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Archivo de la categoría: Formación Profesional Continua

Formación programada por las empresas.

Recopilación de obligaciones de las Entidades Organizadoras de Formación Continua

Publicada en 12 mayo, 2019 de Consultae

Obligaciones de las Entidades Organizadoras de Formación

¿Qué obligaciones e implicaciones legales tienen las Entidades Organizadoras de Formación Continua?

 

A continuación, indicamos algunas de las obligaciones para realizar una adecuada bonificación de la formación programada por las empresas.

 

 

Plazos Fundae

1. Plazos de abono de las facturas.

 

Las empresas que utilicen el crédito de formación por formación continua deben conocer que se les exigen tener  abonadas con anterioridad a la bonificación todas las facturas de la acción formativa, incluyendo la de la Entidad Organizadora.

 

No confundir, con lo dispuesto en RD 4/2013 sobre las condiciones generales de facturación cliente-proveedor.
Donde como norma general, se establece que ningún acuerdo comercial podrá fijar un plazo superior a los 60 días naturales para el pago de facturas. Y cuando no se haya acordado un día concreto el cliente deberá pagar antes de 30 días naturales desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio.

 

Las Entidades Organizadoras, por su parte están obligadas por ley a incidentar ante Fundae las acciones formativas bonificadas y cuyas facturas no estén abonadas en plazo.

 

Culturalmente España es un país donde “se paga casi siempre, pero lo más tarde posible”. Históricamente la morosidad ha ido ligada al aumento del desempleo, actualmente este índice es cercano al 8% siendo la principal causa la morosidad de las empresas, que supone cerca del 75% del crédito moroso.

 

En septiembre de 2010 la Ley de morosidad entró en vigor reduciendo el plazo de pago a 30 días para el sector público. Hoy en 2012 y después de una crisis galopante que afecta a todos los sectores, conocemos todos que esta ley promulga la reducción del tiempo de pago progresivo con 60 días en 2013, pero no se aplica.

 

“En los pagos de empresa a empresa, el plazo general es de 30 días a menos que en el contrato se diga lo contrario1.

 

Si las dos partes están de acuerdo, se puede llegar a los 60 días. El periodo de pago puede extenderse más allá de 60 días sólo si hay un «acuerdo expreso» entre el acreedor y el deudor y si no es extremadamente injusto para el acreedor.

 

El interés de demora si se retrasa un pago se fija en el tipo de referencia más un 8%. Además, la Eurocámara y los Veintisiete han acordado una cantidad fija de 40 euros como compensación por los costes de recuperación.” Fuente: europapress.es.

 

 

documentación fundae

2. Documentación de la formación continua bonificada.

 

La documentación generada en cada curso ha de cumplir unos requisitos: Documentos como el cartel del curso, la hoja de control de asistencia, los recibís de material, los cuestionarios de evaluación, los certificados de aprovechamiento entregados a los alumnos, el recibí de certificado o el control de Tutorías, han de cumplir unos requisitos.

 

No cumplir lo indicado en la normativa es motivo de devolución de la bonificación practicada según la Ley 30/2015: “Incumplir las obligaciones relativas a la custodia y entrega de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las (Seguir leyendo…)

 

 

Uso de la marca de Fundae

3. Utilización adecuada de la marca gráfica de la Fundae.

 

Existen otros aspectos a respetar en la gestión de las bonificaciones, como la utilización de la marca gráfica de Fundae.

 

Para la inclusión del logo de Fundae en la web o en el material publicitario y didáctico de los centros de formación y de entidades organizadoras se debe solicitar previamente autorización.

 

Esta normativa se aplica indiferentemente tanto a planes de oferta como de demanda.

 

 

Contabilizar las bonificaciones por formación continua

4. Contabilización de la formación programada por las empresas.

 

El tratamiento contable del crédito de formación y las facturas asociadas es un aspecto importantísimo en la gestión de bonificaciones, de hecho se inspecciona de manera corriente.

 

La normativa actual indica que es obligación de las empresas que utilicen el crédito de formación continua «… identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen y la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, bajo la denominación de Formación profesional para el Empleo.”

 

 

Comunicación del plan de formación a la RLT

5. Comunicación de la formación continua a la RLT.

 

En esta entrada se desarrolla una aproximación al proceso de comunicación de la formación bonificada a la RLT.

 

Toda empresa que cuente con representación legal de los trabajadores (RLT) y vaya a realizar formación bonificada, o permisos individuales de formación (PIF) tiene la obligación de informar dicha RLT al menos 15 días antes del inicio de la formación, con la siguiente (Seguir leyendo…).

 

Conformidades

6. Responder a los requerimientos por diferencias detectadas en las bonificaciones por formación profesional.

 

Cuando una empresa recibe una comunicación con las comprobaciones de las diferencias detectadas en las bonificaciones por formación profesional en el empleo, tiene la obligación de responder en plazo, en la siguiente entrada hablamos de ello (Seguir leyendo…)

 

En este blog desarrollamos y aportamos nuestra experiencia sobre bonificaciones por formación programada por las empresas.

 

 


📄 Notas:

  • 1 Esta normativa es aplicable siempre y cuando no se excedan los plazos determinados que regulan la normativa de la formación continua de demanda.
  • Actualización: Requisitos para ser entidad organizadora de la formación. ​Documentación que deben adjuntar.

 

Publicado en: Crédito formación continua, Fiscalidad y Seguridad Social, Formación Profesional Continua | Etiquetas: Obligaciones de las Entidades Organizadoras de Formación Continua | Deja un Comentario |

Los autónomos ya cotizan un 0.1 % por formación profesional

Publicada en 2 febrero, 2019 de Consultae

Cotizaciones autónomos

Los autónomos cotizan un 0.1 % por formación profesional

 

El Real Decreto Ley 28/2018, establece que los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o Autónomos cotizarán por formación profesional a partir del 1 de enero de 2019, al tipo de 0,1%.

 

Artículo 7. Tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

 

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:

 

a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.

b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.

d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.

 

 

Se prevé que en 2020 los autónomos, que ya cotizan un 0.1% por formación profesional, puedan disponer de crédito para bonificar su capacitación Compartir en X

 

Por ejemplo para una autónomo que cotice por la base mínima, su aportación por este concepto es muy pequeña entorno al euro mensual. Hecho que quizá explique aún no se tenga acceso a un mínimo del crédito como sucede con las microempresas.

 


📄Nota: Sin embargo, de momento aún no existe normativa que permita el acceso de los autónomos al sistema.

Se prevé, que se produzca en 2020, debido a los acuerdos conseguidos las principales asociaciones de autónomos, ATA, UPTA, UATAE y CEAT y el Ministerio de trabajo que se apliquen para el próximo ejercicio.

 

 

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Documentación para ser Entidad Organizadora de la formación

Publicada en 11 enero, 2019 de Consultae

Acreditación como Entidad Organizadora de la formación

 

«Documentación a aportar en cada caso:

 

  • Organización empresarial y sindical: Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en el Registro Público competente.

 

  • Asociación de trabajadores autónomos: Acreditación de estar inscrito en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

 

  • Asociación de trabajadores de la economía social: Acreditación de estar inscrito en el Registro Estatal de Sociedades Cooperativas, en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales o en el Registro de Fundaciones Laborales.

 

  • Estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva con personalidad jurídica propia: Copia de la constitución de la estructura paritaria.»

 

 

* Fuente de la noticia y más información en fundae.es

 

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Los costes de obsequios por realizar un curso no son bonificables

Publicada en 1 diciembre, 2018 de Consultae

 

Ahora que estamos ante los últimos días para poder aplicar el crédito de formación programada por las empresas, todos solemos recibir emails sin consentimiento con el argumento publicitario de que «el tiempo se agota y sino el crédito se pierde…» incluyendo todo tipo de ganchos publicitarios.

 

Un comunicado de hace tiempo de la Fundación Estatal (antes F.T.F.E.), aclaraba al respecto que los costes de regalos ofrecidos a alumnos por realizar un curso no son bonificables.

 

Y que en cualquier caso la Fundación Estatal valorará que se den todas las circunstancias necesarias para que la capacitación sea válida, como disponer del tiempo necesario, realizar las actividades en caso de ser online, etc.

 

__________

 

Los regalos ofrecidos a alumnos en formación bonificada no son admisibles.

 

__________

 

En el comunicado al cual hacemos referencia, se indica que si estos hechos llegan al conocimiento de la FTFE serían comunicados al SEPE bajo presunto fraude y posible práctica de competencia desleal. (Nosotros hemos buscado en la web de la Fundación y no localizamos este comunicado).

 

Y es cierto que en alguna ocasión hemos recibido publicidades de centros de formación dónde junto a la oferta formativa  se ofrecen (viajes, tablets, cheques regalo, …).

 

El hecho es que no se debe confundir los materiales que se entregan a los alumnos (carpetas, cuadernos, libros, pendrives, …) con regalos «gancho» que o bien superan de largo el importe del propio curso o son objetos que nada tienen que ver con la acción formativa.

 

Por otro lado, en lo referente a malas prácticas es de todos conocidos los casos de consultoría de LOPD y de otros tipos, que se comercializan indebidamente como bonificable.

 

Todas estas prácticas hacen un flaco favor al subsector de la formación continua. En cualquier caso cabe reseñar que la Fundae se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre su disconformidad con las malas prácticas y el uso indebido de su imagen corporativa (marca gráfica), en visitas comerciales (logos en tarjetas de visita), publicidad engañosa en distintos medios, y en definitiva cualquier actividad que no respete la normativa vigente.

 

__________

 

Cómo interpretar los emails con publicidad  que indican “Curso gratuito”.

 

__________

 

  • Para ser gratuito no puede aparecer que es Bonificado.
  • Son cursos que se enmarcan en los planes de oferta de sindicatos u organizaciones empresariales, debe estar indicado.
  • Piden cumplimentar anexos firmados por el participante. Si piden que firme el representante legal, no son gratuitos.
  • Es gratuito para los trabajadores, todos los cursos bonificados deben serlo, pero indican un coste para la empresa, en ese caso se trata de curso bonificado.
  • La Fundación Estatal persigue estas acciones y dispone de un canal para recibir avisos sobre estas prácticas.

 

 

Recuerda: La formación bonificada por las empresas ha de guardar relación con su actividad. Compartir en X

 

 

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Comisión Europea: ¿Qué es el FSE? y ¿para que sirve?

Publicada en 17 marzo, 2018 de Consultae

¿Qué es el Fondo Social Europeo?

¿Qué es el Fondo Social Europeo?

 

Ahora que el fondo Social Europeo no llega a financiar tantas acciones de formación profesional como antaño, conviene recordar lo importante que son estos fondos para la integración de colectivos desfavorecidos y zonas con menor desarrollo industrial y económico.

 

Enlace a la campaña de difusión https://ec.europa.eu.

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Publicado el nuevo Reglamento que regula la Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

Publicada en 5 julio, 2017 de Consultae

Real Decreto 694/2017 formación profesional continua

 

Información sobre formación bonificada a empresas.

 

Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

 

«Al ser publicado hoy en el BOE, estas novedades entran en vigor teóricamente a partir de mañana 6 de julio!

 

Sin embargo, respecto a la formación programada por las empresas, tal y como indica el texto, no será aplicable hasta el próximo ejercicio (01/01/2018). Hasta entonces será de aplicación la anterior normativa.»

 

En esta entrada vamos a ir dejando nuestros comentarios y valoraciones del nuevo reglamento y lo que estas novedades suponen en la gestión diaria en la gestión de las bonificaciones.

 

Nuevo reglamento formación continua

Objetivos que busca el nuevo reglamento:

 

  • Evitar ineficiencias en la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo.
  • Gobierno, comunidades autónomas y agentes sociales colaborarán en la prospección, planificación y programación de la actividad formativa.

 

 

Aspectos regulados que destacamos.

 

  • La formación profesional se podrá bonificar sólo si es en las modalidades presencial, teleformación o mixta.

 

  • «No será obligatorio que las acciones formativas estén referenciadas al citado Catálogo de Especialidades Formativas. La duración, contenidos y requisitos de impartición de las acciones formativas serán los que determinen las propias empresas.
    • No tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, y, en todo caso, las que tengan una duración inferior a dos horas.»

 

  • «Los servicios públicos de empleo deberán especificar en cada convocatoria las acciones formativas que tengan carácter prioritario.»

 

  • La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias. Salvo si es en una sola jornada.

 

  • «Las entidades de formación deberán adoptar por sí todas las medidas que sean necesarias para proteger a los participantes frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde su inicio hasta su finalización.» Se considerará coste directo de la actividad formativa respecto a su financiación.

 

 

Extractos* importantes sobre la bonificación de formación:

 

Artículo 11. Crédito de formación asignado a las empresas.

 

«1. … las empresas dispondrán anualmente de un «crédito de formación» que podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa durante el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas, garantizándose un crédito mínimo de formación por la cuantía que se determine en la citada ley.

 

Se entiende por cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año anterior los ingresos, descontadas las devoluciones, efectivamente realizados por la empresa de enero a diciembre, siempre que se refieran a cuotas devengadas desde el mes de diciembre previo al citado período, salvo para las empresas que tengan autorizado el pago trimestral o diferido, en cuyo caso se tendrán en cuenta los devengos desde el mes de octubre o de noviembre, respectivamente.

 

2. Las empresas que abran nuevos centros de trabajo, así como las de nueva creación, podrán beneficiarse de las citadas bonificaciones cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores.

 

En estos supuestos, las empresas dispondrán de un «crédito de formación» cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, garantizándose para las empresas de nueva creación el crédito mínimo de formación señalado.

 

Las empresas de nueva creación podrán aplicar también esta fórmula para determinar el crédito de formación del año siguiente al de su constitución si el crédito así resultante les es más favorable que el que resultaría de aplicar el procedimiento general señalado en el apartado 1.

 

Con anterioridad a la aplicación del crédito de formación, las empresas que abran nuevos centros de trabajo y las de nueva creación deberán comunicar a la Administración competente la concurrencia de los hechos que dan origen al citado crédito.

 

3. A través del sistema electrónico previsto en el artículo 15.3 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa.

 

Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.

 

4. Cuando se trate de un grupo de empresas que opte por la agrupación a que se refiere el artículo 14.2, cualquier empresa del grupo podrá disponer, además de su crédito de formación, del crédito asignado a otra u otras empresas del grupo, siempre que el total del crédito de formación dispuesto por aquella no supere el 100 por cien del importe cotizado por cada una de las empresas del grupo el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la ley 30/2015.

 

5. Las empresas podrán agruparse con el fin de gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación.

 

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, cuando se trate de empresas de menos de 100 trabajadores estas, además, podrán agruparse con criterios territoriales o sectoriales. Estas agrupaciones serán gestionadas necesariamente por las organizaciones y entidades previstas en el artículo 12.1 de dicha ley.»

 

 

«Artículo 12. Empresas beneficiarias y obligaciones.

 

1. Podrán ser beneficiarias del crédito de formación todas las empresas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas que tengan centros de trabajo en España, cualquiera que sea su tamaño, sector y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional.

 

 

2. Constituyen obligaciones de las empresas beneficiarias:

 

a) Respetar el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores respecto de las acciones formativas programadas.

 

b) Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas ante la Administración Pública competente y asegurar la adecuación de la formación realizada a la actividad empresarial.

 

c) Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de «formación profesional para el empleo».

 

d) Mantener a disposición de los órganos de control competentes, la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

Las empresas que, sin haber transcurrido el período establecido en el artículo 18.2 para mantener la documentación justificativa de las bonificaciones aplicadas, suspendan su actividad económica, deberán remitir copia de la citada documentación a la Administración Pública competente a través de Fundae.

 

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.

 

f) Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.

 

En fundae.es estará disponible un modelo de documento de control de asistencia con los datos que, al menos, deberán contener los documentos que se utilicen para acreditar dicha asistencia.

 

g) Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.

 

h) Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes.

 

i) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.

 

j) Cumplir las demás obligaciones establecidas en este real decreto o en otras normas reguladoras de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

3. Cuando se produzcan transformaciones, fusiones o escisiones, las empresas resultantes de las mismas deberán comunicar tales circunstancias, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas, a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en fundae.es.»

 

 

Artículo 13. Información a la representación legal de los trabajadores.

 

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 30/2015, la empresa deberá solicitar de manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las acciones formativas informe a la representación legal de los trabajadores, respecto de las acciones formativas programadas, incluidas las de los permisos individuales de formación regulados en el artículo 29. Se pondrá a disposición de la RLT al menos, la siguiente información:

 

a) Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.

 

b) Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.

 

c) Calendario previsto de ejecución.

 

d) Medios pedagógicos.

 

e) Criterios de selección de los participantes.

 

f) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.

 

g) Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente.

 

 

 

El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de solicitar el mencionado informe y de entregar a la representación legal de los trabajadores la documentación señalada en el párrafo anterior, impedirá la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación.

 

2. La representación legal de los trabajadores emitirá un informe sobre las acciones formativas a desarrollar por la empresa en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación descrita en el apartado anterior, transcurrido el cual sin que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido este trámite.

 

Si a resultas de lo anterior surgieran discrepancias entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores deberá quedar constancia escrita y motivada de las mismas, y se dilucidarán en un plazo de 15 días a computar desde la recepción por la empresa del informe de la representación legal de los trabajadores, sin que este trámite paralice la ejecución de las acciones formativas y su correspondiente bonificación.

 

3. En caso de que se mantuviera el desacuerdo en el plazo señalado en el apartado anterior entre la representación legal de los trabajadores y la empresa respecto a las acciones formativas, las discrepancias serán objeto de examen por la correspondiente estructura paritaria sectorial, al objeto de mediar sobre las mismas, sin que ello paralice la ejecución de las acciones formativas y la correspondiente bonificación.

 

4. Si no mediara la correspondiente estructura paritaria sectorial, de que no existiera tal estructura o de que se mantuvieran las discrepancias tras la mediación, la Administración Pública competente conocerá sobre ellas, siempre que se deban a alguna de las siguientes causas:

 

discriminación de trato, en los términos legalmente establecidos, realización de acciones que no se correspondan con la actividad empresarial o concurrencia de cualquier otra circunstancia que pueda suponer abuso de derecho en la utilización de fondos públicos.

 

La Administración competente dictará resolución que podrá afectar a la adquisición y mantenimiento del derecho a la bonificación correspondiente a la acción o acciones formativas en las que se haya incurrido en las causas antes señaladas. Si se declarara improcedente la bonificación aplicada, se iniciará el procedimiento para el abono por la empresa de las cuotas no ingresadas.»

 

 

«Artículo 14. Organización y ejecución de la formación.

 

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 30/2015, las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando para ello medios propios y/o bien recurriendo a su contratación.

 

2. Cuando se trate de un grupo de empresas, la formación se podrá organizar de forma independiente por cada una o agrupándose algunas o todas ellas.

 

En el caso de grupo de empresas o red empresarial, podrán desarrollar acciones formativas utilizando para su impartición medios propios o bien recurriendo a su contratación.

 

En este ámbito laboral se considera red empresarial al conjunto de empresas relacionadas por vínculos contractuales de concesión, franquicia o distribución, en este último caso exclusiva o selectiva.

 

Las empresas podrán agruparse por razones de eficacia empresarial con el fin de gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación.

 

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, cuando se trate de empresas de menos de 100 trabajadores estas, además, podrán agruparse con criterios territoriales o sectoriales. En estos supuestos una de ellas podrá actuar como entidad organizadora.

 

3. Las empresas también podrán optar por encomendar la organización de toda o parte de la formación programada a una o algunas de las siguientes organizaciones y entidades externas:

 

a) Organizaciones empresariales o sindicales.

b) Estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia.

c) Asociaciones de trabajadores autónomos y de la economía social.

d) Otras entidades externas, incluidas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración.

 

Las citadas organizaciones y entidades externas actuarán como entidades organizadoras cuando las empresas de menos de 100 trabajadores decidan agruparse con criterios territoriales o sectoriales con el fin de gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación, teniendo en cuenta que cada empresa de la agrupación solo podrá disponer de su propio crédito de formación.

 

Serán de aplicación a este supuesto lo previsto en los artículos 15 y 18 para la comunicación de las acciones formativas y la aplicación de las bonificaciones y su correspondiente justificación.

 

La impartición de la formación podrá realizarse por la propia entidad organizadora u otra entidad distinta, siempre que en ambos supuestos sean entidades formativas acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración.

 

4. Son obligaciones de las entidades organizadoras señaladas en el apartado anterior:

 

a) Contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.

 

b) Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas ante la Administración Pública competente cuando así lo acuerden con la empresa.

 

c) Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y la adecuación de la formación realizada a la actividad empresarial.

 

d) Facilitar a las empresas para las que organicen la formación de sus trabajadores la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de aquellas.

 

e) Mantener a disposición de los órganos de control competentes, la documentación justificativa de la organización de la formación encomendada por las empresas al amparo de este real decreto.

 

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.

 

g) Cumplir las demás obligaciones establecidas en este real decreto o en otras normas reguladoras de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, no se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa, cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones.

 

En este caso, la empresa podrá imputar el gasto derivado de dicha gestión administrativa dentro de los costes indirectos señalados en el artículo 16.3.a).»

 

Comunicación de las acciones formativas

 

«Artículo 15. Comunicación de las acciones formativas.

 

1. Las empresas deberán comunicar el inicio y fin de las iniciativas programadas, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas, y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas de las empresas y de sus trabajadores.

 

2. Las empresas y entidades externas previstas en el artículo anterior a las que se hubiese encomendado la organización de la formación, deberán comunicar la información de cada acción formativa y de cada uno de los grupos en que aquella se imparte, conteniendo, al menos, la denominación y los contenidos básicos de la acción formativa, la modalidad de impartición, el número previsto de trabajadores participantes y el de profesores y/o tutores en cada acción formativa y la fecha, horario y lugar de realización, así como la razón social y el NIF de cada una de las empresas que tienen previsto participar en la formación.

 

Antes de que la empresa se aplique la bonificación correspondiente se deberá comunicar la finalización de cada grupo formativo con información sobre la denominación de la acción formativa realizada, el listado de trabajadores participantes que han finalizado la formación, el número de horas lectivas y el coste total de la formación, con indicación del coste máximo bonificable.

 

3. Las comunicaciones de inicio y finalización de la formación previstas en el apartado anterior se realizarán a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico implantado por el SEPE, con el apoyo técnico de Fundae.

 

Se regularán los aspectos relativos al diseño, acceso y administración de este sistema electrónico, así como los términos y plazos en que se realizarán las citadas comunicaciones.

 

El SEPE garantizará a las C.A. el acceso, en tiempo real, a las comunicaciones electrónicas realizadas por las empresas y las entidades organizadoras, así como el acceso a toda la información necesaria para que las comunidades autónomas, en el ámbito de su competencia, establezcan su sistema de evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas de las empresas, así como para establecer la oferta formativa de los trabajadores ocupados en su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 30/2015.

 

A su vez, las comunidades autónomas trasladarán en tiempo real los resultados de dichos procesos al SEPE a través del sistema electrónico previsto en el párrafo anterior.»

 

 

«Artículo 16. Módulos económicos y costes de formación.

 

1. La empresa formar al número de trabajadores de su plantilla que considere oportuno respetando los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación).

 

2. Los costes de formación se determinarán para cada acción formativa o grupo formativo de alumnos. Si para ello fuese necesario prorratear alguno de los gastos realizados entre varios grupos de alumnos de la misma acción formativa, el citado prorrateo se efectuará atendiendo a las horas de formación de cada uno de ellos.

 

El número total de horas de formación se obtiene de multiplicar el número de horas de duración de la acción formativa por el número de participantes en cada uno de los grupos de alumnos.

 

3. Cuando la formación se organice por la propia empresa, los tipos de costes que cabe tener en cuenta a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior son los siguientes:

 

a) Los costes directos e indirectos de la actividad formativa, que estarán limitados, a efectos de su bonificación, por los módulos económicos previstos en el apartado 1.

 

Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento de la suma de los costes anteriores que resulten bonificables. Los conceptos de gasto incluidos en los costes directos e indirectos se determinarán en la orden ministerial señalada en el citado apartado.

 

b) Los costes salariales del personal formado. Se entienden incluidos en los mismos los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en la jornada laboral.

 

A estos efectos, solo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.

 

Estos costes de personal no serán objeto de bonificación, pero se computarán a efectos de la cofinanciación privada a que se refiere el artículo 17.

 

4. Cuando la organización de la formación se encomiende a las organizaciones y entidades señaladas en el artículo 14.3, los tipos de costes que cabe tener en cuenta son:

 

a) Los costes directos e indirectos de la actividad formativa, exclusivamente los relacionados con la impartición, a que se refiere la letra a) del apartado anterior.

 

En todo caso, la suma de los costes indirectos en que pudieran incurrir la empresa y la entidad impartidora de la formación no podrá superar, a efectos de su bonificación, el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa financiada realizada y justificada.

 

b) Los costes de organización, según los porcentajes máximos que, sobre el coste de la actividad formativa, se establecen en el artículo 7.3 de la Ley 30/2015.

 

Se considerarán costes de organización los derivados de las funciones que realizan las entidades externas a las que se encomiende la misma de acuerdo con lo establecido en la ley anterior y en este R.D., distintos de los costes directos e indirectos señalados en letra a) anterior.

 

c) Los costes de personal, según lo señalado en la letra b) del apartado anterior.

 

5. En la orden ministerial señalada en el apartado 1 se determinarán las incompatibilidades entre la financiación de los costes indirectos y los de organización de la formación.

 

Se considerarán incluidos en los costes indirectos los siguientes:

 

a) Costes de personal, instalaciones y equipos de apoyo para el desarrollo de la formación, incluidos los relativos a las funciones de gestión administrativa necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones.

 

b) Costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes relativos a la gestión de la actividad formativa.»

 

 

«Artículo 17. Cofinanciación privada.

 

La diferencia entre el coste total de la formación (incluidos los distintos tipos de costes señalados en el artículo 16) y la bonificación aplicada por la empresa, constituirá la aportación privada realizada por esta a efectos de calcular el porcentaje mínimo de cofinanciación que, sobre el coste total de formación, exige el artículo 9.5 de la Ley 30/2015, a las empresas de más de 5 trabajadores.

 

La comprobación del cumplimiento de esta exigencia de cofinanciación privada se realizará una vez finalizada la formación correspondiente a todo el ejercicio.

 

Esta comprobación se realizará tomando como referencia la diferencia entre la suma acumulada de todos los costes de formación en que ha incurrido la empresa durante el ejercicio (incluidos los costes salariales del personal formado) y la de todas las bonificaciones aplicadas por la empresa.»

 

 

«Artículo 18. Aplicación de las bonificaciones y justificación.

 

1. La cuantía del crédito de formación asignado a cada empresa en los términos señalados en el artículo 11, actuará como límite de las bonificaciones que podrá aplicarse en sus boletines de cotización a la Seguridad Social.

 

Las empresas podrán aplicarse con carácter anual, en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de la comunicación de finalización de la formación.

 

El plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye el último día hábil del plazo para presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre de dicho ejercicio económico.

 

2. A los efectos de su justificación, los costes derivados de las acciones formativas de las empresas que hayan sido objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados como tales en la contabilidad de la empresa.

 

La empresa deberá mantener a disposición de los órganos de control durante un período de 4 años y, en su caso, durante el período establecido en la legislación comunitaria la documentación justificativa (facturas, justificación contable y cualquier otro documento justificativo) de la realización de la formación.

 

3. En la realización de sus actividades de seguimiento y control, los servicios públicos de empleo comprobarán la exactitud de la información comunicada electrónicamente y la realización de la formación bonificada.

 

Las actuaciones de seguimiento y control que se realicen mediante visitas en tiempo real y ex post deberán representar al menos el 10 por ciento de los recursos públicos destinados a las acciones formativas de las empresas, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar los órganos de fiscalización y control.

 

En las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad las actuaciones de seguimiento y control se realizarán respecto del 100 por ciento de las mismas.

 

Las comunidades autónomas informarán al SEPE de los resultados de las actuaciones de seguimiento y control que hubiesen llevado a cabo, así como de las presuntas irregularidades detectadas.

 

Si tras la comprobación de la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas por las empresas, u otras actuaciones de seguimiento y control, se pusieran de manifiesto bonificaciones no aplicadas correctamente, incumplimientos de las obligaciones establecidas en este real decreto y en su normativa de desarrollo, incluyendo la de mantener a disposición de los órganos de control la documentación justificativa recogida en el apartado 2, y/o otras presuntas irregularidades, estos hechos podrán suponer la devolución, total o parcial, de las bonificaciones indebidamente aplicadas, en función de que el alcance de las comprobaciones efectuadas para cada entidad afectara a la totalidad o a parte de las acciones o grupos formativos.

 

También supondrá la devolución parcial las bonificaciones aplicadas cuando dichas cuantías superen el crédito asignado a la empresa.

 

El SEPE comunicará a las empresas las presuntas irregularidades que se deduzcan tras la aplicación del procedimiento señalado en este apartado, con el fin de que formulen las alegaciones que estimen oportunas o, en su caso, procedan a la devolución de las cantidades indebidamente aplicadas. Si las alegaciones no son aceptadas y no se produce la devolución, el citado organismo lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción.

 

4. Si, como resultado del procedimiento anterior, se deduce la aplicación indebida o fraudulenta de bonificaciones, las cantidades correspondientes a las cuotas no devueltas e ingresadas por las empresas serán objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

La devolución de dichas cantidades comprenderá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.»

 

 

Foros y grupos en redes sociales.

 

También tendremos debates en nuestro grupo de Linkedin Bonificación Formación Continua. Estáis invitados a participar.

Publicado el nuevo Reglamento que regula la Formación Profesional Continua Compartir en X

Descarga y avisos.

 

A efectos de síntesis en este artículo se ha resumido la información del BOE núm. 159, publicado el 5 de julio de 2017, pag. 56864 a 56899 (36 págs.). Puede consultar el texto íntegro en boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-7769

  • Referencia: BOE-A-2017-7769.
    • PDF de la disposición
    • XML de la disposición
    • Análisis

 

 

Entradas relacionadas:

 

  • Novedades del nuevo Reglamento que regula la Formación Profesional Continua. (Marcamos en amarillo las novedades que hemos encontrado, para ir comentándolas en el grupo Bonificación Formación Continua de Linkedin…)   Art. 3 pto.6.

 

  • La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias, salvo cuando en la formación programada por las empresas para sus trabajadores la impartición de la acción formativa se concentre en una sola jornada con duración superior a la señalada. En todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberán … seguir leyendo […]

 

  • Puedes ampliar esta información en la web lamoncloa.gob.es: Aprobado el Real Decreto que desarrolla la Ley de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

 

Publicado en: Formación Profesional Continua, Formación programada por las empresas | Etiquetas: Formación profesional continua | Deja un Comentario |

Obligaciones de las empresas al bonificar formación continua

Publicada en 18 junio, 2017 de MC Jiménez

 

Obligaciones Gestión de bonificaciones

Obligaciones al bonificar formación continua

 

Todas las empresas que realizan formación bonificada (beneficiarias) adquieren estas obligaciones:

 

  • Estar al corriente de pago en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria en los meses de bonificación.

 

  • Con anterioridad a la ejecución de las acciones formativas: Información a la representación legal de los trabajadores (Art. 15 RD 395/2007, de 23 de marzo). Mediante informe al menos 15 días antes del comienzo de la formación.

 

  • Contabilizar,  las bonificaciones así como todos los gastos derivados una cuenta cuya denominación sería “formación profesional para el empleo”.

 

  • Toda la formación bonificada tiene que ser gratuita para los trabajadores.

 

  • Facilitar a los órganos competentes las comprobaciones de seguimientos y control de las acciones formativas.

 

  • Mantener informada a Fundae de todos los cambios que se puedan producir en la empresa (fusiones, escisiones, subrogación de trabajadores, cambios de domicilio, cambios de denominación…)

 

  • Custodiar toda la documentación durante 4 años como mínimo de toda la formación que haya sido bonificada. Si la empresa suspendiera su actividad, esta documentación debería remitirse a la Administración Pública competente.

 

  • Todas las facturas incluidas en la bonificación tienen que estar pagadas antes de aplicar las deducciones en los Seguros Sociales de diciembre del año de la bonificación.

 

  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a realizar por los órganos competentes

 

 

Obligaciones de las empresas al bonificar formación continua ... Compartir en X

 

 

Obligaciones empresas beneficiarias

Obligaciones de las empresas beneficiaras, Real Decreto 694/2017 de 3 de Julio.

 

A nivel contable:

Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de epígrafe de «formación profesional para el empleo».

 

A nivel de documentación y seguimiento:

 

Mantener la documentación justificativa de la formación bonificada por un periodo de cuatro años desde la finalización del año bonificado. Excepción: formación bonificada entre los años 2007 a 2013 cofinanciada por el Fondo Social Europeo, se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Aceptar las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que se solicitarán por las Administraciones competentes.

 

Custodiar la documentación acreditativa de los participantes a las acciones formativas. Tanto presencial como online, tanto en formato papel como electrónico.

 

Entregar los cuestionarios de evaluación de la calidad a la totalidad de participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios cumplimentados y recibidos.

 

A nivel formativo:

 

La formación será gratuita para todos los trabajadores participantes.

La formación debe guardar relación con la actividad de la empresa

La formación será adecuada a las necesidades formativas de la empresa y sus trabajadores

Garantizar la evaluación de las acciones formativas.

 

 

A nivel participantes:

 

Contratar un seguro de accidentes y responsabilidad civil para proteger a los trabajadores frente a cualquier riesgo derivado de la realización de las acciones formativas.

 

 

A nivel de comunicación con la representación legal de los trabajadores (RLT):

 

Respetar el derecho a la información y consulta a la RLT respecto a la formación programada.

 

 

A nivel de bonificación:

 

Cumplir los requisitos marcados en la aplicación una vez dada de alta la empresa (los detallamos en los siguientes puntos del tema):

– Cofinanciación privada

 

A nivel de administración pública:

 

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.

 

Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal, el inicio y fin de las acciones formativas, así como transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.

 

Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 de 3 de Julio o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.

 

Las empresas podrán encomendar la organización de la formación (toda o en parte)  a una entidad externa, más adelante veremos las obligaciones que tendría que tener dicha entidad.

 

 

Además de estas obligaciones, con la nueva normativa, los centros de formación y las entidades organizadoras tendrán también sus obligaciones que detallaremos en siguientes artículos. El incumplimiento de una de estas obligaciones llevaría a las empresas a la devolución parcial o total de las bonificaciones aplicadas.

 

 

 

Especilistas en bonificar formación continua

 


Notas: Tienes artículos más actualizados en este blog sobre las obligaciones a cumplir al bonificar de los seguros sociales formación bonificada.

 

Publicado en: Crédito formación continua, Formación Profesional Continua | Etiquetas: Bonificaciones para la Formación, Formación | Deja un Comentario |

La ley del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se aprueba con amplio consenso

Publicada en 2 septiembre, 2015 de Consultae

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Ley para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se aprueba con amplio consenso (procedente del Real Decreto-Ley 4/2015).

 

 

Mejoras perseguidas por el nuevo sistema:

 

  • Mayor coordinación entre los órganos de la administración pública. Implementación de un sistema de información integrado.

 

  • Mayor comunicación en entre las partes implicadas, gobierno, patronal, sindicatos y empresas. Determinación de los papeles de cada actor del sistema.

 

  • Orientación estratégica en la formación de oferta sobre la dirigida a las PYMEs y empresario autónomo.

 

  • Atención específica para los jóvenes desempleados (menores de 30 años en disposición de trabajar).

 

  • Y por otro lado, a los parados de larga duración con necesidad de actualización y reciclaje profesional.

 

  • Con formación encaminada a la obtención de los certificados de profesionalidad impartidos por centros homologados.

 

  • Evaluación del impacto de la formación.

 

 

¿Porqué es necesaria más que nunca la potenciación de la formación profesional continua?

 

«En España coexiste un alto porcentaje de paro con puestos de trabajo cualificados que no se cubrirán por falta de perfiles adecuados»

 

  • Los jóvenes en edad de buscar su primer empleo han sido el colectivo más perjudicado por la crisis económica.

 

  • La pirámide de población española está invertida y su población encaminada a la jubilación superar a los jóvenes que se incorporan al sistema.

 

  • Las nuevas tecnologías requieren de una formación de actualización permanente.

 

 


Notas:

  • Formación programada por las empresas (antes formación de demanda).
  • Casi medio millón de empresas privadas utilizan los créditos de formación.

 

Objetivos de la nueva ley.

 

  • La formación profesional para el empleo como eje para generar empleo a través de la mejora de las capacidades y competencias profesionales de los trabajadores y de la competitividad en las empresas.
  • Actualización de la oferta formativa para adecuarla a la demanda actual y de un futuro próximo.
  • Disponer de un sistema sólido que impida casos de fraude.

 

 


Nota: A la espera de su publicación en el BOE. En este enlace se encuentran todos los documentos desde su aprobación congreso.es (enmiendas aprobadas y no aprobadas).

 

 

Documentos relacionados:

 

  • Enmiendas presentadas web congreso.es.

 

  • Informe de la ponencia.

 

 

Publicación definitiva en el BOE de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

 

Publicada en el BOE Núm 217 del jueves 10 de septiembre de 2015 la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Será de aplicación a partir del 11 de septiembre inclusive.

 

  • BOE: Formación profesional para el empleo Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
    • PDF (BOE-A-2015-9734 – 45 págs. – 688 KB).
    • Otros formatos del texto.

 

  • Enlace al texto en PDF de la fundaciontripartita.org.

 

Cambios del nuevo sistema.

 

  • La duración mínima de las acciones formativas es de dos horas.
  • Las empresas de 1 a 5 trabajadores no tienen la obligación de cofinanciar la formación.
  • No se considera encomienda de la formación cuando se subcontrate las funciones de gestión administrativa para la aplicación de bonificaciones a una empresa externa.
  • Las entidades que impartan formación elearning se inscribirán en la comunidad autónoma donde radique su centro. En caso de mantener centros en diversas comunidades se hará a nivel estatal (SEPE).

 

 

A la espera del reglamento que regule la operativa.

 

  • Está previsto que las empresas de menos de 50 trabajadores puedan acular el crédito de formación no utilizado en un periodo de tres años.

 

  • Las empresas de menos de 100 trabajadores se podrán agrupar por la simple pertenencia a un sector o pertenecer a un territorio determinado.

 

 


Nota: La F.T.F.E. ha publicado una infografía con las novedades en slidesharecdn.com.

 

 

Cursos relacionados:

 

Curso: Gestión de bonificaciones por formación profesional continua

Curso online: Gestión de Bonificaciones por Formación Continua 2015 (nivel avanzado).

 

  • Dirigido a: Integrantes del área de formación, recursos humanos y subvenciones de empresas privadas. Autónomos del sector de la formación para empresas.

 

  • Requisitos: Conocimientos básicos de informática e Internet.

 

  • Objetivos: Conocer la normativa aplicable a la gestión de bonificaciones. Usar la aplicación telemática. Gestionar eficazmente las comunicaciones, consultas y costes. Optimizar costes.

 

  • Contenidos: 1. Nuevo modelo de financiación de la formación. 2. Consideraciones previas. 3. Acceso a la aplicación telemática. 4. Fases en la gestión del crédito. 5. Justificación de costes de formación. 6. Aplicación de bonificaciones. 7. Permisos individuales de formación (PIF). 8. Mecanismos de seguimiento y control. 9. Conciliación.

 

  • Matrícula / Boletín de inscripción. 50 horas online horas.

 

Publicado en: Formación Profesional Continua, Formación programada por las empresas | Etiquetas: Acciones formativas bonificadas, Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral | Deja un Comentario |

Publicado en el BOE el nuevo RD que regula la Formación Profesional para el Empleo

Publicada en 23 marzo, 2015 de Consultae

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Introducción

Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

 

El Gobierno anunció el pasado viernes la reforma de la Formación Profesional para el Empleo, tras el consejo de ministros:

 

Resumen de novedades:

  • Lo más reseñable es que el nuevo RDL es de aplicación al día siguiente de su publicación en el BOE. Concretamente a partir del 24/03/2015 inclusive y existen importantes modificaciones de obligado cumplimiento.

 

  • El modelo de bonificación en los seguros sociales de las empresas se mantiene, aunque con importantes novedades.

 

  • La formación de oferta dirigida tanto a empleados como desempleados también se mantiene pero se concederá a centros por estricta concurrencia competitiva. Los agentes sociales y patronal ya no serán juez en la concesión y parte (concesionarias) de planes de oferta.

 

  • Se mantiene el anterior R.D. 395/2007 y la normativa que lo complementa, sólo en aquellos aspectos dónde el nuevo RDL no pueda aplicarse de forma directa. Quedamos, por tanto, a expensas de la publicación de una nueva orden-reglamento (en un plazo máximo de 6 meses), que derogue en su totalidad a la normativa anterior.

 

  • Las modalidades bonificables son presencial, elearning y mixta (b-learning). La formación a distancia, se queda fuera del sistema y no será bonificable. Esta novedad entra en vigor en Enero de 2016.

 

  • Se crea una unidad de vigilancia para el control de acciones fraudulentas (Unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social). Ahora la responsabilidad se extiende tanto a las empresas bonificadas, como a las organizadoras de formación e impartidoras.

 

  • Desaparece el término Entidad Organizadora en favor del concepto de Entidad Externa.

 

  • La formación bonificada de las empresas pasa a denominarse Formación programada por las empresas. Y está descrita en el artículo 10.

 

  • Se mantiene el concepto de grupos de empresas, aunque con algunas modificaciones importantes de aplicación a partir del 01/01/2016.

 

 

* Fuente y enlace de descarga en el Boletín Oficial del Estado: boe.es.

 

 

Puedes ampliar ésta información en el siguiente enlace, Avanzando hacia un nuevo modelo de formación continua:

 

  • Reforma del sistema de formación continua.

 

  • Fuentes de información y noticias.

 

  • Punto de vista de la Patronal.

 

  • Punto de vista de Sindicatos.

 

  • Punto de vista de Gobierno y Administración Pública.

 

  • Novedades y últimas noticias.

 

 

Referencias anteriores: Fuente boe.es

  • DEROGA:
    • Capítulo I y la disposición transitoria del Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo (Ref. BOE-A-2010-19958).
    • Disposición adicional 5 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (Ref. BOE-A-2006-22949).
    • Disposición adicional 6 y MODIFICA el art. 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (Ref. BOE-A-2003-23102).

 

  • MODIFICA Art. 21 y disposición adicional 12 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (Ref. BOE-A-2007-13409).

 

  • MODIFICA determinados preceptos del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Ref. BOE-A-2000-15060).

 

  • AÑADE la disposición adicional 10 al Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (Ref. BOE-A-2012-10477).

 

  • CITA Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. (Ref. BOE-A-2007-7573).

 

 

Cambio de denominación

La Fundación Tripartita para la Formación en el empleo, pasará a denominarse  Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

 

Ya se ha aprobado la partida presupuestaria para su funcionamiento, que abarcará aún más funciones de coordinación con el Ministerio de empleo y el SEPE.

 

 


Notas: En próximas entradas comentaremos, el alcance y novedades respecto al modelo anterior, que supone ésta nueva normativa.

 

Para más información estamos a vuestra disposición en el 915102326 o en el correo de atención al cliente info@consultae.es.

Publicado en: Bonificación Formación Continua, Formación Profesional Continua, Formación programada por las empresas | Etiquetas: Acciones formativas bonificadas, Fundación Estatal para la Formación en el Empleo | 2 Comentarios |

Subvenciones para formación juvenil

Publicada en 2 septiembre, 2014 de Consultae

«El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas, con cargo al ejercicio presupuestario 2014, para la ejecución de un programa de formación específico de ámbito estatal dirigido a jóvenes menores de 30 años.» Resto de la noticia en elmundo.es.

 

Nota: En el buscador de ayudas y subvenciones de la Fundación Tripartita puedes consultar y estar al día sobre las convocatorias que esta entidad oferta. Toda la información en https://subvenciones.fundaciontripartita.org/.

Publicado en: Formación en las empresas, Formación Profesional Continua | 1 Comentario |
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