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Archivo de la categoría: Formación programada por las empresas

Bonificaciones en las cuotas de la seguridad social. bonificaciones formación continua.

Qué es la formación bonificada y cómo acceder a Fundae

Publicada en 20 marzo, 2019 de Consultae

 

Anualmente cada empresa carga su crédito disponible en base a las cotizaciones del año anterior en concepto de formación profesional para el empleo. En este enlace te contamos cómo calcular el crédito formación continua (importes y plazos).

 

 

Las empresas españolas (privadas) pueden deducirse en sus cotizaciones a la Seguridad Social, el importe o parte del mismo, invertido en formar a sus trabajadores. Eso sí, siempre y cuando cumplan unos determinados requisitos para bonificar la formación en las empresas.

 

Entre las ventajas de utilizar este modelo, se encuentran que es un sistema seguro y fiable, pues lleva años utilizándose en España y de forma análoga en otros países de la Unión Europea.

 

  • Se recupera parte de las cotizaciones a la seguridad social en concepto de formación profesional.

 

  • Incentiva la puesta al día de los trabajadores, su competitividad y la productividad de las empresas.

 

 

¿Cómo acceder a la plataforma de comunicación de cursos de Fundae (lanzadera)?

 

Desde la web de fundae podemos acceder a la aplicación online diseñada para bonificar la formación.

 

Aplicativo Fundae bonificaciones

 

La operativa está resumida en el siguiente esquema:

 

 

Para acceder a la misma necesitaremos disponer de certificados digitales (personales y/o representante de la empresa), para autenticarnos y dar de alta a las respectivas empresas o grupos.

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua, Formación programada por las empresas | Etiquetas: fundae empresas | Deja un Comentario |

Horas exigibles en formación online bonificada

Publicada en 25 febrero, 2019 de Consultae

Horas formación online Fundae

Tiempos de conexión exigibles en teleformación

 

La interpretación de la actual normativa sobre formación continua bonificada sigue adoleciendo de un reglamento que clarifique.

 

🔎 Esto hace que la aplicación de la norma en ocasiones, obedezca a criterios de Fundae / SEPE (no reflejada en la normativa) y excepcionalmente a sentencias judiciales que se interponen empresas y asociaciones del sector de la formación contra la praxis aplicada por estas entidades.

 

Es el caso que nos ocupa, Fundae no admitió como alumnos subvencionables (formación de oferta), a 15 alumnos por no «No acreditar conexión suficiente a la plataforma«.

 

Esta posición de Fundae siempre sembró discrepancias con los agentes que imparten y gestionan formación bonificada tanto de oferta como de demanda.

 

👉 En la normativa vigente no se especifica qué porcentaje mínimo de horas es necesario para dar un curso como APTO en formación online (y emitir correspondiente Certificado de Aprovechamiento).

 

Durante muchos años, debido a la posición de Fundae y de la inspección del SEPE sobre este tema, se dio por hecho la condición «tener que cumplir el 75% de horas de conexión del total estimado para un curso online«. (Interpretación «ex novo introducida al margen de la convocatoria» y que finalmente no ha resultado acertada).

 

Pero ahora esta sentencia, viene a aclarar que no tiene porque ser así, porque aunque no se cumpla el 75% del tiempo de conexión si que se han realizado más del 75% de las evaluaciones o controles de conocimiento.

 

Según lo dispuesto en el artículo 12,3 de la Orden TAS/718/2008 (que regula la concesión de subvenciones para la realización de planes de formación de ámbito estatal y para personas ocupadas).

 

En dicha orden no se especifica requisito alguno sobre el tiempo mínimo de conexión o «conexión suficiente».

 

Ocurrió pues los alumnos citados, podían estudiar los materiales formativos entregados físicamente en carpetas al margen de estar conectados. Por ello, la sentencia habla de criterio que la Administración «trato de imponer» sin base jurídica.

 

Esta sentencia fue impugnada por el SEPE, presentando oposición alegando que «el Real Decreto 395/2007 que regula el subsistema de formación profesional para el empleo (RSFPE), persigue el favorecer la oferta formativa.»

 

«… y postula que la superación de los controles no puede ser el único requisito para entender justificado el destino de los fondos y enfatiza que la formación solo puede conseguirse a través del destino de un tiempo mínimo por más que pudiera accederse a los materiales aún sin estar conectado a la plataforma.»

 

Y esgrime, en relación con el artículo Art. 4.1 de la convocatoria de subvención en cuestión, que «cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, el número de horas estará referido a la dedicación tutor-formador y a la formación de los participantes.»

 

La obligación de la justificación recae en la beneficiaria, y en este caso no habría acreditado el escaso número de horas de los estudiantes relacionados y rechaza que obtención del diploma pueda implicar la superación de tales horas formativas.

 

Finalmente, se concluyó que aunque pudiera resultar razonable la postura de Fundae / SEPE sobre que la falta de conexión pueda resultar equiparable a la falta de dedicación al estudio no queda reflejada tal condición ni explícitamente ni implícitamente en la normativa.

 

Y en consecuencia, no puede ser considerado a posteriori por la Administración a modo de elemento interpretativo.

 

Sentencia que obliga a rectificar a Fundae

Notas sobre la rectificación de Fundae

 

Ha tenido que producirse una sentencia del Juzgado Central Contencioso Administrativo Nº 11 de Madrid (concretamente la 117/2018), para aclarar que:

 

El único requisito legal exigible al alumno para realizar un curso con aprovechamiento es superar el 75% de las pruebas o controles de aprendizaje.

 

En las preguntas frecuentes de Fundae ha quedado reflejada la resolución:

Rectificación Fundae FAQs

(Imagen: Captura FAQs de Fundae rectificado)

 

En cualquier caso siempre que los tiempos de conexión resulten extremadamente bajos, pensamos que es bueno tener controlados los motivos de cada caso en particular.

 

Se pueden implementar buenas prácticas para que tanto alumnos como los tutores tengan accesos frecuentes a la plataforma. Pero este es otro tema que trataremos en el siguiente artículo.

 

 

Tiempos de conexión exigibles en formación online bonificada #fundae Compartir en X

 

 

Por:

Difusión del sistema de formación bonificada

Estrella Herranz Mancera / Directora de Consultoría de formación:

“Es muy importante que estés bien asesorado sobre todos los aspectos que conforman la formación bonificada. Para conseguir obtener la máxima seguridad en la aplicación de estos créditos es imprescindible dominar una normativa, que como hemos podido comprobar en este caso, es dada a interpretación.»

firma Estrella Herranz

Autora: Estrella Herranz

 

 


📄 Notas: La información que ofrecemos en nuestro blog, se realiza con fines meramente orientativos y libres de responsabilidad. Tal como queda reflejado en nuestras condiciones de uso, solo prestamos asesoramiento profesional a nuestros clientes.

Fundae actúa en colaboración con el SEPE en la inspección y resolución de controversias con las entidades que ejecutan planes de formación bonificados o subvencionados.

 

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Actualización de la aplicación para cargas masivas de datos

Publicada en 20 febrero, 2019 de Consultae

Cargas masivas de datos xml

Ahorra tiempo y aporta validaciones comprobando los datos subidos !

 

Esta utilidad permite simplificar la carga masiva de datos en la plataforma de Fundae generando ficheros en formato XML a partir de los datos disponibles en tu empresa (.txt, Ms Excel, y todo tipo de bases de datos y aplicativos…).

 

Posibilita las cargas masivas de AA.FF., inicio de grupos formativos, participantes y finalización de grupos.

 

Genera grandes ventajas a un precio muy asequible:

 

  • Ahorra tiempo de trabajo y esperas no deseadas.
  • Evita errores de integridad y coherencia de la información comunicada.
  • Idónea para AA.FF. como varios grupos o varios participantes.

 

 

Puedes encontrar información actualizada sobre cargas xml para Fundae en:

 

Cargas masivas a Fundae

 

Totalmente actualizada, incluye las últimas modificaciones.

 

 

La aplicación online de Fundae comprobará la estructura del archivo contra el esquema correspondiente. Si el archivo pasa la validación se mostrará un mensaje indicándolo, sino mostrará el error o errores encontrados.

 

Novedades en las comunicaciones de inicio en la plataforma FUNDAE (2019):

 

  • Comunicación de inicio de la formación: Se han sustituido los turnos de mañana y tarde por tramos horarios (afecta a la carga XML).

 

  • Ya se puede introducir el número de pasaporte en los apartados de tutor, formador y proveedor de la formación.

 

  • Certificados de Profesionalidad: Se ha eliminado la obligatoriedad de incluir los participantes al inicio de la formación.

 

 

Actualización de la aplicación para cargas masivas de datos xml en formación programada por las empresas Compartir en X

 

 

Si estás interesado/a en adquirir está aplicación o recibir información más detallada sobre cargas masivas puedes contactar en consultae.es/blog/contacto/ o directamente con nuestros consultores:

 

Mari Carmen Jiménez, Responsable de Informática en Consultae. mc.jimenez@consultae.es. Tlfno. 91.510.23.26.

 

 

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Incidencias una vez comenzado un curso

Publicada en 16 enero, 2019 de Consultae

Incidencias bonificaciones formación continua

Incidencias una vez comenzado un curso

 

Resolución de incidencias en la comunicación de cursos de formación bonificada para empleados en activo:

 

  • En el siguiente enlace se resume como tratar las incidencias que puedan producirse una vez comenzado un curso: fundae.es (encuentros de expertos): Comunicación de incidencias fuera de plazo.

 

 

Artículos relacionados con requerimientos e incidencias:

 

  • Requerimientos por diferencias detectadas en las bonificaciones por formación profesional. Durante estos días de marzo están llegando a las empresas las comunicaciones con las comprobaciones de las diferencias detectadas en las bonificaciones por formación profesional en el empleo del año 2013.
    • Las empresas que no han recibido ninguna comunicación, pueden comprobar en la aplicación telemática de Fundae (ant. Fundación Tripartita), porque es probable que esté todo correcto… Seguir leyendo …

 

  • Actualmente las comunicaciones del inicio de la formación se han de realizar con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de comienzo de cada grupo.
    • Las entidades podrán comunicar antes del inicio de la formación cambios justificados que no afecten a la cancelación, como horarios, fechas o lugar con cuatro días naturales de antelación sobre la fecha prevista para el comienzo del curso. Ampliar información en fundae.es.

 

 


Notas: Recuerda esta información es sólo de carácter informativo. Solo prestamos asesoramiento en materia de bonificaciones, como tal, a través de nuestros servicios profesionales.

 

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Ya se puede acceder a la aplicación 2019 de Fundae

Publicada en 20 diciembre, 2018 de Consultae

Acceso a la aplicación 2019 de Fundae

Habilitado el acceso a la aplicación de Fundae

 

Hoy 20/12/2018 se ha habilitado el acceso a la comunicación de las acciones formativas bonificadas para 2019.

 

Las empresas con menos de 50 trabajadores podrán consultar, como novedad el saldo de su crédito no dispuesto durante 2018 (reserva acumulada).

 

Fundae ya había adelantado algunas de las novedades para 2019:

 

Fundae ha publicado las novedades en la aplicación 2019

 

 

Desde hoy se puede acceder a la aplicación 2019 de Fundae Compartir en X

 

 

 


* Fuente y más información en fundae.es/Noticias/

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Fundae ha publicado las novedades en la aplicación 2019

Publicada en 18 diciembre, 2018 de Consultae

Fundae ha publicado las novedades en la aplicación 2019

 

Comunicaciones de inicio en la plataforma FUNDAE:

 

  • Comunicación de inicio de la formación: Se han sustituido los turnos de mañana y tarde por tramos horarios (afecta a la carga XML).

 

  • Ya se puede introducir el número de pasaporte en los apartados de tutor, formador y proveedor de la formación.

 

  • Certificados de Profesionalidad: Se ha eliminado la obligatoriedad de incluir los participantes al inicio de la formación.

 

 

Comunicaciones de finalización en la plataforma FUNDAE

 

  • Se ha incorporado la diferenciación entre el Certificado de Asistencia (participación) y el Diploma acreditativo (aprovechamiento) para los alumnos que han superado la formación con una evaluación positiva.

 

 

Comunicación de PIF (Permiso Individual de Formación):

 

  • Se ha añadido un nuevo tipo de PIF para comunicar la participación a los procesos de “Evaluación y acreditación de la experiencia laboral”.

 

 

Crédito no consumido en 2018:

 

  • Todas las empresas que reservaron el crédito 2018 (con menos de 50 empleados), lo tendrán incorporado (solo el no consumido) en el saldo de 2019.

 

 

Nuevas utilidades aplicación FUNDAE 2019:

 

  • Resumen de actividad: Se ha completado con un mayor número de alertas y un nuevo informe sobre el crédito reservado del ejercicio anterior.

 

  • Pantalla de costes: Se puede visualizar el campo cofinanciación privada.

 

  • Apartado de acciones formativas (AA.FF.): Se puede filtrar por modalidad.

 

  • Se puede visualizar la duración de las acciones formativas en los listados.

 

  • Nueva pantalla: Consulta de la información declarada sobre la RLT.

 

  • Listado XML: Aparece de forma descendente.

 

  • Notificaciones: Más completas y señalan los datos del firmante en todas sus hojas.

 

 

* Fuente y más información en fundae.es.

 

 

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Entrada relacionada:

 

Ya se puede acceder a la aplicación 2019 de Fundae

 

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Bonificar la formación a través de una consultora

Publicada en 8 julio, 2017 de Consultae

Consultora de formación

¿Buscas consultora de formación para bonificar cursos?

 

Realizamos todos los trámites para la gestión y bonificación del crédito de formación de las empresas. Más de 20 años de experiencia gestionando planes de formación bonificados nos permiten asesorar con toda garantía en la gestión de la formación programada por las empresas.

 

Cumplimos con toda la normativa vigente y realizamos los trámites a través de la aplicación telemática de Fundae (Anteriores Fundación Tripartita / Forcem).

 

Nos ocupamos de toda la documentación y apoyamos en caso de que se nos requiera en la organización de los cursos de formación, logística de la formación y búsqueda de docentes o centros de formación.

 

Calculadora

Te ayudamos a calcular el crédito de formación disponible de tu empresa:

 

Cálculo del crédito de formación continua. Cuestiones básicas sobre el crédito para la formación continua: Es un hecho que el crédito de formación del que disponen las empresas no suele utilizarse al 100%. En la mediana y gran empresa es conocido el sistema, pero para las PYMEs sigue sin utilizarse de manera generalizada. 1.- ¿Por qué bonificar la formación de mi… Seguir leyendo…

 

📄 Nota: En esta web encontrarás numerosos artículos sobre la gestión del crédito de formación de las empresas.

 

Si lo necesitas, puedes contactar con nosotros a través de diferentes vías:
  • Email de información general: info@consultae.es
  • En el teléfono de centralita 91 510 23 26.

 

 

En el barrio de Prosperidad, zona Avenida de América, muy próximo a la salida impar del metro Cartagena y del Hotel Silken Avenida de América (parking público).

 

 

📄 Nuestro horario de oficina es:

 

  • De 9:00 a 18:00 h. de lunes a jueves y viernes de 9:00 a 15:00 h. Y en horario de verano de 9:00 h a 15:00 h.

 

  • Desde el extranjero a España marcar 00, después 34, y a continuación 91 510.23.26.

 

 

Estaremos encantados de atenderle tanto online como presencialmente:


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Novedades del nuevo Reglamento que regula la Formación Profesional Continua

Publicada en 5 julio, 2017 de Consultae

Reglamento que regula la Formación Profesional Continua

Reglamento que regula la Formación Profesional Continua

 

(Marcamos en amarillo las novedades que hemos encontrado, para ir comentándolas en el grupo Bonificación Formación Continua de Linkedin…)

 

Art. 3 pto.6- La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias, salvo cuando en la formación programada por las empresas para sus trabajadores la impartición de la acción formativa se concentre en una sola jornada con duración superior a la señalada.

 

En todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente.

 

Art. 4 pto. 1- Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial, teleformación y mixta. Se entiende por modalidad mixta la que combine para la impartición de una misma acción formativa las modalidades presencial y de teleformación.

 

Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.

 

Art.4 pto. 4. -Esta formación presencial se organizará en grupos de 30 participantes como máximo.
En la formación vinculada con certificados de profesionalidad el máximo será de 25 participantes.

 

Art. 7 pto. 2. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, deberá entregarse a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo, en los que como mínimo se hará constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción. Asimismo, a los participantes que hayan finalizado la acción formativa sin evaluación positiva se les entregará un certificado de asistencia a la misma.

 

Art. 9.  La programación y gestión de estas acciones formativas podrá realizarse por las empresas con flexibilidad en sus contenidos y el momento de su impartición, siempre que se respete el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores en los términos señalados en el artículo 13.

 

Art. 11 pto 3-A través del sistema electrónico previsto en el artículo 15.3 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa.

 

Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.

 

Art.14 pto.2 Cuando se trate de un grupo de empresas, la formación se podrá organizar de forma independiente por cada una o agrupándose algunas o todas ellas. En el caso de grupo de empresas o red empresarial, podrán desarrollar acciones formativas utilizando para su impartición medios propios o bien recurriendo a su contratación.

 

A los efectos del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se considera red empresarial al conjunto de empresas relacionadas por vínculos contractuales de concesión, franquicia o distribución, en este último caso exclusiva o selectiva.

 

 

Nuevo Reglamento que regula la Formación Profesional Continua

Entradas relacionadas.

«Las principales medidas adoptadas por la Ley para la mejora y eficacia del Sistema son:
  • La gestión de los fondos destinados a financiar las programaciones formativas de las distintas Administraciones Públicas se abre a la concurrencia competitiva de todos los proveedores de formación acreditados y/o inscritos.
  • Se elimina la posibilidad de subcontratación, salvo para la contratación del personal docente.
  • Las acciones formativas podrán financiarse a partir del momento de su concesión o adjudicación.
  • Se limita el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 25 por 100 del importe concedido. Igualmente, podrá preverse el pago de hasta un 35 por 100 adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa y, como mínimo, un 40 por 100 del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
  • Se apuesta por la evaluación permanente.
  • Se incrementan los recursos para luchar contra el fraude, como el nuevo sistema integrado de información, o con la nueva unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de formación profesional para el empleo.
  • Se refuerza el régimen sancionador. Entre otras medidas se contempla como sanción accesoria la exclusión del acceso a ayudas, subvenciones por un período máximo de cinco años (en vez de dos) en algunas infracciones muy graves.
  • Se fijan los módulos económicos máximos.
  • Los costes indirectos no podrán superar el 10 por 100 del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.»

Fuente:  lamoncloa.gob.es: Aprobado el Real Decreto que desarrolla la Ley de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

 

Publicado el nuevo Reglamento que regula la Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Al ser publicado hoy en el BOE entra en vigor a partir de mañana 6 de julio!

 

En esta entrada vamos a ir dejando nuestros comentarios y valoraciones del nuevo reglamento y lo que estas novedades suponen en la gestión diaria en la gestión de las bonificaciones. Objetivos que busca el nuevo reglamento: Evitar ineficiencias en la Seguir leyendo […]

 

 

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Publicado el nuevo Reglamento que regula la Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

Publicada en 5 julio, 2017 de Consultae

Real Decreto 694/2017 formación profesional continua

 

Información sobre formación bonificada a empresas.

 

Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

 

«Al ser publicado hoy en el BOE, estas novedades entran en vigor teóricamente a partir de mañana 6 de julio!

 

Sin embargo, respecto a la formación programada por las empresas, tal y como indica el texto, no será aplicable hasta el próximo ejercicio (01/01/2018). Hasta entonces será de aplicación la anterior normativa.»

 

En esta entrada vamos a ir dejando nuestros comentarios y valoraciones del nuevo reglamento y lo que estas novedades suponen en la gestión diaria en la gestión de las bonificaciones.

 

Nuevo reglamento formación continua

Objetivos que busca el nuevo reglamento:

 

  • Evitar ineficiencias en la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo.
  • Gobierno, comunidades autónomas y agentes sociales colaborarán en la prospección, planificación y programación de la actividad formativa.

 

 

Aspectos regulados que destacamos.

 

  • La formación profesional se podrá bonificar sólo si es en las modalidades presencial, teleformación o mixta.

 

  • «No será obligatorio que las acciones formativas estén referenciadas al citado Catálogo de Especialidades Formativas. La duración, contenidos y requisitos de impartición de las acciones formativas serán los que determinen las propias empresas.
    • No tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, y, en todo caso, las que tengan una duración inferior a dos horas.»

 

  • «Los servicios públicos de empleo deberán especificar en cada convocatoria las acciones formativas que tengan carácter prioritario.»

 

  • La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias. Salvo si es en una sola jornada.

 

  • «Las entidades de formación deberán adoptar por sí todas las medidas que sean necesarias para proteger a los participantes frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde su inicio hasta su finalización.» Se considerará coste directo de la actividad formativa respecto a su financiación.

 

 

Extractos* importantes sobre la bonificación de formación:

 

Artículo 11. Crédito de formación asignado a las empresas.

 

«1. … las empresas dispondrán anualmente de un «crédito de formación» que podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa durante el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas, garantizándose un crédito mínimo de formación por la cuantía que se determine en la citada ley.

 

Se entiende por cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año anterior los ingresos, descontadas las devoluciones, efectivamente realizados por la empresa de enero a diciembre, siempre que se refieran a cuotas devengadas desde el mes de diciembre previo al citado período, salvo para las empresas que tengan autorizado el pago trimestral o diferido, en cuyo caso se tendrán en cuenta los devengos desde el mes de octubre o de noviembre, respectivamente.

 

2. Las empresas que abran nuevos centros de trabajo, así como las de nueva creación, podrán beneficiarse de las citadas bonificaciones cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores.

 

En estos supuestos, las empresas dispondrán de un «crédito de formación» cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, garantizándose para las empresas de nueva creación el crédito mínimo de formación señalado.

 

Las empresas de nueva creación podrán aplicar también esta fórmula para determinar el crédito de formación del año siguiente al de su constitución si el crédito así resultante les es más favorable que el que resultaría de aplicar el procedimiento general señalado en el apartado 1.

 

Con anterioridad a la aplicación del crédito de formación, las empresas que abran nuevos centros de trabajo y las de nueva creación deberán comunicar a la Administración competente la concurrencia de los hechos que dan origen al citado crédito.

 

3. A través del sistema electrónico previsto en el artículo 15.3 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa.

 

Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.

 

4. Cuando se trate de un grupo de empresas que opte por la agrupación a que se refiere el artículo 14.2, cualquier empresa del grupo podrá disponer, además de su crédito de formación, del crédito asignado a otra u otras empresas del grupo, siempre que el total del crédito de formación dispuesto por aquella no supere el 100 por cien del importe cotizado por cada una de las empresas del grupo el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la ley 30/2015.

 

5. Las empresas podrán agruparse con el fin de gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación.

 

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, cuando se trate de empresas de menos de 100 trabajadores estas, además, podrán agruparse con criterios territoriales o sectoriales. Estas agrupaciones serán gestionadas necesariamente por las organizaciones y entidades previstas en el artículo 12.1 de dicha ley.»

 

 

«Artículo 12. Empresas beneficiarias y obligaciones.

 

1. Podrán ser beneficiarias del crédito de formación todas las empresas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas que tengan centros de trabajo en España, cualquiera que sea su tamaño, sector y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional.

 

 

2. Constituyen obligaciones de las empresas beneficiarias:

 

a) Respetar el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores respecto de las acciones formativas programadas.

 

b) Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas ante la Administración Pública competente y asegurar la adecuación de la formación realizada a la actividad empresarial.

 

c) Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de «formación profesional para el empleo».

 

d) Mantener a disposición de los órganos de control competentes, la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

Las empresas que, sin haber transcurrido el período establecido en el artículo 18.2 para mantener la documentación justificativa de las bonificaciones aplicadas, suspendan su actividad económica, deberán remitir copia de la citada documentación a la Administración Pública competente a través de Fundae.

 

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.

 

f) Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.

 

En fundae.es estará disponible un modelo de documento de control de asistencia con los datos que, al menos, deberán contener los documentos que se utilicen para acreditar dicha asistencia.

 

g) Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.

 

h) Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes.

 

i) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.

 

j) Cumplir las demás obligaciones establecidas en este real decreto o en otras normas reguladoras de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

3. Cuando se produzcan transformaciones, fusiones o escisiones, las empresas resultantes de las mismas deberán comunicar tales circunstancias, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas, a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en fundae.es.»

 

 

Artículo 13. Información a la representación legal de los trabajadores.

 

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 30/2015, la empresa deberá solicitar de manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las acciones formativas informe a la representación legal de los trabajadores, respecto de las acciones formativas programadas, incluidas las de los permisos individuales de formación regulados en el artículo 29. Se pondrá a disposición de la RLT al menos, la siguiente información:

 

a) Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.

 

b) Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.

 

c) Calendario previsto de ejecución.

 

d) Medios pedagógicos.

 

e) Criterios de selección de los participantes.

 

f) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.

 

g) Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente.

 

 

 

El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de solicitar el mencionado informe y de entregar a la representación legal de los trabajadores la documentación señalada en el párrafo anterior, impedirá la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación.

 

2. La representación legal de los trabajadores emitirá un informe sobre las acciones formativas a desarrollar por la empresa en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación descrita en el apartado anterior, transcurrido el cual sin que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido este trámite.

 

Si a resultas de lo anterior surgieran discrepancias entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores deberá quedar constancia escrita y motivada de las mismas, y se dilucidarán en un plazo de 15 días a computar desde la recepción por la empresa del informe de la representación legal de los trabajadores, sin que este trámite paralice la ejecución de las acciones formativas y su correspondiente bonificación.

 

3. En caso de que se mantuviera el desacuerdo en el plazo señalado en el apartado anterior entre la representación legal de los trabajadores y la empresa respecto a las acciones formativas, las discrepancias serán objeto de examen por la correspondiente estructura paritaria sectorial, al objeto de mediar sobre las mismas, sin que ello paralice la ejecución de las acciones formativas y la correspondiente bonificación.

 

4. Si no mediara la correspondiente estructura paritaria sectorial, de que no existiera tal estructura o de que se mantuvieran las discrepancias tras la mediación, la Administración Pública competente conocerá sobre ellas, siempre que se deban a alguna de las siguientes causas:

 

discriminación de trato, en los términos legalmente establecidos, realización de acciones que no se correspondan con la actividad empresarial o concurrencia de cualquier otra circunstancia que pueda suponer abuso de derecho en la utilización de fondos públicos.

 

La Administración competente dictará resolución que podrá afectar a la adquisición y mantenimiento del derecho a la bonificación correspondiente a la acción o acciones formativas en las que se haya incurrido en las causas antes señaladas. Si se declarara improcedente la bonificación aplicada, se iniciará el procedimiento para el abono por la empresa de las cuotas no ingresadas.»

 

 

«Artículo 14. Organización y ejecución de la formación.

 

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 30/2015, las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando para ello medios propios y/o bien recurriendo a su contratación.

 

2. Cuando se trate de un grupo de empresas, la formación se podrá organizar de forma independiente por cada una o agrupándose algunas o todas ellas.

 

En el caso de grupo de empresas o red empresarial, podrán desarrollar acciones formativas utilizando para su impartición medios propios o bien recurriendo a su contratación.

 

En este ámbito laboral se considera red empresarial al conjunto de empresas relacionadas por vínculos contractuales de concesión, franquicia o distribución, en este último caso exclusiva o selectiva.

 

Las empresas podrán agruparse por razones de eficacia empresarial con el fin de gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación.

 

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, cuando se trate de empresas de menos de 100 trabajadores estas, además, podrán agruparse con criterios territoriales o sectoriales. En estos supuestos una de ellas podrá actuar como entidad organizadora.

 

3. Las empresas también podrán optar por encomendar la organización de toda o parte de la formación programada a una o algunas de las siguientes organizaciones y entidades externas:

 

a) Organizaciones empresariales o sindicales.

b) Estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia.

c) Asociaciones de trabajadores autónomos y de la economía social.

d) Otras entidades externas, incluidas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración.

 

Las citadas organizaciones y entidades externas actuarán como entidades organizadoras cuando las empresas de menos de 100 trabajadores decidan agruparse con criterios territoriales o sectoriales con el fin de gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación, teniendo en cuenta que cada empresa de la agrupación solo podrá disponer de su propio crédito de formación.

 

Serán de aplicación a este supuesto lo previsto en los artículos 15 y 18 para la comunicación de las acciones formativas y la aplicación de las bonificaciones y su correspondiente justificación.

 

La impartición de la formación podrá realizarse por la propia entidad organizadora u otra entidad distinta, siempre que en ambos supuestos sean entidades formativas acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración.

 

4. Son obligaciones de las entidades organizadoras señaladas en el apartado anterior:

 

a) Contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.

 

b) Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas ante la Administración Pública competente cuando así lo acuerden con la empresa.

 

c) Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y la adecuación de la formación realizada a la actividad empresarial.

 

d) Facilitar a las empresas para las que organicen la formación de sus trabajadores la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de aquellas.

 

e) Mantener a disposición de los órganos de control competentes, la documentación justificativa de la organización de la formación encomendada por las empresas al amparo de este real decreto.

 

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.

 

g) Cumplir las demás obligaciones establecidas en este real decreto o en otras normas reguladoras de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, no se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa, cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones.

 

En este caso, la empresa podrá imputar el gasto derivado de dicha gestión administrativa dentro de los costes indirectos señalados en el artículo 16.3.a).»

 

Comunicación de las acciones formativas

 

«Artículo 15. Comunicación de las acciones formativas.

 

1. Las empresas deberán comunicar el inicio y fin de las iniciativas programadas, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas, y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas de las empresas y de sus trabajadores.

 

2. Las empresas y entidades externas previstas en el artículo anterior a las que se hubiese encomendado la organización de la formación, deberán comunicar la información de cada acción formativa y de cada uno de los grupos en que aquella se imparte, conteniendo, al menos, la denominación y los contenidos básicos de la acción formativa, la modalidad de impartición, el número previsto de trabajadores participantes y el de profesores y/o tutores en cada acción formativa y la fecha, horario y lugar de realización, así como la razón social y el NIF de cada una de las empresas que tienen previsto participar en la formación.

 

Antes de que la empresa se aplique la bonificación correspondiente se deberá comunicar la finalización de cada grupo formativo con información sobre la denominación de la acción formativa realizada, el listado de trabajadores participantes que han finalizado la formación, el número de horas lectivas y el coste total de la formación, con indicación del coste máximo bonificable.

 

3. Las comunicaciones de inicio y finalización de la formación previstas en el apartado anterior se realizarán a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico implantado por el SEPE, con el apoyo técnico de Fundae.

 

Se regularán los aspectos relativos al diseño, acceso y administración de este sistema electrónico, así como los términos y plazos en que se realizarán las citadas comunicaciones.

 

El SEPE garantizará a las C.A. el acceso, en tiempo real, a las comunicaciones electrónicas realizadas por las empresas y las entidades organizadoras, así como el acceso a toda la información necesaria para que las comunidades autónomas, en el ámbito de su competencia, establezcan su sistema de evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas de las empresas, así como para establecer la oferta formativa de los trabajadores ocupados en su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 30/2015.

 

A su vez, las comunidades autónomas trasladarán en tiempo real los resultados de dichos procesos al SEPE a través del sistema electrónico previsto en el párrafo anterior.»

 

 

«Artículo 16. Módulos económicos y costes de formación.

 

1. La empresa formar al número de trabajadores de su plantilla que considere oportuno respetando los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación).

 

2. Los costes de formación se determinarán para cada acción formativa o grupo formativo de alumnos. Si para ello fuese necesario prorratear alguno de los gastos realizados entre varios grupos de alumnos de la misma acción formativa, el citado prorrateo se efectuará atendiendo a las horas de formación de cada uno de ellos.

 

El número total de horas de formación se obtiene de multiplicar el número de horas de duración de la acción formativa por el número de participantes en cada uno de los grupos de alumnos.

 

3. Cuando la formación se organice por la propia empresa, los tipos de costes que cabe tener en cuenta a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior son los siguientes:

 

a) Los costes directos e indirectos de la actividad formativa, que estarán limitados, a efectos de su bonificación, por los módulos económicos previstos en el apartado 1.

 

Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento de la suma de los costes anteriores que resulten bonificables. Los conceptos de gasto incluidos en los costes directos e indirectos se determinarán en la orden ministerial señalada en el citado apartado.

 

b) Los costes salariales del personal formado. Se entienden incluidos en los mismos los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en la jornada laboral.

 

A estos efectos, solo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.

 

Estos costes de personal no serán objeto de bonificación, pero se computarán a efectos de la cofinanciación privada a que se refiere el artículo 17.

 

4. Cuando la organización de la formación se encomiende a las organizaciones y entidades señaladas en el artículo 14.3, los tipos de costes que cabe tener en cuenta son:

 

a) Los costes directos e indirectos de la actividad formativa, exclusivamente los relacionados con la impartición, a que se refiere la letra a) del apartado anterior.

 

En todo caso, la suma de los costes indirectos en que pudieran incurrir la empresa y la entidad impartidora de la formación no podrá superar, a efectos de su bonificación, el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa financiada realizada y justificada.

 

b) Los costes de organización, según los porcentajes máximos que, sobre el coste de la actividad formativa, se establecen en el artículo 7.3 de la Ley 30/2015.

 

Se considerarán costes de organización los derivados de las funciones que realizan las entidades externas a las que se encomiende la misma de acuerdo con lo establecido en la ley anterior y en este R.D., distintos de los costes directos e indirectos señalados en letra a) anterior.

 

c) Los costes de personal, según lo señalado en la letra b) del apartado anterior.

 

5. En la orden ministerial señalada en el apartado 1 se determinarán las incompatibilidades entre la financiación de los costes indirectos y los de organización de la formación.

 

Se considerarán incluidos en los costes indirectos los siguientes:

 

a) Costes de personal, instalaciones y equipos de apoyo para el desarrollo de la formación, incluidos los relativos a las funciones de gestión administrativa necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones.

 

b) Costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes relativos a la gestión de la actividad formativa.»

 

 

«Artículo 17. Cofinanciación privada.

 

La diferencia entre el coste total de la formación (incluidos los distintos tipos de costes señalados en el artículo 16) y la bonificación aplicada por la empresa, constituirá la aportación privada realizada por esta a efectos de calcular el porcentaje mínimo de cofinanciación que, sobre el coste total de formación, exige el artículo 9.5 de la Ley 30/2015, a las empresas de más de 5 trabajadores.

 

La comprobación del cumplimiento de esta exigencia de cofinanciación privada se realizará una vez finalizada la formación correspondiente a todo el ejercicio.

 

Esta comprobación se realizará tomando como referencia la diferencia entre la suma acumulada de todos los costes de formación en que ha incurrido la empresa durante el ejercicio (incluidos los costes salariales del personal formado) y la de todas las bonificaciones aplicadas por la empresa.»

 

 

«Artículo 18. Aplicación de las bonificaciones y justificación.

 

1. La cuantía del crédito de formación asignado a cada empresa en los términos señalados en el artículo 11, actuará como límite de las bonificaciones que podrá aplicarse en sus boletines de cotización a la Seguridad Social.

 

Las empresas podrán aplicarse con carácter anual, en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de la comunicación de finalización de la formación.

 

El plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye el último día hábil del plazo para presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre de dicho ejercicio económico.

 

2. A los efectos de su justificación, los costes derivados de las acciones formativas de las empresas que hayan sido objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados como tales en la contabilidad de la empresa.

 

La empresa deberá mantener a disposición de los órganos de control durante un período de 4 años y, en su caso, durante el período establecido en la legislación comunitaria la documentación justificativa (facturas, justificación contable y cualquier otro documento justificativo) de la realización de la formación.

 

3. En la realización de sus actividades de seguimiento y control, los servicios públicos de empleo comprobarán la exactitud de la información comunicada electrónicamente y la realización de la formación bonificada.

 

Las actuaciones de seguimiento y control que se realicen mediante visitas en tiempo real y ex post deberán representar al menos el 10 por ciento de los recursos públicos destinados a las acciones formativas de las empresas, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar los órganos de fiscalización y control.

 

En las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad las actuaciones de seguimiento y control se realizarán respecto del 100 por ciento de las mismas.

 

Las comunidades autónomas informarán al SEPE de los resultados de las actuaciones de seguimiento y control que hubiesen llevado a cabo, así como de las presuntas irregularidades detectadas.

 

Si tras la comprobación de la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas por las empresas, u otras actuaciones de seguimiento y control, se pusieran de manifiesto bonificaciones no aplicadas correctamente, incumplimientos de las obligaciones establecidas en este real decreto y en su normativa de desarrollo, incluyendo la de mantener a disposición de los órganos de control la documentación justificativa recogida en el apartado 2, y/o otras presuntas irregularidades, estos hechos podrán suponer la devolución, total o parcial, de las bonificaciones indebidamente aplicadas, en función de que el alcance de las comprobaciones efectuadas para cada entidad afectara a la totalidad o a parte de las acciones o grupos formativos.

 

También supondrá la devolución parcial las bonificaciones aplicadas cuando dichas cuantías superen el crédito asignado a la empresa.

 

El SEPE comunicará a las empresas las presuntas irregularidades que se deduzcan tras la aplicación del procedimiento señalado en este apartado, con el fin de que formulen las alegaciones que estimen oportunas o, en su caso, procedan a la devolución de las cantidades indebidamente aplicadas. Si las alegaciones no son aceptadas y no se produce la devolución, el citado organismo lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción.

 

4. Si, como resultado del procedimiento anterior, se deduce la aplicación indebida o fraudulenta de bonificaciones, las cantidades correspondientes a las cuotas no devueltas e ingresadas por las empresas serán objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

La devolución de dichas cantidades comprenderá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.»

 

 

Foros y grupos en redes sociales.

 

También tendremos debates en nuestro grupo de Linkedin Bonificación Formación Continua. Estáis invitados a participar.

Publicado el nuevo Reglamento que regula la Formación Profesional Continua Compartir en X

Descarga y avisos.

 

A efectos de síntesis en este artículo se ha resumido la información del BOE núm. 159, publicado el 5 de julio de 2017, pag. 56864 a 56899 (36 págs.). Puede consultar el texto íntegro en boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-7769

  • Referencia: BOE-A-2017-7769.
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  • Novedades del nuevo Reglamento que regula la Formación Profesional Continua. (Marcamos en amarillo las novedades que hemos encontrado, para ir comentándolas en el grupo Bonificación Formación Continua de Linkedin…)   Art. 3 pto.6.

 

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  • Puedes ampliar esta información en la web lamoncloa.gob.es: Aprobado el Real Decreto que desarrolla la Ley de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

 

Publicado en: Formación Profesional Continua, Formación programada por las empresas | Etiquetas: Formación profesional continua | Deja un Comentario |

Nueva declaración responsable para entidades de formación

Publicada en 27 mayo, 2017 de Consultae
Nueva declaración responsable centros de formación continua

– Fundae declaración responsable –

Declaración responsable para entidades de formación

 

Resumen de la Orden ESS/723/2016, de 9 de Mayo, por la que se desarrolla el modelo específico de declaración responsable:

 

El 9 de mayo de 2016 se publico la Orden ESS/723 (modelo de declaración responsable) que desarrolla el modelo específico de declaración responsable para su presentación por entidades de formación para la impartición de formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas.

 

Ya está disponible el modelo online para presentar la declaración responsable, cuyo formato incluye la propia orden como anexo.

 

BOE Entidades de formación

Aplicación e interpretación de la orden:

 

«Se han generado muchas dudas de aplicación para casos particulares. Después de varios días contrastando la información publicada podemos indicar los siguientes puntos:»

 

¿Quién tiene que presentar la declaración responsable?

 

Según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, toda entidad de formación que imparta formación a empresas que encomienden la formación de sus trabajadores a una entidad organizadora (externa).

 

No tienen que presentar esta declaración:

 

Centros de formación contratados directamente por las empresas que organicen directamente la formación para sus empleados (empresas bonificadas).

 

Donde realizar la inscripción (art 15.2 Ley 30/2015, de 9 de septiembre):

 

  • Se realizará en la Comunidad Autónoma en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad de formación.

 

  • Si dispone de instalaciones y recursos formativos en más de una Comunidad, entonces la inscripción se realizará en el Servicio Público de Empleo Estatal.

 

  • Para la teleformación o mixta nos indica el artículo 2 que se inscribirá en la Comunidad Autónoma donde estén ubicados los centros de la entidad de formación donde se desarrollen las sesiones presenciales y/o pruebas de evaluación final presenciales. Si están ubicados en más de una Comunidad la inscripción se realizará en el Servicio Público de Empleo Estatal.

 

 

Cómo presentar el modelo de declaración responsable:

 

  • Presentar la declaración ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Se presentará exclusivamente por medios telemáticos.
    • Mediante aplicación telemática.
    • Plazo máximo: 1 mes (hasta el 15 de junio).

 

  • Presentar la declaración ante la Comunidad Autónoma.
    • En este momento no está determinado por cada Comunidad Autónoma
    • Se presentará el modelo aprobado
    • Mientras tanto para cumplir el requisito de presentación se realizará en la aplicación habilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

 

  • Presentar la declaración responsable de forma presencial: solo se podrá presentar hasta el 15 de junio de 2016 ante las Administraciones competentes. Y posteriormente tendrá que presentarse telemáticamente para ser válido.

 

Una vez inscritas las empresas se les asignará un código único y distintivo para esta actividad que se comunicará a cada entidad registrada. Al final de la inscripción se generan dos ficheros PDF uno con los datos registrados y otro con el código.

 

Para validar las declaraciones anteriores presentadas por los centros de formación:

 

Hay que presentar una nueva declaración según el nuevo modelo y se hará constar fecha y administración en la que se entregó la declaración responsable anterior. Se podrá considerar como fecha válida la inicial y presentar hasta 3 meses después (hasta el 15 de agosto).

 

Formulario declaración responsable para centros de formación

 

El 15/08/16 finaliza el plazo de adecuación de la Declaración Responsable para entidades de formación (formulario online) Compartir en X

 

 

Periodo de validez de la declaración presentada.

 

  • Toda empresa que imparta formación a una empresa que encomiende la formación a una entidad organizadora (externa) tendrá que presentar la declaración con anterioridad al comienzo dela formación.

 

  • Si la declaración se presenta antes del 15 de junio, la validez de las formaciones realizadas serán desde el 24 de marzo de 2015 hasta el 15 de junio de 2016.

 

Encontramos las instrucciones para cumplimentar la declaración y una referencia a la Orden ESS/723/2016 de 9 de mayo, en “Documentación Formación Programada por las Empresas” en el apartado “Inscripción sin Especialidad”.

 

 

Enlace: fundaciontripartita.org

Centros de formación continua

 

Aplicación Telemática para la inscripción de las entidades de formación:

 

Está en el menú de la derecha “utilidades” al final entrar en “Inscripción sin Especialidad” de la página empresas.fundaciontripartita.org.

 

Centros de formación sin especialidad

 

Infracciones y sanciones

  • La inexactitud o falsedad en los datos.
  • Incumplimiento de requisitos, obligaciones y compromisos establecidos.

 

Determinará:

  • No poder continuar como entidad de formación para impartir formación en formación programada por las empresas. (art 3.3 Orden ESS/723/2016 de 9 de mayo).

 

La no presentación de la declaración responsable por  todas  aquellos centros de formación que impartieron alguna formación desde marzo de 2015 a empresas en agrupación mediante entidad externa (organizadora), se considerará una infracción muy grave (art. 21.Seis “modificación 16.5” RDL 4/2015, de 22 de marzo).

 

 

 


📄 Notas:

  • Disponibles las respuestas a las cuestiones planteadas a la Fundación Estatal en el siguiente enlace fundaciontripartita.org.
  • La adecuación (Orden ESS/723/2016, de 9 de mayo, disposición adicional primera) es para los centros de formación  que se registraron (hasta el 15 de junio) mediante declaración firmada  ante cualquier Administración competente (en papel) y tienen hasta el 15/08 para inscribirse vía telemática.
  • Las entidades organizadoras gestionan el crédito de formación de las empresas realizando labores de comunicación a de Fundae (anteriormente Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo).

 

Publicado en: Formación programada por las empresas | Etiquetas: Declaración responsable centros de formación, Formación bonificada por las empresas, Formación subvencionada | 5 Comentarios |
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