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Archivo de la etiqueta: fundae alegaciones

Auditorías planes de formación bonificada

Publicada en 5 marzo, 2024 de Consultae

Auditorías de formación bonificada

Auditoría: gestión de planes de formación

 

Contamos con una dilatada experiencia en la gestión de planes de formación bonificada para empresas de todos los tamaños, junto con nuestro profundo conocimiento de la normativa aplicable, nos permite ofrecer un servicio de alta calidad y eficiencia.

 

Nuestra trayectoria nos ha brindado la oportunidad de atender requerimientos e inspecciones del SEPE, lo que nos ha proporcionado un profundo entendimiento de sus criterios y procedimientos. Esto nos permite anticiparnos a posibles incidencias y garantizar el cumplimiento normativo de nuestros clientes, minimizando riesgos y asegurando el éxito de sus planes de formación.

 

Formamos y asesoramos a empresas en áreas como:

 

  • Cumplimiento normativo: Proporcionar información y orientación sobre los requisitos legales y normativos de Fundae.

 

  • Buenas prácticas: Compartir experiencias y conocimientos sobre la gestión eficiente de la formación bonificada.

 

  • Herramientas y recursos: Recomendar plataformas, software o materiales didácticos que puedan ser útiles para la otra EEOO.

 

Servicio de auditoría de formación

Te ayudamos con el diseño e implantación de la estrategia de formación de tu compañía

 

Disponemos de un servicio de auditorías internas sobre la gestión de planes de formación organizada por las empresas.

 

Revisamos los aspectos más relevantes sobre la operativa de la bonificación de formación de las empresa y la aplicación de su crédito de formación.

 

Nuestros objetivos en auditoria; asegurar procesos, aportar certeza y aseguramiento !

 

Es un servicio que tanto clientes directos como los que gestionan la formación de manera interna o con la colaboración de una Entidad Organizadora, nos solicitan puntualmente.

 

Nuestra larga experiencia como consultores de formación bonificada durante más de 20 años, nos aporta la experiencia y conocimiento necesarios para conseguir resultados de mejora y detectar posibles fallos.

 

Servicio de inspección preventiva y auditoría

 

✔ Este trabajo y posterior informe, permite a la Dirección de formación revisar y asegurarse del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la normativa actual, asó como estudiar posibles mejoras.

 

Revisamos tanto la logística e impartición de las acciones formativas (incluidos los proveedores de formación), como la posterior comunicación de las acciones formativas y el cumplimiento de requisitos para ser bonificables.

 

A través de diversas reuniones, que pueden ser por videoconferencia, se recoge la documentación, se realizan las revisiones oportunas, se solicita documentación a los distintos departamentos y se presenta un informe final con las acciones correctivas y mejoras en caso de ser necesarias.

 

Check OK

Realizamos auditorías para la formación bonificada, de dos tipos:

  • Auditoría documental y de cumplimiento: procedimientos, documentación formación, contratos, facturación, profesorado.
  • Auditoría de requisitos para plataformas de teleformación y aula virtual.

 

Proceso de verificación de procesos de formación

Verificación de Planes de Formación bonificados

 

Las no conformidades detectadas cada año por la inspección del SEPE y requerimientos de Fundae originan devoluciones en miles de empresas.

 

No pongas en peligro la bonificación de tu plan de formación, ni corras riesgos innecesarios por desconocimiento. Auditamos tus procedimientos y te ayudamos a cumplir con la normativa vigente al 100%.

 

Etapas de la auditoría de formación

Proceso Auditoría Interna de Formación Bonificada

 

Fundae / SEPE se suele solicitar que se aporte la documentación de las acciones inspeccionadas.

 

Además, es habitual que la misma no se encuentre archivada en un mismo lugar, ya que un mismo plan de formación generalmente ha sido bonificado por distintos gestores y centros de formación. Todo ello conlleva problemas para superar una eventual inspección. Por ello, revisamos:

 

Documentos acreditativos de la formación. Controles aleatorios.

 

Custodia de archivos (revisión de documentación).

 

    • Cumplimiento de la normativa (Objetivo: «cero infracciones» para evitar devoluciones y sanciones).

 

Control de la Cofinanciación Privada Cumplida y Colectivos prioritarios.

    • Costes y Aportación privada.

 

Resolución de Incidencias.

    • Incidencias una vez comenzada la AA.FF.
    • Comunicaciones y acuerdos con la RLT.

 

 

Revisión de informes de la Aplicación telemática (Fundae Lanzadera).

 

 

Aspectos económicos: Revisión de la imputación de costes. Justificación de costes.

 

    • Informes sobre disposición y optimización del crédito formativo.

 

    • Contabilización de las bonificaciones del crédito de formación.

 

    • Informes especiales y complementarios.

 

Seguimiento y Control de la formación por la Administración Pública.

 

    • In Situ, Ex Post, conciliaciones y otros requerimientos.

 

    • Tipos de seguimientos de las AA.FF. bonificadas.

 

    • Documentación requerida en cada caso. Plazos y procedimientos.

 

Cómo efectuar alegaciones a requerimientos.

 

    • Causas de “No conformidades”.

 

Cumplimiento de la normativa aplicable (marco jurídico).

 

    • Régimen sancionador.
    • Protección de datos personales.

 

Auditoría específica de adaptación de la teleformación y formación virtual.

 

 

Al finalizar el trabajo el cliente dispondrá de un reporte con todas las AA.FF. bonificadas y su situación. Detallamos una por una su conformidad respecto a la normativa vigente. Acciones correctivas para futuros cursos bonificados y una guía de buenas prácticas a seguir.

 

No solo detectamos inconformidades o  incumplimientos, si no que en nuestros informes de resultados evaluamos los puntos fuertes y los débiles a mejorar. Te ayudamos con la presentación de escritos de respuesta y alegaciones a Fundae.

 

Opcionalmente, también ofrecemos la posibilidad de formar a personal interno de las empresas clientes para que auditen y controlen la gestión del plan.

 

🔎 Bajo nuestro punto de vista y experiencia, la auditoría inicial, ha de tener una continuidad en el tiempo, y realizar un seguimiento de las acciones a implementar.

 

Podemos apoyar en esta tarea, pero el personal interno adecuadamente formado también puede llevarlo a cabo, según hemos podido comprobar en diferentes proyectos.

 

 

Fijamos con nuestros clientes las metas para generar confianza y seguridad en la gestión de sus planes de formación. Compartir en X

 

 

Curso online auditor formación bonificada

Capacitación relacionada: gestión del crédito de formación

 

Curso online: Control Puntos Críticos en Formación Bonificada

 

Dirigido a: Integrantes del área de formación, recursos humanos y subvenciones de empresas privadas. Autónomos y Centros del sector de la formación para empresas. Para que sean ellos mismos capaces de detectar fallos y oportunidades de mejora en los procedimientos que siguen para bonificar la formación en sus empresas. 

 

Requisitos: Conocimientos básicos de informática e Internet. Recomendable conocimiento del sistema de formación bonificada.

 

Objetivos: Este curso nos facilitará las herramientas para preparar minuciosamente una auditoría interna de la gestión de formación de demanda, ayudándonos a detectar los posibles fallos en el proceso de bonificación y preparándonos para superar con éxito auditorías externas y posibles requerimientos. Análisis DAFO respecto a buenas prácticas aplicadas en esta actividad (benchmarking).

 

Puesta al día con herramientas informáticas específicas de formación que permitan, el cumplimiento de las necesidades de información y documentación disminuyendo tiempo y esfuerzo, respecto a los sistemas manuales tradicionales.

 

Curso online: Auditoría de Formación Continua Bonificada

Contenidos del curso online: Auditoría de Formación Bonificada.

 

  • 1. Introducción Auditorías internas.
    • 1.2. Documentos acreditativos de la formación. Control.

 

  • 2. Custodia de archivos.

 

  • 3. Control de: Cofinanciación Privada y Colectivos prioritarios.

 

  • 4. Resolución de Incidencias con la RLT.

 

  • 5. Revisión de informes de la aplicación telemática de la Fundae.

 

  • 6. Aspectos económicos: Revisión de la imputación de costes.

 

  • 7. Seguimiento y Control de la formación por la Administración Pública (in situ, ex post, conciliaciones y otros requerimientos). Documentación requerida en cada caso. Plazos y procedimientos.

 

  • 8. Cómo efectuar alegaciones a requerimientos. Causas de “No conformidades”.

 

  • 9. Marco jurídico. Régimen sancionador. Protección de datos personales.

 

 

Hemos realizado auditorías de formación a decenas de empresas, de todos los tamaños, desde líderes mundiales en sus respectivas actividades hasta medianas empresas, pertenecientes a un amplio abanico de actividades. La satisfacción de nuestros clientes, nos avala !

 

 

Servicio de auditorías sobre la gestión de planes de formación organizada por las empresas Compartir en X

 

Formulario de contacto

Formulario de contacto:

 

Contacto
Aceptación: *

 

Autora:

Asesores formación bonificada

«Estoy a vuestra disposición, para poder ayudaros a cumplir el 100% de los requisitos legales para bonificar la formación en vuestra empresa. Este es mi email e.herranz@consultae.es y tfno. 91.510.23.26.»

Firma Estrella Herranz

Autora: Estrella Herranz

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua, Consultoría de formación, Crédito formación continua | Etiquetas: fundae alegaciones, fundae tramites | 1 Comentario |

Alegaciones Fundae

Publicada en 7 marzo, 2023 de Consultae

Alegaciones a requerimientos Fundae

Alegaciones a requerimientos en formación bonificada

 

Fundae envía los resultados de las alegaciones presentadas, por requerimientos de planes de formación, correspondientes a los años con conciliaciones NO CONFORMES.

 

Alegaciones a Fundae

Si el resultado del proceso sigue siendo NO CONFORME la empresa en un plazo máximo de quince días hábiles tendrá que  realizar la devolución a la cuenta bancaria indicada del Banco de España.

 

Además, la empresa si lo considera oportuno podrá realizar una reclamación administrativa sobre el resultado ( Acta de liquidación provisional ).

 

Documentación relacionada

Documentación relacionada:

Además de toda la normativa vigente, Fundae publicó a modo de orientación esta guía sobre la presentación de alegaciones …

 

Guía PDF presentación de alegaciones a Funade

PDF: Guía publicada por Fundae: PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES Ley 30/2015 y Real Decreto 694/2017. 

 

Resumen del índice de contenidos:

 

Causas comunicación «No conforme».

1. La bonificación aplicada según TGSS es superior al crédito asignado o a la bonificación notificada en el sistema electrónico del SEPE.

2. La bonificación por formación ha sido aplicada en los boletines de cotización fuera
de plazo, según la información facilitada por la TGSS.

3. Comunicación incorrecta en el sistema electrónico del SEPE.

4. Entidad que no cumple los requisitos para acogerse a la iniciativa de Formación
Programada por las Empresas.

5. Participantes o Permisos Individuales de Formación anulados por incidencias…. 10

6. Incumplimiento cofinanciación privada.

7. Impacto económico del seguimiento por incidencias detectadas a nivel de grupo,
participante y/o en la justificación de costes.

8. Haber efectuado bonificaciones por formación en los códigos de cuenta de cotización que se detallan, incumpliendo el artículo 15 del RD 694/2017.

Devoluciones de las diferencias detectadas.

 

 

servicio de apoyo a requerimientos y no conformidades

Nuestro servicio de apoyo a Requerimientos y No Conformidades

 

🔎 En Consultae ofrecemos un servicio de auditoría de planes de formación bonificada con el objetivo de detectar errores a tiempo, antes de bonificar las acciones formativas.

 

Te ayudamos a subsanar las no conformidades y a preparar la documentación de requerimientos y resoluciones desfavorables.

 

También proponemos mejoras y acciones correctivas, para que el resultado o conciliación anual sea totalmente conforme a la normativa actual.

 

Para asegurar los planes de formación bonificados y evitar posibles requerimientos, te ofrecemos los siguientes servicios:

 

  • Auditoría específica de plataformas online conforme a los requisitos de Fundae:

 

    • Adaptación teleformación y formación virtual a los requisitos de la formación bonificada.

 

  • Auditorías para todo tipo  de planes de formación bonificada: presencial, teleformación y mixta.

 

Recursos de Alzada

Recursos de Alzada

 

La denegación de alegaciones es una de las causas que puede dar lugar a la interposición de un recurso de alzada. En concreto, puede interponerse cuando la Administración no conceda el trámite de audiencia o de alegaciones al interesado, salvo que la norma reguladora del procedimiento o la naturaleza del acto lo impida.

 

En caso de que la Administración no le conceda el trámite de audiencia o de alegaciones, puede interponer un recurso de alzada para que el órgano superior revise la resolución impugnada.

 

Para ello, el interesado debe demostrar que la resolución impugnada le afecta directamente, que la resolución es lesiva para sus intereses y que la Administración actuó de forma arbitraria o irregular al no concederle el trámite de audiencia o de alegaciones.

 

Si el recurso de alzada es estimado, el órgano superior puede revocar o modificar la resolución impugnada.

 

En caso de revocación, la resolución impugnada quedará sin efecto y se deberá iniciar de un nuevo procedimiento administrativo. En caso de modificación, la resolución impugnada se modifica en los términos que disponga el órgano superior.

 

Responsable del servicio: consultoría de formación

 

Consultores trámites Fundae

«Quedo a vuestra disposición, para ayudar en cualquier cuestión que surja sobre cuestiones de bonificaciones por formación continua. Este es mi email e.herranz@consultae.es y tfno. 91.510.23.26.»

Estrella Herranz

Autora: Estrella Herranz

Contacta con nosotros ! 

 

  

Publicado en: Bonificación Formación Continua, Crédito formación continua | Etiquetas: fundae alegaciones | Deja un Comentario |

Conciliaciones de las bonificaciones aplicadas

Publicada en 4 septiembre, 2022 de Consultae

Conciliaciones de las bonificaciones aplicadas en 2017

Conciliaciones de las bonificaciones aplicadas

 

Dentro de las acciones de seguimiento y control de la formación que realiza Fundae / SEPE se encuentra la publicación de los resultados de las conciliaciones de las bonificaciones aplicadas durante el ejercicio anterior.

 

 

1. Pasos para descargar el informe de conciliaciones:

 

Empresa bonificada: Una vez estamos en la plataforma telemática de Fundae, accedemos a la empresa / apartado datos económicos y pestaña “Comprobación de resultados”.

 

Resultado no conforme / Conciliación del crédito formativo

 

Grupo de empresas y agrupaciones: Se accede al grupo, pinchar en el icono “Actividad” (arriba a la derecha) elegir Alertas relativas a las empresas agrupadas y descargar el PDF con la “Comprobación de resultados empresas participantes”. Aparecerá la relación de empresas y su conciliación.

 

Comprobación de resultados de las empresas participantes

 

En este apartado de la web podemos comprobar que el crédito dispuesto esté debidamente acreditado  o por el contrario que existan diferencias (conciliación no conforme de cursos), en cuyo caso, recibiremos una primera comunicación electrónica.

 

Texto bonificaciones

 

 

🔎 Esta notificación, no tiene porque ser definitiva y se puede recurrir realizando alegaciones una vez realizadas las comprobaciones oportunas. Para ello, en esta primera carta se indican los motivos que originan la diferencia.

 

Informe de conciliación conforme

2. Resultado conforme o no conforme.

 

A. Si es conforme, FUNDAE nos indica que se ha verificado:

 

  • El crédito bonificado.

 

  • La información comunicada en la aplicación telemática.

 

  • Las bonificaciones aplicadas (los descuentos aplicados en los seguros sociales han sido validados).

 

  • El cumplimiento de porcentajes de cofinanciación privada.

 

  • La pertenencia de los trabajadores bonificados a la empresa que se bonifica.

 

  • La obligación de informar a la RLT.

 

 

Esto no exime que con posterioridad se realicen comprobaciones de documentación.

 

conciliaciones de las bonificaciones aplicadas

B. Si resulta no conforme: Las empresas recibirán una notificación electrónica (Ley 39/2015), y las personas físicas recibirán una «carta certificada».

 

Estas notificaciones incluyen el código CSV que permite la consulta de los documentos explicativos de la no conformidad y así preparar el posible recurso de alegaciones.

 

«… siendo NO CONFORME, al haberse detectado una diferencia entre los importes aplicados por su empresa en sus cotizaciones a la Seguridad Social y el Crédito Total Justificado.

 

Por otro lado, tras el análisis efectuado en las actuaciones de Seguimiento y Control a su empresa, en el caso de que se hubieran detectado desviaciones, la diferencia incluirá la cuantificación económica de las mismas.»

 

En este caso recomendamos comprobar que los datos indicados y el email de contacto comunicado esté actualizado.

 

Hay un plazo de 10 días una vez recibida la notificación para realizar alegaciones. Estos recursos también se pueden presentar online a través de la plataforma telemática de Fundae.

 

En caso de que Fundae no consiga realizar la comunicación de manera fehaciente a través de los medios previstos, estos se comunicarán públicamente a través de medios como el boletín oficial del estado. La fórmula utilizada es la siguiente:

 

«ÁREA DE FORMACIÓN CONTINUA. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2019 en procedimiento de comunicación de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo sobre la comprobación de las diferencias detectadas en las bonificaciones por cuotas de formación profesional para el empleo en la iniciativa de formación programada por las empresas, para sus trabajadores, efectuadas en los boletines de cotización a la Seguridad Social.

 

Habiendo intentado infructuosamente practicar las notificaciones objeto de este anuncio a la relación de entidades/beneficiarios que se relacionan a continuación, en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables al SEPE, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su publicación.»

 

Publicación en el BOE de comunicaciones relacionadas con la gestión de las bonificaciones por las empresas

 

Ejemplos de suplementos de notificaciones publicados en el BOE:

 

  • PDF: Suplemento BOE 07/03/2019.

 

  • PDF: Suplemento BOE 07/03/2019 (part. 2).

 

  • PDF: Suplemento BOE 08/03/2019.

 

  • PDF: Suplemento BOE 13/03/2019.

 

  • PDF: Suplemento BOE 13/03/20149 (part. 2).

 

  • PDF: Suplemento BOE 13/03/2019 (part. 3).

 

  • PDF: Suplemento BOE 19/03/2019.

 

Incluso si la respuesta a esta primera alegación resulta no conforme, cabe interponer una reclamación administrativa sobre el resultado.

 

🔎 Por ejemplo, es típico recibir requerimientos de devolución por incluir trabajadores fijos discontinuos o que estaban en situación de excedencia por cuidado de hijos.

 

No obstante Fundae, ha reconocido que estos trabajadores tienen derecho a formación aunque en periodo de baja y la empresa por tanto, podrá incluirlos dentro de la bonificación siempre que sea en el primer año de la excedencia.

 

 

3. Entradas relacionadas:

 

Como más vale prevenir que curar, es muy recomendable ante de realizar los cierres de bonificaciones realizar una serie de chequeos o comprobaciones sobre el crédito de formación del cual disponemos …

 

Lista de chequeo

Check list: Cierre bonificaciones formación programada por las empresas.

 

Asesoria en materia de formación bonificada

Servicios de asesoría en materia de formación bonificada:

Consultae dispone de servicio de asesoramiento a empresas*, para estudiar cada caso y poder presentar las alegaciones oportunas:

  • Estudiamos junto al cliente cada no conformidad detectada, y ha establecer un procedimiento para que vuelvan a producirse en caso de ser verificadas. No corra riesgos innecesarios!
  • Disponemos de la experiencia necesaria para gestionar de manera óptima este tipo de no conformidades.
  • Cálculo y proceso de las devoluciones.

 

 

 


📄 Notas: 

  • FUNDAE recuerda: “Que las infracciones de la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo podrán ser sancionadas conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y modificado por la Ley 30/2015, sin perjuicio de la posible comunicación a la Fiscalía General del Estado de aquellos supuestos en los que pueda apreciarse una presunta responsabilidad penal”.

 

  • Este servicio no está disponible para otras Entidades Organizadoras de la Formación.

 

 

Autora:

 

Asesor formación bonificada

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Requerimientos Fundae: 2ª Conciliación No Conforme

Publicada en 15 mayo, 2022 de Consultae

Requerimientos Fundae

Requerimientos Fundae: conciliaciones no conformes

 

Fundae realiza un segundo envío con conciliaciones no conformes correspondientes a las bonificaciones del pasado ejercicio.

 

Las primeras conciliaciones se suelen mandar a finales del segundo semestre y en un periodo más breve de lo que viene siendo habitual, se recibe la segunda.

 

El resultado de la conciliación será CONFORME o NO CONFORME basado en los resultados de los descuentos realizados en los boletines de cotización.

 

Si resultase NO CONFORME, de momento no hay que hacer nada, solo esperar que la notificación por vía electrónica, por eso es importante revisar que esté comunicado correctamente el email de contacto.

 

Hay que tener en cuenta que el procedimiento de cierre no termina aquí, las empresas durante los cuatro años posteriores podrán recibir inspecciones de documentación y contables.

 

En cuanto a contenido, la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, comunica la comprobación de las diferencias detectadas en las bonificaciones de los cursos y la revisión de las alegaciones efectuadas por las empresas sobre la primera conciliación de pasado año.

 

El resultado es NO CONFORME, indicando las diferencias que ocasionan esta no conformidad.

 

⚠️ Hay 10 días hábiles para la devolución, en la cuenta que se indica, de las cantidades solicitadas. Si transcurrido el plazo no se ha realizado el ingreso se trasladará a la Inspección de Trabajo.

 

 

Notas sobre Requerimientos Fundae: 2ª Conciliación No Conforme. Compartir en X

 

 

Te ayudamos a responder a los requerimientos que recibas:

 

Contacto
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Autora:

Consultores trámites Fundae

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Requerimientos por diferencias detectadas en bonificaciones por formación profesional

Publicada en 2 marzo, 2022 de Consultae

Notificación requerimiento fundae (Alegaciones)

Diferencias detectadas en bonificaciones

Como en otros años, durante estos días de marzo están llegando a las empresas las comunicaciones con las comprobaciones de las diferencias detectadas en las bonificaciones por formación profesional en el empleo.

 

Las empresas que no han recibido ninguna comunicación, pueden comprobar en la aplicación telemática de Fundae (ant. Fundación Tripartita), porque es probable que esté todo correcto y no haya diferencias.

 

Las empresas que han tenido inspecciones de costes y les han solicitado documentación de costes de alguna/as acciones bonificadas en años anteriores, también han recibido la liquidación de diferencias.

 

🔎 En este documento se indica el Crédito total asignado para acciones de formación, la Bonificación aplicada notificada en la aplicación telemática y las diferencias detectadas, es el importe a devolver.

 

Esta comunicación se recibe porque la bonificación aplicada en los boletines de la TGSS es mayor que el Crédito Total Justificado por lo que si no se realizan alegaciones la diferencia habrá que devolverla. Para lo cual se indica una cuenta a nombre del SEPE en el Banco de España.

 

Las causas generales que suelen ocasionar estas diferencias vendrán detalladas en cada situación.

 

Lo primero de todo, es comprobar sobre cada incidencia (Anexo III y Anexo IV), cuanto coste se ha ajustado (Anexo I-A, resumen de ajuste).

 

Se comprueba revisando la acción formativa y grupo y comparando la bonificación aplicada antes del ajuste (7) con la bonificación aplicada ajustable (12).

 

 

Indicamos las causas más habituales:

 

– El incumplimiento del % de cofinanciación privada exigida.

 

– Participantes anulados por incidencias en la vida laboral. Normalmente por no estar dados de alta en la empresa bonificada el primer día de la formación. Esta confusión suele darse en grupos de empresas donde suele haber subrogaciones.

 

Otros ejemplos:  Participantes sin situación laboral. En este caso lo primero es comprobar si está dado de alta en la empresa el primer día de la formación.

 

Una vez comprobado que es correcto se revisa que el NIE comunicado es correcto. IPF duplicado. El IPF (Identificador Persona Física), aparece en el TC2, se corresponde con el NIE o DNI.

 

– Participantes anulados por el incumplimiento del RD 395/2007 (información a la RLT) o pertenecer a una empresa que no autoriza su participación en la Entidad Organizadora.

 

– Impacto económico del seguimiento por incidencias detectadas a nivel de grupo, participante y/o en la justificación de costes. En este caso hay una diversidad de causas.

 

Cuando el ajuste es consecuencia de una revisión de costes, puede deberse a: insuficientes los soportes justificativos, no justificar el total de horas declaradas, documentación incorrecta o incompleta (copias de diplomas, listados de asistencia,…), en formación a distancia insuficiencia en los controles de aprendizaje.

 

– Por no finalizar la formación, acciones o PIF (Planes Individuales de Formación).

 

– Por tratarse de una entidad que no cumpla alguno de los requisitos para ser beneficiaria de las bonificaciones por formación profesional de demanda regulado en el RD 395/2007 y Orden TAS/2307/2007.

 

Por ejemplo, administraciones públicas, extraterritorialidad del personal, o colectivos que no coticen por la contingencia de formación profesional.

 

– Los grupos con notificación de finalización que no hayan indicado el mes y el importe de la bonificación en la página de costes de la acción/grupo, no podrán aplicarse la bonificación se tendrá en cuenta a efectos de cofinanciación privada.

 

 

Los detalles de las comunicaciones así como los detalles de las AA.FF. comunicadas pueden consultarse en la web empresas.fundae.es en el apartado «Consulte sus datos».

 

Por ejemplo, las incidencias de seguimiento recibidas del ejercicio 2015 pueden consultarse a través del Código Seguro de Verificación (CSV).

 

El plazo de devolución voluntaria o presentación de alegaciones junto a la documentación pertinente es de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación.

 

La respuesta al requerimiento puede ser presentada de forma telemática con el certificado de empresa o bien por correo en el registro indicado de manera presencial.

 

Es necesario responder dentro de este plazo, ya que si no se consideraría aplicación indebida de bonificaciones en los seguros sociales y se da traslado del expediente a la inspección de trabajo.

 

Definiciones incluidas en el documento.

 

Participantes finalizados. Nº de participantes en AA.FF. cuya finalización ha sido notificada a través de la aplicación telemática.

 

Participantes finalizados ajustados. Nº de participantes en AA.FF. admitidos durante el proceso de comprobación del crédito.

 

CIF Entidad Organizadora. CIF de la entidad organizadora que ha notificado el grupo.

 

Costes totales de formación. Importe de los gastos sufragados por la empresa (costes elegibles + costes salariales).

 

Costes elegibles. Importe de los gastos directos + Asociados o Impartición + Organización.

 

Coste máximo bonificable. Importe inferior entre los siguientes:

a. Importe ajustado al máximo financiable: Módulo económico x Nº de horas de duración x Nº de participantes después de ajustes.

b. Crédito disponible.

c. Total de costes elegibles (Directos + Asociados o Impartición+Organización).

 

Bonificación aplicada. Importe del crédito que la empresa notificó que se iba aplicar en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

 

Cofinanciación privada cumplida. Diferencia entre costes totales de formación y el coste máximo bonificable antes de la incorporación del resultado de las gestiones técnicas.

 

Costes totales formación ajustados. Importe de los gastos sufragados por la empresa, después de las gestiones técnicas efectuadas durante el proceso de comprobación del crédito.

 

Costes elegibles ajustados. Importe de los Gastos directos + Asociados o Impartidos + Organización, después de las gestiones técnicas efectuadas durante el proceso de comprobación del crédito.

 

Coste máximo bonificable ajustado. Importe máximo que la empresa se podría bonificar, a través de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

 

Bonificación ajustada aplicable. Importe inferior entre los dos siguientes: Coste máximo bonificable ajustado y Bonificación aplicada.

 

Estado del grupo:

 

a. Válido. Grupo notificado pero no finalizado.

b. Anulado. Grupo que ha sido anulado por la empresa bonificada o Entidad Organizadora.

c. Incidentado. Grupo que no ha cumplido con los requisitos establecidos.

 

 

Cálculos indicados para la bonificación ajustada aplicable para AA.FF. y/o PIF.

 

Ajustes sobre participantes y costes:

 

En caso de tener ajustes sobre el nº de participantes en las AA.FF., se recalculará el coste máximo bonificable de cada uno de los grupos/acciones, obteniéndose el coste máximo bonificable ajustado.

 

Los ajustes de participantes PIF se realizan sobre el importe del coste del permiso de cada PIF, con ello se obtiene el coste del permiso ajustado.

 

La anulación de participantes, produce minoraciones proporcionales en los costes imputados. En el caso de AA.FF. estos se calculan sobre el importe de costes elegibles y costes totales de formación de cada uno de los grupos / acciones, con ello se obtienen los costes de formación ajustados.

 

Después de realizar los ajustes sobre los participantes y sobre los costes, se procede recalcula la bonificación ajustada aplicable tanto para AA.FF. como para planes PIF. Y se obtiene después de elegir el menor coste de los relacionados:

 

a) Coste máximo bonificable ajustado / Coste del permiso ajustado

 

b) Coste bonificado / Coste a bonificar

 

 

 

 

 


📄 Notas: La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) dispone de un documento de ayuda para la presentación de alegaciones. Puedes descargarlo en PDF desde la siguiente dirección web fundae.es.

 

 

Noticias relacionadas de años anteriores.

 

La Fundación ha abierto la comunicación telemática para presentar las alegaciones por las no conformidades recibidas.

 

Esta vía simplifica los trámites de respuesta y permite la posterior consulta del expediente y documentación presentada.

 

Ejemplo: Fuente boletín interno de la Fundación: «Se recuerda que está habilitada la posibilidad de presentar las alegaciones a la comunicación de la comprobación de las bonificaciones aplicadas del ejercicio 20xx vía telemática.

 

Para ello, una vez que se reciba la comunicación por escrito, se debe acceder en el icono “Alegaciones ejercicio 20xx” del menú principal de la aplicación con certificado de persona jurídica de la empresa para la que se van a presentar las alegaciones; éstas quedarán registradas y podrán ser consultadas en cualquier momento.»

 

En otra noticia la Fundación también recuerda que:

 

«La información de las actuaciones de seguimiento que afectan a las empresas para presentar las alegaciones a la comunicación del resultado de la comprobación de las bonificaciones aplicadas del ejercicio 20xx está disponible en “Consulte sus datos”, donde además se puede consultar la información más relevante de cada ejercicio.

 

Para acceder a la información las empresas participantes deberán utilizar su certificado digital de persona jurídica.»

 

 

Podemos ayudarte a presentar las alegaciones a los requerimientos recibidos de Fundae. Compartir en X

 

 

Enlaces relacionados

Enlaces relacionados en Internet.

 

  • La Fundación Estatal ha publicado un enlace a una infografía que resume los pasos de la conciliación de costes en buffer-media-uploads.s3.amazonaws.com.

 

  • Noticia: Aclaraciones a la comunicación del resultado del proceso de comprobación de las bonificaciones aplicadas 2015 de fundae.es.

 

  • Recuerda el SEPE ante la imposibilidad de notificar el requerimiento sobre la comprobación de las diferencias detectadas en las bonificaciones por cuotas de formación profesional, publica en el BOE el listado de empresas requeridas.

 

Publicado en: Consultoría bonificaciones, Formación programada por las empresas | Etiquetas: fundae alegaciones, Requerimientos Fundae | Deja un Comentario |

Tipos de seguimientos de las Acciones Bonificadas

Publicada en 6 mayo, 2020 de Consultae

 

fundae alegaciones

Seguimiento de los curso bonificados

 

A finales del primer semestre del año, suelen comenzar las labores de comunicación del seguimiento de las cantidades bonificadas en los seguros sociales y del resultado de los controles Ex Post, de la formación bonificada por parte de Fundae / SEPE.

 

Por ello, es necesario comprobar en la aplicación lanzadera que los datos de la persona de contacto están actualizados, sobre todo su email, donde llegará la notificación electrónica.

 

 

🔎 La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) realiza diversas modalidades de seguimiento sobre las acciones bonificadas cada año.

 

 

Servicio de ayuda para respuestas a requerimientos de formación bonificada

Tipos de seguimientos de las Acciones Bonificadas:

 

1. Mediante el envío de un email directamente a los participantes. Desde 2015 la Fundación solicita el email del participante junto al resto de datos para su finalización en la aplicación telemática.

 

Al hacer clic en el enlace del email recibido aparecen los siguientes datos:

  • Nombre de la acción formativa,
  • Nº de expediente,
  • Número de acción y grupo,
  • Fecha de inicio y fin,
  • Modalidad
  • y Duración del curso.

 

Además tiene tres ítems a los que responder:

 

1. Si ha asistido al curso.

2. Si está satisfecho con el curso.

3. y en caso de no haber asistido indicar el motivo.

 

Adjuntamos una captura del modelo de formulario web:

seguimiento_alumnos

Además de esta acción de seguimiento y control el Servicio Público de Empleo Estatal realiza otras actuaciones de comprobación a las muestras aleatorias de empresas que comunican formación a través de la aplicación:

 

 

2. Visitas de seguimiento a los grupos formativos comunicados. La inspección se persona en el lugar de impartición durante la realización del curso para verificar, recoger pruebas físicas y realizar entrevistas con los responsables, alumnos y formadores.

 

 

3. En teleformación, se requiere información y documentación, registro de accesos a la plataforma de teleformación.

 

 

4. Los seguimientos de las evaluaciones de satisfacción de los alumnos. Los órganos competentes requerirán los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas en la empresas cumplimentados por los alumnos. Con el fin de evaluar el aprovechamiento del curso, en conformidad con lo dispuesto en los artículo 21.2 de la Ley 30/2015 y 28.2 de la Orden TAS/2307/2007.

 

Los cuestionarios requeridos se selecciona de manera aleatoria sobre el conjunto de grupos finalizados. Actualmente la remisión de dicha información se realiza de manera telemática utilizando un formulario online habilitado al efecto.

 

  • En Inicio / Empresas y organizaciones / Formación programada por las empresas / Documentación hay un Manual de ayuda.

 

 

5. Requerimientos de documentación justificativa de las acciones formativas.

 

Por ello, se recomienda custodiar la documentación justificativa de la realización de los cursos durante al menos 4 años a partir de 2010 (de 2007 a 2009 hay que mantenerlo hasta 2020 porque estaba cofinanciado por el FSE).

 

 

6. Documentación relativa a nuevos centros de trabajo que se dan de alta en la aplicación en el año.

 

Las empresas que siendo objeto de seguimiento y control no cumplan los requisitos previstos verán disminuido su crédito en la cuantía comunicada. Y además estarán expuestas a posibles sanciones dispuestas en la normativa vigente.

 

 

Entradas relacionadas:

 

  • Tips sobre el seguimiento y control de la formacion bonificada por Fundae.

 

 

Difusión del sistema de formación bonificada

Estrella Herranz Mancera Directora de Consultoría de RR.HH. de Consultae: «Para cualquier duda o contratiempo que os pueda surgir en el proceso de justificación, podéis poner en contacto con nosotros y os ayudamos a gestionarlo.

 

Contacta con nosotros te asesoramos sobre la gestión del crédito de formación de tu empresa.” e.herranz@consultae.es / 915102326.

 

 


📄 Notas:

 

  • Actuaciones de seguimiento en las Iniciativas de Formación Programada por las empresas.

 

  • ¿Dónde consultar los resultados alegaciones presentadas ante Fundae?

 

 

Publicado en: Consultoría bonificaciones, Formación programada por las empresas | Etiquetas: Formación bonificada por las empresas, Formación subvencionada, fundae alegaciones | Deja un Comentario |

Comunicación en el BOE de las diferencias detectadas en bonificaciones

Publicada en 24 septiembre, 2019 de Consultae

 

Diferencias detectadas en bonificaciones por formación…

 

Procedimiento de comunicación de la Subdirección General de Políticas Activas de empleo, sobre la comprobación de diferencias detectadas en las bonificaciones por cuotas de formación profesional para el empleo practicadas en los boletines de cotización a la seguridad social.

 

Se publica en el BOE tras el intento de envío por email de la comunicación para su descarga, sobre los años revisados.

 

Toda empresa que conozca sobre estas diferencias en los años indicados  y no haya recibido notificación alguna, recomendamos que consulte estos listados.

 

 

Notificación tipo de Fundae por notificación infructuosa:

 

 

Estimado/a Sr/a:

 

«El correo que usted ha recibido es un aviso de la próxima publicación en el Tablón Edictal (TEU), después de haber intentado infructuosamente notificar a su empresa, los resultados de la comprobación de las diferencias detectadas en las bonificaciones por formación.

 

Una vez producida la publicación, para disponer del contenido de la comunicación, deben seguir los siguientes pasos:

 

1. Acceder a la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal con el certificado digital de persona jurídica de la entidad, o bien de persona física si se trata de autónomo y descargarse la comunicación.

 

2. Acceder al detalle de las causas que ocasionan las diferencias, copiando el CSV que figura en la hoja 2 de la comunicación, en el siguiente enlace.

 

Una vez dispongan de toda la información, dispondrán un plazo de 10 días:

 

– Para efectuar el pago a que dicha notificación se refiere, en el número de cuenta IBAN: ES32 9000 xxxx xxxx xxxx xxxx, BIC: ESPBESMM del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo indicar el número de expediente
o
– Presentar alegaciones, accediendo al espacio oportuno con su certificado digital.

 

Atentamente.

Fundación Estatal para la formación en el Empleo
Unidad de Servicio al cliente y Orientación

 

 

 

Una vez realizado la devolución en la cuenta del Banco de España, hay que adjunto el certificado bancario a través de un acceso directo en la aplicación lanzadera de Fundae.

 

Procedimiento de devoluciones por bonificaciones indebidas

 

Solicita identificarse a través del certificado digital, bien personal o jurídico de la empresa bonificada. También se le permite realizar este trámite a la entidad organizadora.

 

Se debe aclara a que año corresponde el retroceso, así como asegurarse de identificar a la empresa que realiza la devolución, CIF, datos de la transferencia, importe, referencia a la notificación recibida y posibles aclaraciones.

 

 

Procedimiento: Devoluciones de bonificaciones indebidas al Banco de España Compartir en X

 

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua, Crédito formación continua, Formación bonificada | Etiquetas: devoluciones banco de españa, fundae alegaciones | Deja un Comentario |

Abierta la comunicación telemática para las alegaciones

Publicada en 16 febrero, 2016 de Consultae

Presentación de alegaciones a requerimientos de Fundae

Abierta la comunicación telemática para las alegaciones

 

La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo ha habilitado la comunicación telemática para presentar las alegaciones por las no conformidades recibidas.

 

Esta vía simplifica los trámites de respuesta y permite la posterior consulta del expediente y documentación presentada.

 

Fuente boletín interno de la Fundación: «Se recuerda que está habilitada la posibilidad de presentar las alegaciones a la comunicación de la comprobación de las bonificaciones aplicadas del ejercicio 2013 vía telemática.

 

Para ello, una vez que se reciba la comunicación por escrito, se debe acceder en el icono “Alegaciones ejercicio 2013” del menú principal de la aplicación con certificado de persona jurídica de la empresa para la que se van a presentar las alegaciones; éstas quedarán registradas y podrán ser consultadas en cualquier momento.»

 

En otra noticia la Fundación también recuerda que:

 

«La información de las actuaciones de seguimiento que afectan a las empresas para presentar las alegaciones a la comunicación del resultado de la comprobación de las bonificaciones aplicadas del ejercicio 2013 está disponible en “Consulte sus datos”, donde además se puede consultar la información más relevante de cada ejercicio.

 

Para acceder a la información las empresas participantes deberán utilizar su certificado digital de persona jurídica.»

 

 

Entradas relacionadas.

 

  • Resultados alegaciones 2012. La Fundación Tripartita ha comenzado a enviar los resultados de las alegaciones presentadas, correspondientes al año 2012, para las conciliaciones NO CONFORMES.   Si el resultado del proceso sigue siendo NO CONFORME la empresa en un plazo máximo de quince días hábiles tiene que  realizar la devolución a la cuenta que se indica del … Seguir leyendo …

 

  • PDF: Guía para la presentación de alegaciones (Ley 30/2015) … Puedes descargarla desde la web de fundae.es.

 

 

 

Podemos ayudarte a presentar las alegaciones a los requerimientos recibidos por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Compartir en X

 

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