¿ Qué es una Entidad Organizadora de Formación Continua?
A continuación, vamos a tratar en qué consiste ser Entidad Organizadora de formación, junto a sus deberes y obligaciones.
Además, en este artículo abordaremos dos aspectos esenciales:
- Primero, exploraremos qué son exactamente las acciones formativas bonificadas;
- Y segundo, aprenderemos cómo gestionar de manera eficiente y segura el Crédito de Formación Profesional Continua que todas las empresas españolas que cotizan por formación profesional tienen a su disposición.
Entidad organizadora, contratación:
Según indica la normativa actual vigente, las entidades organizadoras de formación no pueden subcontratar la actividad de organización o la de impartición de la formación con terceros, salvo en los siguientes casos:
- La entidad organizadora puede contratar a una entidad de formación para que imparta la formación, pero la entidad organizadora seguirá siendo responsable de la organización y gestión de la formación.
- La entidad responsable de la impartición de la formación, que puede ser la entidad organizadora o una entidad de formación externa, puede contratar a personal docente para impartir la formación (autónomos / freelances).
La razón de esta restricción es garantizar que la calidad de la formación se mantenga y que la entidad organizadora sea responsable de la formación en su conjunto.
En concreto, la restricción se basa en los siguientes principios:
- La entidad organizadora es la responsable de la formación en su conjunto, incluyendo la selección de los contenidos, la planificación de la formación, la contratación de los formadores y la evaluación de los resultados.
- Garantizar la calidad de la formación, incluyendo la idoneidad de los contenidos, la metodología de enseñanza-aprendizaje y la cualificación de los formadores.
- La entidad organizadora debe ser transparente en su relación con los participantes en la formación, incluyendo la información sobre los contenidos, la metodología y los formadores.
Estas restricciones se aplican a todas las entidades organizadoras de formación, independientemente de su tamaño o condición jurídica.
Diferencia entre Curso y Acciones Formativas
Es fundamental aclarar la diferencia clave entre los términos «Curso» y «Acciones Formativas» (AA.FF.) para comprender mejor el panorama de la formación programada por las empresa o bonificada.
Mientras que un curso es una entidad de enseñanza en sí misma, las acciones formativas se alinean más estrechamente con la personalización y adaptación a las necesidades específicas de una empresa.
En el contexto de las acciones formativas, podemos visualizarlas como el lienzo en blanco donde se crea una experiencia educativa única y específica para la empresa en cuestión.
Estas acciones formativas se diseñan para abordar directamente las necesidades y metas de formación de la empresa, ofreciendo una solución a medida.
Esencialmente, una acción formativa puede ser vista como una plantilla flexible y adaptable que puede repetirse en diferentes momentos y contextos, es decir, puede desplegarse varias veces en forma de cursos separados.
Si imaginamos una acción formativa como un conjunto de herramientas y enfoques pedagógicos, un curso sería la instancia específica en la que se implementan esos elementos.
Una acción formativa es en esencia moldeable y personalizada, mientras que un curso es la manifestación concreta y temporal de esa instancia.
Esta distinción nos brinda la capacidad de abordar la formación con mayor precisión y adaptabilidad, brindando a las empresas un enfoque de aprendizaje más ajustado a sus necesidades y objetivos particulares.
¿Buscas una Entidad Organizadora de Formación Continua?
Consultae es Entidad Organizadora de formación profesional continua especializada en la tramitación del crédito de formación.
Gestionamos numerosos planes de grandes empresas, centros de formación y grupos de PYMEs.
Cualquier empresa que cotice por formación en España puede delegar la organización de la formación bonificada en entidades externas más conocidas como Entidades Organizadoras.
Contacta con nosotros ! Estaremos encantados de poder atenderte:
Disponemos del equipo humano y procesos que aseguran el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa actual.
Nos ocupamos de todas las fases de realización de acciones formativas bonificadas.
Desde la detección de necesidades formativas hasta la organización de la logística, búsqueda de profesores, control de documentación del curso, labores gestión del crédito de formación, respuesta antes posibles requerimientos o inspecciones (no conformidades).
Estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre los pasos a seguir para aplicar la bonificación de tu empresa u organización:
Prestamos asistencia en la resolución de incidencias o requerimientos.
Tramitamos la comunicación de inicio y finalización de grupos formativos. Generamos la documentación de cada curso (controles de asistencia, recibí de material, cuestionarios de evaluación, certificados, recibí de certificado, cartel del curso, control de tutorías).
Realizamos la justificación económica de las bonificaciones aplicadas.
Ofrecemos soporte para el cálculo de las bonificaciones a aplicar en cada grupo, sobre el grado de cumplimiento de la cofinanciación privada y participación de colectivos prioritarios.
Participamos en la elaboración de detecciones de necesidades formativas, gestión del crédito de formación bonificada (Fundae) y negociamos con proveedores y formadores para la impartición de cursos.
Somos desarrolladores de nuestra propia tecnología de gestión de la formación (Softmetry) que permite la optimización y reducción de costes en la gestión de planes de formación.
Nuestro servicio asegura que la bonificación de su plan de formación se realice de manera óptima y fiable.
Referencias a la normativa formación bonificada
El Art. 15 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio sintetiza los requisitos para bonificar acciones formativas:
- Informar a la Representación Legal de los Trabajadores, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007.
- Comunicar telemáticamente el inicio del grupo o grupos de formación, con los requisitos y plazos establecidos en el artículo 18 de la Orden TAS/2307/2007.
- Realizar la formación.
- Comunicar telemáticamente la finalización de los grupos de formación, según el artículo 19 de la Orden TAS/2307/2007.
- Comunicación telemática de los permisos individuales de formación tanto a su inicio como a su finalización, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden TAS/2307/2007.
- Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones en las cotizaciones una vez comunicada la finalización de la formación. El plazo para realizarlo concluye el último día hábil de presentación del boletín de cotización TC correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico.
Fuente: Fundae.
Crédito de formación continua:
El crédito de formación de las empresas que coticen en la contingencia de Formación Profesional se calculará como en años anteriores aplicando a la cuantía cotizada en el pasado ejercicio por un porcentaje de bonificación dado en función del tamaño de las empresas:
Se mantienen respecto al año anterior:
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 %
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 %
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 %
d) De 250 o más trabajadores: 50 %
* Fuente: PDF con la aprobación de la financiación de la formación profesional para el empleo (puedes consultar el extracto de los P.G.E. en la web del Congreso).
Ya se encuentra habilitado el acceso web para notificar acciones y grupos con cargo al crédito asignado* a las empresas para el ejercicio 2014. Solicite gratuitamente el asesoramiento de nuestros consultores para hacer un estudio y presupuesto según sus necesidades puede contactar en el siguiente enlace Más información.
Modalidades de Acciones Formativas Bonificables.
Se considera una acción formativa aquella que va dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en unidades pedagógicas con objetivos, contenidos y duración propios.
No son acciones formativas bonificadas las actividades de índole informativo o divulgativo como son las jornadas, ferias, simposios y congresos.
La formación puede impartirse de forma presencial, a distancia, con teleformación (elearning) o mixta.
Cuando la acción o módulo formativo incluya, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.
La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de TICs, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.
Mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales se determinarán los módulos económicos básicos para cada tipo de formación, actualmente son los siguientes:
Hasta 9 trabajadores se pueden aplicar la totalidad del coste del curso hasta el límite del crédito anual.
- Empresas de 10 a 49 trabajadores: incremento de un 10%.
- Empresas de 50 a 249 trabajadores: incremento de un 5%.
Requisitos AA.FF.
- La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 25 participantes como máximo. En la formación impartida mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes.
- La participación de un trabajador en una acción formativa nunca podrá ser superior a 8 horas al día.
- En general el número de horas mínimo de formación será de 6 horas, exceptuando la formación de carácter trasversal en áreas consideradas prioritarias por la administración competente que serán de 4 horas.
-
- Las materias prioritarias son: Tecnologías de la Información y Comunicación, Prevención de Riesgos, Sensibilización con el Medio Ambiente y Promoción de la Igualdad.
- La formación deberá realizarse en instalaciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en el correspondiente programa.
Normativa de la formación bonificada
La Formación Profesional para el Empleo tiene por objeto la formación de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar su capacitación profesional y desarrollo personal.
Está regulada por el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, (BOE n. 87, 11/04/2007) y la Orden Ministerial TAS/2307/2007:
- Acciones formativas de las empresas: son las que las empresas planifican y gestionan para sus trabajadores; utilizan para su financiación la cuantía para formación que se asigna a cada empresa en función de su plantilla.
- Permisos individuales de formación: tienen por objeto el que los trabajadores puedan realizar acciones formativas reconocidas por una titulación oficial, sin coste para la empresa donde prestan sus servicios.
Aplicación de gestión de las Acciones formativas de las empresas:
Para las empresas que realicen acciones formativas y permisos individuales de formación se ha desarrollado una Aplicación que les permite comunicar el inicio y finalización de las mismas a la Fundae.
Perteneciente al Sector Público Estatal, es uno de los órganos que componen la estructura organizativa y de participación institucional del subsistema de formación profesional para el empleo.
Tiene carácter tripartito y su patronato está constituido por la Administración Pública y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Sus responsabilidades se desarrollan en el marco del Real Decreto 694/2017 por el que se desarrolla la Ley 30/2015, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo:
- Asistir técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal. Organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito actualmente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS).
- Contribuir al impulso y difusión de la formación profesional para el empleo entre empresas y trabajadores.
- Prestar apoyo técnico a las Administraciones Públicas y a las organizaciones empresariales y sindicales presentes en los órganos de participación del sistema.
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
- Valida anualmente tanto la plantilla media como la cuota de formación profesional de la empresa en el año anterior.
- Valida la bonificación aplicada “movimiento”.
- Valida participantes.
FONDO SOCIAL EUROPEO: Participa, aunque cada vez en menor cuantía, en la cofinanciación de las iniciativas de formación mediante el Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo.
Ventajas de bonificar la formación en las empresas:
Las empresas pueden recuperar parte de las aportaciones realizadas en el año anterior a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
Invertir en formación para sus trabajadores.
- Mayor presupuesto para formación.
- Plan de formación adecuado a sus necesidades.
- Formación anual.
Beneficiarios de las ayudas.
Pueden beneficiarse todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
A los trabajadores que van destinadas estas ayudas son:
Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas.
Trabajadores asalariados de entidades públicas cuando no están incluidas en los acuerdos de formación para las Administraciones Públicas.
Los trabajadores fijos discontinuos en periodos de no actividad.
Trabajadores que accedan a situaciones de desempleo cuando se están formando.
Trabajadores que están acogidos a regulación de empleo en los periodos de suspensión de empleo.
Resultados de invertir en formación y bonificarla:
- Al invertir en formación: ventaja competitiva, trabajadores mejor formados, mejor imagen de la empresa por parte del trabajador, cultura de la formación.
- Al no invertir en formación: estas aportaciones a la Seguridad Social se realizarán igualmente.
Para poder acceder a la financiación por Formación Profesional Continua sólo tienes que darte de alta en el sistema de bonificaciones a la Formación Continua. Un sencillo trámite en el que podemos ayudarte.!
Recuerda: “La bonificación es sólo un incentivo a la formación al cual todas las empresas que coticen tienen derecho, pero el valor lo aporta la adecuación de las AA.FF. a las necesidades de la empresa”.
📄 Notas:
- Deducción de los importes a ingresar en las cuotas a la Seguridad Social por formación profesional continua.
- Los trabajadores autónomos no tienen acceso a estas bonificaciones, porque no cotizan por formación profesional.
Siempre que lo necesites, puedes contactar con nosotros en el 91.510.23.26 o a través del correo electrónico info@consultae.es.
GARANTIZADO ! BONIFICACIÓN 100% SEGURA. 👈
Gestionamos la formación a empresas y grupos de empresas que decidan bonificar sus inversiones en formación a través de los créditos de formación programada por las empresas.
Consultae está inscrita como Entidad Organizadora de formación según lo dispuesto en la normativa vigente (Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación para el Empleo).
Buscamos Entidad Organizadora para 2024