Formación Bonificada para Empresas
Todas las empresas* al cotizar en concepto de formación profesional, incluso las de nueva creación, tienen derecho a descontar del importe de los seguros sociales las inversiones realizadas para formar a su plantilla.
Las bonificaciones por formación se descuentan de los seguros sociales de las empresas una vez se comunica la finalización de la formación a través de la plataforma telemática de Fundae.
Nuestro equipo le asesorará sobre todos los requisitos y trámites necesarios para bonificar la formación. También sobre cómo puede informarse del crédito disponible para realizar las AA.FF.
Tendremos de plazo hasta el último día hábil de presentación del boletín de cotización del mes de diciembre y lógicamente hay que cumplir una serie de requisitos.
Por ejemplo, todas las empresas que realizan formación bonificada (beneficiarias) adquieren obligaciones; como el estar al corriente de pago en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria en los meses de bonificación.
La formación ha de resultar totalmente gratuita para los trabajadores que asistan a la capacitación, hay una serie de documentación y comunicaciones previas a realizar, … En el siguiente enlace puedes consultar los Requisitos para que una acción formativa sea bonificable (todas las modalidades).
Obligaciones de las empresas al bonificar formación continua
En Preguntas frecuentes en la Formación Programada por las Empresas de Fundae también puedes ampliar esta información.
Otro aspecto importante a considerar sobre los tutores de formación son las funciones, requisitos y capacitación, que puedes consultar en el siguiente enlace:
Obligaciones de las empresas al bonificar formación continua
Notas:
- Todas las empresas con centros de trabajo declarados en España disponen de un crédito en relación a sus cotizaciones por formación. La formación bonificada ha de ir dirigida a sus trabajadores cumpliendo una serie de requisitos mínimos por ley.