: 75%.
- De 50 a 249 trabajadores: 60%.
- De 250 o más trabajadores: 50%.
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2. Cálculo:
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- Se hace el cálculo con los datos anteriores.
- Cuota de formación x porcentaje de bonificación correspondiente.
- Se hace el cálculo con los datos anteriores.
Puedes contrastar los resultados con la calculadora de crédito que pone a disposición FUNDAE en su simulador de crédito.
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- Nuevos centros de trabajo: tomará como referencia una cuantía de 65 € por cada trabajador de nueva incorporación en el la primera alta en la Seguridad Social.
3. Acumular crédito: A partir de 2018 las empresas con menos de 50 trabajadores, a través de la aplicación telemática (art. 15.3 RD 694/2017), podrán solicitarlo en el primer semestre del año acumular el crédito no dispuesto en el ejercicio en curso y en el siguiente.
4. Crédito grupo de empresas: (art. 14.2 RD 694/2017) cualquier empresa del grupo podrá disponer del crédito de otra empresa del grupo, además del crédito propio, hasta el límite del 100% de lo cotizado por la empresa que se bonifica en concepto de cuota de formación profesional (art. 9.4 Ley 30/2015, 9 de septiembre).
📄 Notas: Las empresas que concedan permisos individuales de formación para sus trabajadores dispondrán de un crédito adicional (planes PIF). Lo veremos en el tema correspondiente.
Para poder acceder a la financiación por Formación Profesional Continua sólo tienes que darte de alta en el sistema de bonificaciones a la Formación Continua. Un sencillo trámite en el que podemos ayudarte !
10. Curso: gestión del crédito de formación
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📄 Notas:
* Deducción de los importes a ingresar en las cuotas a la Seguridad Social por formación profesional continua.
** Los Créditos a la Formación Profesional Continua están regulados en el Real Decreto 395/2007).
*** Este dato será definitivo cuando en la aplicación telemática de Fundae aparezca el mensaje «Dato validado por la TGSS«.
**** Antes se calculaba sumando las casillas 501 de los TC1 del año anterior (suma de Bases de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial FOGASA y FP) y multiplícalo por 0.7 %.