Consultoría de formación
  • Inicio
  • Soluciones
    • Consultoría de Formación
    • Auditoría Área Formación
    • Informes y Estudios
    • Outsourcing Administrativo
    • Ayudas & Subvenciones …
    • People Analytics
  • Digitalización
    • Soft Planes de formación
    • ERP Formación
  • Capacitación
    • Formación: Área Capital Humano
    • Curso: Gestión del Crédito de Formación
  • Equipo
    • Casos de éxito
    • RSC
    • Ecosistema
      • Portal para partners
    • Únete al equipo …
  • Blog
    • Bonificación Formación
    • BPO Administrativo
    • BPO Atención al cliente
  • Contacto
    • Condiciones de uso
    • Canal Ético
    • Aviso legal
    • Política de cookies (UE)

Archivo de la categoría: Bonificación Formación Continua

Cuestiones relacionadas con la gestión de las bonificaciones por formación continua en las empresas. (Actualmente formación programada por las empresas.)

Las bonificaciones por formación continua no son una subvención

Publicada en 3 mayo, 2020 de Consultae

Las bonificaciones no son una subvención

 

En numerosas campañas de difusión de determinadas consultoras, suelen utilizarse el término subvención para referirse a las bonificaciones por formación, lo cual suele causar confusión entre las empresas beneficiarias, veamos por qué no es correcta esta terminología, …

 

Las bonificaciones por formación continua ( demanda ), no tienen la naturaleza de subvención. Ya que según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones*, solo la formación continua de oferta cumplen tales condiciones.

 

Estos es debido a que son una minoración de cotizaciones en un determinado mes (tributo), mientras que las subvenciones son disposiciones de fondos públicos para realizar un determinado proyecto. Aunque ambas persiguen el mismo objetivo que no es otro que fomentar una actividad.

 

En la subvenciones se percibe un importe económico en cuenta para la ejecución de las tareas, en la bonificación se tributa menos.

 

Las bonificaciones suponen en cierto modo, una forma de recuperar una cotización previa en concepto de formación profesional (descuento en los seguros sociales).

 

Es decir, que primero la empresa cotiza en concepto de formación y más adelante puede recuperar dicho importe, siempre y cuando lo realice según unos requisitos establecidos, en tiempo y forma.

 

 

Requisitos para aplicar las bonificaciones por formación

 

 

 

 


NOTICIA RELACIONADA: Las bonificaciones por formación continua no son una subvención y tienen que cambiar…

 

Arturo Fernández, en calidad de presidente de CEIM y vicepresidente de CEOE comentó en la edición impresa del 27/04/12 del periódico Gente (gentedigital.es) respecto a las bonificaciones de la FTFE por formación continua que no son una subvención …

 

» porque el 0,6 que pagamos los empresarios todos los meses y el 0,1 que pagan los trabajadores es un acuerdo tripartito de hace muchos años…

 

Es un sistema que tiene que cambiar. La formación tiene que existir, porque además es un dinero que adelantamos, y nos tienen que devolver para destinarlo a formación, pero hay que cambiar el modelo, en la formación, en la manera de funcionar sindicatos, las patronales, las cámaras.»

 

 


Notas: Sin embargo, hay determinados aspectos de la normativa Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que afectan a la aplicación de la bonificaciones por formación y Fundae hace referencia a ella, pero estos aspectos y otros relacionados como las no conformidades, plazos y devoluciones los trataremos en otro artículo.

 

Publicado en: Crédito formación continua | Etiquetas: Fundación Tripartita | Deja un Comentario |

Gestión de la bonificación por formación

Publicada en 19 abril, 2020 de Consultae

 

Gestión de la bonificación por formación

Gestión del crédito de formación !

 

Cada año cientos de empresas confían en nuestra experiencia en la gestión del crédito formativo.

 

 Dossier del servicio de gestión de la bonificación por formación.

 

 

Si le interesa conocer el crédito de formación de su empresa y gestionarlo a través de Consultae, póngase en contacto con nosotros a través del email e.herranz@consultae.es.

 

Brindamos apoyo técnico en la gestión de bonificaciones por formación. Estamos disponibles en el  91.510.23.26.

 

Gestión de la bonificación por formación

Le ayudamos con la gestión de la formación de su compañía.

 

A resolver incidencias, comunicación con soporte técnico de Fundae, mejora de procesos del área, etc.

 

 

Preguntas y repuestas frecuentes:

 

¿Por qué elegirnos como consultora de gestión de formación bonificada?

 

Requisitos de la formación bonificada.

 

Cálculo del crédito disponible.

 

Certificado digital.

 

Acceso y alta en la aplicación telemática.

 

Obligación de informar a la RLT.

 

Comunicaciones de inicio de cursos.

 

Impartición de la formación. Declaración responsable para centros.

 

Comunicación del cierre y finalización del curso.

 

Aplicación de la bonificación. Que podrá realizarse desde la comunicación de la finalización de las AA.FF. hasta la presentación del boletín de cotización de diciembre (que se produce en enero del año siguiente).

 

Conciliaciones del crédito de formación.

 

 

 

Servicio de gestión de la bonificación por formación Compartir en X

 

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua | Deja un Comentario |

Medidas contra el impacto del COVID-19 en materia de formación bonificada

Publicada en 17 abril, 2020 de Consultae

 

Medidas contra el impacto del COVID-19 en materia de formación bonificada

Prevención del COVID-19 en Formación Bonificada

 

Estos tiempos nos han puesto a prueba a todos, incluido el mundo de la formación presencial que tuvo que detener y adaptarse para poder seguir cumpliendo su función. Tiempos difíciles, que están poniendo a prueba la capacidad de salir adelante a personas y organizaciones de todo el mundo.

 

La pandemia ha interrumpido todas las acciones formativas presenciales, pero aún es posible retomarlas a través de la vía de la digitalización.

 

⚠️ Debido a que la actividad formativa presencial se suspendió por imperativo del estado de alarma, el 15 de abril de 2020 se publicó en el BOE, y estableció una serie de medidas extraordinarias adoptadas contra el impacto provocado por el COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo.

 

En líneas generales, se mantuvieron las actividades educativas a través de las modalidad presencial (aula virtual) y online.

 

  • Se adoptaron medidas de flexibilización respecto a las justificación de la ejecución, identificación y asistencia de los participantes.

 

  • Se fomentó la capacitación a distancia como un refuerzo para los trabajadores y tejido productivo.

 

  • Y se amplió el tipo de entidades que pueden impartir este tipo de formación, reduciendo los plazos en las comunicaciones de inicio.

 

  • También se fomentado la formación de oferta para desempleados y ampliado los plazos para justificar las acciones formativas.

 

 

Resumen, solo formación programada (no planes de oferta).

 

Plazos: Las medidas se extienden hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Comunicaciones:

 

  1. Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo de formación, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.

 

  1. La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo de formación que suponga un cambio de horario o de la fecha de ejecución deberá ser comunicada, en todo caso, con dos días de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

 

Beneficiarios:

 

Para poderse acoger a este real decreto, solo en las formaciones afectadas, las empresas tienen que mantener las plantillas con las medias de los últimos 6 meses anteriores al estado de alarma (14/03/2020), durante el periodo de ejecución.

 

¿Qué se considera mantenimiento del empleo? Resolución de 15 de abril de 2020 (Art.2)

 

«No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.

 

A estos efectos, se computarán como plantilla las personas trabajadoras que hayan sido afectados por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).»

 

¿Qué se considera periodo de ejecución?

 

Desde el inicio del estado de alarma (14/03/2020), hasta la finalización de las acciones formativas afectadas.

 

 

Modalidad afectada:

 

Formación presencial o la parte presencial de formación mixta.

 

Podrá impartirse en su totalidad mediante aula virtual o cambiar de modalidad a teleformación, considerándose a efectos de bonificación como formación presencial.

 

(Art 4.4.) «Para impartirse en modalidad teleformación solo será de aplicación cuando la actividad formativa se refiera a una especialidad incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.»

 

(Art 4.5) “Se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos”.

 

Asimismo las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio o reanudación de la actividad formativa.

 

 

¿Qué se considera Aula Virtual?

 

Sistema de videoconferencia donde se dan las siguientes circunstancias:

 

–             Conexión telemática síncrona: alumno y formador están en tiempo real y concurrente.

–             Comunicación bidireccional: hay intercambio de información en las dos direcciones, tanto del formador al alumno como del alumno al formador.

–             Registro de conexiones:  mediante la aplicación se identificarán los alumnos participantes, además de recoger fechas y tiempos.

–             Seguimiento y control (art. 9): habilitar acceso o conexión durante el tiempo de celebración del aula a los órganos de control. Excepción: Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.

 

 

Cambio de modalidad:

 

La formación NO iniciada pendiente de ejecución en modalidad presencial o mixta se podrá cambiar a teleformación, manteniendo el módulo económico de la parte presencial.

 

 

Plazo de comunicación para reanudar la formación:

 

Dos meses a partir de la finalización del estado de alarma.

 

 

Hay que comunicar:

 

–             Nuevas fechas

–             Nuevo calendario

–             Horario de impartición

 

Para ser bonificable deben completarse la totalidad de las horas comunicadas.

 

 

Ejecución:

 

  • La formación presencial o mixta iniciada y suspendida por coronavirus.

 

  • Formación presencial comunicada, NO iniciada, pendiente de ejecución durante el estado de alarma o con posterioridad dentro del año 2020.

 

 

Costes:

 

  • El mismo coste para la formación presencial que se imparta en aula virtual o teleformación.

 

  • En la modalidad de teleformación, no se considerarán financiables los gastos de transporte, manutención y alojamiento de formadores y alumnos.

 

  • Podrán ser justificables, acreditando: imputación de costes laborales, alquileres, de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que sea ineludible durante el periodo de suspensión. Siempre con el límite del coste máximo bonificable.

 

Medios Electrónicos:

 

Todos los usuarios de FUNDAE quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija el SEPE o Fundae.

 

Se permitirá utilizar medios electrónicos para garantizar la asistencia de los trabajadores a la formación, debe quedar debidamente contrastada su identidad.

 

 

Firma digitalizada o con datos biométricos (Art. 8)

 

En formación presencial se permite firma electrónica de:

 

–             Responsables de formación.

–             Formadores.

–             Alumnos.

 

 

Mediante:

 

  • Captura de firma digitalizada o
  • Datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma,

 

La firma tendrá que estar asociada al correspondiente N.I.F. o N.I.E.

 

 

Seguimiento y control (Art. 9):

 

Formación mediante aula virtual:  facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post.

 

Se pondrá a disposición de los órganos de control que lo soliciten:

 

–             Los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos.

 

–             El sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación:

 

o            Tiempos de conexión detallados de cada participante.

 

o            y permitir una identificación de los mismos.

 

 

Los órganos de control podrán recabar la firma de las personas responsables de formación, personas formadoras y alumnado, en los documentos de recogida de datos, mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.

 

 

Destinatarios:

 

Trabajadores contemplados en el artículo 9.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

 

Trabajadores afectados por ERTE (artículo 47.4 del Estatuto de los Trabajadores), con independencia del tipo de suspensión.

 

 

Comunicación inicio nuevas formaciones:

 

–             Hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.

–             Cambios: de horario, fecha de ejecución o de localidad. Con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

 

 

Permisos individuales de formación (PIF)

 

–             PIF suspendidos por el coronavirus podrán continuar siempre que los centros impartidores hayan establecido medidas para la continuación de la actividad.

–             Como justificar la asistencia:

o            Mediante certificados emitidos por el centro de formación

o            Controles que emita el centro formativo,

o            Medios telemáticos que disponga la empresa o

o            Mediante un certificado del responsable de la empresa constatando la misma.

 

 

 

📄 PDF: DESCARGAR BOE: Medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral boe.es.

 

 

Resumen de la medidas contra el impacto del COVID-19 en materia de formación bonificada ... Compartir en X

 

 

 


📄 Notas:

  • Es importante diferenciar entre formación síncrona (equiparable a presencial) y la asíncrona (tal como se produce con el elearning). Incluso pueden combinarse en acción formativas mixtas. Cada una tiene sus requisitos.
  • Ha pasado más de un año de la parada por pandemia, y tenemos esperanza de que las empresas puedan volver con más fuerza que antes a capacitar a sus equipos para lograr su retos empresariales y profesionales !!!
  • Prestamos asesoramiento a nuestros clientes para que puedan adaptar sus formaciones presenciales a la modalidad de aula virtual. Así como en todas las novedades derivadas de la adaptación a la situación de la pandemia.
  • En esta web se ofrecen productos de prevención para Covid aplicables en las empresas, tales como esterillas para la entrada, mamparas anti-contagio, etc. …

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua | Deja un Comentario |

Guía rápida de bonificación de la formación continua en la empresa

Publicada en 13 abril, 2020 de Consultae
Guía bonificaciones de formación en la empresa

Guía rápida de bonificación formación continua

 

La formación programada por las empresas (bonificada) es una capacitación permanente que las empresas ofertan a sus trabajadores para mejorar sus competencias profesionales y competitividad.

 

Es un formación adaptada a las necesidades de la empresa y que se adapta a la disponibilidad de los trabajadores y sus necesidades.

 

En este sentido destacamos la formación online en las empresas a supuesto una flexibilización de la capacitación aprovechando tiempo libre de trabajo desde cualquier lugar.

 

Por otro lado, esta formación puede ser interna o impartida por centros de formación externos.

 

El 75% de las empresas españolas ha formado a sus trabajadores en competencias profesionales. A continuación os mostramos algunos puntos importantes para bonificar la formación programada por las empresas:

 

  • Pasos para aplicar las bonificaciones por formación programada. La bonificación de la cuota de formación se realiza de la siguiente manera … (seguir leyendo).

 

  • Requisitos para que la formación online sea bonificable. Los requisitos para que la formación en general sea bonificable están enumerados en el artículo 15 de la Orden TAS/2307/2007…

 

  • Participantes en las acciones formativas bonificadas.

 

  • Aplicación de comunicación de formación bonificada 2017.

 

  • Bonificar la formación a través de una consultora.

 

  • Gestión y bonificación de las Acciones Formativas.

 

  • Tipos de requerimientos y seguimientos de las Acciones Bonificadas.

 

 

Cómo bonificar cursos Fundacion Tripartita ... Compartir en X

 

 

 

Recuerda: Todas las empresas disponen de un crédito de formación para financiar sus planes de formación. El importe del crédito depende de las cotizaciones por la contingencia de formación y su plantilla media. En este enlace te indicamos como calcularlo.

 

 


Notas: Puedes seguir ampliando información sobre bonificaciones por formación en las siguientes categorías: Bonificación formación continua, Formación profesional continua, Formación programada por las empresas.

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua, Formación bonificada | Deja un Comentario |

Consultoría en Gestión del Crédito de Formación

Publicada en 7 marzo, 2020 de Consultae

Servicio de gestión de bonificaciones 2019

¿Por qué elegirnos como consultora de gestión de formación bonificada?

 

«La diferencia de nuestro Servicio de gestión de bonificaciones por formación profesional continua en comparación con la mayoría de consultoras, es la Alta Especialización de nuestros consultores y la Tecnología y procesos propios desarrollados en estos años para optimizar el trabajo y reducir errores.»

 

Dependiendo habitualmente de la Dirección de Recursos Humanos y Servicios Generales, nos encargamos de realizar las tareas de gestión y administración del crédito de formación profesional para garantizar su óptima aplicación y el cumplimiento de la legislación vigente en materia de formación bonificada.

 

Nos coordinamos con el área de formación de las empresas cliente, aportando soporte técnico. Actuamos bajo el perfil de Gestor Externo de Fundae.

 

Experiencia y Gestión cualificada

1. Experiencia y Gestión cualificada:

 

Nuestros consultores dominan todos los procesos relacionados con la formación programada. Tienen experiencia gestionando decenas de planes de formación bonificada con más de dos décadas de experiencia.

 

Además, disponemos de aplicativos para automatizar y asegurar la gestión técnica de los planes de formación.

 

Compromiso y transparencia

2. Compromiso y transparencia:

 

Contamos con profesionales que se involucran plenamente en el éxito de sus planes asignados. Le ayudamos a conseguir los objetivos del área de formación y potenciamos los resultados de su empresa.

 

3. Seguridad en la gestión de su crédito.

 

Con un control exhaustivo de errores. Con procedimientos optimizados y garantizados. Damos respuesta a posibles requerimientos, conciliaciones e inspecciones de FUNDAE.

 

Digitalización de procesos

4. Digitalización de procesos y eliminación de tareas administrativas.

 

Lo que supone un gran ahorro de tiempo y dinero para su organización:

 

Nos ocupamos de los trámites ante Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Somos entidad organizadora de formación programada por las empresas.

 

 

5. Gran soporte técnico. Siempre estamos disponibles!

 

Sin importar horarios 24 x 7, siempre tendrá un nº o email de contacto personal, donde podrá contactarnos, para resolver cualquier cuestión.

 

 

Aporte a sus proyectos de formación seguridad y asesoramiento técnico cualificado ! Compartir en X

 

 

 

Bonificar la formación en una empresa, es una acción muy rentable en varios sentidos, ayuda a la capacitación de la plantilla y supone una ayuda económica al descontar parte del importe invertido del coste de los seguros sociales.

 

Contacto Consultae

¿En qué podemos ayudarte?

 

Difusión del sistema de formación bonificada

» La excelencia en la gestión de la formación va más allá de la impartición. Una gestión administrativa eficiente es necesaria para que la experiencia de los alumnos y empresas sea totalmente satisfactoria. Estoy a vuestra disposición, para poder ayudaros sobre cuestiones de bonificaciones por formación.» Este es mi email e.herranz@consultae.es y tfno. 91.510.23.26.

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua, Formación bonificada, Formación programada por las empresas | Etiquetas: bonificar formacion | Deja un Comentario |

La plataforma de comunicación de datos

Publicada en 28 febrero, 2020 de Consultae

 

La plataforma lanzadera de comunicación de datos de Fundae

La plataforma de comunicación de datos.

 

A través de ella accedemos al sistema telemático de Fundae para la comunicación de datos pertenecientes a cursos a bonificar.

 

Estos son los servicios a los que actualmente podemos acceder:

 

  • Trámite: Respuestas a notificaciones y otros documentos de ejercicios anteriores

 

  • Descargas XML

 

  • Simulador de Crédito

 

  • Consulte sus datos

 

  • Consultar documentación

 

  • Inscripción sin especialidad

 

  • Grabación de requerimientos de costes

 

  • Consulta tu expediente

 

  • Trámites: Consulta notificaciones mediante CSV

 

  • Devoluciones al Banco de España

 

 

 

Más información sobre la aplicación telemática de Fundae:

 

  • Entorno de trabajo de la web de Fundae: Lazadadera.

 

 

  • Resumen de las Novedades Aplicación de Formación Programada por las Empresas 2020.

 

 

  • Proceso alta empresas: formación bonificada 2020.

 

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua | Deja un Comentario |

Resumen de las Novedades Aplicación de Formación Programada por las Empresas

Publicada en 6 enero, 2020 de Consultae

Novedades Fundae 2020

Novedades Aplicación de Formación Programada por las Empresas:

 

En 2020, queda por concretar como se aplicará la bonificación al colectivo autónomo, que viene cotizando en concepto de formación profesional continua desde principios del pasado año.

 

Coincidiendo con la apertura de la aplicación lanzadera, Fundae adelantó a finales de diciembre en su web un resumen con las Novedades Aplicación de Formación Programada por las Empresas 2020. Puedes consultarlas en el siguiente enlace fundae.es.

 

Registro de autónomos, como empresa Bonificada y/o de Entidad Organizadora.

  • AUTÓNOMOS: podrán registrarse como empresa bonificada/Entidad organizadora. Requisito: certificado de persona física para su acceso. Ya podían registrarse para la formación de sus empleados o de otros. Entendemos que será para su propia formación, todavía no hay más detalle.

 

Nuevo apartado con la reserva el crédito de formación.

  • EMPRESAS CON MENOS DE 50 EMPLEADOS que hicieron reserva de su crédito: podrán incorporar  el  que no hayan consumido en 2018 y 2019 al nuevo crédito en 2020.

 

NOTIFICACIONES: se podrán visualizar los documentos PDF con la información, previo a la firma. Ayudará a saber lo que piden antes de poder descargarlo y sobre todo si hay problemas con la descarga poder actuar.

 

Para las entidades organizadoras, se han simplificado los procesos. Ahora no es necesario cumplimentar los datos relativos a la plantilla media, cuota de formación profesional y cuentas de cotización.

 

  • ENTIDADES ORGANIZADORAS: ya no tendrán que cumplimentar determinados datos (plantilla media, cuota de formación profesional y cuentas de cotización). Ni acreditar documentalmente el tipo de entidad a la que pertenecen. Se ha creado un nuevo tipo “otras entidades externas”. Por último podrán dar de alta empresas bloqueadas a efectos de justificar documentalmente su participación.

 

Además, ya no hay que acreditar documentalmente el tipo de entidad al que han indicado que pertenecen.

 

  • Hay un nuevo tipo de entidad denominado “Otras entidades externas”

 

  • Se podrá dar de alta a empresas participantes bloqueadas para acreditar documentalmente las condiciones de participación.

 

CAMBIOS EN LAS COMUNICACIONES: se podrán comunicar cambios sin que se incidenten los  grupos hasta la fecha de finalización del curso de: formadores/tutores, de los centros de formación (solo en bonificadas y grupos de empresas), observaciones para comunicar cambios en los horarios.

 

Es un buen cambio, ayudará mucho en agilizar los grupos, ya que esto sucede a menudo, se incidentaba y había que solicitar a FUNDAE el cambio, lo que ralentizaba la bonificación hasta que el grupo volvía a ser válido.

 

PARTICIPANTES POR GRUPO FORMATIVO: se ha modificado este apartado, si se indican los participantes previstos al comunicar el grupo y luego se han formado más de los previstos, se podrán incluir para bonificar. Otro cambio muy acertado ya que a veces se quedaban participantes fuera de bonificación al superar los alumnos previstos y otras veces se indicaba el máximo de participantes cuando no era real.

 

Se podrán modificar hasta la fecha de finalización, sin necesidad de incidentar:

  • Los tutores/formadores.
  • El centro de formación.
  • Incluir observaciones por cambios en los horarios.

 

Se podrán incluir, en los grupos formativos, hasta el límite establecido en cada modalidad, sin tener que cumplir la previsión inicial.

 

  • DENOMINACIÓN ACCIÓN FORMATIVA: se ha ampliado este campo para visualizar la denominación completa. A veces había errores al elegir un grupo u otro por no ver el nombre completo.

 

  • INCIDENCIAS: nueva catalogación que ayuda a la gestión.

 

 

Resumen de las Novedades Aplicación de Formación Programada por las Empresas 2020 de Fundae ... Compartir en X

 

 

Actualizaremos esta entrada con todas las novedades de este año según se vayan produciendo. Para cualquier información o consulta adicional, pueden ponerse en contacto con nosotros en el siguiente teléfono 915102326 / 609327570 Estrella Herranz.

 

Difusión del sistema de formación bonificada

Contacta con nosotros !

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua | Deja un Comentario |

Colectivos que cotizan por formación profesional

Publicada en 5 enero, 2020 de Consultae

Colectivos de trabajadores que cotizan por formación profesional

Colectivos de trabajadores que cotizan por formación profesional

 

Fundae distingue de cara a la justificación de costes formativos a diferentes colectivos, entre ellos se encuentran por ejemplo:

 

  • Colectivo de trabajadores fijos-discontinuos.

 

  • Trabajadores afectados por medidas de suspensión de contrato.

 

  • Trabajadores de colectivos cuyo régimen de cotización permita el pago de cuota de formación profesional y lo realicen de manera efectiva.

 

  • Cualquier trabajador que haya iniciado la formación y pertenezca a alguno de los colectivos mencionados.

 

  • colectivo de trabajadores autónomos *.

 

 

Colectivos formación bonificada

Nuevos colectivos dentro del sistema de formación bonificada

 

Se añaden nuevas posibilidades de incorporar colectivos, como los trabajadores del mar y o los autónomos que decidan cotizar por esta contingencia (en desarrollo).

 

Ley 30/2015 «De la misma manera, y al objeto de garantizar la universalidad y sostenimiento del sistema, éste se podrá financiar con cuantas cotizaciones por formación profesional pudieran establecerse a otros colectivos beneficiarios en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.»

 

Y «Asimismo, la formación programada podrá aplicarse a los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de formación profesional, para cubrir sus propias necesidades formativas en las mismas condiciones que las establecidas por el presente artículo.»

 

Podemos deducir los costes de la capacitación de los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas, independientemente de su tamaño, y a los trabajadores contratados por autónomos.

 

Sin embargo, no forman parte del programa de formación bonificada los funcionarios y trabajadores de empresas o entidades públicas, ya que tienen sus propias líneas de formación. Los autónomos de momento tampoco pueden, aunque ya cotizan por la contingencia de formación y su incorporación en el sistema está muy próxima.

 

Detección de necesidades de formación

Le apoyamos en sus proyectos de formación …

 

Le ayudamos con el control de la ejecución de los planes asignados a su empresa. En el seguimiento de colectivos, porcentaje de ejecución y resto de requisitos necesarios para desarrollar de forma eficiente su plan de formación.

 

 

Mas info ...

Puedes ampliar esta información en …

 

  • En este enlace de preguntas frecuentes de la Fundación se responden a casos concretos sobre colectivos que cotizan por la contingencia de formación profesional: fundae.es.

 

  • Los autónomos ya cotizan un 0.1 % por formación profesional, pero aún no están dentro del sistema para poder bonificar su participación en las acciones formativas.

 

 

Publicado en: Contratación y Laboral, Crédito formación continua | Deja un Comentario |

Disponible la aplicación telemática de acciones formativas

Publicada en 17 diciembre, 2019 de Consultae

Aplicación comunicación telemática Fundae

Apertura de la aplicación telemática de acciones formativas

 

Disponible la aplicación telemática de acciones formativas para el inicio del próximo ejercicio en el que no se establece un periodo de carencia.

 

La Aplicación Telemática del ejercicio anterior suele estar disponible hasta el 31 de enero del año siguiente. Hasta esa fecha, se mantiene por defecto el acceso a ese ejercicio y será necesario seleccionar el acceso al nuevo ejercicio.

 

Entradas relacionadas: comunicación de AA.FF. a Fundae

 

  • Ya se puede comunicar la formación bonificada (aplicación telemática de Fundae activa).

 

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua | Deja un Comentario |

Ya se puede comunicar la formación bonificada

Publicada en 15 diciembre, 2019 de Consultae

Comunicaciones de inicio formación bonificada

Comunicar la formación bonificada

 

Fundae actualizó la aplicación telemática con los datos de cotización en la Seguridad social, por lo que ya podemos consultar el crédito definitivo disponible para este año. Por otro lado, llevamos desde finales de año pasado comunicando las acciones formativas previstas para este año.

 

Gestor Externo o Entidad Organizadora

Te ayudamos como Gestor Externo o Entidad Organizadora:

 

Nos ocupamos de todos los trámites de forma segura y responsable. Te acompañamos durante todo el proceso !

 

Contacto
Aceptación: *

 

 

Novedades

Funcionalidades de la aplicación telemática de comunicación de AA.FF.

 

  • Se puede informar de incidencias adjuntando un PDF en el apartado observaciones.
  • Ahora son de obligada cumplimentación los campos email, teléfono de contacto de los participantes.
  • Se puede actualizar estos campos manualmente o utilizando el sistema de cargas masivas de datos en XML.
  • Su finalidad es el seguimiento como comentamos en la entrada Novedades en la aplicación telemática de bonificaciones por formación.
  • Fundae utilizará la plataforma de comunicación como canal para remitir comunicaciones electrónicas (mensajes de obligada lectura).
  • El resumen de actividad incluye un nuevo informe de alertas.
  • En la comunicación de los planes PIF, hay que comunicar en el calendario los días y horario de los permisos concedidos al trabajador para asistir a clase.

 

Ahorrar con formación bonificada: «Como empresa tienes derecho a bonificar los costes de formación de tus trabajadores de los seguros sociales.»

 

Servicio para empresas: bonificaciones

Bonificar la formación de mi empresa, una gran idea qué funciona !

 

Todas las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional continua tienen derecho al crédito de formación anual.

 

Este crédito está destinado de manera exclusiva a la realización de acciones formativas y permisos individuales de formación de los trabajadores (planes PIF).

 

«La bonificación en los seguros sociales de la formación continua supone un importante ahorro en el plan de formación de una compañía.»

 

Por otro lado, también se ha publicado en dicha web la información relativa al cálculo de la cuota de formación profesional y datos de la plantilla de las empresas.

 

Así como un recordatorio de los requisitos necesarios para bonificarse (art. 15 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio). Puedes ampliar información en fundaciontripartita.org/Noticias/Noticias/Ejercicio-2015.aspx

 

Las empresas que accedan al sistema bonificado de formación para el empleo para 2015, pueden  “estimar” su cuota de formación profesional para este año hasta que la F.T.F.E. confirme de manera definitiva dicho importe una vez cruzados los datos con la Tesorería de la seguridad social.

 

Los porcentajes aplicables a los importes cotizados para el cálculo del crédito formativo vienen estipulados en los Presupuestos generales del estado.

 

El sistema de bonificaciones por formación profesional continua está regulado por el Real Decreto 395/2007 y la Orden Ministerial 2307/2007 que lo complementa.

 

 

Más datos

Otros datos de interés

 

  • La Fundación Tripartita ha habilitado la aplicación telemática en las mismas fechas que el año pasado por lo que se sigue una planificación similar.

 

  • Además ha renovado su página web dónde destaca la sección de noticias propias y de otros medios así como el apartado estadístico (Observatorio) dónde se muestra información sobre el número de alumnos, empresas y cursos que se están realizando actualmente.

 

 

Nota: Si estás interesado en subcontratar la gestión de la formación continua de tu empresa o de tu centro de formación puedes preguntar en el 915102326 o en nuestro email info@consultae.es cobre nuestros servicios como Entidad Organizadora de Formación Profesional Continua. Nuestra experiencia nos avala.

 

 

Entidad Organizadora

Servicio como Entidad Organizadora de Formación Profesional Continua

 

Gestión y bonificación de las Acciones Formativas:

 

  • Aseguramos que la bonificación de su plan de formación se aplique de manera óptima y fiable.
  • Aportamos seguridad y confianza con profesionales comprometidos al 100% con su proyecto.
  • Disponemos de 15 años de experiencia elaborando y justificando planes de formación continua.

 

Somos especialistas en gestionar formación bonificada

 

«Como entidad organizadora de formación continua gestionamos planes de formación para empresas, centros de formación y agrupaciones empresariales.»

 

 

Acciones Formativas Bonificadas / Servicio de Gestión del Crédito Formación Profesional Continua

 

Bonificaciones para las acciones formativas de las empresas:

 

Consultae es Entidad Organizadora de formación profesional continua especializada en la tramitación del crédito de formación.

 

Gestionamos numerosos planes de grandes empresas, centros de formación y grupos de PYMEs.

 

Disponemos del equipo humano y procesos que aseguran el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa actual.

 

Estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre los pasos a seguir para aplicar la bonificación de tu empresa u organización:

 

  • Prestamos asistencia en la resolución de incidencias o requerimientos.

 

  • Tramitamos la comunicación de inicio y finalización de grupos formativos. Generamos la documentación de cada curso (controles de asistencia, recibí de material, cuestionarios de evaluación, certificados, recibí de certificado, cartel del curso, control de tutorías).

 

  • Realizamos la justificación económica de las bonificaciones aplicadas.

 

  • Ofrecemos soporte para el cálculo de las bonificaciones a aplicar en cada grupo, sobre el grado de cumplimiento de la cofinanciación privada y participación de colectivos prioritarios.

 

  • Participamos en la elaboración de detecciones de necesidades formativas, gestión del crédito de formación bonificada (Fundación Tripartita) y negociamos con proveedores y formadores para la impartición de cursos.

 

  • Somos desarrolladores de nuestra propia tecnología de gestión de la formación (Softmetry) que permite la optimización y reducción de costes en la gestión de planes de formación.

 

Nuestro servicio asegura que la bonificación de su plan de formación se realice de manera óptima y fiable. El Art. 15 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio sintetiza los requisitos para bonificar acciones formativas.

Informar a la Representación Legal de los Trabajadores, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007.

 

Comunicar telemáticamente el inicio del grupo o grupos de formación, con los requisitos y plazos establecidos en el artículo 18 de la Orden TAS/2307/2007.

 

 

Realizar formación

Realizar la formación

 

Comunicar telemáticamente la finalización de los grupos de formación, según el artículo 19 de la Orden TAS/2307/2007.

 

Comunicación telemática de los permisos individuales de formación tanto a su inicio como a su finalización, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden TAS/2307/2007.

 

Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones en las cotizaciones una vez comunicada la finalización de la formación.

 

El plazo para realizarlo concluye el último día hábil de presentación del boletín de cotización TC correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico.

 

Fuente: Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

 

 

Crédito de formación continua

Crédito de formación continua:

 

El crédito de formación de las empresas que coticen en la contingencia de Formación Profesional se calculará como en años anteriores aplicando a la cuantía cotizada por un porcentaje de bonificación dado en función del tamaño de las empresas (que por cierto, se mantiene respecto al año anterior):

 

a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 %

b) De 10 a 49 trabajadores: 75 %

c) De 50 a 249 trabajadores: 60 %

d) De 250 o más trabajadores: 50 %

 

Fuente: PDF con la aprobación de la financiación de la formación profesional para el empleo 2014 (extracto de los P.G.E. 2014).

 

Ya se encuentra habilitado el acceso web para notificar acciones y grupos con cargo al crédito asignado* a las empresas para el ejercicio 2014.

 

Solicite gratuitamente el asesoramiento de nuestros consultores para hacer un estudio y presupuesto según sus necesidades.

 

 

Modalidades

Modalidades de Acciones Formativas Bonificables

 

Se considera una acción formativa aquella que va dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en unidades pedagógicas con objetivos, contenidos y duración propios.

 

No son acciones formativas bonificadas las actividades de índole informativo o divulgativo como son las jornadas, ferias, simposios y congresos

 

La formación puede impartirse de forma presencial, a distancia, con teleformación (elearning) o mixta.

 

Cuando la acción o módulo formativo incluya, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

 

La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de TICs, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.

 

Mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales se determinarán los módulos económicos básicos para cada tipo de formación, actualmente son los siguientes:

 

Hasta 9 trabajadores se pueden aplicar la totalidad del coste del curso hasta el límite del crédito anual.

 

Importes módulos económicos Fundae

  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: incremento de un 10%.
  • Empresas de 50 a 249 trabajadores: incremento de un 5%.

 

 

Requisitos AA.FF.

Requisitos AA.FF.

 

La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 25 participantes como máximo.

 

En la formación impartida mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes.

 

La participación de un trabajador en una acción formativa nunca podrá ser superior a 8 horas al día.

 

En general el número de horas mínimo de formación será de 6 horas, exceptuando la formación de carácter trasversal en áreas consideradas prioritarias por la administración competente que serán de 4 horas.

 

Las materias prioritarias son: Tecnologías de la Información y Comunicación, Prevención de Riesgos, Sensibilización con el Medio Ambiente y Promoción de la Igualdad.

 

La formación deberá realizarse en instalaciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en el correspondiente programa.

 

 

Normativa

Normativa aplicable a la bonificación por formación continua.

 

La Formación Profesional para el Empleo tiene por objeto la formación de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar su capacitación profesional y desarrollo personal.

 

Está regulada por el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, (BOE n. 87, 11/04/2007) y la Orden Ministerial TAS/2307/2007:

 

Acciones formativas de las empresas: son las que las empresas planifican y gestionan para sus trabajadores; utilizan para su financiación la cuantía para formación que se asigna a cada empresa en función de su plantilla.

 

Permisos individuales de formación: tienen por objeto el que los trabajadores puedan realizar acciones formativas reconocidas por una titulación oficial, sin coste para la empresa donde prestan sus servicios.

 

Aplicación bonificaciones

Aplicación de gestión de las Acciones formativas de las empresas:

 

Para las empresas que realicen acciones formativas y permisos individuales de formación se ha desarrollado una Aplicación de Bonificaciones Online que les permite comunicar el inicio y finalización de las mismas.

 

Fundae perteneciente al Sector Público Estatal, es uno de los órganos que componen la estructura organizativa y de participación institucional del subsistema de formación profesional para el empleo.

 

Tiene carácter tripartito y su patronato está constituido por la Administración Pública y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

 

Sus responsabilidades se desarrollan en el marco del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo que regula el subsistema de formación profesional para el empleo:

 

  • Asistir técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal. (Organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito actualmente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social  (MEYSS)).

 

  • Contribuir al impulso y difusión de la formación profesional para el empleo entre empresas y trabajadores.

 

  • Prestar apoyo técnico a las Administraciones Públicas y a las organizaciones empresariales y sindicales presentes en los órganos de participación del sistema.

 

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

  • Valida anualmente tanto la plantilla media como la cuota de formación profesional de la empresa en el año anterior.

 

  • Valida la bonificación aplicada “movimiento”

 

  • Valida participantes

 

 

FONDO SOCIAL EUROPEO

 

  • Participa, aunque cada vez en menor cuantía, en la cofinanciación de las iniciativas de formación mediante el Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo.

 

 

banner_formacion_profesional_continua

Ventajas de bonificar la formación en las empresas:

 

Las empresas pueden recuperar parte de las aportaciones realizadas en el año anterior a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

Invertir en formación para sus trabajadores.

Mayor presupuesto para formación.

Plan de formación adecuado a sus necesidades.

Formación anual.

Empresa y trabajadores, ambos son beneficiarios de las ayudas.

 

Pueden beneficiarse todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

 

A los trabajadores que van destinadas estas ayudas son:

 

Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas.

Trabajadores asalariados de entidades públicas cuando no están incluidas en los acuerdos de formación para las Administraciones Públicas.

Los trabajadores fijos discontinuos en periodos de no actividad.

Trabajadores que accedan a situaciones de desempleo cuando se están formando.

Trabajadores que están acogidos a regulación de empleo en los periodos de suspensión de empleo.

 

 

ROI formación

Resultados: ROI & ventajas competitivas

 

Al invertir en formación: ventaja competitiva, trabajadores mejor formados, mejor imagen de la empresa por parte del trabajador, cultura de la formación.

 

Al no invertir en formación: estas aportaciones a la Seguridad Social se realizarán igualmente.

 

Para poder acceder a la financiación por Formación Profesional Continua sólo tienes que darte de alta en el sistema de bonificaciones a la Formación Continua. Un sencillo trámite en el que podemos ayudarte !

 

Recuerda: La bonificación es sólo un incentivo a la formación al cual todas las empresas que coticen tienen derecho, pero el valor lo aporta la adecuación de las AA.FF. a las necesidades de la empresa.

 


📄 Notas:

  • Deducción de los importes a ingresar en las cuotas a la Seguridad Social por formación profesional continua.
  • Infografía: Cómo calcular el crédito de formación continua.
  • Los trabajadores autónomos no tienen acceso a estas bonificaciones, porque no cotizan por formación profesional.
  • Las empresas dejan sin gastar el 25% del dinero para formación en cincodias.com.

 

Curso: Gestión de bonificaciones por formación profesional continua

Quizá te interese también nuestro curso online:

 

Gestión de Bonificaciones por Formación Continua (nivel avanzado)

 

  • Dirigido a: Integrantes del área de formación, recursos humanos y subvenciones de empresas privadas. Autónomos del sector de la formación para empresas.

 

  • Requisitos: Conocimientos básicos de informática e internet.

 

  • Objetivos: Conocer la normativa aplicable a la gestión de bonificaciones. Usar la aplicación telemática. Gestionar eficazmente las comunicaciones, consultas y costes. Optimizar costes.

 

Contenidos:

1. Nuevo modelo de financiación de la formación.

2. Consideraciones previas.

3. Acceso a la aplicación telemática.

4. Fases en la gestión del crédito.

5. Justificación de costes de formación.

6. Aplicación de bonificaciones.

7. Permisos individuales de formación (PIF).

8. Mecanismos de seguimiento y control. 9. Conciliación.

 


* Puedes contactar con nosotros en el 91.510.23.26 o a través del correo electrónico info@consultae.es. (Esta información no está actualizada, puedes consultar artículos relacionados en este blog más recientes).

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua | Etiquetas: Entidad organizadora, Servicio bonificaciones formación | 4 Comentarios |
Servicio Gestión Bonificaciones Fundae 2024
Servicio Gestión de Bonificaciones por Formación Profesional Continua:


Formulario de contacto ...

Formación Bonificada

Directora de consultoría de formaciónEstrella Herranz / Directora de consultoría de formación "Te asesoramos sobre la gestión del crédito de formación." Contacta ahora !
Aplicativo Cargas Masivas XML Fundae

ERP Formación

Mari Carmen Jiménez Maricarmen Jiménez Responsable de desarrollo de Sofmetry: “Con Softmetry obtienes el máximo rendimiento de la información relativa al área de formación de manera sencilla y económica.” Ver demo !
advertising

Curso Formación Bonificada

advertising Ampliar información del curso ...

Novedades:

  • Solicitud de Propuesta (RFP) para Servicios de Gestión FUNDAE
  • Canal Ético de Consultae
  • Errores que Pueden «Incidentar» tu Curso FUNDAE y Poner en Riesgo la Bonificación
  • Who we are …
  • Servicio de Atención al Cliente
  • Consultae: Formación que genera impacto
  • La Metodología de Diseño Instruccional ADDIE
  • Colaboraciones & Acuerdos !
  • Metodología OKR
  • Convocatoria de Ayudas: Kit Consulting

Categorías

  • Ayuda con trámites
  • Ayudas & Subvenciones
  • Bonificación Formación Continua
  • BPO Administrativo
  • Capacitación
  • Cargas masivas XML
  • Casos de éxito
  • Consultoría bonificaciones
  • Consultoría de formación
  • Contratación y Laboral
  • Crédito formación continua
  • Cumplimiento
  • Cursos RRHH online
  • Desarrollo del Capital Humano
  • Externalización SS.GG.
  • Fiscalidad y Seguridad Social
  • Formación bonificada
  • Formación de oferta
  • Formación en las empresas
  • Formación online gestión del Capital Humano
  • Formación Profesional Continua
  • Formación programada por las empresas
  • Innovación Capital Humano
  • Líneas de financiación
  • Management
  • Noticias, eventos y citas
  • Ofertas de trabajo
  • Outsourcing Formación
  • Planes de formación
  • Plantillas y ejemplos
  • Ratios y medidas RRHH
  • Selección
  • Servicio de recepción
  • Sin categoría
  • Software de RRHH
  • Software para formación
  • Tendencias RRHH
Solicitud de Propuesta Servicios Profesionales ...
  • Atras
  • 1
  • …
  • 9
  • 10
  • 11
  • 12
  • 13
  • …
  • 19
  • Siguente
88x31 CC BY-NC-ND 3.0

Contenidos creados por Consultae bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas.

Los contenidos propios están protegidos en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Las marcas, nombres comerciales, logotipos o símbolos de terceros, citados en este website, son propiedad de sus respectivos titulares.

Política de permisos:

 

> Marco Legal

 

> Condiciones de Uso

 

> RSC

 

> Acerca de …

 

Al utilizar este sitio, aceptas el uso que hacemos de las cookies.

Nuestro éxito, testimonio de calidad de servicio !

Lo importante para nuestros clientes, también lo es para nosotros !
© Externalización Formación & Servicios Administrativos
Gestionar el Consentimiento de las Cookies
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
{title} {title} {title}