Entidad Organizadora de Formación Continua
La formación programada por las empresas puede opcionalmente delegarse en una entidad externa especializada que se ocupe de:
- Realizar las comunicaciones de las acciones formativas.
- Asegurar un adecuado desarrollo de la formación necesaria. Detección de necesidades previa, diseño de AA.FF., impartición.
-
- Informar a los diferentes actores, trabajadores, RLT, empresas participantes de la ejecución de la formación.
- Administrar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas.
- Informar a los responsables de las empresas participantes de la aplicación de las bonificaciones en forma adecuada.
- Colaborar en las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de la Administración Pública.
Entidad Organizadora de formación continua:
Las Entidades Organizadoras deben cumplir algunos de estos requisitos salvo que ellas misma también formen parte de la empresas que van a recibir formación:
- Tener como actividad la impartición de la formación.
- Estar constituida antes del 1 de enero de 2003.
Pasos y requisitos para constituirse como Entidad Organizadora.
- Firmar el convenio de agrupación* de empresas entre la entidad organizadora y dos o más empresas agrupadas. En él aparecen datos como las obligaciones de las partes y el coste que factura la entidad organizadora por su trabajo.
- Necesitarás disponer del certificado digital de empresa para acceder y realizar los trámites de comunicación de las acciones formativas en la plataforma de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
- En la plataforma telemática de Fundae se darán de alta las empresas participantes en la agrupación. Desde ella se podrán consultar los créditos disponibles de cada empresa participante.
Obligaciones de las Entidades Organizadoras de Formación Continua
La función de una Entidad Organizadora es el asesoramiento a las empresas usuarias del sistema de formación bonificada. Debe realizar y hacerse cargo de todas las labores necesarias, asegurándose de cumplir con todas las obligaciones y requisitos legales.
La relación mercantil, entre la empresa que delega la organización de la formación y la entidad organizadora se formaliza a través de un contrato de encomienda, que por cierto no es en exclusividad.
Fundae ofrece un contrato marco, el cual puede ampliarse con acuerdos adicionales. Por cierto, este contrato ha de ser legible (declinando otras opciones como los contratos verbales o grabados por llamada telefónica).
Quizá uno de los aspectos más importantes de esta figura es que no permite la subcontratación de funciones, y suponen según la normativa actual una sanción grave.
Por otro lado es recomendable, que se realicen contratos individualizados en lugar de adherirse a uno genérico, tal y como se hacía años atrás con anteriores normativas.
Una entidad organizadora tiene que está inscrita en el registro que Fundae / SEPE mantiene a tal efecto.
📌 Documento relacionado:
- Enlace al Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas, al documento de adhesión y de desistimiento al amparo de la Ley 30/2015. Fuente: fundae.es.
Ventajas del servicio de Consultae como entidad organizadora:
– Nuestro coste se puede justificar como coste asociado en la empresa que se factura.
– Podemos tener reuniones, llamadas, email y fax directamente con la Fundae.
– Podemos hablar con los proveedores como entidad organizadora.
Si estás buscando una empresa que se ocupe de toda la organización de tu plan de formación, no lo dudes contacta con nosotros !
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📄 Notas:
- F.T.F.E. (Fundación Tripartita para la formación en el empleo) era la anterior denominación de la fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Actualmente www.fundae.es).
- Enlace a la web oficial fundae.es donde se muestran de manera resumida las funciones y obligaciones de las entidades externas a las que se les encomiendan la organización de la formación (Art. 12 de la Ley 30/2015).