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Archivo de la categoría: Formación Profesional Continua

Formación programada por las empresas.

La reforma laboral garantizará 20 horas formativas retribuidas para los trabajadores

Publicada en 10 julio, 2012 de Consultae

La reforma laboral garantizará 20 horas formativas retribuidas

Sobre el permiso de formación de 20 horas para los trabajadores

 

Aún está por determinar el modelo a seguir. Hay un fuerte dialogo abierto entre gobierno y actores sociales (expertos, patronal, sindicatos, …).

 

Vemos como en conferencias, y en recientes declaraciones a los medios se ponen sobre la mesa los pros y contras de los modelos de «cheque de formación» o «cuenta individual de formación» implantados en otros países como Suecia (cuenta individual de formación), Austria (Plan de ahorro para la educación), etc.

 

Véase también el caso de Inglaterra (Individual Learning Account) que ha resultado un fiasco, debido a gestiones fraudulentas.

 

Aunque en teoría, el trabajador con al menos un años de antigüedad dispondrá de un cheque (crédito en una cuenta) para emplear en formación, lo más significativo es que el empresario podría oponerse a la elección de dichos cursos si no están relacionados con el puesto actual del trabajador.

 

Subyace en el fondo de la cuestión, el dotar al propio interesado de un crédito disponible para su formación («acumulables hasta 3 años»), con mayor ayudas a los menos cualificados (modelo americano «Individual Training Account»).

 

Se relacionará la formación realizada con la cuenta de inscripción en la Seguridad Social del trabajador, dónde se dispondrá de un historial de las competencias adquiridas a largo de la carrera profesional.

 

… Mientras tanto seguimos sin noticias sobre el desarrollo de la evaluación de la calidad en la formación y la implementación oficial de su ROI …

 

 

 


Nota: Texto incluido en la nueva reforma laboral (Real Decreto-ley 3/2012): «Disposición final tercera. Cheque formación. El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, evaluará la conveniencia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores.»

Publicado en: Crédito formación continua, Formación Profesional Continua | Etiquetas: cheque de formación, cuenta individual de formación, Individual Learning Account | Deja un Comentario |

El Gobierno aprueba el Plan de Empleo para 2012 con la vista puesta en la formación

Publicada en 10 julio, 2012 de Consultae

“El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Anual de Empleo para 2012, dotado con 1.318 millones de euros. De ellos, 966 millones estarán destinados a formación de trabajadores y desempleados, mientras que 318 se orientarán a fomentar el empleo. Uno de los objetivos prioritarios del Plan es lograr la inserción laboral de los desempleados”
Fuente y más información: https://www.aprendemas.com/Noticias/html/N10532_F09072012.html

 

Publicado en: Formación Profesional Continua | Deja un Comentario |

Javier Ferrer (CEOE) “Es injusto recortar los fondos para formación continua»

Publicada en 22 junio, 2012 de MC Jiménez

“El vicepresidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Javier Ferrer, ha tachado hoy de «injusto» que el Gobierno pretenda recortar los fondos para formación continua y ha defendido un sistema como el actual, aunque mejorable, que se rija por la negociación colectiva.”

 

Fuente y resto de la noticia: abc.es

 

Publicado en: Formación Profesional Continua | Etiquetas: Formación profesional continua | Deja un Comentario |

Autorización de uso de marca y logotipo de la FTFE

Publicada en 8 junio, 2012 de MC Jiménez

Autorización de uso de marca y logotipo de la FTFE

Introducción al uso de la marca gráfica

 

(Artículo actualizado sobre el uso de la marca gráfica de Fundae)

 

Para la inclusión del logo de la F.T.F.E. en la web o en el material publicitario y didáctico de los centros de formación y de entidades organizadoras se debe solicitar previamente autorización.

 

esta normativa se aplica indiferentemente tanto a planes de oferta como de demanda.

 

 

Indicaciones de la FTFE respecto al uso de su marca (Actual Fundae).

En las acciones de difusión o publicitarias la FTFE advierte que el logotipo será inferior al de la entidad solicitante y deberá incluirse junto al mismo la frase:

 

“La Fundación Tripartita participa en la gestión de las ayudas para financiar las acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a empresas y trabajadores pero, en ningún caso, las organiza ni las imparte.”

 

Junto a nuevas especificaciones debido a que el FSE ya no participa como antaño financiando parte del coste de las AA.FF.: “En cualquier caso se deberá suprimir cualquier referencia al Fondo Social Europeo, incluido su logotipo, al no participar en la financiación de las acciones de Formación Profesional para el Empleo gestionadas por la Fundación Tripartita.”

 

Por lado, la FTFE advierte de algunas malas prácticas*: “No se autoriza el uso del logotipo de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en tarjetas.”

 

Las versiones del logotipo autorizadas por la Fundación y las reglas de cumplimiento en su utilización están indicadas en el siguiente enlace web fundaciontripartita.org.

 

En virtud de la legislación vigente sobre protección de marcas, la Fundación Tripartita indica que en cualquier caso “se reserva el derecho de revocar, en todo momento, esta autorización si considera que se está realizando un uso indebido de la marca.”

 

 

Actuaciones de oficio.

Es habitual que la FTFE realice inspecciones de websites y revise y actúe frente a campañas de marketing y publicidad que realicen un uso abusivo de su marca. También es frecuente que consideren diferentes denuncias de terceros en su buzón de atención al cliente.

 

 

Publicidad en buscadores.

Ciertas prácticas como aparecer en motores de búsqueda de Internet como Google o Bing con textos publicitarios engañosos o que puedan inducir a confusión de entidades privadas con la propia Fundación Estatal también son perseguidas y estudiadas para la realización de las oportunas acciones legales. Y lo cierto es que basta con teclear Fundación Tripartita en Google por ejemplo para observar ciertas irregularidades en los anunciantes.

 

 

También te puede interesar:

 

✔ Documentación generada en el procedimiento de formación continua bonificada y la utilización de marcas gráficas.

 

 

✔ Obligaciones de las Entidades Organizadoras de Formación Continua.

 

 

 

Este tipo de limitaciones de uso suele ser similar al resto de marcas gráficas de la administración pública, tales como el INEM o el SEPE.

 

 


📄 Notas: Actualmente el logo de la Fundación Estatal para la Formación Continua está en renovación. A 03/05/2016 en el sitio oficial de la Fundación no se encuentra la descarga del nuevo logo en alta resolución, aunque se ver el nuevo diseño en el modelo de listado de asistencia o cuestionario de evaluación, y es de baja resolución. Estamos a la espera de noticias al respecto.

 

Publicado en: Ayudas & Subvenciones, Crédito formación continua, Formación Profesional Continua | Etiquetas: Ayudas y Subvenciones, Formación bonificada por las empresas, Formación organizada por las empresas, fundae empresas | 1 Comentario |

Modelos de contratos de trabajo formativos actuales

Publicada en 28 mayo, 2012 de Consultae

1.- Contratos para la Formación y el Aprendizaje (Pensado para para potenciar el empleo juvenil):

 

«2. Su objeto es la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

 

El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:

 

a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.

 

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.

 

b) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a 3 años.

 

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

 

c) Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta.

 

No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

 

d) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo.

 

No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e), sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada.

 

La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.

 

Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador.

 

Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas. Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.

 

e) La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo.

 

Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.

 

f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.

 

Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

 

g) La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.

 

En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

h) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

 

i) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f), de este artículo.»

 

 

Fuente: RD-ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

 

 

2.- Contratos en Prácticas

 

  • Regulados por el Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre) y por el RD 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero).

 

  • Dirigidos a Titulados Universitarios y de FP (Ver información completa en la página web del SEPE).

 

  • Presenta como ventaja una bonificación de 500 euros al año durante tres años (en el caso de mujeres, dicha bonificación será de 700 euros al año).

 

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Seguimiento y control de la ejecución de acciones formativas bonificadas

Publicada en 24 mayo, 2012 de MC Jiménez

Seguimiento y Control de la Ejecución Acciones Formativas Bonificadas

Seguimiento y Control de la Ejecución Acciones Formativas Bonificadas

 

El Servicio Público de empleo Estatal (SEPE) y la FTFE han comenzado las Acciones de Seguimiento y Control de la Ejecución Acciones Formativas Bonificadas en 2010.

 

Novedad! La documentación solicitada es más amplia que años anteriores:

 

  • 1. Certificado de la AEAT estar sujeto o no a la imputación de IVA.

 

  • 2. Facturas justificativas de los costes y extractos bancarios de los pagos.

 

  • 3. Convenio de agrupación y compromiso de adhesión con Entidad Organizadora.

 

  • 4. Justificantes de las anotaciones contables debidamente registradas en base al Código del Comercio.
    • Apuntes en el libro diario registrando los importes imputados. Este año no se hace referencia al mayor de la subcuenta de formación.

 

  • 5. Certificado de no haber recibido ninguna otra ayuda concurrente.

 

  • 6. Documentación del curso y soportes justificativos: Copia de diplomas, justificantes de entrega, partes de firmas, controles de aprendizaje, guías didácticas (distancia o teleformación).

 

  • 7. Acuse del comunicado a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores).

 

 

Hay que presentarlo en 10 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la carta certificada de la FTFE. (Actual Fundae)

 

 

* En caso de necesitar apoyo ante una inspección disponemos del Servicio de Auditoría y acompañamiento ante la F.T.F.E.

 

 

 


Nota: En esta web podrás encontrar artículos más actuales sobre este tema.

 

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El Gobierno subvenciona con 31,6 millones a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo

Publicada en 21 mayo, 2012 de MC Jiménez

Noticias relacionadas con Formación bonificada Fundación Tripartita:

 

El Consejo de Ministros ha autorizado al Servicio Público de Empleo Estatal a conceder a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo una subvención pública por importe de 31,6 millones de euros para la financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión

 

Fuente: eleconomista.es

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¿No estaba el futuro del empleo en la formación?

Publicada en 16 mayo, 2012 de MC Jiménez

Así de contundente se muestra el titular de este completo análisis que realiza Carmen Sánchez-Silva de El País. 

 

En el citado artículo se resume que «empresas y entes públicos rebajan las inversiones para el reciclaje continuo de sus plantillas. La crisis castiga una partida que se juzga vital para un cambio de modelo productivo que ayude al crecimiento.»

 

Resulta contradictorio como «el 72% de los responsables de las 500 compañías consultadas por Accenture considera necesario elevar el presupuesto para la formación de sus empleados para ganar competitividad, pero el 86% de los mismos ha hecho justamente lo contrario de lo que propugna, recortando esta partida debido a la crisis.

 

En referencia a la formación continua de demanda en el artículo se cita que «Al menos las grandes y medianas compañías españolas, recurren a las ayudas públicas y destinan fondos a cualificar o actualizar permanente a su personal.»

 

Para el gobierno la formación de demanda es el modelo a seguir en la gestión de la formación continua por ser la más adaptada al mercado, la más eficiente y más productiva:

 

«Es la única partida que crece de los presupuestos dedicados a formación por parte del Gobierno. Para 2012, contarán con 560 millones de euros de los Presupuestos Generales del Estado, un 8% más que en 2011.» Fuente: sociedad.elpais.com.

 

 


Notas:

  • La formación es la clave para el futuro de cualquier empresa/trabajador proporcionando flexibilidad y capacidad de reacción.
  • Con el sistema actual de bonificaciones, al aumentar el desempleo disminuye la cotización por formación profesional.
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CEOE, UGT Y CC.OO. se reparten en exclusividad los fondos para formación

Publicada en 17 abril, 2012 de MC Jiménez

“USO pide que sindicatos y patronal dejen de recibir «ya» ayudas para cursos.… Tras la última reforma laboral también se ha abierto a los centros de enseñanza privada, aunque tal y como aseguró recientemente a EL DIA el presidente de la Federación Regional de Centros de Formación y Academias Privadas de Castilla-La Mancha (FORMA), Francisco Expósito, hasta que no se desarrolle la ley no hay que lanzar las campanas al vuelo, ya que puede haber algún tipo de cambio.”

 

Fuente y noticia completa:  F. J. Llana https://eldiadigital.es

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La mitad de los trabajadores de nuestro país no tiene la formación necesaria para su puesto

Publicada en 13 abril, 2012 de MC Jiménez

Competencias profesionales

El GAP de formación de los trabajadores españoles

El Reto de la Cualificación Profesional en España: Una Brecha que Amenaza la Competitividad Nacional

Por Estrella Herranz, Analista de Formación

 

 

En un mundo donde la transformación digital está redefiniendo los requisitos laborales, España enfrenta un desafío significativo: una amplia brecha en la cualificación profesional y educativa que pone en riesgo su competitividad global. Según datos recientes proporcionados por la Federación Nacional de Asociaciones de Consultoría y Servicios (Fenac), el 58,2% de la población activa española (13.459.000 trabajadores) carece de acreditación formal de sus cualificaciones profesionales. Paralelamente, el 33,5% de la población adulta (12.881.100 personas) no ha completado siquiera la enseñanza obligatoria. Estos números, alarmantes por sí mismos, revelan una realidad compleja que requiere atención inmediata.

 

Francisco Aranda, presidente de la comisión de laboral de CEIM, resume la situación con claridad: «Es realmente preocupante la existencia de colectivos, numéricamente importantes, con baja o nula cualificación.» Esta preocupación no es infundada. En un entorno laboral cada vez más tecnificado, la falta de competencias técnicas y digitales puede convertirse en un obstáculo insuperable para muchos trabajadores y, por extensión, para la economía nacional.

 

Déficit de formación profesional en España

La Paradoja Tecnológica Española

 

A pesar de estos datos desalentadores, España destaca positivamente en términos de conectividad dentro del contexto europeo. Según informes recientes, el país se encuentra entre los líderes continentales en infraestructuras digitales y acceso a internet de alta velocidad.

 

Sin embargo, esta ventaja tecnológica no se traduce necesariamente en mejores resultados en capacitación y uso efectivo de herramientas digitales (software). Este desajuste —conectividad sin capacidades— plantea una paradoja que merece ser analizada desde múltiples ángulos.

 

Conectividad como Ventaja Competitiva

 

España ha invertido significativamente en infraestructuras tecnológicas durante las últimas décadas. La expansión de redes de fibra óptica y la mejora del acceso a servicios digitales han colocado al país en una posición privilegiada dentro de Europa. Sin embargo, este progreso técnico no siempre se refleja en una mayor inclusión digital ni en la adopción masiva de habilidades avanzadas entre la población trabajadora.

 

Capacitación: El Talón de Aquiles

 

Si bien la conectividad es crucial, su impacto real depende de la capacidad de los ciudadanos para aprovecharla. Aquí radica el problema: aunque muchas empresas y organismos públicos cuentan con tecnología de punta, gran parte de la fuerza laboral carece de las competencias necesarias para utilizarlas eficientemente. Este déficit afecta tanto a sectores tradicionales como a industrias emergentes, limitando la productividad y la innovación.

 

Impactos Económicos y Sociales

 

La falta de cualificación profesional tiene consecuencias profundas tanto en el ámbito económico como social:

 

– Competitividad Empresarial: Las empresas españolas enfrentan dificultades para adaptarse a las demandas del mercado global debido a la escasez de talento calificado. Esto genera un círculo vicioso: menor competitividad implica menor inversión extranjera y menos oportunidades de crecimiento.

– Desigualdad Social: Los grupos con menor formación son los más vulnerables ante cambios disruptivos, como la automatización y la inteligencia artificial. Sin intervenciones adecuadas, estas brechas podrían profundizarse, aumentando la desigualdad económica y social.

– Retos Demográficos: Dada la estructura demográfica envejecida de España, la integración laboral de adultos mayores con bajas cualificaciones resulta vital para mantener tasas sostenibles de empleo y contribución al sistema público.

 

Soluciones Potenciales: Un Enfoque Integral

 

Para abordar esta crisis de cualificación, se requiere una estrategia integral que involucre a todos los actores relevantes: gobierno, sector privado, instituciones educativas y sociedad civil. A continuación, se presentan algunas recomendaciones clave:

 

Fortalecer los Sistemas de Formación Profesional:

 

Los sistemas de formación profesional deben evolucionar para alinearse con las necesidades actuales del mercado laboral. Esto incluye:

– Incorporar módulos específicos sobre competencias digitales y soft skills.

– Promover alianzas entre centros educativos y empresas para garantizar que los programas formativos sean prácticos y relevantes.

 

Impulsar Programas de Recualificación

 

Las políticas públicas deben centrarse en ofrecer programas accesibles de recualificación para trabajadores adultos. Estos programas deberían enfocarse en áreas críticas como la programación, análisis de datos, ciberseguridad y otras disciplinas relacionadas con la economía digital.

 

Docente

Fomentar la Cultura de Aprendizaje Continuo

 

En un entorno laboral en constante cambio, el aprendizaje debe concebirse como un proceso continuo. Las empresas pueden desempeñar un papel fundamental mediante la implementación de planes de desarrollo interno y la promoción de certificaciones reconocidas internacionalmente.

 

Invertir en Plataformas Digitales de Capacitación

 

El uso de plataformas de aprendizaje en línea puede democratizar el acceso a la educación superior y técnica. Estas herramientas permiten a los usuarios aprender a su propio ritmo y desde cualquier ubicación, lo que facilita la participación de personas con responsabilidades familiares o laborales adicionales.

 

Coordinación Internacional

 

España debe colaborar estrechamente con otros países europeos para compartir buenas prácticas y recursos. Participar en iniciativas como Erasmus+ y otros programas de movilidad educativa puede ayudar a cerrar las brechas existentes y mejorar la preparación de su fuerza laboral.

 

La brecha de cualificación profesional en España no es solo un problema estadístico; es un desafío estructural que amenaza la capacidad del país para prosperar en un mundo cada vez más competitivo. Si bien la conectividad digital ofrece una base sólida sobre la cual construir, es imprescindible complementarla con una inversión estratégica en capacitación y formación continua. Solo así será posible garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a oportunidades laborales dignas y sostenibles.

 

Este momento exige liderazgo, visión y acción concertada. El futuro de la economía española depende de nuestra capacidad para cerrar esta brecha y capitalizar nuestras fortalezas tecnológicas. ¿Estamos dispuestos a asumir este reto?

 


Notas y fuentes consultadas en la elaboración de este estudio: Elaboración interna. Este artículo se basa en información pública disponible y busca proporcionar una perspectiva analítica sobre un tema de relevancia nacional.

 

  • “El 58,2% de la población activa (13.459.000 trabajadores) carece de acreditación de su cualificación profesional y el 33,5% de la población adulta (12.881.100 personas) no dispone de la enseñanza obligatoria, según la Federación Nacional de Asociaciones de Consultoría y Servicios (Fenac).”
  • Francisco Aranda, presidente de la comisión de laboral de CEIM, ha comentado que “es realmente preocupante la existencia de colectivos, numéricamente importantes, con baja o nula cualificación.” Fuente y resto del artículo en abc.es.
  • Respecto a la adopción de nuevas tecnologías, España sale bien parada en comparación al contexto europeo, en Conectividad pero no en Capacitación y Herramientas (software).

 

 

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