Consultoría de formación
  • Inicio
  • Soluciones
    • Consultoría de Formación
    • Auditoría Área Formación
    • Informes y Estudios
    • Outsourcing Administrativo
    • Ayudas & Subvenciones …
    • People Analytics
  • Digitalización
    • Soft Planes de formación
    • ERP Formación
  • Capacitación
    • Formación: Área Capital Humano
    • Curso: Gestión del Crédito de Formación
  • Equipo
    • Casos de éxito
    • RSC
    • Ecosistema
      • Portal para partners
    • Únete al equipo …
  • Blog
    • Bonificación Formación
    • BPO Administrativo
    • BPO Atención al cliente
  • Contacto
    • Condiciones de uso
    • Canal Ético
    • Aviso legal
    • Política de cookies (UE)

Modelos de contratos de trabajo formativos actuales

Publicada en 28 mayo, 2012 de Consultae

1.- Contratos para la Formación y el Aprendizaje (Pensado para para potenciar el empleo juvenil):

 

«2. Su objeto es la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

 

El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:

 

a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.

 

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.

 

b) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a 3 años.

 

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

 

c) Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta.

 

No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

 

d) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo.

 

No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e), sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada.

 

La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.

 

Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador.

 

Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas. Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.

 

e) La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo.

 

Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.

 

f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.

 

Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

 

g) La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.

 

En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

h) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

 

i) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f), de este artículo.»

 

 

Fuente: RD-ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

 

 

2.- Contratos en Prácticas

 

  • Regulados por el Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre) y por el RD 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero).

 

  • Dirigidos a Titulados Universitarios y de FP (Ver información completa en la página web del SEPE).

 

  • Presenta como ventaja una bonificación de 500 euros al año durante tres años (en el caso de mujeres, dicha bonificación será de 700 euros al año).

 

Temas relacionados:

  • ¿Qué es una Entidad Organizadora de Formación Continua?¿Qué es una Entidad Organizadora de Formación Continua?
  • ¿Cómo medir el ROI del capital humano?¿Cómo medir el ROI del capital humano?
  • Requisitos para ser formador de certificados de profesionalidadRequisitos para ser formador de certificados de profesionalidad
  • Sumando fuerzas y recursos a través del outsourcing de RR.HH.Sumando fuerzas y recursos a través del outsourcing de RR.HH.
Publicado en: Formación Profesional Continua | Etiquetas: Contratos de trabajo formativos |
« Seguimiento y control de la ejecución de acciones formativas bonificadas
A la espera de la publicación de la convocatoria del Plan Avanza 2012 »

Deja un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Servicio Gestión Bonificaciones Fundae 2024
Servicio Gestión de Bonificaciones por Formación Profesional Continua:

Formulario de contacto ...

Formación Bonificada

Directora de consultoría de formaciónEstrella Herranz / Directora de consultoría de formación "Te asesoramos sobre la gestión del crédito de formación." Contacta ahora !
Aplicativo Cargas Masivas XML Fundae

ERP Formación

Mari Carmen Jiménez Maricarmen Jiménez / Responsable de desarrollo de Sofmetry:

“Con Softmetry obtienes el máximo rendimiento de la información relativa al área de formación de manera sencilla y económica.” Ver demo !
advertising

Curso Formación Bonificada

advertising Ver más información del curso ...

Novedades:

  • La Metodología de Diseño Instruccional ADDIE
  • Colaboraciones & Acuerdos !
  • Metodología OKR
  • Convocatoria de Ayudas: Kit Consulting
  • Convierte tu oferta formativa en bonificable
  • Consultora de formación bonificada en Madrid
  • Retos Empresariales que una Consultora Fundae Puede Resolverte
  • Consultoría Bonificaciones Fundae en Barcelona
  • Caso de Éxito: Adaptación de Contenidos a Fundae con Consultae
  • Forjando el Futuro del Trabajo a través de la Capacitación

Categorías

  • Ayuda con trámites
  • Ayudas & Subvenciones
  • Bonificación Formación Continua
  • BPO Administrativo
  • Capacitación
  • Cargas masivas XML
  • Casos de éxito
  • Consultoría bonificaciones
  • Consultoría de formación
  • Contratación y Laboral
  • Crédito formación continua
  • Cursos RRHH online
  • Desarrollo del Capital Humano
  • Externalización SS.GG.
  • Fiscalidad y Seguridad Social
  • Formación bonificada
  • Formación de oferta
  • Formación en las empresas
  • Formación online gestión del Capital Humano
  • Formación Profesional Continua
  • Formación programada por las empresas
  • Innovación Capital Humano
  • Líneas de financiación
  • Management
  • Noticias, eventos y citas
  • Ofertas de trabajo
  • Outsourcing Formación
  • Planes de formación
  • Plantillas y ejemplos
  • Ratios y medidas RRHH
  • Selección
  • Servicio de recepción
  • Sin categoría
  • Software de RRHH
  • Software para formación
  • Tendencias RRHH
Solicitud de Propuesta Servicios Profesionales ...
88x31 CC BY-NC-ND 3.0

Contenidos creados por Consultae bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas.

Los contenidos propios están protegidos en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Las marcas, nombres comerciales, logotipos o símbolos de terceros, citados en este website, son propiedad de sus respectivos titulares.

Política de permisos:

 

> Marco Legal

 

> Condiciones de Uso

 

> RSC

 

> Acerca de …

 

Al utilizar este sitio, aceptas el uso que hacemos de las cookies.

Nuestro éxito, testimonio de calidad de servicio !

Lo importante para nuestros clientes, también lo es para nosotros !
© Externalización Formación & Servicios Administrativos
Gestionar el Consentimiento de las Cookies
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
{title} {title} {title}