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Archivo de la categoría: Fiscalidad y Seguridad Social

Noticias sobre fiscalidad y seguridad social. Cumplimiento normativo. Sistemas de aseguramiento de las responsabilidades empresariales.

Comprobar el CIF de una empresa

Publicada en 4 noviembre, 2024 de Consultae

Comprobar CIF AEAT

Comprobar el CIF en la Agencia Tributaria

 

Podemos revisar el CIF de una empresa desde la web de la AEAT. Es una excelente manera de verificar que la razón social clientes y proveedores coincide con su código de identificación fiscal.

 


 

👉 Enlace de la AEAT donde realizar las comprobaciones de CIF.

 


 

La consulta en el cuadro de búsqueda sigue el siguiente esquema:

 

CIF; Apellidos y nombre/Razón Social

 

Consulta CIF AEAT

 

Este proceso sirve también sirve para comprobar el NIF y el nombre y apellidos asociados. En ciudadanos españoles el Nº CIF coincide con el número del NIF.

 

Consultas de múltiples registros

Consultas de múltiples registros

 

También podemos realizar una consulta de varios registros utilizando una carga de datos a través de un un fichero CSV que podemos preparar previamente. Con un registro por línea, en formato de texto plano .txt y un límite de registros de 10.000.

 

Por ejemplo, desde Ms Excel podemos guardarlo en formato .CSV (o delimitado por comas). Y editarlo en caso necesario con un editor de texto simple como Notepad, o los editores de texto mejorados Notepad++ o Ultraedit.

 

La base de datos de Hacienda está permanente actualizada, y es una de las mejores referencias donde acudir para verificar información fiscal vigente.

 

Diferencias entre CIF, NIF y DNI

Diferencias entre CIF, NIF y DNI

 

CIF significa Código de Identificación Fiscal y se utiliza para identificar a las personas jurídicas, es decir, a las empresas, fundaciones y otras entidades que tienen personalidad jurídica propia.

 

El CIF se compone de 9 caracteres: una letra inicial, que identifica la forma jurídica y nacionalidad de la entidad; y un número de 7 dígitos, donde los dos primeros indican la provincia y los siguientes 5 son asignados en función del orden de inscripción en el Registro Mercantil.

 

NIF significa Número de Identificación Fiscal y se utiliza para identificar a las personas físicas, es decir, a los ciudadanos españoles y extranjeros que tienen residencia en España. El NIF de las personas físicas españolas es el mismo que el número del DNI, que está formado por ocho números y una letra. En el caso de las personas físicas extranjeras, el NIF se compone de una letra, siete números y una letra.

 

DNI significa Documento Nacional de Identidad y es el documento de identificación oficial expedido por las autoridades españolas a los ciudadanos españoles y extranjeros que tienen residencia en España. El DNI se compone de un número de ocho dígitos y una letra.

 

Por:

Consultor de RRHH

 


📄 Notas: La información proporcionada en este artículo tiene carácter general y no sustituye el asesoramiento profesional. Para una situación concreta, se recomienda consultar a un asesor fiscal o contable.

 

Publicado en: Fiscalidad y Seguridad Social | 1 Comentario |

Comprobación de un NIF en la Agencia Tributaria

Publicada en 29 septiembre, 2024 de Consultae

Comprobación de un NIF en la Agencia Tributaria

Comprobación NIF: enlaces directos aplicación AEAT

 

La web de la Agencia Tributaria ofrece un servicio online para poder comprobar la numeración del número de identificación fiscal ( NIF ). Un servicio muy útil como validación previa a una gran diversidad de trámites legales.

 

Realizar este paso previo es ideal para evitar sorpresas datos antes de presentar la declaración en la sede electrónica de Hacienda. Imagina poder confirmar al instante si el NIF que te han proporcionado es válido y pertenece a la persona indicada:

 

Por ejemplo, podemos comprobar de forma preliminar que un determinado NIF está registrado en la Agencia Tributaria y su numeración se corresponde con un Nombre determinado. Muy práctico si trabajas con extranjeros, donde puede darse el caso de no tener claro si tienen su residencia fiscal en España o para la comprobación de un NIF de terceros a efectos censales.

 

Como decimos, antes de trabajar con un autónomo/a y de cara a presentar el resumen anual de retenciones a terceros modelo 190, podemos realizar esta comprobación y de esta forma asegurar que los datos comunicados a la AEAT sean los correctos.

 


👉 Enlace donde comprobar un nº de NIF de terceros a efectos censales en la web de la agenciatributaria.gob.es (requiere certificado digital)


 

La ventaja de comprobar un NIF con la utilidad de la AEAT es verificar de manera oficial si el nombre que tenemos de una persona es correcta o aparece incompleta, por ejemplo.

 

Como decimos, cuando se comienza a trabajar con un autónomo, es conveniente realizar a priori este tipo de verificación y no dejarlo para el día de presentación de declaraciones informativas.

 

Comprobador de CIF (Empresas)

Comprobador de CIF (Empresas)

 

🔎 Quizá te interese también conocer como es la asignación de número de identificación fiscal a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

 

El buscador de la Agencia Tributaria, también funciona para verificar códigos de identificación fiscal de empresas CIF.

 

El proceso es idéntico, solo que indicamos el CIF en lugar del NIF, y el nombre de la empresa sin abreviar en lugar de los apellidos y nombre. En este enlace comentamos más extensamente este procedimiento de verificación del CIF.

 

También desde la oficina virtual de la Agencia Tributaria podemos comprobar el CIF de otras empresas a efectos censales.

 

Comprobar el CIF de las empresas

 

Esta utilidad permite la consulta múltiple de datos a través de formatos de texto plano tipo CSV separados por comas. Resulta muy útil, para verificar varios NIF de personas a la vez.

 

Consulta múltiple NIF por CSV

 

Por ejemplo, a la hora de darlos de alta como proveedores y presentar las correspondientes retenciones, sin incidencias.

 

Para ello, debemos introducir un contribuyente por línea según el siguiente formato:

 

NIF ; Apellidos y nombre/Razón Social.

 

Hay que separar los campos NIF y Apellidos por un ; «punto y coma».

 

El resultado de la operación se muestra en la misma caja de texto del aplicativo web, transcurridos unos segundos, dependiendo del nº de registros a comprobar.

 

Si el nombre y NIF está en la base de datos de la AEAT, aparecerá un mensaje como este:

 

IDENTIFICADO ; 48XXXX47E ; APELLIDO/S NOMBRE

 

Consulta

Consulta de operadores IVA intracomunitarios (no españoles)

 

En el caso de que la contraparte sea un operador intracomunitario no español podrás consultar la validez del NIF / IVA.

 

  • Este es el enlace a la consulta de operadores IVA intracomunitarios (no españoles) VIES.

 

 

Consultor de RRHH

«Gracias por leernos, puedes dejar cualquier comentario o sugerencia al pie de este artículo. En este enlace tienes un extenso catálogo de artículos explicados de forma amena con ayuda sobre trámites relacionados con la Administración Pública.»

 


📄 Notas: En este enlace podrás comprobar las diferencias entre DNI, NIF, CIF y Nº de pasaporte en España.

 

Publicado en: Fiscalidad y Seguridad Social | 3 Comentarios |

Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social

Publicada en 20 mayo, 2024 de Consultae

 

Cómo consultar las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social

Cómo consultar las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social

 

A través de la web https://sede.seg-social.gob.es/ pueden consultarse las incidencias en la gestión corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Si se produce una incidencia en las cotizaciones recibiremos un email avisándonos que tenemos una notificación y que disponemos de un plazo habitualmente de 15 días para resolverla.

 

Una vez entramos en el portal a través de un certificado digital de empresa, leemos la notificación firmando su apertura y tendremos acceso al PDF que describe la situación. Una vez resuelta, desaparecerán las notificaciones.

 

 

Acceso a las Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social:

 

Como indicamos, la Seguridad Social utiliza un sistema de notificaciones telemáticas para agilizar la comunicación con empresas y ciudadanos a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social de forma segura y eficiente.

 

Funcionamiento

El proceso de Consulta es el siguiente:

 

  • Acceso a la Sede Electrónica:
    • Para acceder a las notificaciones, es necesario disponer de un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN/Cl@ve Permanente. Estos métodos de identificación garantizan la seguridad y confidencialidad de la información.
    • Una vez dentro de la sede electrónica, hay que buscar la sección de notificaciones telemáticas.

 

  • Aviso de Notificación:
    • Cuando la Seguridad Social emite una notificación, el interesado recibe un correo electrónico o un SMS avisando de la disponibilidad de la misma.
    • Es crucial revisar regularmente el correo electrónico asociado a la empresa o al usuario, ya que los plazos para responder a las notificaciones suelen ser limitados (habitualmente 15 días naturales).

 

  • Acceso y Firma de la Notificación:
    • Al acceder a la notificación a través de la Sede Electrónica, se debe proceder a la firma electrónica de la misma, lo que acredita su recepción.
    • Tras la firma, se podrá descargar el documento PDF que contiene el detalle de la notificación.

 

  • Tipos de Notificaciones:
    • Las notificaciones pueden abarcar diversas áreas, incluyendo incidencias en las cotizaciones, requerimientos de información, resoluciones administrativas, entre otros.
    • Es importante prestar especial atención a las notificaciones relacionadas con las cotizaciones, ya que pueden implicar ajustes en los pagos o la necesidad de subsanar errores.

 

Claves

Tips Adicionales:

  • Es recomendable activar las alertas de notificación en la Sede Electrónica para recibir avisos inmediatos.
  • En caso de dudas sobre el contenido de una notificación, se puede contactar con la Seguridad Social a través de los canales de atención al ciudadano.
  • Es importante guardar las notificaciones electrónicas, ya que pueden ser necesarias para futuras consultas o trámites.

 

Siguiendo estos pasos, se puede garantizar una correcta gestión de las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social, evitando posibles sanciones o retrasos en los trámites.

 

Publicado en: Fiscalidad y Seguridad Social | Deja un Comentario |

Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias

Publicada en 30 enero, 2024 de Consultae

Certificado corriente de Obligaciones Tributarias

Cómo obtener el Certificado corriente de Obligaciones Tributarias

 

Actualmente en el trafico mercantil habitual de las empresas se suele requerir para alta como proveedores diversos documentos entre los que se suele encontrar:

 

  • Una ficha de alta, que varia conforme la empresa cliente y que suele incluir los campos básicos de identificación de la empresa y de las personas de contacto. Además de alguna información financiera.

 

  • El Certificado de titularidad bancaria, necesario por Ley de evasión de impuestos y para evitar estafas.

 

  • Tarjeta NIF / NIE / Certificado de residencia. Los cuales recomendamos marcar con tipografía que indique que las copias se facilitan solo con este propósito.

 

  • Certificado de estar al corriente de pago de la S.S. Se puede obtener a través del sistema RED o en su caso solicitar a la gestoría que nos tramite los seguros sociales.

 

y por finalmente, el Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria A.E.A.T. Es un sencillo trámite el cual nos permite descarga la certificación de inmediato. Para ello recomendamos la utilización del certificado digital de representación de empresa.

 

El Certificado corriente de Obligaciones Tributarias es un documento que acredita que una persona física o jurídica se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

 

El certificado digital es muy práctico y en muchos casos imprescindible para realizar determinados trámites, como la obtención de subvenciones, la participación en concursos públicos o la contratación con la Administración. en este enlace te indicamos cómo puedes obtenerlo cómodamente desde casa.

 

Tipos de Certificados

Tipos de Certificados disponibles a través del portal de la AEAT:

 

  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para contratar con el sector público.

 

  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener autorizaciones de transporte.

 

  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas.

 

  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener autorizaciones de trabajo/residencia por extranjeros.

 

  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias. Genérico (finalidad distinta de las 4 anteriores)

 

El Certificado corriente de Obligaciones Tributarias se le suele dar una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.

 

Este proceso se puede digitalizar a través de un portal web de proveedores, el cual además de evitar email, puede automatizar la verificación del cumplimiento de todos los campos y documentos necesarios además de programar avisos y alertas de vencimiento de la validez de los mismos. Entre otras funcionalidades las cuales les aportan mayor versatilidad a la relación entre la cadena de aprovisionamiento.

 

Por:

MJM

 

Publicado en: Ayuda con trámites, Fiscalidad y Seguridad Social | Deja un Comentario |

Certificado: corriente obligaciones AEAT y Seguridad Social

Publicada en 27 junio, 2023 de Consultae

Guía: certificados corriente pago

 

Cada vez son más las empresas y procedimientos que nos solicitar estar al corriente con nuestras obligaciones como empresa o autónomo.

 

Una deuda con la Seguridad Social, por pequeña que esta resulte inhabilita a la empresa para aplicar cualquier tipo de bonificación.

 

Así que para asegurarnos, lo mejor es que periódicamente solicitemos un certificado de estar al corriente de pago de nuestras obligaciones laborales como empleadores.

 

Utilizar los certificados digitales pueden ahorrarnos mucho tiempo y esfuerzo al evitar desplazamientos a las sedes tributarias.

 

Los certificados digitales han supuesto un gran avance en este sentido y prácticamente están disponibles online una gran parte de los trámites presenciales.

 

Ejemplo: Certificado Seguridad Social Corriente de pago

1) Desde la web sede.seg-social.gob.es

 

Las empresas y personas físicas con (NAF) pueden solicitar en cuestión de minutos un certificado (en formato PDF) de estar al corriente con sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

 

Para ello, deben tener asignado previamente un número de código de cuenta de cotización (CCC). En dicho certificado se certifica la existencia o no de deudas con la Seguridad Social.

 

  • La existencia o no de estas puede consultarse a través de la Sede Electrónica (apartado Recaudación).

 

Los servicios ofrecidos a través de esta web oficial son:

 

  • Visualizar y consultar de manera inmediata un certificado genérico que indique la situación o deuda del interesado.

 

  • Obtener certificados específicos a efectos de obtención de subvenciones, participación en los procesos de concesión de contratos del sector público y para el supuesto regulado en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores en los casos de contratas y subcontratas.

 

 

 


📄 Notas: En el pie del certificado, se muestra un Código Electrónico (CEA) que permite comprobar la autenticidad del certificado a través del Servicio de Verificación de Integridad Documental.

 

 

Guía solicitar el certificado de estar al corriente de pagos con la Administración

2) Del mismo modo podemos acceder a Servicios de la AEAT

 

Para descargar el certificado de estar al corriente de pago en PDF, nos dirigimos a la web de la agencia Tributaria (aportamos los enlaces directos):

 

  • Solicitud del certificado corriente pago AEAT.

Solo necesitamos introducir el DNI o NIE y seleccionar el certificado o DNI electrónico correspondiente.

Solicitud del certificado corriente pago AEAT

 

  • Estado de tramitación de la solicitud.

 

  • Presentar documentos y/o alegaciones.

 

  • Solicitud de un certificado de contratistas y subcontratistas …

 

 

Sede electrónica certificados corriente de pago AEAT

 

Para acceder a estos servicios online se requiere un certificado digital FNMT o Cl@ve permanente.

 

Solicitud certificado corriente de pago con certificado digital o Cl@ve PIN

 

Las Comunidades Autónomas disponen a su vez de procedimientos similares para identificar a los ciudadanos y empresas.

 

 

Cómo solicitar el certificado de estar al corriente con la obligaciones de la AEAT y de la Seguridad Social Compartir en X

 

Por Manuel Jiménez

Autor: MJM

 


📌 Considera:

 

  • Cómo las entidades bancarias tardan unos días en transferir las recaudaciones a la AEAT, es posible que en determinados casos, aunque no existan deudas, el certificado no este disponible para su descarga.

 

Publicado en: Fiscalidad y Seguridad Social | 1 Comentario |

¿Qué tipo de IVA se aplica a la formación?

Publicada en 21 marzo, 2021 de Consultae

Formación para empresas sesiones

Exenciones del IVA relativas a actividades educativas

 

¿Está formación debe llevar IVA o no? Es una de las consultas más recurrentes que me suelen hacer. Vamos a aproximarnos a la solución en base a los que indica la normativa …

 

«El espíritu de la Ley del IVA es no grabar con impuestos indirectos actividades reconocidas como un derecho para los ciudadanos.» La educación reglada y la formación profesional son parte de ellos, por ello la Ley IVA se desarrolla en los siguientes términos:

 

Normativa IVA

Exenciones relativas a actividades educativas:

 

«La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la ense­ñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

 

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas con medios propios o ajenos por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

 

Estarán sujetas y no exentas las ventas denominadas “cursos de enseñanza a distancia” en las que la operación esté integrada, con carácter principal, por una entrega de bienes (libros, fascículos, vídeos, etc.) a la que acompaña, con carácter accesorio, la obligación que asume la empresa editora de atender las consultas de los adquirentes del curso.

 

 

No están comprendidos en esta exención determinados servicios, como los relativos a la práctica del deporte prestados por empresas distintas de los centros docentes (salvo Asociaciones de Padres de Alumnos), los de alojamiento y alimentación prestados por colegios mayores o menores y residencias de estudiantes, los relativos a permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y los referentes a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivas o de recreo.

 

Tampoco se comprenden en la exención las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.

 

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, los servicios educativos referidos en el artículo 20.Uno.9º * están exentos del impuesto, con independencia de que cuenten o no con autorización administrativa, y en este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante de 16-2-06.

 

 

– Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo.

 

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular aquellas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

 

Si el sujeto pasivo realiza directa y personalmente la actividad se considerará profesional. Si tal actividad se ejerce en una organización (academia, centro de estudios, etc.), se considerará una actividad empresarial.»

 

* Fuente y texto completo de consulta: Manuales prácticos del IVA en agenciatributaria.es.

 

 

El IVA de la formación

¿ Cuándo la formación está exenta de IVA ?

 

Tanto si eres proveedor y facturas por primera vez alguna actividad relacionada con la formación,  como si eres cliente y recibes una factura puede que te asalte la duda si una determinada acción formativa debería o no incluir IVA. A continuación, estudiaremos varios supuestos …

 

1) Fuentes oficiales: en este enlace tienes acceso a la base de datos de consultas tributarias, que al haber sido publicadas resultan vinculantes para la Administración Pública y en la mayoría de los casos a falta de un reglamento aclaratorio resultan esclarecedoras respecto a la interpretación y puesta en práctica de la normativa vigente.

 

Consultas

Ejemplos de consultas realizadas:

 

a) Nº de consulta V0440-17: «La sociedad consultante tiene como objeto social el coaching, escuela de formación, consultoría tecnológica, desarrollo de cursos en línea, conferencias, asesoramiento, evaluación y formación internacional. Exención de la mencionada actividad en el Impuesto sobre el Valor Añadido …»

 

b) Nº de consulta V0507-18: «La entidad consultante vende cursos de formación online. Los temarios y textos del curso los descargan los alumnos en la web. Los alumnos tienen un sistema tutorial online. Si procede aplicar la exención por servicios de enseñanza a los cursos en línea descritos.»

 

Como hemos podido comprobar a lo largo de este artículo, hay que estudiar y consultar cada caso en particular para asegurar que actuamos conforme a la normativa vigente.

 

Novedades normativa IVA formación

Novedades de la reforma fiscal que afectan a los formadores autónomos:

 

  • A partir del 12 de julio, las facturas emitidas por profesionales autónomos bajan con carácter general desde el 19% de retención por IRPF al 15%.
  • Los nuevos autónomos en actividades profesionales bajan del 9% al 7%.

 

* Fuente y más información en: Punto desarrollado en la nueva reforma fiscal 2015: agenciatributaria.es/reforma_tributaria_2015.

 

📄 Notas: En las facturas emitidas por docentes o empresas de formación ha de figurar al pie la siguiente aclaración: “Formación exenta en virtud del Art. 20, punto 9º de la Ley IVA 37/1992”

 

 

Recursos relacionados IVA de formación

Recursos relacionados: La formación con o sin IVA

 

  • Debate en Linkedin: La formación, ¿con IVA o sin IVA?… Se reabre el debate.

 

  • Enlace para realizar consultas vinculantes a la AEAT.

 

 

Como cierre indicar, que a falta de una regulación más esclarecedora, siempre resulta aconsejable consultar a expertos fiscales y realizar consultas vinculantes a la AEAT (no basta con llamar al servicio de atención al cliente, que es meramente informativo). Sobre todo los servicios relacionados con la prestación de servicios formativos entre empresas o la realización de «cursos, posgrados o masters» que no están recogidos en planes oficiales.

 

🔎 Por cierto, los Másters oficiales están regulados por la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA), la cual dispone de buscador de títulos oficiales.

 

«La Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU), coordinada durante 2022 por ANECA, aprueba los protocolos de evaluación para el seguimiento y la renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales (tanto de Grado y Máster, como de Doctorados).»

 

 

Autora:

Difusión del sistema de formación bonificada

 


📄 Notas: Recuerda, solo ofrecemos asesoramiento a nuestros clientes, los artículos compartidos en nuestro blog son de carácter meramente informativos y están exentos de toda responsabilidad. Considera también su fecha de publicación y si están sujetos a cambios normativos.

 

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Aplicación del nuevo RGPD al área de RR.HH.

Publicada en 19 marzo, 2021 de Consultae

RGPD en el área de RR.HH.

RGPD en el área de RR.HH.

 

Las novedades de la nueva normativa de protección de datos GDPR también afectan a la actividad del área de gestión de recursos humanos y laboral (no sólo a la gestión de datos de clientes y proveedores externos).

 

Desde mayo de 2018, los profesionales que trabajan en la gestión del capital humano y área laboral deberán revisar sus procesos respecto a los datos personales que manejan de sus plantillas para adaptarlos a la nueva normativa de protección de datos a nivel europeo (esta reemplazó directivas de países europeos muy antiguas las cuales databan de 1995).

 

El espíritu de la norma, es establecer un marco europeo común, otorgar control de sus propios datos a las personas y responsabilizar con sanciones económicas si se hace un mal uso a las empresas y organizaciones, incluso a las de sin ánimo de lucro.

 

Nos referimos a datos comprendidos desde la entrevista de selección hasta las bajas médicas, viajes, nóminas y demás datos personales que la empresa tenga archivados sobre sus trabajadores. Los cuales deben ser autorizados de manera explícita por la persona en cuestión (marcar una casilla SI, por ejemplo). Por tanto, no valen los formularios con casillas ya marcadas.

 

Básicamente se ha de informar a los usuarios qué datos están siendo recopilados y para qué, además de garantizarles sus derechos de acceso, rectificación, borrado, portabilidad y oposición a determinados usos.

 

Estos aspectos de cumplimiento normativo cada vez son más complejos y suponen unos de los puntos que más preocupan a la dirección de las empresas, sobre todo en lo relativo a las posibles sanciones económicas.

 

Sólo a través de la revisión y simplificación de procesos anteriores, junto a la informatización de los mismos, harán que la obligación de informar a los trabajadores, que así lo requieran, se realice de manera eficaz y demostrable ante las autoridades. Los procesos de almacenamiento de información personal han de ser seguros y transparentes.

 

Otro punto a cumplir son los plazos de conservación estipulados y la medidas de seguridad a adoptar según el grado de confidencialidad de la información.

 

Ante estas obligaciones, una gran solución puede ser subcontratar determinados procesos, como por ejemplo el reclutamiento de C.V. a través de portales de Internet o la gestión de las nóminas, para evitar gestionar la documentación y delegarlo en un tercero.

 

Si se sufriese una pérdida o violación de acceso a información del personal, deberá ser notificada a la Agencia de Protección de Datos.

 

 

«A partir del 25 de mayo de 2018, la privacidad de los datos internos que recopila el área de recursos humanos de la plantilla también ha de estar asegurada.»

 

 

A continuación, te mostramos una selección de títulos que desarrollan como implantar la gestión de la protección de datos personales tanto externa como internamente.

 

 

Aplicación del nuevo RGPD al área de RR.HH.

Libros sobre Protección de Datos

 

ebook GDPR

Gestión Proactiva de la PROTECCIÓN DE DATOS: Cómo implementar Privacidad por Diseño y Evaluación de Impacto en la Privacidad en la empresa por Independently published.

«De la mano de un reputado experto con más de 10 años de experiencia en privacidad y seguridad de la información, el lector encontrará métodos y herramientas para implantar un programa efectivo de Gestión de la Privacidad basado en los requisitos de responsabilidad proactiva del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos.

 

El manual cubre procesos esenciales como el inventariado de tratamientos de datos; la evaluación de impacto en la privacidad y la selección de controles de privacidad y seguridad de la información.»

 

 

ebook GDPR

Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE: Una guía de bolsillo por IT Governance Ltd.

«La ley también se aplicará a todas las organizaciones en el mundo que hacen negocios con residentes de la UE. El Reglamento introduce una serie de cambios clave para todas las organizaciones que procesan los datos personales de los residentes de la UE.

 

Resumen del índice de contenidos:

  • Una introducción a la protección de datos y leyes nacionales de protección de datos en la UE (como el BDSG en Alemania, LIL en Francia y DPA en el Reino Unido).
  • Los términos y definiciones utilizados en el RGPD.
  • Los principales requisitos del RGPD.
  • Multas aplicadas a cada artículo.
  • Seis principios a seguir para cada recopilación y tratamiento de datos personales;
    • Aplicabilidad del Reglamento;
    • Derechos de los interesados;
    • Evaluación del impacto de la protección de datos
    • Papel del responsable del tratamiento
    • Infracciones y notificación a las autoridades de supervisión y a los interesados
    • Obligaciones para transferencias internacionales de datos
  • Cómo cumplir el Reglamento:
    • Entender los datos de la organización: dónde están y cómo se utilizan
    • Documentación para completar
    • Medidas técnicas a seguir para cumplir el Reglamento
    • Índice del Reglamento»

 

 

Libro ebook GDPR

Reglamento general de protección de datos: Hacia un nuevo modelo europeo de protección de datos (Derecho Administrativo) por Editorial Reus S.A.

«El Reglamento, que pretende armonizar el derecho a la protección de datos en la UE, se aplicará a empresas de todos los sectores económicos no sólo europeas, sino también, en determinadas circunstancias, de fuera de la UE.

 

Incorpora, entre otras cuestiones, nuevos principios como el privacy by default, privacy by design o el principio de responsabilidad proactiva (accountability).

 

Derechos novedosos como el derecho al olvido o el derecho a la portabilidad; regula e impulsa la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO); regula asimismo los códigos de conducta, la certificación, las evaluaciones de impacto a la privacidad, las transferencias internacionales así como el régimen sancionador y los complejos procedimientos de cooperación entre las autoridades europeas de protección de datos. Establece, en suma, un nuevo modelo europeo de privacidad.

 

En esta obra el lector encontrará un profundo análisis sobre cada uno de los aspectos relevantes del nuevo derecho europeo de protección de datos. Incluye además un cuadro comparativo del articulado de la Directiva 95/46/CE y del propio Reglamento para facilitar su consulta.»

 

 

ebook GDPR

Cómo sobrevivir al GDPR. Todo lo que necesitas saber sobre la protección de dato por Bosch.

«Cómo sobrevivir al GDPR es una obra que desgrana los principales argumentos del nuevo marco regulatorio de protección de datos, surgido tras la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR) y lo hace, fundamentalmente, pensando en su aplicación práctica por quienes no tienen un conocimiento profundo de la materia.

 

Se dirige fundamentalmente a gestores de pequeñas y medianas empresas, trabajadores autónomos y a cuantos quieran adquirir los conocimientos y habilidades imprescindibles en este ámbito. Se examinan cuestiones tan relevantes como la delimitación entre las figuras del responsable y del encargado de tratamiento; el DPO ¿es obligatorio?

 

¿Cuáles son sus funciones?; las evaluaciones de impacto sobre la protección del tratamiento de datos personales; las medidas de seguridad y la responsabilidad proactiva en la protección del tratamiento de datos.

 

Y, además, la obra incluye un práctico inventario de formularios (ej: cláusula informativa para el tratamiento de datos de clientes, contestación al ejercicio del derecho de supresión de datos personales, aviso legal para página web, documento de contestación al ejercicio del derecho de acceso, oposición, rectificación, etc.).

 

Con la versión papel + digital, también podrás consultar la versión digital de la obra en Smarteca. En el interior del libro encontrará la clave de acceso y las instrucciones para acceder a su obra en Smarteca.»

 

 

Aplicación del nuevo RGPD al área de RR.HH. Compartir en X

 

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Cómo consultar notificaciones electrónicas pendientes desde la Sede electrónica de la AEAT

Publicada en 28 noviembre, 2019 de Consultae

 

Notificaciones administrativas en la web de la Agencia Tributaria

 

Estos son los trámites disponibles:

 

  • Notificaciones y comunicaciones:
    • Resumen de notificaciones y comunicaciones no leídas (Comparecencia en Sede).
    • Consulta de notificaciones y comunicaciones.
    • Notificaciones y comunicaciones en la Dirección electrónica habilitada (DEH).

 

  • Publicaciones edictales:
    • Consultar el tablón edictal único (BOE).
    • Antiguos anuncios en Sede (anteriores a 2015).

 

  • Suscripciones, solicitudes y otras consultas:
    • Suscribirse a la recepción de avisos de la AEAT.
    • Suscribirse voluntariamente a las notificaciones electrónicas.
    • Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada.
    • Consultar si un tercero consta en el Censo de notificaciones electrónicas obligatorias (NEO).

 

  • Presentar documentación:
    • Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT.
Se podrá acceder mediante certificado electrónico de identificación o DNI electrónico, con Cl@ve PIN, con número de referencia e incluso hay servicios disponibles donde no es necesaria la identificación (al igual que sucede con los trámites online de la Seguridad Social).

 

Puedes consultar las notificaciones electrónicas pendientes desde la siguiente web de la Sede electrónica de la AEAT: agenciatributaria.es.

 

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Recopilación de obligaciones de las Entidades Organizadoras de Formación Continua

Publicada en 12 mayo, 2019 de Consultae

Obligaciones de las Entidades Organizadoras de Formación

¿Qué obligaciones e implicaciones legales tienen las Entidades Organizadoras de Formación Continua?

 

A continuación, indicamos algunas de las obligaciones para realizar una adecuada bonificación de la formación programada por las empresas.

 

 

Plazos Fundae

1. Plazos de abono de las facturas.

 

Las empresas que utilicen el crédito de formación por formación continua deben conocer que se les exigen tener  abonadas con anterioridad a la bonificación todas las facturas de la acción formativa, incluyendo la de la Entidad Organizadora.

 

No confundir, con lo dispuesto en RD 4/2013 sobre las condiciones generales de facturación cliente-proveedor.
Donde como norma general, se establece que ningún acuerdo comercial podrá fijar un plazo superior a los 60 días naturales para el pago de facturas. Y cuando no se haya acordado un día concreto el cliente deberá pagar antes de 30 días naturales desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio.

 

Las Entidades Organizadoras, por su parte están obligadas por ley a incidentar ante Fundae las acciones formativas bonificadas y cuyas facturas no estén abonadas en plazo.

 

Culturalmente España es un país donde “se paga casi siempre, pero lo más tarde posible”. Históricamente la morosidad ha ido ligada al aumento del desempleo, actualmente este índice es cercano al 8% siendo la principal causa la morosidad de las empresas, que supone cerca del 75% del crédito moroso.

 

En septiembre de 2010 la Ley de morosidad entró en vigor reduciendo el plazo de pago a 30 días para el sector público. Hoy en 2012 y después de una crisis galopante que afecta a todos los sectores, conocemos todos que esta ley promulga la reducción del tiempo de pago progresivo con 60 días en 2013, pero no se aplica.

 

“En los pagos de empresa a empresa, el plazo general es de 30 días a menos que en el contrato se diga lo contrario1.

 

Si las dos partes están de acuerdo, se puede llegar a los 60 días. El periodo de pago puede extenderse más allá de 60 días sólo si hay un «acuerdo expreso» entre el acreedor y el deudor y si no es extremadamente injusto para el acreedor.

 

El interés de demora si se retrasa un pago se fija en el tipo de referencia más un 8%. Además, la Eurocámara y los Veintisiete han acordado una cantidad fija de 40 euros como compensación por los costes de recuperación.” Fuente: europapress.es.

 

 

documentación fundae

2. Documentación de la formación continua bonificada.

 

La documentación generada en cada curso ha de cumplir unos requisitos: Documentos como el cartel del curso, la hoja de control de asistencia, los recibís de material, los cuestionarios de evaluación, los certificados de aprovechamiento entregados a los alumnos, el recibí de certificado o el control de Tutorías, han de cumplir unos requisitos.

 

No cumplir lo indicado en la normativa es motivo de devolución de la bonificación practicada según la Ley 30/2015: “Incumplir las obligaciones relativas a la custodia y entrega de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las (Seguir leyendo…)

 

 

Uso de la marca de Fundae

3. Utilización adecuada de la marca gráfica de la Fundae.

 

Existen otros aspectos a respetar en la gestión de las bonificaciones, como la utilización de la marca gráfica de Fundae.

 

Para la inclusión del logo de Fundae en la web o en el material publicitario y didáctico de los centros de formación y de entidades organizadoras se debe solicitar previamente autorización.

 

Esta normativa se aplica indiferentemente tanto a planes de oferta como de demanda.

 

 

Contabilizar las bonificaciones por formación continua

4. Contabilización de la formación programada por las empresas.

 

El tratamiento contable del crédito de formación y las facturas asociadas es un aspecto importantísimo en la gestión de bonificaciones, de hecho se inspecciona de manera corriente.

 

La normativa actual indica que es obligación de las empresas que utilicen el crédito de formación continua «… identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen y la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, bajo la denominación de Formación profesional para el Empleo.”

 

 

Comunicación del plan de formación a la RLT

5. Comunicación de la formación continua a la RLT.

 

En esta entrada se desarrolla una aproximación al proceso de comunicación de la formación bonificada a la RLT.

 

Toda empresa que cuente con representación legal de los trabajadores (RLT) y vaya a realizar formación bonificada, o permisos individuales de formación (PIF) tiene la obligación de informar dicha RLT al menos 15 días antes del inicio de la formación, con la siguiente (Seguir leyendo…).

 

Conformidades

6. Responder a los requerimientos por diferencias detectadas en las bonificaciones por formación profesional.

 

Cuando una empresa recibe una comunicación con las comprobaciones de las diferencias detectadas en las bonificaciones por formación profesional en el empleo, tiene la obligación de responder en plazo, en la siguiente entrada hablamos de ello (Seguir leyendo…)

 

En este blog desarrollamos y aportamos nuestra experiencia sobre bonificaciones por formación programada por las empresas.

 

 


📄 Notas:

  • 1 Esta normativa es aplicable siempre y cuando no se excedan los plazos determinados que regulan la normativa de la formación continua de demanda.
  • Actualización: Requisitos para ser entidad organizadora de la formación. ​Documentación que deben adjuntar.

 

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Cómo responder a una DILIGENCIA DE EMBARGO DE CRÉDITOS de proveedores

Publicada en 10 septiembre, 2018 de Consultae

Diligencia de EMBARGO

Diligencia de embargo de créditos de proveedores

 

La normativa actual española establece responsabilidades subsidiaras por acciones cometidas por proveedores (terceros y cuartos …) dentro de la cadena subcontratación. Entre ellas se establece la obligación de retener las cuantías pendientes de abono a tales proveedores si mantienen deudas con la administración pública.

 

Por ello, dentro del compliance legal de las compañías se suele exigir antes de la contratación que se acrediten los corrientes de pago de éstos proveedores con la administración pública.

 

En caso de no mantener relación comercial, sigue los siguientes pasos para responder a la diligencia de embargo de créditos de proveedores. En el siguiente vídeo, mostramos los pasos para responder el requerimiento:

 

 

Recuerda este contenido es meramente informativo. Gracias por leernos, agradecemos cualquier comentario …

 

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