Colectivos de trabajadores que cotizan por formación profesional.
- Fijos-discontinuos.
- Trabajadores afectados por medidas de suspensión de contrato.
- Trabajadores de colectivos cuyo régimen de cotización permita el pago de cuota de formación profesional y lo realicen de manera efectiva.
- Cualquier trabajador que haya iniciado la formación y pertenezca a alguno de los colectivos mencionados.
Se añaden nuevas posibilidades de incorporar colectivos, como los trabajadores del mar y o los autónomos que decidan cotizar por esta contingencia (en desarrollo).
Ley 30/2015 «De la misma manera, y al objeto de garantizar la universalidad y sostenimiento del sistema, éste se podrá financiar con cuantas cotizaciones por formación profesional pudieran establecerse a otros colectivos beneficiarios en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.»
Y «Asimismo, la formación programada podrá aplicarse a los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de formación profesional, para cubrir sus propias necesidades formativas en las mismas condiciones que las establecidas por el presente artículo.»
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- En este enlace de preguntas frecuentes de la Fundación se responden a casos concretos sobre colectivos que cotizan por la contingencia de formación profesional: fundaciontripartita.org.