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Archivo de la etiqueta: fundae empresas

Crédito de formación de Fundae para las empresas.

Cálculo del crédito de formación continua

Publicada en 7 octubre, 2024 de Consultae

Cálculo del crédito de formación continua

¿Cómo se calcula el crédito de formación continua?

 

Como seguramente sabrás, el coste de la capacitación de tus empleados los puedes deducir de los Seguros Sociales a través de los créditos de formación bonificada.

 

En España cada empresa dispone de un crédito de formación que depende en su cuantía de las cotizaciones por formación profesional ingresadas en el año anterior (Regulado por la Ley 30/2015 y el R.D. 694/2017).

 

Este crédito para formación continua puede calcularse por aproximación o consultarse de manera exacta a través de la aplicación telemática de Fundae.

 

Lo que ocurre, es que no suele estar disponible hasta pasado el primer trimestre del año en curso (Mayo aprox.). Ya que Fundae necesita validar los datos de plantilla y la cuota de formación correspondiente con la Seguridad Social.

 

🔎 Para poder acceder a la Aplicación Lanzadera de Fundae donde está disponible el crédito de cada empresa, se necesita tener instalado un certificado digital de representación de la empresa.

 

A continuación, vamos a resolver cuestiones básicas sobre bonificaciones, como ¿ qué cursos cumplen los requisitos para ser bonificables ?, o como consultar o calcular el crédito del que dispone mi empresa. 

 

Índice de contenidos

Índice de contenidos:

 

1. Cuestiones básicas: formación programada por las empresas

 

2. ¿Por qué bonificar la formación de mi empresa?

 

3. Pasos para bonificar: proceso

 

4. Normativa aplicable: Fundae

 

5. Plazos para bonificar el crédito de formación

 

6. Estimación del crédito de formación: cálculo aproximado

 

7. Infografía con el proceso de bonificación

 

8. Porcentajes por plantilla media

 

9. Ejemplos: cálculo del crédito

 

10. Curso de capacitación para la gestión de bonificaciones

 

 

Cuestiones básicas sobre el crédito para la formación continua:

 

En España cada empresa dispone de un crédito de formación a descontar de sus cotizaciones a los seguros sociales y que solo se puede aprovechar si imparte formación a sus trabajadores y lo justifica según la normativa vigente.

 

📊 Las estadísticas anuales que publica Fundae indican que el crédito de formación del que disponen las empresas no suele utilizarse al 100%.

 

En la mediana y gran empresa el sistema es muy utilizado, pero en las PYMEs sigue sin utilizarse de manera generalizada, a pesar de medidas de apoyo como exigirles un menor porcentaje de cofinanciación privada o la posibilidad de reservar su crédito de formación.

 

 


Si no tienes tiempo, para leer este artículo puedes contactar con nosotros por tfno. 91.5102326 o email y te ayudaremos sin ningún compromiso !

Contacta y te ayudaremos a resolver tus dudas …


  

 

1. ¿Por qué bonificar la formación de mi empresa?

 

Fundamentalmente, para contar con más presupuesto para formación de los trabajadores. Además del presupuesto interno del que dispongamos, podemos contar con el crédito de formación continuada. Otras razones suelen ser …

 

  • Para tener trabajadores más formados y más competitivos. Una necesidad de vital importancia para las empresas y más hoy en día ya que estamos inmersos en una continua revolución digital.

 

  • Para dar mejor imagen de empresa a los trabajadores. Como elemento motivante, que fomente el desarrollo de carreras profesionales.

 

  • Para recuperar parte de lo pagado en concepto de Formación Profesional a la Seguridad Social:
    • El crédito de formación es igual al total de las cuotas ingresadas en concepto de formación profesional continua x 0,7 % y aplicado un porcentaje que varía en función del nº de trabajadores de la empresa.
  •  
    • Luego en función de tamaño de la empresa por nº de empleados se aplica un porcentaje de bonificación (los veremos más adelante) …

 

En el siguiente enlace puedes aproximar el importe de tu crédito de formación a través del Simulador de crédito de Fundae (la entidad oficial que se encarga de gestionar estas ayudas para la formación).

 


 

Pasos para bonificar

2. ¿Cómo es el proceso? Pasos para bonificar

 

Podemos realizarlo internamente o externamente a través de una Entidad Organizadora de Formación Profesional Continua:

 

  • A través de una Entidad Organizadora, experta en bonificaciones que se ocupe de realizar todos los trámites. Si no se tiene experiencia precia es un buen método para evitar sustos posteriores en posibles revisiones e inspecciones de Fundae.

 

  • A través de un Gestor Externo de formación bonificada.

 

  • Disponer o formar a un trabajador de la empresa para que realice estas funciones.

 

 

 

Normativa

3. ¿Qué normativa regula las bonificaciones?

 

Fundamentalmente por la Ley 30/2015, que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017 que la desarrolla. 

 

Esquema normativa bonificaciones Fundae

Puedes ampliar información en este enlace sobre normativa que regula las bonificaciones por formación.

 

 

Ahorro por bonificación en los seguros sociales

4. ¿Qué formación puedo bonificar?

 

  • Toda la formación interna o externa que se imparta en la empresa, siempre que tenga más de 6 horas (excepción 4 horas en algunas materias).

 

  • No puede haber más de 25 alumnos por aula.

 

  • Horas máximas diarias de formación 8.

 

 

Requisitos para bonificar

5. ¿Cuándo bonificar el coste de la formación?

 

A partir de hoy mismo, si no gastas el crédito de formación en el año lo pierdes. Nada más estén validados los créditos anuales de cada empresa, podemos comenzar a aplicar bonificaciones en los seguros sociales de las AA.FF. comunicadas.

 

Recuerda la formación a de estar comunicada en plazo, finalizada y pagada al proveedor antes de proceder al descuento en la cuota de la Seguridad Social.

 

«En los meses de abril y mayo la Tesorería de la Seguridad Social suele validar las plantillas medias, las cuotas de formación y los créditos de cada empresa de cara a las bonificaciones de sus acciones formativas.»

 

Finalmente, tendremos como fecha límite hasta el último boletín de cotización del año (diciembre), que se abona en enero, como última oportunidad para aplicar las bonificaciones correspondientes.

 

cálculo del crédito anual por formación continua

6. ¿Cómo hacer el cálculo del crédito anual por formación continua?

 

Las empresas que realicen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social tienen derecho a disponer de un Crédito de Formación Continua (también conocido como crédito formación Fundae o crédito formación Tripartita).

 

 

Cálculo cuota de formación

Para el cálculo del importe a bonificar se necesita:

 

  • 1. Calcular la cuota por Formación Profesional de tu empresa. Cuantía ingresada a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional durante el año anterior*.

 

    • Podemos ayudarte a calcular el crédito que corresponde a tu empresa (aproximación), antes de la validación definitiva.

 

 

  • 2. Aplicar el porcentaje de bonificación en función del tamaño de las empresas, que cada año establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

 

  • 3. Cálculo de la plantilla media: Empresas de 6 a 9 trabajadores el 100%, de 10 a 49 trabajadores el 75% por ciento, de 50 a 249 trabajadores el 60% y para 250 ó más trabajadores el 50% por cien.

 

 

 


📌 Excepciones: Empresas de 1 a 5 trabajadores, se establece un Fijo por empresa de 420 €. Empresas de nueva creación 65 € por trabajador de nueva incorporación. Existe un crédito adicional para los Permisos Individuales de Formación.


 

 

Los grupos de empresas también disponen de condiciones especiales, ya que una empresa del grupo puede disponer del crédito del resto de componentes, aunque con ciertas limitaciones. «Hasta el límite de la cuota de formación, el 0,7  % de la masa salarial.»

 

 

7. Infografía: cálculo de las bonificaciones para las acciones formativas de las empresas:

 

Infografía: porcentaje de bonificación por el crédito de formación

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué es la Formación Continua Bonificada para empresas? Compartir en X

 

 

Aspectos a considerar sobre el crédito de formación

8. Notas sobre el crédito de formación continua:

 

Como vimos, el crédito de formación de las empresas que coticen en la contingencia de Formación Profesional se calculará como en años anteriores aplicando a la cuantía cotizada en el año anterior, por un porcentaje de bonificación dado en función del tamaño de las empresas (que por cierto, se mantiene respecto al año anterior):

 

a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 %.

 

b) De 10 a 49 trabajadores: 75 %.

 

c) De 50 a 249 trabajadores: 60 %.

 

d) De 250 o más trabajadores: 50 %.

 

 

«Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.

 

Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año anterior abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores.

 

En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

 

Las empresas que durante el año concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores (PIF) dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

 

El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.»

 

Modalidades de formación bonificada cuadro económico

Tabla con módulos económicos publicados en los presupuestos generales del estado.

 

 

Fuente: PDF con la aprobación de la financiación de la formación profesional para el empleo (extracto de los Planes Generales del Estado Anuales: Disp. Adicional Octogésima Primera de la LPGE.

 

Ya se encuentra habilitado este año el acceso web para notificar acciones y grupos con cargo al crédito asignado* a las empresas para el ejercicio.

 

Solicita gratuitamente el asesoramiento de nuestros consultores para hacer un estudio y presupuesto según sus necesidades puede contactar en el siguiente enlace: Más información.

 

Esquema gestión del crédito a través de la aplicación telemática de Fundae

 

Ejemplo cálculo del crédito

9. Ejemplo: cálculo del crédito

 

Las empresas que realicen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social tienen derecho a disponer de un Crédito de Formación.

 

Este crédito es la cantidad que dispone la empresa anualmente para financiar, a través de bonificaciones de las Cuotas de la Seguridad Social, las Acciones de Formación Continua que desarrollen para sus trabajadores.

 

¿Cómo se calcula?

 

1. Necesitamos conocer:

 

  • La cantidad ingresada por la empresa a la Seguridad Social en concepto de cuota de Formación Profesional durante el año anterior. (Son los ingresos referidos a cuotas devengadas desde el mes de diciembre previo al citado periodo y descontadas las devoluciones).

 

Por ejemplo:

Crédito 2022: Necesitaremos conocer la cuota de formación profesional desde diciembre 2020 hasta noviembre 2021.

 

Excepción: empresas que tengan autorizado pago trimestral o diferido, se tendrán en cuenta los devengos desde octubre o noviembre respectivamente.

    • Cálculo de la plantilla media, durante el año anterior.
    • Porcentaje de Bonificación que cada año establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en función del tamaño de las empresas. Son los siguientes:
        • Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%.
        • De 10 a 49 trabajadores: 75%.
        • De 50 a 249 trabajadores: 60%.
        • De 250 o más trabajadores: 50%.

2. Cálculo:

    • Se hace el cálculo con los datos anteriores.
      • Cuota de formación x porcentaje de bonificación correspondiente.

 

 

Puedes contrastar los resultados con la calculadora de crédito que pone a disposición FUNDAE en su simulador de crédito.

 

    • Nuevos centros de trabajo: tomará como referencia una cuantía de 65 € por cada trabajador de nueva incorporación en el la primera alta en la Seguridad Social.

 

3.  Acumular crédito: A partir de 2018 las empresas con menos de 50 trabajadores, a través de la aplicación telemática (art. 15.3 RD 694/2017), podrán solicitarlo en el primer semestre del año acumular el crédito no dispuesto en el ejercicio en curso y en el siguiente.

 

4. Crédito grupo de empresas: (art. 14.2 RD 694/2017) cualquier empresa del grupo podrá disponer del crédito de otra empresa del grupo, además del crédito propio, hasta el límite del 100% de lo cotizado por la empresa que se bonifica en concepto de cuota de formación profesional (art. 9.4 Ley 30/2015, 9 de septiembre).

 

 


📄 Notas: Las empresas que concedan permisos individuales de formación para sus trabajadores dispondrán de un crédito adicional (planes PIF). Lo veremos en el tema correspondiente.

 

Para poder acceder a la financiación por Formación Profesional Continua sólo tienes que darte de alta en el sistema de bonificaciones a la Formación Continua. Un sencillo trámite en el que podemos ayudarte !

 

 

Curso: Gestión del crédito de formación

10. Curso: gestión del crédito de formación

Curso de introducción a la gestión del crédito de formación, o realizar algunos de nuestros módulos de especialización, como los de justificación de costes, respuesta ante inspecciones y auditorías, contabilización de las bonificaciones o digitalización del proceso de comunicación a Fundae, …

 

Ver temarios …

 

 

* Llega hasta el nivel experto pero es perfectamente realizable por personas que no conozcan a fondo el sistema. Opiniones de nuestros alumnos en el portal independiente eMagister.

 

 

Servicio gestión del Crédito de formación

Resolvemos todas tus dudas sobre formación bonificada:

 

Desde Consultae, ayudamos a cientos de empresas anualmente a gestionar de manera segura y eficiente su crédito disponible asesorando sobre la gran variedad de casuística de estas ayudas.

 

Participamos en la elaboración de detecciones de necesidades formativas, gestión del crédito de formación bonificada (Fundae) y negociamos con proveedores y formadores para la impartición de cursos.

 

 

Datos de contacto servicio de bonificaciones

«Para estar al tanto de las novedades, y cumplir con todos los requisitos a la hora de comunicar y aplicar bonificaciones se requiere el asesoramiento de profesionales expertos que presten una ayuda eficaz.

Por ello, ayudamos a nuestros clientes con sus preguntas frecuentes incluso con sus SAQs, las preguntas que deberían hacer pero que no tienen suficiente información para realizarlas.»

Una extensa experiencia y miles de clientes satisfechos nos avalan !

 

 


📄 Notas:

* Deducción de los importes a ingresar en las cuotas a la Seguridad Social por formación profesional continua.

** Los Créditos a la Formación Profesional Continua están regulados en el Real Decreto 395/2007).

*** Este dato será definitivo cuando en la aplicación telemática de Fundae aparezca el mensaje «Dato validado por la TGSS«.

**** Antes se calculaba sumando las casillas 501 de los TC1 del año anterior (suma de Bases de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial FOGASA y FP) y multiplícalo por 0.7 %.

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua, Crédito formación continua, Formación Profesional Continua, Formación programada por las empresas | Etiquetas: Bonificaciones formación, Cálculo importe bonificacion formacion continua, Entidad organizadora, Formación continua bonificada, fundae empresas |

Aspectos claves de la formación bonificada

Publicada en 6 septiembre, 2024 de e.herranz

Equipo gestionando la bonificación

Obligaciones derivadas de la formación bonificada

 

Cuando bonifiques una formación en tu empresa, considera las obligaciones que adquieres como empresa beneficiaria. Puedes organizar directamente tu formación o también puedes participar en el programa a través de una Entidad Organizadora de Formación Continua.

 

Aspectos claves de la formación bonificada

Aspectos claves de la formación bonificada a tener en cuenta:

 

🔎 Generalmente, si valoras los pros y los contras de la gestión directa de tu bonificación, seguramente llegues a la conclusión que mucho más rentable para tu compañía y óptimo externalizar dicha función !

 

Además de ocuparnos de todos los trámites administrativos con centros, alumnos y administración pública, estamos a la última respecto a las novedades que se van produciendo y cambios normativos.

 

“Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos de las obligaciones, aun cuando los mismos se deban a la actuación de los centros de formación o de las entidades organizadoras de la formación en la agrupación de empresas.” En realidad existe una corresponsabilidad.

 

Por tanto, interesa que la empresa que te bonifique la formación sea de probada solvencia y que gestiones el crédito de tu empresa de manera integral, considerando el cumplimiento de aspectos generales como los colectivos prioritarios, la cofinanciación o incluso el control de la documentación …

 

Etapas del plan de formación

Nuestra colaboración como ayuda al área de formación:

 

Asesoramos a los responsables de formación de las empresas, cómo organizar sus AA.FF. bonificadas. Ajustando costes, horas y participantes para que sus formaciones resulten 100% bonificables (cumpliendo los requisitos impuestos por la normativa actual y Fundae / SEPE).

 

🔎 Una gran oportunidad, sin duda para no desperdiciar el crédito de formación disponible por todas las empresas ya que cotizan por este concepto que se puede recuperar.

 

Por otro lado, y este punto es muy importante, en nuestro caso como consultora nos hacemos cargo de cualquier imprevisto o requerimiento recibido así como de posibles indemnizaciones en caso de que el fallo sea achacable a nuestra labor.

 

 

Responsable del servicio: formación bonificada

Difusión del sistema de formación bonificada

«Quedo a vuestra disposición, para ayudar en cualquier cuestión que surja sobre cuestiones de bonificaciones por formación continua. Este es mi email e.herranz@consultae.es y tfno. 91.510.23.26.»

Estrella Herranz

Contacta con nosotros ! 

 

 

 

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Qué es la formación bonificada y cómo acceder a Fundae

Publicada en 20 marzo, 2019 de Consultae

 

Anualmente cada empresa carga su crédito disponible en base a las cotizaciones del año anterior en concepto de formación profesional para el empleo. En este enlace te contamos cómo calcular el crédito formación continua (importes y plazos).

 

 

Las empresas españolas (privadas) pueden deducirse en sus cotizaciones a la Seguridad Social, el importe o parte del mismo, invertido en formar a sus trabajadores. Eso sí, siempre y cuando cumplan unos determinados requisitos para bonificar la formación en las empresas.

 

Entre las ventajas de utilizar este modelo, se encuentran que es un sistema seguro y fiable, pues lleva años utilizándose en España y de forma análoga en otros países de la Unión Europea.

 

  • Se recupera parte de las cotizaciones a la seguridad social en concepto de formación profesional.

 

  • Incentiva la puesta al día de los trabajadores, su competitividad y la productividad de las empresas.

 

 

¿Cómo acceder a la plataforma de comunicación de cursos de Fundae (lanzadera)?

 

Desde la web de fundae podemos acceder a la aplicación online diseñada para bonificar la formación.

 

Aplicativo Fundae bonificaciones

 

La operativa está resumida en el siguiente esquema:

 

 

Para acceder a la misma necesitaremos disponer de certificados digitales (personales y/o representante de la empresa), para autenticarnos y dar de alta a las respectivas empresas o grupos.

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua, Formación programada por las empresas | Etiquetas: fundae empresas | Deja un Comentario |

El sistema de formación continua en España

Publicada en 12 mayo, 2014 de Consultae

 

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El sistema de formación continua en España

 

📖 Índice de contenidos:

 

1. Reforma del sistema de formación continua.

 

2. Fuentes de información y noticias.

 

3. Punto de vista de la Patronal.

 

4. Punto de vista de Sindicatos.

 

5. Punto de vista de Gobierno y Administración Pública.

 

6. Novedades y últimas noticias.

 

 

 

La ley del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se aprueba con amplio consenso.

Antecedentes.

 

Tras 20 años de formación continua para el empleo tanto en el sector privado como público, el gobierno ha acometido durante 2015 la reforma del sistema para adaptarlo a la demanda actual de formación por la empresas y hacerlo más sólido ante los casos de fraude dados en el pasado.

 

 

1.- Reforma del sistema de formación continua.

 

El Gobierno plantea aprobar unos nuevos Acuerdos Nacionales de Formación Continua* próximamente dónde patronal y sindicatos dejarían de tener un papel tan relevante en la impartición y estaría por determinar de que forma participarían en los órganos de gobierno de la FTFE. 

 

Por otro lado, se reforzaría el papel de la Administración General del Estado frente a la gestión de las Comunidades Autónomas.

 

Esta iniciativa supone la mayor novedad desde la aprobación de los últimos acuerdos (ver antecedentes / IV Acuerdo Nacional de Formación BOE 03/03/2006 prorrogados desde 2010 hasta la fecha).

 

Muchos son los rumores, pero en realidad están por determinar éstos nuevos acuerdos que configurarán el nuevo marco normativo de formación continua y que seguramente abordarán aspectos como:

 

  • Total desarrollo de los certificados de profesionalidad, sobre todo los de modalidad online que actualmente se presentan como una novedad.

 

  • Mejora de la formación para jóvenes y demandantes de empleo (que en opinión de sindicatos deberían obtener fuentes de financiación directas del estado alternativas a las cotizaciones por formación continua).

 

  • Mejora de las debilidades del actual sistema de bonificaciones, como la coordinación y centralización de resultados a nivel estatal. Revisión de las modalidades de impartición que más número de incidencias presentan en su realización, tal y como sucede con la formación a distancia.

 

  • Revisión a los actuales planes de demanda y oferta, planes PIF, formación para funcionarios y personal de administraciones públicas INAP, acciones de apoyo y acompañamiento a la formación. Se buscará mayor especialización y no caer en las generalidades provocadas por determinadas acciones formativas de oferta demasiado laxas y transversales.

 

  • Mayor seguridad jurídica y seguimiento de acciones fraudulentas y endurecimiento de sus sanciones. El desarrollo del nuevo contrato de formación y aprendizaje.

 

  • Los centros de formación podrán ser solicitantes directos de planes de formación de oferta para colectivos. Hasta la fecha estaba restringido a organizaciones representativas tanto del ámbito patronal como sindical.

 

  • Se habilitará un registro a nivel nacional (Registro Estatal de Entidades de Formación) para acreditar entidades formativas a las que se exija ciertos requisitos.

 

  • Actualmente existen pero en la práctica actual cualquier empresa, incluso de reciente creación puede constituirse como entidad organizadora de formación continua.

 

  • Mayores requisitos para las Entidades Organizadoras de Formación Profesional Continua Bonificada.

 

2.- Puedes ampliar y consultar las fuentes de información en:

 

  • Mayor control estatal y disminución de la actual formación de oferta: Empleo plantea limitar el papel de sindicatos y patronales en la formación – elpais.com.

 

  • Y el Gobierno restringe los fondos de formación de los sindicatos, datos macroeconómicos, economía y política – Expansión.com.

 

  • Aproximación a los problemas de la formación profesional para el empleo de nuevatribuna.es.

 

  • La reforma de la formación: Cambiar para que nadie cambie eleconomista.es/La-reforma-de-la-formacion.

 

  • Las empresas harán formación directa sin mediación de patronal y sindicatos (eleconomista.es 2014).

 

  • CEOE y los sindicatos conservarán la gestión de la formación tras la reforma (eleconomista.mobi 2014).

 

  • Más formación en las empresas y menos cursos organizados por patronales y sindicatos en expansion.com.

 

 

3.- Punto de vista de la patronal:

 

  • Rosell, presidente de la CEOE, apuesta por cerrar la Fundación Tripartita y dejar la formación en manos de las empresas a tarvés del modelo cheque-formación – Europapress

 

  • La CEOE propone dar cheques de formación a cada empresa – elEconomista.es

 

  • Patronal y sindicatos ya no serán juez y parte en la formación subvencionada (EFE) y elconfidencial.com.

 

 

Complementando a los artículos anteriores se encuentran las alegaciones y puntos de vista de sindicatos y del propio gobierno a través de los comunicados de prensa y entrevistas realizadas a sus máximos dirigentes:

 

4.- Punto de vista de Sindicatos durante el proceso:

 

  • Artículo: «La verdadera historia de los sindicatos y la formación» publicado en la web de CC.OO.

 

 

5.- Punto de vista del Gobierno y Administración Pública:

 

  • Comunicados de la F.T.F.E. junto a la nota de prensa publicada por la F.T.F.E. con aclaraciones sobre su estructura y funciones así como de la financiación de la formación profesional continua y procedencia de los fondos.

 

  • elmundo.es: «El Gobierno reforzará el control de los cursos de formación de empleo para evitar el fraude«. Se impondrá la ‘tolerancia cero’, según la secretaria de Estado de Empleo.

 

 

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6.- Últimas noticias:

 

Se aprueba la ley del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral con amplio consenso.

 

Histórico:

 

Estamos pendientes de la publicación inminente de la nueva orden que regule la formación profesional continua.

 

Parece que la gestión de la modalidad de demanda (bonificaciones en las empresas o formación programada por las empresas y planes PIF) será muy similar, pues de todas es la que mejor funciona.

 

Las empresas o grupos de empresas podrán organizar su formación como hasta ahora a través de sus propios recursos,  formación interna, o subcontratarlo con terceros.

 

De hecho, el actual Real Decreto 395/2007 seguirá vigente ya que la reforma prevista será parcial, aplicándose a determinados aspecto que no han funcionado bien.

 

Será la modalidad de oferta la que sufra mayores cambios en su organización. Se abre al mercado y a libre competencia.

 

Los planes se adjudicarán por concurrencia competitiva a las empresas que mayor puntuación obtengan conforme a las bases.

 

El gobierno persigue optimizar los recursos económicos de los que dispone, ajustando los costes de impartición al precio del mercado, y bajando los costes de gestión y organización.

 

Igualmente se procederá con los planes dirigidos a la formación de desempleados, para los cuales se prevee habilitar el sistema de «cheque de formación».

 

 

Novedades:

 

  • Prácticamente está confirmado que patronal y sindicatos no serán juez y parte. Limitándose su función a la elaboración de los planes de formación y recibiendo una contraprestación por ello.

 

  • No obstante, estos agentes aún no se resignan a perder sus funciones ver noticia en diariofinanciero.com «CEOE romperá con el gobierno si continua adelante con la ley de formacion».

 

  • La formación a distancia desaparece como modalidad bonificable. Parece que no se cuestiona tanto su valor pedagógico como la imposibilidad de controlar el fraude a través de esta modalidad. Así que las modalidades bonificables serán presencial, teleformación y mixta.

 

  • Mano dura contra el fraude en formación, ampliando la responsabilidad a todos los participantes en hechos delictivos de manera solidaria.

 

  • Las empresas con menos de 10 trabajadores, micropymes, que hasta ahora venían recibiendo 420€ anuales para emplearlos en formación continua de sus trabajadores, tendrán que aportar de forma privada un 5% del coste de las acciones formativas bonificadas.

 

  • Esta medida sólo se aplicaba a la empresas de más de 10 trabajadores, en distintos porcentajes de cofinanciación privada, y posiblemente también subirán con la nueva reforma.

 

  • Las empresas que impartan formación bonificada tendrán que estar inscritas en un registro público estatal.

 

  • Por ejemplo, el buscador de Entidades de Formación del Servicio Público de Empleo SEPE permite realizar la búsqueda considerando los centros de formación acreditados, identificando su ubicación, datos, especialidades formativas y ocupaciones profesionales vinculadas a la formación que imparten.

 

  • Si desea realizar la búsqueda ampliada relativa a especialidades formativas, haga click en el botón ‘Buscador Especialidades.»

 

  • Se pretende dar acceso a los autónomos en este nuevo sistema. Éste aspecto es una demanda histórica de las asociaciones de autónomos en nuestro país (ver noticia eleconomista.es Solo 16000 autonomos pueden acceder a programas de formación).

 

 

Fuente y más información en: cincodias.com.

 

(En esta entrada recopilaremos las novedades que se vayan publicando. )

 

 


📄 Notas:

  • En el marco de la negociación de los V Acuerdos de Formación Continua, ya se han celebrado diversas tomas de contacto entre los agente implicados. Más información …
  • En este enlace de la web fundaciontripartita.org puedes consultar los antecedentes de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua.
  • El sistema de formación continua aprobado en 2003 lamoncloa.gob.es.
Publicado en: Bonificación Formación Continua, Crédito formación continua, Formación de oferta, Formación Profesional Continua | Etiquetas: Bonificaciones Formación Continua, fundae empresas, Nuevo Real Decreto Formación Continua, Reforma Formación Continua |

Autorización de uso de marca y logotipo de la FTFE

Publicada en 8 junio, 2012 de MC Jiménez

Autorización de uso de marca y logotipo de la FTFE

Introducción al uso de la marca gráfica

 

(Artículo actualizado sobre el uso de la marca gráfica de Fundae)

 

Para la inclusión del logo de la F.T.F.E. en la web o en el material publicitario y didáctico de los centros de formación y de entidades organizadoras se debe solicitar previamente autorización.

 

esta normativa se aplica indiferentemente tanto a planes de oferta como de demanda.

 

 

Indicaciones de la FTFE respecto al uso de su marca (Actual Fundae).

En las acciones de difusión o publicitarias la FTFE advierte que el logotipo será inferior al de la entidad solicitante y deberá incluirse junto al mismo la frase:

 

“La Fundación Tripartita participa en la gestión de las ayudas para financiar las acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a empresas y trabajadores pero, en ningún caso, las organiza ni las imparte.”

 

Junto a nuevas especificaciones debido a que el FSE ya no participa como antaño financiando parte del coste de las AA.FF.: “En cualquier caso se deberá suprimir cualquier referencia al Fondo Social Europeo, incluido su logotipo, al no participar en la financiación de las acciones de Formación Profesional para el Empleo gestionadas por la Fundación Tripartita.”

 

Por lado, la FTFE advierte de algunas malas prácticas*: “No se autoriza el uso del logotipo de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en tarjetas.”

 

Las versiones del logotipo autorizadas por la Fundación y las reglas de cumplimiento en su utilización están indicadas en el siguiente enlace web fundaciontripartita.org.

 

En virtud de la legislación vigente sobre protección de marcas, la Fundación Tripartita indica que en cualquier caso “se reserva el derecho de revocar, en todo momento, esta autorización si considera que se está realizando un uso indebido de la marca.”

 

 

Actuaciones de oficio.

Es habitual que la FTFE realice inspecciones de websites y revise y actúe frente a campañas de marketing y publicidad que realicen un uso abusivo de su marca. También es frecuente que consideren diferentes denuncias de terceros en su buzón de atención al cliente.

 

 

Publicidad en buscadores.

Ciertas prácticas como aparecer en motores de búsqueda de Internet como Google o Bing con textos publicitarios engañosos o que puedan inducir a confusión de entidades privadas con la propia Fundación Estatal también son perseguidas y estudiadas para la realización de las oportunas acciones legales. Y lo cierto es que basta con teclear Fundación Tripartita en Google por ejemplo para observar ciertas irregularidades en los anunciantes.

 

 

También te puede interesar:

 

✔ Documentación generada en el procedimiento de formación continua bonificada y la utilización de marcas gráficas.

 

 

✔ Obligaciones de las Entidades Organizadoras de Formación Continua.

 

 

 

Este tipo de limitaciones de uso suele ser similar al resto de marcas gráficas de la administración pública, tales como el INEM o el SEPE.

 

 


📄 Notas: Actualmente el logo de la Fundación Estatal para la Formación Continua está en renovación. A 03/05/2016 en el sitio oficial de la Fundación no se encuentra la descarga del nuevo logo en alta resolución, aunque se ver el nuevo diseño en el modelo de listado de asistencia o cuestionario de evaluación, y es de baja resolución. Estamos a la espera de noticias al respecto.

 

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Seguimiento y control de la ejecución de acciones formativas bonificadas

Publicada en 24 mayo, 2012 de MC Jiménez

Seguimiento y Control de la Ejecución Acciones Formativas Bonificadas

Seguimiento y Control de la Ejecución Acciones Formativas Bonificadas

 

El Servicio Público de empleo Estatal (SEPE) y la FTFE han comenzado las Acciones de Seguimiento y Control de la Ejecución Acciones Formativas Bonificadas en 2010.

 

Novedad! La documentación solicitada es más amplia que años anteriores:

 

  • 1. Certificado de la AEAT estar sujeto o no a la imputación de IVA.

 

  • 2. Facturas justificativas de los costes y extractos bancarios de los pagos.

 

  • 3. Convenio de agrupación y compromiso de adhesión con Entidad Organizadora.

 

  • 4. Justificantes de las anotaciones contables debidamente registradas en base al Código del Comercio.
    • Apuntes en el libro diario registrando los importes imputados. Este año no se hace referencia al mayor de la subcuenta de formación.

 

  • 5. Certificado de no haber recibido ninguna otra ayuda concurrente.

 

  • 6. Documentación del curso y soportes justificativos: Copia de diplomas, justificantes de entrega, partes de firmas, controles de aprendizaje, guías didácticas (distancia o teleformación).

 

  • 7. Acuse del comunicado a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores).

 

 

Hay que presentarlo en 10 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la carta certificada de la FTFE. (Actual Fundae)

 

 

* En caso de necesitar apoyo ante una inspección disponemos del Servicio de Auditoría y acompañamiento ante la F.T.F.E.

 

 

 


Nota: En esta web podrás encontrar artículos más actuales sobre este tema.

 

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El Gobierno subvenciona con 31,6 millones a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo

Publicada en 21 mayo, 2012 de MC Jiménez

Noticias relacionadas con Formación bonificada Fundación Tripartita:

 

El Consejo de Ministros ha autorizado al Servicio Público de Empleo Estatal a conceder a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo una subvención pública por importe de 31,6 millones de euros para la financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión

 

Fuente: eleconomista.es

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Algo de historia sobre la F.T.F.E.

Publicada en 12 abril, 2012 de MC Jiménez

 

La Formación Profesional en España está formada por tres subsistemas:

 

  1. La formación reglada

  2. La formación ocupacional

  3. La formación continua en el puesto de trabajo

 

Pero no siempre fue así… la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo tiene su origen en El Programa Nacional de Formación Profesional que entre 1993 y 1996 intentó coordinar las políticas de formación profesional regladas y la formación ocupacional.

 

En aquellos años no existía como tal el Subsistema de Formación Continua, aunque en 1992 se firmaron los primeros acuerdos nacionales para la formación continua ANFC.

 

En 1993  se abrió la primera convocatoria de ayudas a la formación continua. En ella las entidades solicitantes presentaban planes de formación que reflejaban sus necesidades formativas.

 

Los Planes Individuales de Formación surgieron en 1994 y las medidas complementarias en 1995.

 

Fuente: El papel de la formación continua en el marco del sistema de formación profesional en España de Javier Ferrer Dufol. Informe Políticas y prácticas de la formación continua en el marco europeo.

 

(Actualmente no está vigente este sistema)

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¿Qué es una Entidad Organizadora de Formación Continua?

Publicada en 3 abril, 2012 de Consultae

¿Qué es una Entidad Organizadora de Formación Continua?

Entidad Organizadora de Formación Continua

 

Una entidad organizadora de formación bonificada es una empresa privada experta en la gestión de formación, que agrupa a un colectivo de empresas asesorándoles en la impartición de formación profesional continua y en la gestión del crédito de formación.

 

Las agrupaciones de empresas se constituyen de manera oficial a través de los convenios de agrupación (contratos de participación en la agrupación).

 

Puedes consultar un modelo de convenio de agrupación de empresas en la actual web de Fundae.

 

Requisitos para ser entidad organizadora de formación bonificada

Requisitos para ser entidad organizadora de formación bonificada

 

Las entidades organizadoras deben cumplir como requisito tener en su actividad empresarial la impartición de formación o tenerla incluida en su objeto social con anterioridad al 1 de enero de 2003. Sin embargo si la entidad organizadora es a la vez empresa participante en la acción formativa no necesitará cumplir éstos requisitos.

 

Este convenio constituye una agrupación de empresas para gestionar conjuntamente la formación continua de los trabajadores. En él se designa a una empresa como Entidad Organizadora con las siguientes obligaciones:

 

Resumen de obligaciones:

 

Tramitar las comunicaciones de inicio y fin de la formación (a través de la plataforma de Fundae).

Colaborar con los organismos públicos en las acciones de evaluación, seguimiento y control.

Custodiar el Convenio de Agrupación.

Coste del servicio como entidad organizadora.

Adhesión de otras empresas y requisitos, si fuesen necesarios.

Tramitar bajas de empresas agrupadas del Convenio.

 

Se pueden acordar otras obligaciones entre las empresas participantes y la entidad organizadora, como determinados aspectos sobre la logística de la formación.

 

Además de las funciones señaladas anteriormente, la entidad organizadora, podrá desarrollar aquellas otras que las partes acuerden relacionadas con:

 

La planificación de las acciones formativas a realizar.

La selección de centros de impartición, los permisos individuales de formación (planes PIF).

La programación del calendario de impartición.

Impartición de la formación.

Cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación.

 

Puedes ampliar el contenido sobre las obligaciones designadas a la entidades organizadoras en el R.D. 395/2007, órdenes que la complementan en el modelo de acuerdo que la Fundación Tripartita pone a disposición pública en su web fundaciontripartita.org/almacenV/

 

Las obligaciones de las empresas agrupadas están recogidas en la Orden TAS 2307/2007 (ver art. 5 y preceptos concordantes), pudiendo incluirse aspectos particulares entre las partes según lo establecido en el art. 17.2 de Orden.

 

 

Más información

Más información

 

Puedes ampliar información en la página oficial de la Fundación Tripartita fundaciontripartita.org/orientacion/entidades_organizadoras.htm.

 

Este enlace incluye un Buscador de Entidades Organizadoras, los requisitos necesarios para ser entidad organizadora, una recopilación de las funciones de las entidades organizadoras, en qué consiste un convenio de agrupación, el acceso a la aplicación telemática y diversos documentos de consulta.

 

Actualización: Documentación para ser entidad organizadora de la formación (Ley 302015).

 

 


📄banner_formacion Notas: En Consultae ofertamos un curso online sobre Gestión de bonificaciones por formación continua 2015 (nivel avanzado) que te permitirá conocer todo lo necesario para actuar como entidad organizadora de formación continua.

 

Está dirigido tanto a empresas organizadoras de formación dentro de grupos empresariales o centros de formación con formación abierta. Lo han realizado gran número de empresas a los largo de éstos últimos años con total satisfacción.

 

Con quince años de experiencia, estamos especializados en la Gestión de bonificaciones por formación continua ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE). Actual Fundae (Revisar artículos más actualizados, ya que ha cambiado la normativa).

 

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Financiación de la formación de demanda en España

Publicada en 20 diciembre, 2011 de e.herranz

Financiación de la formación en empresas

Financiación de la formación en empresas

 

Las cotizaciones a la seguridad por formación profesional continua no son una subvención, se les considera legalmente «ingresos de derecho público» que se aplican en los presupuestos generales del estado tal como indica el Artículo 8 de la ORDEN TAS/2307/2007 .

 

1. Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social ingresadas por las empresas con las que se financian las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación se aplicarán con cargo al Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el correspondiente ejercicio.

 

2. Las empresas participarán en la financiación de los costes de las acciones formativas en la cuantía mínima señalada en el artículo 14 de esta orden, salvo las empresas de menos de 10 trabajadores que, de acuerdo con el artículo 14 del R.D. 395/2007, de 23 de marzo, estarán exentas de dicha obligación.

 

 

La cofinanciación privada prevista en el párrafo anterior no será aplicable a los permisos individuales de formación.

 

 


*Nota: La ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio, desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación.

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