Los autónomos cotizan un 0.1 % por formación profesional
El Real Decreto Ley 28/2018, establece que los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o Autónomos cotizarán por formación profesional a partir del 1 de enero de 2019, al tipo de 0,1%.
Artículo 7. Tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.
d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.
Se prevé que en 2020 los autónomos, que ya cotizan un 0.1% por formación profesional, puedan disponer de crédito para bonificar su capacitación Share on X
Por ejemplo para una autónomo que cotice por la base mínima, su aportación por este concepto es muy pequeña entorno al euro mensual. Hecho que quizá explique aún no se tenga acceso a un mínimo del crédito como sucede con las microempresas.
📄Nota: Sin embargo, de momento aún no existe normativa que permita el acceso de los autónomos al sistema.
Se prevé, que se produzca en 2020, debido a los acuerdos conseguidos las principales asociaciones de autónomos, ATA, UPTA, UATAE y CEAT y el Ministerio de trabajo que se apliquen para el próximo ejercicio.