Requisitos para bonificar formación
A continuación, vamos a tratar en detalle algunos de los requisitos para que las AA.FF. resulten bonificables según lo estipulado en la normativa vigente, datos de comunicación, características, asistencia, pagos y contabilización, …
Requisitos iniciales para que la formación resulte bonificable:
- Los alumnos tienen que ser trabajadores por cuenta ajena de la empresa que lo solicita y cotizar por formación, no puede ser autónomo, ni autónomo del RETA.
- Estar dados de alta en la empresa el primer día de la formación.
- La factura integra la tiene que abonar la empresa
- La formación debe durar al menos 2 horas.
Pasemos a analizar estos requisitos uno por uno más detalladamente …
Requisitos normativos en bonificaciones por formación:
Los pagos de todos los gastos relacionados deberán haber sido efectuados antes del último día hábil para la presentación del Boletín de Cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda (art.30 Orden TAS/2307/2007).
· Hallarse al corriente de pago en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria en los meses a bonificar.
· Identificar en la contabilidad de la empresa bajo el epígrafe de “formación profesional para el empleo” todos los gastos de ejecución de las acciones, así como las bonificaciones que se apliquen, en el caso de imputación de costes internos no será necesaria su contabilización en la anterior cuenta contable mencionada.
· La empresa tiene la obligación de mantener la documentación justificativa durante 4 años.
· Cumplimiento de la aportación privada en la totalidad del año (no por acción): las empresas están obligadas a participar en la financiación de los costes de las Acciones Formativas en un porcentaje que debe calcularse sobre el coste total de formación.
· Los trabajadores autónomos de momento no pueden bonificarse, junto a otros colectivos.
· La empresa debe garantizar la gratuidad de las acciones formativas a los trabajadores.
Respecto a la organización e impartición de las AA.FF.
Para que una formación resulte bonificable a través de FUNDAE, hay una serie de requisitos clave que deben cumplirse:
- Duración del curso: el curso impartido debe tener una duración mínima de 2 horas. Si el curso se lleva a cabo en un solo día, no puede durar más de 8 horas.
- Número de alumnos: en la modalidad presencial, el número máximo de alumnos es de 30. En la modalidad online, un tutor puede tener hasta 80 alumnos.
- Horario de formación: La formación debe realizarse durante el horario laboral.
- Contenido del curso: el contenido del curso debe estar relacionado con la actividad laboral o el puesto que ocupa el trabajador.
- Notificación telemática: se debe informar a FUNDAE con 2 días naturales de antelación antes del comienzo. Indicando dónde se va a impartir, incluyendo detalles como el lugar, la fecha y las horas en las que se llevará a cabo.
- Coste del curso: los cursos deben ser completamente gratuitos para el trabajador.
- Tipo de formación: no se pueden bonificar acciones informativas o divulgativas, como jornadas, congresos o seminarios.
- Cofinanciación privada: las empresas deben asumir un porcentaje de la financiación, que varía en función de su tamaño.
¿Cómo gestionamos las Bonificaciones de Fundae?
Siempre con anterioridad al desarrollo de la formación, las empresas se tienen que dar de alta en el sistema de FUNDAE, aceptarnos y nosotros gestionamos la formación con los datos que te pediremos del curso.
¿Cuánto se pueden deducir las empresas?
Dependerá del número de asistentes por empresa, del número de horas y del coste. Por ejemplo en Formación presencial se pueden deducir 13 euros por hora y por alumno, siempre que tengan crédito suficiente ya que varía según lo cotizado en el año anterior.
Nosotros cobramos por esta gestión un porcentaje de lo que se bonifiquen, pero tratamos todos estos aspectos de relación contractual en un propuesta de colaboración.
¿Cómo aplicar la bonificación por formación?
Las bonificaciones por formación continua se aplican en el boletín de cotización correspondiente al mes donde haya finalizado el grupo de formación. Resultando el último plazo el mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
Además, para bonificar la formación en los seguros sociales considera que …
- Se puede bonificar en cualquier código de cuenta de cotización de la empresa.
- A fecha de publicación de este artículo, en el sistema de Liquidación Directa se aplica en el código 763 (clave del fichero FAN CA80) bonificación formación continua), indicando el importe comunicado en la aplicación.
- Más información en el siguiente enlace: https://www.seg-social.es
Respecto a las obligaciones de los centros de formación:
Los centros de formación deberán tener un seguro de responsabilidad civil para las formaciones que imparten, si la formación se imparte en las instalaciones del cliente, valdría si lo tiene la empresa el cliente.
Además deberán acreditar el conocimiento adquirido de cada participante individualmente y si la evaluación es positiva emitir un diploma acreditativo.
Requisitos para que la formación online sea bonificable.
Los requisitos para que la formación en general sea bonificable (reducción del coste para las empresas) están enumerados en el artículo 15 de la Orden TAS/2307/2007 En la siguiente referencia pasamos a analizarlo, punto por punto …
Enlaces relacionados: bonificación de la formación
7 motivos por los que las empresas no aprovechan su crédito de formación. No todas las empresas utilizan el 100% de su crédito, incluso algunas ni siquiera hacen uso del mismo. Dentro, de este grupo se encuentran mayoritariamente las PYMEs. En esta entrada analizamos las principales causas.
¿Cómo reservar el crédito de formación bonificada? … solo para empresas con plantillas medias inferiores a 50 trabajadores.
Por:
Estrella Herranz Mancera / Directora de Consultoría de formación:
“Contacta con nosotros, te asesoramos sobre la gestión del plan de formación de tu empresa !”
e.herranz@consultae.es / Tlfno.: 91.510.23.26
📄 Notas:
- Todos los requisitos necesarios para bonificar formación, se encuentra recogidos en leyes y reales decretos publicados en el BOE que regulan la formación bonificada (en esta entrada hacemos referencia a todos los publicados hasta la fecha).Si bien es cierto, que se hecha en falta un reglamento que ayude a aclarar ciertos aspectos prácticos que el legislador no tuvo en cuenta o no aclaró con detalle.
- Esta información se difunde con fines meramente divulgativos. Consultae solo realiza asesoramiento vinculante con sus clientes.