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Archivo de la categoría: Formación programada por las empresas

Bonificaciones en las cuotas de la seguridad social. bonificaciones formación continua.

Novedades: Formación programada por las empresas

Publicada en 20 diciembre, 2016 de Consultae

¿Qué es la formación programada por las empresas?

 

Este año ya se puede comunicar la formación programada por las empresas. El pasado 19/12/2016 se habilitó la aplicación telemática de Fundae para la comunicación de acciones formativas para el año en curso.

 

Claves

Los principales aspectos a tener en cuenta siguen siendo:

 

  • La formación ha de tener relación con la actividad profesional.

 

  • Mantener la obligación de comunicar las acciones formativas a la RLT en tiempo y forma.

 

  • Cumplir la cofinanciación privada.

 

  • La formación a distancia sigue siendo una modalidad no bonificable tal y como se indicó en el pasado ejercicio.

 

  • La duración mínima de una formación bonificable es de dos horas.

 

  • Los centros de formación no podrán subcontratar (no se entiende subcontratación cuando es con autónomos) y además deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Entidades de Formación.

 

  • La empresas pueden encomendar la tareas de organización de las acciones formativas a terceros (Entidades Organizadoras), o solo las tareas de gestión de la bonificación (Gestor).

 

  • Se pueden realizar cargas masivas que disminuyan la carga de trabajo en el proceso de comunicación de la formación bonificada*.

 

 

Notas: Disponemos de una herramienta totalmente actualizada para automatizar las cargas masivas de datos que optimiza el trabajo de comunicación de datos con la aplicación telemática de Fundae.

 

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Novedades del sistema de bonificaciones

 

1. Fundae ha publicado unas orientaciones en su web donde concreta sobre la modalidad de teleformación los siguientes puntos:

 

  • Definición de lo que se considera modalidad teleformación /online a efectos de bonificación. Requisitos de las plataformas de teleformación. Está habiendo numerosas inspecciones y muchas plataformas las están considerando no válidas para formación bonificada.
    • Requisitos exigibles técnicos: Interactividad, licencias, disponibilidad 24 horas – 7 días semanales, con acceso simultáneo, accesible a discapacitados, con garantía de recuperación de datos en caso de fallo, protección de datos de carácter personal, permitir contenidos multimedia.
    • En cuanto a organización de la formación: guía didáctica y sistema de ayuda.
    • Registros de actividad, se refiere a todas las comprobaciones que debe realizar el sistema.
    • Herramientas para la comunicación que deben estar integradas en las propias plataformas (chat, foros, email, interacción de alumnos).
    • Contenidos de la formación, deben ser interactivos, estar a disposición de los alumnos y con apoyo audiovisual.

 

  • Sistema de tutorización: el sistema debe garantizar la interacción entre el tutor y el alumno. El tutor tendrá que acreditar su formación y/experiencia relacionada con la materia a impartir. Se incluirá una reseña del tutor en la plataforma. Sus funciones: formador y/o dinamizador.
    • Nº máximo de horas de tutoría, serán las horas de formación.
    • Nº máximo de horas de formación del tutor al año: las de su convenio o por defecto 1750 horas anuales.

 

  • Control del aprendizaje: debe ser coherente a la formación impartida y evaluable según objetivos. Correctamente secuenciada.

 

  • Cuestionario de evaluación, es requisito que el alumno lo tenga accesible a través de la plataforma de formación.

 

  • Acreditación de la formación: la plataforma formativa y las claves de acceso deben estar activas durante todo el año de la bonificación hasta finalizar febrero del año siguiente.

 

  • Debe conservarse durante cuatro años la siguiente documentación en papel o soporte electrónico:
    • Todos los registros de actividad en plataforma y tutorías.
    • Controles del aprendizaje: tests, tareas…
    • Contenidos del curso y recursos utilizados.
    • Guía didáctica del curso.
    • Del tutor: currículo y documentos acreditativos.
    • Justificantes de entrega de los certificados/diplomas.
    • Justificantes de entrega de los cuestionarios de evaluación.

 

Para todos estos aspectos a tener en cuenta nos indican: «Lo exigible» (ante una inspección, si falta algo se considera no bonificable) y lo que sería «deseable» (mejoras).

 

Cumpliendo todo lo exigible a tener en cuenta en plataforma, un alumno de teleformación será bonificable cuando:

 

  • Realice al menos el 75% de los controles del curso.

 

  • Su tiempo de conexión se aproxime al 75% de la duración del curso.

 

 

Novedades

2. Comunicaciones de inicio, novedades:

 

En todas las modalidades de formación (presencial, teleformación y mixta), al tramitar el alta del grupo formativo hay que cumplimentar los datos del formador o formadores: Nombre y apellidos, DNI/NIE, teléfono, email y las horas que imparte.

 

Todo esto con 7 días de antelación al comienzo del curso, modificable hasta 4 días antes de su comienzo. Si posteriormente hay cambio de formadores se tendrá que incidentar la formación solicitando los cambios.

 

En todas las modalidades de organización (empresa, grupo de empresas y organizadora) al tramitar el alta de la acción formativa hay que indicar el área profesional en el que se imparte la formación (enlace con manual de la aplicación, inscripción sin especialidad).

 

En la modalidad de entidad organizadora el área profesional debe coincidir con el área profesional seleccionada por el centro de formación cuando realizó su inscripción como centro de formación (en el registro de la Fundación Estatal).

 

De lo contrario no se podrá tramitar el alta del grupo. En el resto de modalidades (empresa y grupo de empresas) no es necesario que coincidan.

 

Además, en la modalidad de agrupación con entidad organizadora, también tiene que coincidir la modalidad de impartición (presencial, teleformación o mixta) que se comunica al inicio de los grupos con la modalidad que el centro de formación indicó al inscribirse en el registro de la Fundación Estatal. Si no se cumple este requisito el grupo no se podrá comunicar.

 

 

3. El nuevo formato de cargas masivas de datos en XML incluye cambios en:

 

  • Solicitudes de grupos de empresa.

 

  • Acciones formativas. En las comunicaciones de inicio de grupo. La novedad es que hay que indicar el área profesional donde está dado de alta el centro de formación en el registro de entidades de formación.

 

  • En grupos formativos de acciones de modalidad presencial se ha incorporado el apartado de “Formador”. Hay que añadir tantos formadores como tenga el grupo(campos nombre y NIF). Tanto en formaciones presenciales como en teleformación.

 

  • Esta opción ya existía cuando se comunica la impartición de una formación elearning teniendo que indicar en cada caso el nombre y NIF del tutor/es, la modalidad de tutorías (email, foros, chat, videoconferencia, …) y el rol/es del tutor diferenciando entre Formador (Capacitador) y/o Dinamizador.

 

  • Puedes ampliar esta información en la página web de Fundae.

 

 

Ventajas de bonificar la formación programada por las empresas:

Las empresas pueden recuperar parte de las aportaciones realizadas en el año anterior a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

 

Invertir en formación para sus trabajadores supone par las empresas disponer de un mayor presupuesto para formación en caso de que ya dispongan de partidas internas o en caso de no tenerlo conseguir financiar su propio Plan de formación anual adecuado a las necesidades de la empresa y sus profesionales.

 

  • En este enlace de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo viene toda la información para calcular el crédito del que dispone su empresa: Calculadora fundae.es

 

 

¿Quién puede bonificarse en sus seguros sociales el coste de la formación continua?

 

Pueden beneficiarse todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

 

A los trabajadores que van destinadas estas ayudas son:

  • 1. Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas.
  • 2. Trabajadores asalariados de entidades públicas cuando no están incluidas en los acuerdos de formación para las Administraciones Públicas.
  • 3. Los trabajadores fijos discontinuos en periodos de no actividad.
  • 4. Trabajadores que accedan a situaciones de desempleo cuando se están formando.
  • 5. Trabajadores que están acogidos a regulación de empleo en los periodos de suspensión de empleo.

 

Consecuencias:

  • Al invertir en formación: ventaja competitiva, trabajadores mejor formados, mejor imagen de la empresa por parte del trabajador, cultura de la formación.
  • Al no invertir en formación estas aportaciones a la Seguridad Social se realizarán igualmente.

 

 


📄 Notas: De momento, los trabajadores autónomos no tienen acceso a estas bonificaciones, porque no cotizan por formación profesional.

 

 

 

Normativa de la Formación profesional para el empleo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, “Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos».

 

«En consecuencia, y al haberse producido las circunstancias previstas en la Constitución Española, los Presupuestos Generales del Estado de 2016 se consideran prorrogados una vez realizadas las actuaciones previstas en el artículo 38 de la Ley General presupuestaria«.

 

Normativa aplicable:

 

  • Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. PDF (BOE-A-2015-3031 – 41 págs. – 611 KB) cve: BOE-A-2015-11644 Verificable en la web boe.es (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 260 Viernes 30 de octubre de 2015 Sec. I. Pág. 102157).

 

 

En los Presupuestos Generales del Estado 2016 prorrogados a 2017 se deja constancia de aspectos como:

  • Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador.

 

Disposición adicional nonagésima primera. «Financiación de la formación profesional para el empleo.

 

 

Uno. Sin perjuicio de otras fuentes de financiación, los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a financiar el sistema de formación profesional para el empleo regulado por el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluyendo los programas públicos de empleo y formación, todo ello con el objeto de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

 

Dos. El 50 por ciento, como mínimo, de los fondos previstos en el apartado anterior se destinará inicialmente a la financiación de las siguientes iniciativas y conceptos:

 

– Formación programada por las empresas.

– Permisos individuales de formación.

– Oferta formativa para trabajadores ocupados.

– Formación en las Administraciones Públicas.

– Gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

– Acciones dirigidas a la formación de los agentes sociales para el desarrollo de las nuevas funciones que se les atribuyen en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. La regulación de dichas acciones se determinará en el desarrollo reglamentario de la citada Ley.

 

A la financiación de la formación en las Administraciones Públicas se destinará un 6,165 por 100 de la cuantía indicada en el párrafo primero de este apartado.

 

Esta cuantía, previamente minorada en el porcentaje correspondiente al índice de imputación utilizado para el cálculo del cupo de acuerdo con la Ley 12/2002, de 23 de mayo, se incluirá como dotación diferenciada en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para su aportación dineraria al Instituto Nacional de Administración Pública, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en tres libramientos en los meses de febrero, abril y junio.

 

En el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública figurarán territorializados los fondos correspondientes a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la financiación de la formación continua de sus empleados públicos.

 

El abono de dichos fondos se realizará desde el INAP mediante transferencia nominativa a cada Comunidad y Ciudad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

El Servicio Público de Empleo Estatal librará a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo los fondos para la financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión.

 

El citado libramiento se efectuará por cuartas partes, en la segunda quincena natural de cada trimestre.

 

La Fundación deberá presentar, anualmente y antes del 30 de abril del ejercicio siguiente ante el Servicio Público de Empleo Estatal, la justificación contable de los gastos realizados con cargo a los fondos asignados para su funcionamiento.

 

El 50 por ciento restante se destinará inicialmente a financiar las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, así como los programas públicos de empleo-formación, y la formación impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación, con el fin de garantizar una oferta formativa de calidad dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.e) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. 

 

La financiación de la formación teórica del contrato para la formación y el aprendizaje se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la impartición y las características de la formación recibida por los trabajadores.

 

Tres. Las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en materia de políticas activas de empleo recibirán del Servicio Público de Empleo Estatal las transferencias de fondos para la financiación de las subvenciones en el ámbito de la formación profesional para el empleo gestionadas por dichas Comunidades, en la cuantía que resulte de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

 

Cuatro. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 4/2015, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2015 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

 

a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.

b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.

c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.

d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.

 

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.

 

Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2016 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores.

 

En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

 

Las empresas que durante el año 2016 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

 

El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.»

 

 

 

Noticias sobre formación programada

 

En esta sección nos haremos eco de todas las noticias que vayan surgiendo sobre las novedades en la ejecución de este nuevo ejercicio 2017 de formación programada por las empresas.

 

  • Noticias ejercicio: Aplicación de Formación Programada por las Empresas para sus trabajadores en fundae.es.

 

  • La Fundación Estatal a través de los encuentros online «Los expertos responden» dará respuesta a las cuestiones que se le planteen a sus técnicos sobre las Novedades en la aplicación telemática de gestión de bonificaciones el 01/02/2017 se 8 a 15 Ver programa. Las respuestas se publicarán en un foro como el resto de encuentros.

 

Publicado en: Formación programada por las empresas | 1 Comentario |

Derecho a las 20 horas anuales de formación profesional continua

Publicada en 24 junio, 2016 de Consultae

Derecho a las 20 horas de formación profesional continua

Derecho a las 20 horas de formación

 

El derecho de las 20 horas de formación anuales se reflejó inicialmente en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral:

 

«El trabajador tendrá derecho…

 

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

 

Y consecuencia de ello se ha ido incorporando a los respectivos convenios colectivos de trabajo. Por ejemplo Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid:

 

«Art. 20.o Formación.—1. El trabajador tendrá derecho:

 

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un período de hasta cinco años.

 

El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial, o comprometido por negociación colectiva.

 

Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.

 

Artículo 21.o Comisión Paritaria de Formación. Las organizaciones firmantes de este convenio colectivo consideran que la formación profesional no solo contribuye a la mejora de la productividad individual y a la competitividad de las empresas, sino también a la mejora de las condiciones de vida y trabajo, a la empleabilidad, adaptabilidad y estabilidad en el empleo y a la promoción personal y profesional de todos los trabajadores.

 

 

La cuenta y el cheque de formación

La cuenta y el cheque de formación.

 

Referencias a la cuenta de formación en el Real Decreto-ley 3/2012: También se prevé que los Servicios Públicos de Empleo otorgarán a cada trabajador una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, y se reconoce a los centros y entidades de formación, debidamente acreditados, la posibilidad de participar directamente en el sistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente.»

 

«En las disposiciones finales se precisan las condiciones de disfrute de determinados supuestos de permisos de los trabajadores en materia de conciliación de vida laboral y familiar, la cuenta de formación de los trabajadores, definición de supuestos determinados de protección por desempleo y su acreditación, modificaciones en el subsistema de CVE:

 

BOE-A-2012-2076 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 36 Sábado 11 de febrero de 2012 Sec. I. Pág. 12491 formación profesional para el empleo y horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, así como la modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, entre otras.»

 

«10. La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social. Los Servicios Públicos de Empleo efectuarán las anotaciones correspondientes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.»

 

«Disposición final segunda. Cuenta de formación. El Gobierno desarrollará reglamentariamente la cuenta de formación prevista en el apartado 10 del artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.» [Disposición derogada]

 

Referencias al cheque formación: «Disposición final tercera. Cheque formación. El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, evaluará la conveniencia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores.» Fuente boe.es: Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.

 

 

Lecturas relacionadas

Lecturas relacionadas:

 

  • Sobre la puesta en marcha del cheque de formación y sus mecanismos de evaluación.

 

  • Circular en PDF: Permiso retribuido para la formación CCOO.

 

 

 

Otros aspectos relacionados con la formación de los trabajadores:

 

El derecho de estas 20 horas de formación se sumaría a los anteriores:

 

Permisos de trabajo para realizar exámenes oficiales.

 

Prioridad para escoger turno de trabajo en caso de cursar estudios.

 

Excedencias con derecho a reincorporación para la realización de estudios.

 

Reducción de la jornada de trabajo habitual para la asistencia a clase.

 

 

Por ejemplo, el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid establece al respecto:

 

 

Derecho a la formación

El trabajador tendrá derecho a…

 

«a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

 

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional, o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

 

2. La empresa podrá exigir a todo trabajador que se encuentre disfrutando de los beneficios enumerados en el punto anterior las calificaciones obtenidas en su estudio, así como justificación de su asistencia normal a las clases.

 

Cuando las calificaciones en un 25 por 100 no superen el aprobado o las faltas no justificadas de asistencia a clase superen el 10 por 100 del horario docente, serán causa automática del cese de los citados beneficios.»

 

 

Conclusiones

Conclusiones:

 

  • El derecho a las 20 horas de formación anuales fue instaurado por la última reforma laboral y está siendo desarrollado en los respectivos convenios colectivos.
  • Las horas de formación son acumulables, resultando válido cumplirlas al final del periodo (5 años).
  • La formación vinculada al puesto de trabajo contabilizará en este crédito, pero la obligatoria no, como por ejemplo la de prevención de riesgos laborales.
  • Para la organización de la formación mediará acuerdo entre trabajador y empresa o como parte de la negociación colectiva. La mayoría de las grandes empresas optan por la segunda opción.
  • La orden establece un derecho del trabajador a la formación, pero no una obligación.

 

 

Permiso retribuido para la formación de 20 anuales ... Compartir en X

 

 

 


📄 Notas: ¿Busca Entidad Organizadora de formación externa? En Consultae ofrecemos nuestros servicios como consultora formación a nivel nacional.

 

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Abierta la comunicación telemática para las alegaciones

Publicada en 16 febrero, 2016 de Consultae

Presentación de alegaciones a requerimientos de Fundae

Abierta la comunicación telemática para las alegaciones

 

La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo ha habilitado la comunicación telemática para presentar las alegaciones por las no conformidades recibidas.

 

Esta vía simplifica los trámites de respuesta y permite la posterior consulta del expediente y documentación presentada.

 

Fuente boletín interno de la Fundación: «Se recuerda que está habilitada la posibilidad de presentar las alegaciones a la comunicación de la comprobación de las bonificaciones aplicadas del ejercicio 2013 vía telemática.

 

Para ello, una vez que se reciba la comunicación por escrito, se debe acceder en el icono “Alegaciones ejercicio 2013” del menú principal de la aplicación con certificado de persona jurídica de la empresa para la que se van a presentar las alegaciones; éstas quedarán registradas y podrán ser consultadas en cualquier momento.»

 

En otra noticia la Fundación también recuerda que:

 

«La información de las actuaciones de seguimiento que afectan a las empresas para presentar las alegaciones a la comunicación del resultado de la comprobación de las bonificaciones aplicadas del ejercicio 2013 está disponible en “Consulte sus datos”, donde además se puede consultar la información más relevante de cada ejercicio.

 

Para acceder a la información las empresas participantes deberán utilizar su certificado digital de persona jurídica.»

 

 

Entradas relacionadas.

 

  • Resultados alegaciones 2012. La Fundación Tripartita ha comenzado a enviar los resultados de las alegaciones presentadas, correspondientes al año 2012, para las conciliaciones NO CONFORMES.   Si el resultado del proceso sigue siendo NO CONFORME la empresa en un plazo máximo de quince días hábiles tiene que  realizar la devolución a la cuenta que se indica del … Seguir leyendo …

 

  • PDF: Guía para la presentación de alegaciones (Ley 30/2015) … Puedes descargarla desde la web de fundae.es.

 

 

 

Podemos ayudarte a presentar las alegaciones a los requerimientos recibidos por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Compartir en X

 

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La formación a distancia bonificada ya no es bonificable

Publicada en 14 enero, 2016 de Consultae

La formación a distancia bonificada desaparece en 2016

 

Cita referente a la formación profesional a distancia bonificada en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral:

 

 

«En todas las iniciativas mencionadas, se potencia la formación online frente a la formación a distancia tradicional, que se suprime, de forma coherente con la evolución de las nuevas tecnologías y las garantías que ofrecen de alcance y calidad de la formación.»

 

 

La formación bonificada a distancia se suprimió en 2016, potenciando la teleformación Compartir en X

 

 

 


Notas: Puedes ampliar esta información en el siguiente foro relacionado en la web de la fundaciontripartita.org

Publicado en: Formación programada por las empresas | Etiquetas: Bonificaciones consultora | Deja un Comentario |

Difusión de la formación programada por las empresas

Publicada en 12 enero, 2016 de Consultae

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La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo está organizando a través de su web fundae.es una serie de en encuentros online para la difusión del nuevo modelo de formación programada por las empresas (anteriormente bonificaciones por formación continua de la F.T.F.E.).

 

Los encuentros «Los expertos responden» tienen por objeto resolver diversas cuestiones generales relacionadas con la gestión del crédito de formación de las empresas.

 

Las preguntas se envían a través de un formulario online y a continuación se responden por técnicos de la Fundación Estatal y se agrupan a través de foros monotemáticos.

 

Difusión de la bonificación de la formación programada por las empresas

 

Estos son algunos de los foros celebrados hasta el momento:

 

  • Comunicación de incidencias fuera de plazo.

 

  • Comunicación de finalización de acciones formativas.

 

  • Carga masiva de datos XML.

 

  • Contabilización de los gastos de la formación programada por las empresas.

 

  • Cofinanciación de la formación programada por las empresas.

 

  • Tutores de formación: funciones, requisitos y capacitación.

 

  • Gestores externos vs Entidades externas.

 

  • Acciones formativas programadas por las empresas: requisitos para su bonificación.

 

  • Acciones de Formación Programadas por las Empresas – procedimiento de inscripción de entidades de formación.

 

  • Aplicación Telemática «Formación programada por las empresas»: Certificados digitales, tipos de acceso y usuarios.

 

  • Novedades legislativas (Ley 30/2015) en la formación programada por las empresas.

 

  • Nuevo papel de las entidades externas que tienen encomendada la organización en la formación programada por las empresas.

 

  • Costes de la formación programada por las empresas.

 

  • Papel de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) en la formación programada por las empresas.

 

  • Evaluación de la formación programada por las empresas.

 

 

Difusión del nuevo modelo de formación programada por las empresas a través de foros de la web Fundae.es Compartir en X

 

 


Nota: Aunque los encuentros estén finalizados permiten acceder a las preguntas y respuestas realizadas:

  • Enlace a los detalles de cada evento fundaciontripartita.org.
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Rectificaciones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre

Publicada en 28 diciembre, 2015 de Consultae

comprobaciones_fundacion_estatalEl SEPE ‏ha publicado el 23 de diciembre de 2015 una corrección de errores de la Ley 30/2015*, de 9 de septiembre, que regula Sistema de Formación Profesional para empleo en ámbito laboral. Enlace al BOE.

Referencia de las rectificaciones publicadas en el BOE:

  • En la página 79801, artículo 15, apartado 1, primer párrafo, sexta línea, donde dice: «… que impartan formación sus trabajadores…», debe decir: «… que impartan formación a sus trabajadores…».
  • En la página 79814, disposición final segunda, primera y segunda líneas, donde dice: «… la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, organizará en el seno de la Dirección…», debe decir: «… la Inspección de Trabajo y Seguridad Social organizará, en el seno de la Dirección…».

Notas:

  • Enlace al PDF con el Texto original de la Ley 30/2015 publicado en el BOE.
  • La Ley 30/2015 actualizó al anterior modelo de formación profesional para el empleo regulado por el Real Decreto-ley 4/2015.
  • Todos pendientes del desarrollo reglamentario de la nueva Ley de Formación para el Empleo en observatoriorh.com.
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Publicación en el BOE de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre

Publicada en 10 septiembre, 2015 de Consultae

 

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Publicación en el BOE de la Ley 30/2015

 

Publicación en el BOE Núm 217 del jueves 10 de septiembre de 2015 la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Será de aplicación a partir del 11 de septiembre inclusive.

 

  • BOE: Formación profesional para el empleo Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
    • PDF (BOE-A-2015-9734 – 45 págs. – 688 KB).
    • Otros formatos del texto.

 

  • PDF: Enlace al texto en de la fundaciontripartita.org.

 

  • PDF: Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral Ley 30/2015.

 

 

Debilidades que han propiciado esta reforma.

 

Las conclusiones citadas en la nueva Ley 30/2015 sobre la Mesa del Diálogo Social, compuesta por representantes del Gobierno, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y sindicatos obreros CC.OO. y UGT, resaltan:

 

  • La deficiente coordinación de la totalidad del sistema.
  • Falta de planificación estratégica de la formación profesional para el empleo.
  • Escasa vinculación con la realidad del tejido productivo, en especial la formación de demanda dirigida a PYMEs.
  • La falta de un sistema de información integrado.
  • La no evaluación del impacto de la formación.
  • Una definición ineficaz del papel de los actores del sistema.

 

Carencias que debilitan el sistema ante la presente recuperación económica y salida de la crisis económico-productiva. Con la corrección de estas debilidades se pretende dinamizar el mercado de trabajo español.

 

Cambios concretos llevados a cabo.

 

  • La duración mínima de las acciones formativas es de dos horas.

 

  • Las empresas de 1 a 5 trabajadores no tienen la obligación de cofinanciar la formación.

 

  • No se considera encomienda de la formación cuando se subcontrate las funciones de gestión administrativa para la aplicación de bonificaciones a una empresa externa.

 

  • Las entidades que impartan formación elearning se inscribirán en la comunidad autónoma donde radique su centro. En caso de mantener centros en diversas comunidades se hará a nivel estatal (SEPE).

 

 

La reforma del modelo de formación profesional para el empleo tiene entre sus finalidades principales mejorar y hacer crecer el modelo productivo español de manera sostenible con el fin de generar empleos estables y de calidad.

 

 

La Ley 30/2015 tiene entre sus finalidades principales generar empleos estables y de calidad. Compartir en X

 

 

A la espera del reglamento que regule la operativa.

 

  • Está previsto que las empresas de menos de 50 trabajadores puedan acular el crédito de formación no utilizado en un periodo de tres años.

 

  • Las empresas de menos de 100 trabajadores se podrán agrupar por la simple pertenencia a un sector o pertenecer a un territorio determinado.

 

 


📄 Notas:

  • La F.T.F.E. ha publicado una infografía con las novedades en slidesharecdn.com. (Actualmente no está vigente esa normativa)

 

  • Fe de erratas Ley 30/2015: Corrección de errores de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

Cursos relacionados con la gestión de bonificaciones:

 

Curso: Gestión de bonificaciones por formación profesional continua

Curso online: Gestión de Bonificaciones por Formación Continua 2015 (nivel avanzado).

Dirigido a: Integrantes del área de formación, recursos humanos y subvenciones de empresas privadas. Autónomos del sector de la formación para empresas.

Requisitos: Conocimientos básicos de informática e Internet.

Objetivos: Conocer la normativa aplicable a la gestión de bonificaciones. Usar la aplicación telemática. Gestionar eficazmente las comunicaciones, consultas y costes. Optimizar costes.

Contenidos: 1. Nuevo modelo de financiación de la formación. 2. Consideraciones previas. 3. Acceso a la aplicación telemática. 4. Fases en la gestión del crédito. 5. Justificación de costes de formación. 6. Aplicación de bonificaciones. 7. Permisos individuales de formación (PIF). 8. Mecanismos de seguimiento y control. 9. Conciliación.

Matrícula / Boletín de inscripción. 50 horas online

Publicado en: Formación programada por las empresas | Deja un Comentario |

La ley del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se aprueba con amplio consenso

Publicada en 2 septiembre, 2015 de Consultae

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Ley para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se aprueba con amplio consenso (procedente del Real Decreto-Ley 4/2015).

 

 

Mejoras perseguidas por el nuevo sistema:

 

  • Mayor coordinación entre los órganos de la administración pública. Implementación de un sistema de información integrado.

 

  • Mayor comunicación en entre las partes implicadas, gobierno, patronal, sindicatos y empresas. Determinación de los papeles de cada actor del sistema.

 

  • Orientación estratégica en la formación de oferta sobre la dirigida a las PYMEs y empresario autónomo.

 

  • Atención específica para los jóvenes desempleados (menores de 30 años en disposición de trabajar).

 

  • Y por otro lado, a los parados de larga duración con necesidad de actualización y reciclaje profesional.

 

  • Con formación encaminada a la obtención de los certificados de profesionalidad impartidos por centros homologados.

 

  • Evaluación del impacto de la formación.

 

 

¿Porqué es necesaria más que nunca la potenciación de la formación profesional continua?

 

«En España coexiste un alto porcentaje de paro con puestos de trabajo cualificados que no se cubrirán por falta de perfiles adecuados»

 

  • Los jóvenes en edad de buscar su primer empleo han sido el colectivo más perjudicado por la crisis económica.

 

  • La pirámide de población española está invertida y su población encaminada a la jubilación superar a los jóvenes que se incorporan al sistema.

 

  • Las nuevas tecnologías requieren de una formación de actualización permanente.

 

 


Notas:

  • Formación programada por las empresas (antes formación de demanda).
  • Casi medio millón de empresas privadas utilizan los créditos de formación.

 

Objetivos de la nueva ley.

 

  • La formación profesional para el empleo como eje para generar empleo a través de la mejora de las capacidades y competencias profesionales de los trabajadores y de la competitividad en las empresas.
  • Actualización de la oferta formativa para adecuarla a la demanda actual y de un futuro próximo.
  • Disponer de un sistema sólido que impida casos de fraude.

 

 


Nota: A la espera de su publicación en el BOE. En este enlace se encuentran todos los documentos desde su aprobación congreso.es (enmiendas aprobadas y no aprobadas).

 

 

Documentos relacionados:

 

  • Enmiendas presentadas web congreso.es.

 

  • Informe de la ponencia.

 

 

Publicación definitiva en el BOE de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

 

Publicada en el BOE Núm 217 del jueves 10 de septiembre de 2015 la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Será de aplicación a partir del 11 de septiembre inclusive.

 

  • BOE: Formación profesional para el empleo Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
    • PDF (BOE-A-2015-9734 – 45 págs. – 688 KB).
    • Otros formatos del texto.

 

  • Enlace al texto en PDF de la fundaciontripartita.org.

 

Cambios del nuevo sistema.

 

  • La duración mínima de las acciones formativas es de dos horas.
  • Las empresas de 1 a 5 trabajadores no tienen la obligación de cofinanciar la formación.
  • No se considera encomienda de la formación cuando se subcontrate las funciones de gestión administrativa para la aplicación de bonificaciones a una empresa externa.
  • Las entidades que impartan formación elearning se inscribirán en la comunidad autónoma donde radique su centro. En caso de mantener centros en diversas comunidades se hará a nivel estatal (SEPE).

 

 

A la espera del reglamento que regule la operativa.

 

  • Está previsto que las empresas de menos de 50 trabajadores puedan acular el crédito de formación no utilizado en un periodo de tres años.

 

  • Las empresas de menos de 100 trabajadores se podrán agrupar por la simple pertenencia a un sector o pertenecer a un territorio determinado.

 

 


Nota: La F.T.F.E. ha publicado una infografía con las novedades en slidesharecdn.com.

 

 

Cursos relacionados:

 

Curso: Gestión de bonificaciones por formación profesional continua

Curso online: Gestión de Bonificaciones por Formación Continua 2015 (nivel avanzado).

 

  • Dirigido a: Integrantes del área de formación, recursos humanos y subvenciones de empresas privadas. Autónomos del sector de la formación para empresas.

 

  • Requisitos: Conocimientos básicos de informática e Internet.

 

  • Objetivos: Conocer la normativa aplicable a la gestión de bonificaciones. Usar la aplicación telemática. Gestionar eficazmente las comunicaciones, consultas y costes. Optimizar costes.

 

  • Contenidos: 1. Nuevo modelo de financiación de la formación. 2. Consideraciones previas. 3. Acceso a la aplicación telemática. 4. Fases en la gestión del crédito. 5. Justificación de costes de formación. 6. Aplicación de bonificaciones. 7. Permisos individuales de formación (PIF). 8. Mecanismos de seguimiento y control. 9. Conciliación.

 

  • Matrícula / Boletín de inscripción. 50 horas online horas.

 

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A la espera del desarrollo del RDL 4/2015

Publicada en 10 abril, 2015 de Consultae

 

Referencias a las leyes que regulan el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

 

Índice de contenidos

  • 1. Introducción.
  • 2. Referencias anteriores.
  • 3. Proyecto de Ley.
  • 4. Noticias relacionadas.

 

1. Introducción.

El pasado 23 de marzo, se publicó la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Con fecha de aplicación 24/04/2015.

 

Resumen de la La Ley N° 20.821, de 2017, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Esta ley busca mejorar la empleabilidad de los jóvenes y desempleados, a través de la formación profesional.

 

Esta ley establece la formación profesional como una inversión estratégica para fomentar el desarrollo del talento humano, a fin de contar con personas calificadas para las diversas actividades productivas del país.

 

Esta ley también busca contribuir a la disminución de la desigualdad en el mercado de trabajo, al ofrecer a los jóvenes y desempleados una oportunidad de formarse profesionalmente para poder acceder a mejores empleos.

 

La ley establece el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, el cual se encargará de ofrecer programas de formación en las áreas académica, técnica y profesional. Estos programas tratarán de responder a las demandas de la industria, para que los egresados de estos programas sean más competitivos en el mercado laboral.

 

Finalmente, la ley también establece la creación de un Fondo Nacional de Formación Profesional para el Empleo, el cual será responsable de financiar los programas de formación ofrecidos por el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

 

El RDL 4/2015,

Este Real Decreto deja muchos aspectos prácticos sin resolver. En este sentido desde la web fundaciontripartita.org se van emitiendo notas de prensa, ejemplos y casos prácticos que ayuden a aplicar dicha normativa:

 

  • Organización y acreditación del Grupo de Empresas. El Real Decreto-Ley 4/2015, artículo 10.3. indica que “en el caso de grupo de empresas, cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación de los trabajadores del grupo por sí misma, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación”.

 

Notas: Todos los actores de la actividad de formación continua están a la espera de la publicación de un reglamento que la desarrolle. Esperamos que el poder político y ejecutivo escuche a empresas y al sector de consultoría para que se publique lo antes posible.

 

Referencias anteriores

2. Referencias anteriores.

Referencias anteriores del RDL 4/2015: Fuente boe.es.

  • DEROGA:
    • Capítulo I y la disposición transitoria del Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo (Ref. BOE-A-2010-19958).
    • Disposición adicional 5 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (Ref. BOE-A-2006-22949).
    • Disposición adicional 6 y MODIFICA el art. 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (Ref. BOE-A-2003-23102).

 

  • MODIFICA Art. 21 y disposición adicional 12 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (Ref. BOE-A-2007-13409).

 

  • MODIFICA determinados preceptos del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Ref. BOE-A-2000-15060).

 

  • CITA Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. (Ref. BOE-A-2007-7573).

 

3. Proyecto de Ley.

Se aprueba que el Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo como Proyecto de Ley para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Se abre el plazo para las propuestas de enmiendas. Más información en la web www.congreso.es. Acceso al texto íntegro.

 

Noticias

4. Noticias relacionadas.

  • Proyecto de Ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo.
    El 25/08/2015 se sometió a aprobación el Proyecto de Ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo, siendo aprobado el texto definitivo en su integridad sin ninguna enmienda.

 

 

Publicado en: Formación programada por las empresas | Etiquetas: Novedades bonificaciones, Nuevo sistema de formación profesional, Sistema de formación profesional para el empleo | 1 Comentario |

Acreditación de Entidades de Formación para organizar formación programada

Publicada en 9 abril, 2015 de Consultae

Acreditación de Entidades de Formación

 

A falta del desarrollo complementario de la nueva normativa de formación bonificada regulada por el R.D. 4/2015, son muchas las dudas generadas en el sector de la formación y en general las empresas bonificadas.

 

En la web de la Fundación Tripartita, fundaciontripartita.org, se ha publicado recientemente una sección de preguntas y respuestas sobre el requisito de inscripción de las entidades de formación a partir del 24 de marzo de 2015.

 

  • Modelo oficial para el registro de las entidades de formación. Publicado en el BOE el modelo oficial de inscripción de los centros de formación y sus especialidades.

 

  • Inscripción entidades de formación mediante declaración responsable (inscripción sin especialidad). Formación programada por las empresas para sus trabajadores en fundaciontripartita.org.

 

Acreditación de Entidades de Formación para organizar formación programada

 

Respuestas relacionadas que ofrece la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo:

 

  • Obligación de inscripción.

 

  • Proceso de acreditación o inscripción en el registro de entidades de formación.

 

  • ¿Dónde se ha de presentar la acreditación o inscripción de entidades de formación?

 

  • Obligaciones tienen las entidades que impartan formación.

 

 

La web oficial del registro de entidades de formación del SEPE indica «Los centros y entidades de formación, relacionados en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, que deseen impartir en modalidad presencial y en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, las distintas iniciativas de formación integradas en el subsistema de formación profesional para el empleo, podrán solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal la inscripción la acreditación del centro o entidad de formación para las especialidades formativas que vaya a impartir el mismo, ateniéndose a este procedimiento.»

 

 

Puedes ampliar esta información en Acreditación e inscripción de centros (formación presencial) de la web sepe.es.

 


Notas:

  • Se ha habilitado un registro electrónico donde poder presentar las acreditaciones de los centros de formación junto a sus especialidades. La anterior declaración libre se podrá adjuntar en el formulario telemático para hacer constar la fecha de registro inicial.
Publicado en: Crédito formación continua, Formación programada por las empresas | Etiquetas: Acciones formativas bonificadas | 2 Comentarios |
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