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Archivo de la categoría: Crédito formación continua

Crédito formación continua. ¿Cómo calcular el crédito de formación bonificada de mi empresa?

Las bonificaciones por formación continua no son una subvención

Publicada en 3 mayo, 2020 de Consultae

Las bonificaciones no son una subvención

 

En numerosas campañas de difusión de determinadas consultoras, suelen utilizarse el término subvención para referirse a las bonificaciones por formación, lo cual suele causar confusión entre las empresas beneficiarias, veamos por qué no es correcta esta terminología, …

 

Las bonificaciones por formación continua ( demanda ), no tienen la naturaleza de subvención. Ya que según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones*, solo la formación continua de oferta cumplen tales condiciones.

 

Estos es debido a que son una minoración de cotizaciones en un determinado mes (tributo), mientras que las subvenciones son disposiciones de fondos públicos para realizar un determinado proyecto. Aunque ambas persiguen el mismo objetivo que no es otro que fomentar una actividad.

 

En la subvenciones se percibe un importe económico en cuenta para la ejecución de las tareas, en la bonificación se tributa menos.

 

Las bonificaciones suponen en cierto modo, una forma de recuperar una cotización previa en concepto de formación profesional (descuento en los seguros sociales).

 

Es decir, que primero la empresa cotiza en concepto de formación y más adelante puede recuperar dicho importe, siempre y cuando lo realice según unos requisitos establecidos, en tiempo y forma.

 

 

Requisitos para aplicar las bonificaciones por formación

 

 

 

 


NOTICIA RELACIONADA: Las bonificaciones por formación continua no son una subvención y tienen que cambiar…

 

Arturo Fernández, en calidad de presidente de CEIM y vicepresidente de CEOE comentó en la edición impresa del 27/04/12 del periódico Gente (gentedigital.es) respecto a las bonificaciones de la FTFE por formación continua que no son una subvención …

 

» porque el 0,6 que pagamos los empresarios todos los meses y el 0,1 que pagan los trabajadores es un acuerdo tripartito de hace muchos años…

 

Es un sistema que tiene que cambiar. La formación tiene que existir, porque además es un dinero que adelantamos, y nos tienen que devolver para destinarlo a formación, pero hay que cambiar el modelo, en la formación, en la manera de funcionar sindicatos, las patronales, las cámaras.»

 

 


Notas: Sin embargo, hay determinados aspectos de la normativa Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que afectan a la aplicación de la bonificaciones por formación y Fundae hace referencia a ella, pero estos aspectos y otros relacionados como las no conformidades, plazos y devoluciones los trataremos en otro artículo.

 

Publicado en: Crédito formación continua | Etiquetas: Fundación Tripartita | Deja un Comentario |

Colectivos que cotizan por formación profesional

Publicada en 5 enero, 2020 de Consultae

Colectivos de trabajadores que cotizan por formación profesional

Colectivos de trabajadores que cotizan por formación profesional

 

Fundae distingue de cara a la justificación de costes formativos a diferentes colectivos, entre ellos se encuentran por ejemplo:

 

  • Colectivo de trabajadores fijos-discontinuos.

 

  • Trabajadores afectados por medidas de suspensión de contrato.

 

  • Trabajadores de colectivos cuyo régimen de cotización permita el pago de cuota de formación profesional y lo realicen de manera efectiva.

 

  • Cualquier trabajador que haya iniciado la formación y pertenezca a alguno de los colectivos mencionados.

 

  • colectivo de trabajadores autónomos *.

 

 

Colectivos formación bonificada

Nuevos colectivos dentro del sistema de formación bonificada

 

Se añaden nuevas posibilidades de incorporar colectivos, como los trabajadores del mar y o los autónomos que decidan cotizar por esta contingencia (en desarrollo).

 

Ley 30/2015 «De la misma manera, y al objeto de garantizar la universalidad y sostenimiento del sistema, éste se podrá financiar con cuantas cotizaciones por formación profesional pudieran establecerse a otros colectivos beneficiarios en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.»

 

Y «Asimismo, la formación programada podrá aplicarse a los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de formación profesional, para cubrir sus propias necesidades formativas en las mismas condiciones que las establecidas por el presente artículo.»

 

Podemos deducir los costes de la capacitación de los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas, independientemente de su tamaño, y a los trabajadores contratados por autónomos.

 

Sin embargo, no forman parte del programa de formación bonificada los funcionarios y trabajadores de empresas o entidades públicas, ya que tienen sus propias líneas de formación. Los autónomos de momento tampoco pueden, aunque ya cotizan por la contingencia de formación y su incorporación en el sistema está muy próxima.

 

Detección de necesidades de formación

Le apoyamos en sus proyectos de formación …

 

Le ayudamos con el control de la ejecución de los planes asignados a su empresa. En el seguimiento de colectivos, porcentaje de ejecución y resto de requisitos necesarios para desarrollar de forma eficiente su plan de formación.

 

 

Mas info ...

Puedes ampliar esta información en …

 

  • En este enlace de preguntas frecuentes de la Fundación se responden a casos concretos sobre colectivos que cotizan por la contingencia de formación profesional: fundae.es.

 

  • Los autónomos ya cotizan un 0.1 % por formación profesional, pero aún no están dentro del sistema para poder bonificar su participación en las acciones formativas.

 

 

Publicado en: Contratación y Laboral, Crédito formación continua | Deja un Comentario |

¿Qué es la Formación bonificada y cuáles son sus ventajas?

Publicada en 17 noviembre, 2019 de Consultae

 

Ventajas de bonificar la formación de empresa

 

Toda empresa con al menos un trabajador que cotice por formación profesional continua tiene derecho a deducirse de sus seguros sociales la totalidad o parte de las inversiones realizadas en capacitar a su plantilla. Siempre y cuando cumpla con unos determinados requisitos que pasamos a enumerar …

 

  • ¿ Qué es la Formación bonificada en las empresas y cuales son sus ventajas?

 

  • Consultar el crédito de formación bonificada.

 

  • Requisitos para bonificar formación.

 

  • Delegar en una Entidad Organizadora de formación continua.
    • Ventajas de contar con el apoyo de una empresa consultora.

 

  • Ayuda con requerimientos y alegaciones.

 

  • Cierre de bonificaciones.

 

  • ¿Cómo reservar el crédito de formación?

 

 

No pierda esta oportunidad de capacitar a su equipo de trabajadores a coste cero. Como consultora de formación, podemos asesorarle para optimizar la gestión de su crédito de formación con total garantía!

 

Entrada relacionada:

 

 

  • Simplifica la gestión del área de formación con la ayuda de un consultor: Ventajas de contar con el apoyo de una empresa consultora.

 

 

¿Qué es la Formación bonificada y cuáles son sus ventajas? Compartir en X

 

 

Resolvemos todas tus dudas sobre formación bonificada:

 

«Ayudamos a nuestros clientes con sus preguntas frecuentes incluso con sus SAQs, las preguntas que deberían hacer pero que no tienen suficiente información para realizarlas.»

20 años de experiencia y miles de clientes satisfechos nos avalan!

 

Publicado en: Crédito formación continua | Etiquetas: Bonificaciones formación | Deja un Comentario |

Comunicación en el BOE de las diferencias detectadas en bonificaciones

Publicada en 24 septiembre, 2019 de Consultae

 

Diferencias detectadas en bonificaciones por formación…

 

Procedimiento de comunicación de la Subdirección General de Políticas Activas de empleo, sobre la comprobación de diferencias detectadas en las bonificaciones por cuotas de formación profesional para el empleo practicadas en los boletines de cotización a la seguridad social.

 

Se publica en el BOE tras el intento de envío por email de la comunicación para su descarga, sobre los años revisados.

 

Toda empresa que conozca sobre estas diferencias en los años indicados  y no haya recibido notificación alguna, recomendamos que consulte estos listados.

 

 

Notificación tipo de Fundae por notificación infructuosa:

 

 

Estimado/a Sr/a:

 

«El correo que usted ha recibido es un aviso de la próxima publicación en el Tablón Edictal (TEU), después de haber intentado infructuosamente notificar a su empresa, los resultados de la comprobación de las diferencias detectadas en las bonificaciones por formación.

 

Una vez producida la publicación, para disponer del contenido de la comunicación, deben seguir los siguientes pasos:

 

1. Acceder a la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal con el certificado digital de persona jurídica de la entidad, o bien de persona física si se trata de autónomo y descargarse la comunicación.

 

2. Acceder al detalle de las causas que ocasionan las diferencias, copiando el CSV que figura en la hoja 2 de la comunicación, en el siguiente enlace.

 

Una vez dispongan de toda la información, dispondrán un plazo de 10 días:

 

– Para efectuar el pago a que dicha notificación se refiere, en el número de cuenta IBAN: ES32 9000 xxxx xxxx xxxx xxxx, BIC: ESPBESMM del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo indicar el número de expediente
o
– Presentar alegaciones, accediendo al espacio oportuno con su certificado digital.

 

Atentamente.

Fundación Estatal para la formación en el Empleo
Unidad de Servicio al cliente y Orientación

 

 

 

Una vez realizado la devolución en la cuenta del Banco de España, hay que adjunto el certificado bancario a través de un acceso directo en la aplicación lanzadera de Fundae.

 

Procedimiento de devoluciones por bonificaciones indebidas

 

Solicita identificarse a través del certificado digital, bien personal o jurídico de la empresa bonificada. También se le permite realizar este trámite a la entidad organizadora.

 

Se debe aclara a que año corresponde el retroceso, así como asegurarse de identificar a la empresa que realiza la devolución, CIF, datos de la transferencia, importe, referencia a la notificación recibida y posibles aclaraciones.

 

 

Procedimiento: Devoluciones de bonificaciones indebidas al Banco de España Compartir en X

 

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua, Crédito formación continua, Formación bonificada | Etiquetas: devoluciones banco de españa, fundae alegaciones | Deja un Comentario |

Recopilación de obligaciones de las Entidades Organizadoras de Formación Continua

Publicada en 12 mayo, 2019 de Consultae

Obligaciones de las Entidades Organizadoras de Formación

¿Qué obligaciones e implicaciones legales tienen las Entidades Organizadoras de Formación Continua?

 

A continuación, indicamos algunas de las obligaciones para realizar una adecuada bonificación de la formación programada por las empresas.

 

 

Plazos Fundae

1. Plazos de abono de las facturas.

 

Las empresas que utilicen el crédito de formación por formación continua deben conocer que se les exigen tener  abonadas con anterioridad a la bonificación todas las facturas de la acción formativa, incluyendo la de la Entidad Organizadora.

 

No confundir, con lo dispuesto en RD 4/2013 sobre las condiciones generales de facturación cliente-proveedor.
Donde como norma general, se establece que ningún acuerdo comercial podrá fijar un plazo superior a los 60 días naturales para el pago de facturas. Y cuando no se haya acordado un día concreto el cliente deberá pagar antes de 30 días naturales desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio.

 

Las Entidades Organizadoras, por su parte están obligadas por ley a incidentar ante Fundae las acciones formativas bonificadas y cuyas facturas no estén abonadas en plazo.

 

Culturalmente España es un país donde “se paga casi siempre, pero lo más tarde posible”. Históricamente la morosidad ha ido ligada al aumento del desempleo, actualmente este índice es cercano al 8% siendo la principal causa la morosidad de las empresas, que supone cerca del 75% del crédito moroso.

 

En septiembre de 2010 la Ley de morosidad entró en vigor reduciendo el plazo de pago a 30 días para el sector público. Hoy en 2012 y después de una crisis galopante que afecta a todos los sectores, conocemos todos que esta ley promulga la reducción del tiempo de pago progresivo con 60 días en 2013, pero no se aplica.

 

“En los pagos de empresa a empresa, el plazo general es de 30 días a menos que en el contrato se diga lo contrario1.

 

Si las dos partes están de acuerdo, se puede llegar a los 60 días. El periodo de pago puede extenderse más allá de 60 días sólo si hay un «acuerdo expreso» entre el acreedor y el deudor y si no es extremadamente injusto para el acreedor.

 

El interés de demora si se retrasa un pago se fija en el tipo de referencia más un 8%. Además, la Eurocámara y los Veintisiete han acordado una cantidad fija de 40 euros como compensación por los costes de recuperación.” Fuente: europapress.es.

 

 

documentación fundae

2. Documentación de la formación continua bonificada.

 

La documentación generada en cada curso ha de cumplir unos requisitos: Documentos como el cartel del curso, la hoja de control de asistencia, los recibís de material, los cuestionarios de evaluación, los certificados de aprovechamiento entregados a los alumnos, el recibí de certificado o el control de Tutorías, han de cumplir unos requisitos.

 

No cumplir lo indicado en la normativa es motivo de devolución de la bonificación practicada según la Ley 30/2015: “Incumplir las obligaciones relativas a la custodia y entrega de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las (Seguir leyendo…)

 

 

Uso de la marca de Fundae

3. Utilización adecuada de la marca gráfica de la Fundae.

 

Existen otros aspectos a respetar en la gestión de las bonificaciones, como la utilización de la marca gráfica de Fundae.

 

Para la inclusión del logo de Fundae en la web o en el material publicitario y didáctico de los centros de formación y de entidades organizadoras se debe solicitar previamente autorización.

 

Esta normativa se aplica indiferentemente tanto a planes de oferta como de demanda.

 

 

Contabilizar las bonificaciones por formación continua

4. Contabilización de la formación programada por las empresas.

 

El tratamiento contable del crédito de formación y las facturas asociadas es un aspecto importantísimo en la gestión de bonificaciones, de hecho se inspecciona de manera corriente.

 

La normativa actual indica que es obligación de las empresas que utilicen el crédito de formación continua «… identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen y la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, bajo la denominación de Formación profesional para el Empleo.”

 

 

Comunicación del plan de formación a la RLT

5. Comunicación de la formación continua a la RLT.

 

En esta entrada se desarrolla una aproximación al proceso de comunicación de la formación bonificada a la RLT.

 

Toda empresa que cuente con representación legal de los trabajadores (RLT) y vaya a realizar formación bonificada, o permisos individuales de formación (PIF) tiene la obligación de informar dicha RLT al menos 15 días antes del inicio de la formación, con la siguiente (Seguir leyendo…).

 

Conformidades

6. Responder a los requerimientos por diferencias detectadas en las bonificaciones por formación profesional.

 

Cuando una empresa recibe una comunicación con las comprobaciones de las diferencias detectadas en las bonificaciones por formación profesional en el empleo, tiene la obligación de responder en plazo, en la siguiente entrada hablamos de ello (Seguir leyendo…)

 

En este blog desarrollamos y aportamos nuestra experiencia sobre bonificaciones por formación programada por las empresas.

 

 


📄 Notas:

  • 1 Esta normativa es aplicable siempre y cuando no se excedan los plazos determinados que regulan la normativa de la formación continua de demanda.
  • Actualización: Requisitos para ser entidad organizadora de la formación. ​Documentación que deben adjuntar.

 

Publicado en: Crédito formación continua, Fiscalidad y Seguridad Social, Formación Profesional Continua | Etiquetas: Obligaciones de las Entidades Organizadoras de Formación Continua | Deja un Comentario |

La evolución de la «gestión de forcem» o «de créditos de la Tripartita»

Publicada en 10 mayo, 2019 de Consultae

La actual gestión de forcem: Trámites con Fundae

De forcem, a FTFE y ahora Fundae

 

En 1992 se firmaron los acuerdo entre la patronal CEOE y los dos sindicatos mayoritarios, UGT y CCOO, con el objetivo de lograr la recualificación permanente de los trabajadores de nuestra economía. Estas acciones se concretaban en un sistema de aportaciones tanto de las empresas (0,6% de las cotizaciones de sus bases salariales) y como de los trabajadores el 0,1 %.

 

La conocida Gestión de «Forcem» o de «créditos de formación de la Fundación Tripartita» ahora se denomina Gestión de la Formación programada por las empresas de Fundae.

 

En el anterior enlace comentamos algunas de la novedades del nuevo modelo que permite a las empresas recuperar parte de la inversión realizada en formar a sus trabajadores.

 

Las cotizaciones por formación profesional que realizan las empresas en sus seguros sociales es en parte recuperable a través de la comunicación de las acciones formativas que realicen y que estén justificadas conforme a lo dispuesto en la actual normativa.

 

Forcem, FTFE o Fundación Tripartita y ahora Fundae es un sistema de formento de la capacitación profesional en España. Compartir en X

 

Desde Consultae, podemos ayudarle con la gestión del crédito de formación de su empresa. Cada año cientos de empresas confían en nuestra experiencia en la gestión del crédito formativo.

 

 

Dossier del servicio de gestión de la bonificación por formación.

 

 

Le ayudamos con trámites de Fundae: «Si le interesa conocer el crédito de formación de su empresa y gestionarlo a través de Consultae, póngase en contacto con nosotros a través del email e.herranz@consultae.es. Estamos disponibles en el  91.510.23.26.»

 

 

Puedes ampliar esta información en los siguientes enlaces:

 

  • Cómo acceder a formación subvencionada en fundae.es.

 

  • Mapa de convocatorias para formación subvencionada en sepe.es.

 

 

Consulta nuestro blog son todas las novedades sobre la bonificación de cursos de formación en las empresas !

 

Gracias por leernos, en este blog podrás encontrar numerosa información sobre cómo gestionar planes de formación bonificados, esperamos que te resulten de interés y de ayuda. Consulta el apartado categorías …

 

 


📄 Notas: Actualmente el organismo encargado de controlar esta asignación de recursos es la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo o Fundae.

 

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¿Cómo calcular el crédito de formación bonificada?

Publicada en 17 marzo, 2019 de Consultae

¿Cómo calcular el crédito de formación bonificada?

¿Sabías que el coste de la formación dirigida a los trabajadores de una empresa puede deducirse de los seguros sociales? A continuación te explicamos, paso a paso, todo el proceso.

 

Lo primero sería calcular el crédito de formación bonificada disponible para tu empresa.

 

  • Cálculo del crédito de formación continua / Simulador de crédito de Fundae.

 

Por diversos motivos, el crédito anual del cual disponen las empresas no se utiliza al 100 %. Y es que para poder deducir importes de los seguros sociales necesitamos cumplir una serie de requisitos: puntos a cumplir para que la formación sea bonificable.

 

En este artículo analizamos los principales causas: 7 motivos por los que las empresas desaprovechan su crédito de formación.

 

No aprovechar el 100% del crédito, no deja de ser una pérdida de oportunidad, para capacitar a los trabajadores y hacer a las empresas más competitivas. Eso sí, siempre y cuando la formación se adapte perfectamente a las necesidades de cada caso en particular.

 

¿Sabías que el Crédito de formación que no se disponga, se pierde …? En general esta norma es así, excepto

 

 

Además del crédito de formación disponible para tu organización, dispones de un crédito adicional para planes de formación individuales: los planes PIF.

 

 

La cotizaciones por formación profesional las realizan tanto empresa como trabajadores. Aunque en mayor grado se hace cargo la empresa como parte de su cuota patronal.

 

En empresas con representación legal de los trabajadores, deberá llegarse a un acuerdo para bonificar un determinado plan de formación.

 

Sin entrar en detalles y dentro de los requisitos necesarios a cumplir para bonificar la formación en las empresas se encuentra la de cumplir con los plazos previstos para comunicar a Fundae a través de su plataforma lanzadera: Comunicación de inicio de la formación

 

Primero, se comunica la AAFF (nombre del curso, nº de horas, modalidad, objetivos y contenidos, …) y seguro, se comunica el curso con la fecha de inicio y finalización, duración, horarios, centro de formación con el detalle de nombre CIF y dirección, lugar de impartición, el tutor/profesor (nombre , apellidos, DNI, email y las horas que imparte cada tutor en caso de estar varios).

 

En el caso de que la acción formativa sea online, hay que comunicar los datos básicos dela plataforma de teleformación como la URL (dirección web), el dueño de la misma, etc. Para facilitar su inspección.

 

Estos trámites los puede realizar de manera interna la propia empresa o delegar en una Entidad Organizadora de Formación Continua (como es nuestro caso: Consultae).

 

Los participantes también habrán de cumplir determinados requisitos, como haber realizado un mínimo del 75% de las horas al curso. Y en online de las tareas, siempre y cuando estén realizadas en un tiempo razonable.

 

 

¿Cómo calcular el crédito de formación bonificada? y primeros para bonificar ... Compartir en X

 

 

Publicado en: Bonificación Formación Continua, Crédito formación continua | Etiquetas: Bonificaciones para la Formación | Deja un Comentario |

¿Qué es Forcem?

Publicada en 18 diciembre, 2018 de e.herranz

 

Sede de Fundae en Madrid

¿Cuál era la misión de Forcem (actual Fundae)?

 

Forcem era el antiguo denominativo que recibía la actual Fundae, también denominada en anteriores etapas por Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo F.T.F.E. (actualmente Fundae), entidad que gestiona la Formación Profesional Continua en España y que forma parte junto a la Formación Profesional Reglada y la Formación Profesional Ocupacional, el Sistema de Formación Profesional en España.

 

🔎 La misión de Fundae es proporcionar a los trabajadores ocupados la formación que necesiten a lo largo de su vida laboral (life long learning), aportándoles conocimientos y experiencias adecuadas a las necesidades que en cada momento tengan las empresas y el mercado laboral en general.

 

Su función general es identificar las necesidades de formación de las empresas. Con especial atención a las PYMEs, ya que en general suelen carecer de medios que les permitan implantar su plan de formación.

 

El objetivo es lograr niveles de cualificación técnica similares a los miembros más desarrollados de la OCDE.

 

Puedes ampliar esta información en: La evolución de la «gestión de forcem» o «de créditos de la Tripartita»

 

 

 


📄 Nota: El término Forcem finalmente ya casi ni se utiliza, es poco habitual, salvo por aquellos que conocieron el modelo en su época. Más información sobre formación subvencionada en España: wikipedia.org/Fundae.

 

Publicado en: Crédito formación continua | Etiquetas: forcem, forcen | 3 Comentarios |

Recordatorio cierre de bonificaciones 2018

Publicada en 19 octubre, 2018 de Consultae

 Cierre de bonificaciones 2018

Recordatorio cierre de bonificaciones

 

Estamos en los últimos meses del año y cada vez queda menos tiempo para poder programar y terminar con garantías los cursos bonificables !

 

Si tu empresa aún dispone de crédito bonificable y tiene programado realizar formación en estos últimos días del año, recomendamos comenzar lo antes posible.

 

A estas alturas de año, se hace complicado compaginar la realización de formaciones de larga duración con el trabajo diario. Quizá en ese caso, podamos buscar alternativas de cursos más intensivos.

 

Dentro de la detección de necesidades de formación de cada compañía, es muy importante poder elegir para el último trimestre formaciones de corta duración y preferiblemente para departamentos que tengan disponibilidad en estas fechas.

 

 

Cumplimiento de requisitos, que no hay por qué cumplir curso a curso pero sí en su totalidad:

 

  • Aportación privada, toda empresa mayor de 6 trabajadores tiene un % de aportación que cumplir. Normalmente con la formación en horario de trabajo o exceso de coste sobre la bonificación se llega a cumplir.
    • Pero si llegan estas fechas y no es así, hay dos opciones, aplicar una bonificación menor sobre cada curso hasta cumplirlo o hacer formación exclusivamente para aportación privada.

 

 

  • Colectivos prioritarios. Las grandes empresas tienen que formar en el mismo % de colectivos prioritarios que tengan en plantilla (respecto al año anterior).
    • Hay que controlar este % y solo es obligatorio su cumplimiento si se publica en el INSS antes de finalizar el año.
    • En este momento no se ha publicado para 2017 pero como no sabemos si se publicará, es recomendable tenerlo cumplido.

 

 

Recuerda revisar los siguientes aspectos para aplicar correctamente las bonificaciones en los seguros sociales:

  • Nunca antes de finalizar la formación ni de cerrar la bonificación en la aplicación telemática.
  • El último seguro social para aplicar bonificaciones 2017 es el de diciembre que se paga en enero.
  • Solicitar comprobante de la aplicación de las bonificaciones en los seguros sociales.
  • Las facturas de formación tienen que estar abonadas antes del 30 de enero de 2018 (antes del último día hábil).
  • Las facturas de formación deben tener el detalle de datos de la formación bonificada. Si no es así o están incompletos se realizará un anexo.

 

 

Previsión de formación en 2019:

 

  • La aplicación del próximo ejercicio suele estar disponible a primeros de diciembre para ir comunicando los primeros cursos que comiencen en enero.

 

  • Para ello es buen momento para preparar el plan de formación, sobre todo si la empresa tiene que comunicarlo a la RLT y cumplir los plazos establecidos (15 días hábiles anteriores al comienzo de la formación).

 

 

Estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración, ayuda o presupuesto tanto de gestión como de formación que se necesite. Es un buen momento para prepararse y comenzar el año nuevo bien capacitados para afrontar con éxito los nuevos retos!

 

 

Recordatorio cierre de bonificaciones 2018 Compartir en X

 

 

No olvides que en cualquier caso, el crédito que no se dispone durante el año se pierde. La bonificación es un incentivo para las empresas por la capacitación de sus empleados. Hoy en día debido sobretodo a los continuos avances en nuevas tecnologías y a la elevada competitividad se necesita un personal eficaz que esté al día en estos últimos cambios.

 

Publicado en: Crédito formación continua | Etiquetas: fundae tramites | 1 Comentario |

Obligaciones de las empresas al bonificar formación continua

Publicada en 18 junio, 2017 de MC Jiménez

 

Obligaciones Gestión de bonificaciones

Obligaciones al bonificar formación continua

 

Todas las empresas que realizan formación bonificada (beneficiarias) adquieren estas obligaciones:

 

  • Estar al corriente de pago en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria en los meses de bonificación.

 

  • Con anterioridad a la ejecución de las acciones formativas: Información a la representación legal de los trabajadores (Art. 15 RD 395/2007, de 23 de marzo). Mediante informe al menos 15 días antes del comienzo de la formación.

 

  • Contabilizar,  las bonificaciones así como todos los gastos derivados una cuenta cuya denominación sería “formación profesional para el empleo”.

 

  • Toda la formación bonificada tiene que ser gratuita para los trabajadores.

 

  • Facilitar a los órganos competentes las comprobaciones de seguimientos y control de las acciones formativas.

 

  • Mantener informada a Fundae de todos los cambios que se puedan producir en la empresa (fusiones, escisiones, subrogación de trabajadores, cambios de domicilio, cambios de denominación…)

 

  • Custodiar toda la documentación durante 4 años como mínimo de toda la formación que haya sido bonificada. Si la empresa suspendiera su actividad, esta documentación debería remitirse a la Administración Pública competente.

 

  • Todas las facturas incluidas en la bonificación tienen que estar pagadas antes de aplicar las deducciones en los Seguros Sociales de diciembre del año de la bonificación.

 

  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a realizar por los órganos competentes

 

 

Obligaciones de las empresas al bonificar formación continua ... Compartir en X

 

 

Obligaciones empresas beneficiarias

Obligaciones de las empresas beneficiaras, Real Decreto 694/2017 de 3 de Julio.

 

A nivel contable:

Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de epígrafe de «formación profesional para el empleo».

 

A nivel de documentación y seguimiento:

 

Mantener la documentación justificativa de la formación bonificada por un periodo de cuatro años desde la finalización del año bonificado. Excepción: formación bonificada entre los años 2007 a 2013 cofinanciada por el Fondo Social Europeo, se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Aceptar las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que se solicitarán por las Administraciones competentes.

 

Custodiar la documentación acreditativa de los participantes a las acciones formativas. Tanto presencial como online, tanto en formato papel como electrónico.

 

Entregar los cuestionarios de evaluación de la calidad a la totalidad de participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios cumplimentados y recibidos.

 

A nivel formativo:

 

La formación será gratuita para todos los trabajadores participantes.

La formación debe guardar relación con la actividad de la empresa

La formación será adecuada a las necesidades formativas de la empresa y sus trabajadores

Garantizar la evaluación de las acciones formativas.

 

 

A nivel participantes:

 

Contratar un seguro de accidentes y responsabilidad civil para proteger a los trabajadores frente a cualquier riesgo derivado de la realización de las acciones formativas.

 

 

A nivel de comunicación con la representación legal de los trabajadores (RLT):

 

Respetar el derecho a la información y consulta a la RLT respecto a la formación programada.

 

 

A nivel de bonificación:

 

Cumplir los requisitos marcados en la aplicación una vez dada de alta la empresa (los detallamos en los siguientes puntos del tema):

– Cofinanciación privada

 

A nivel de administración pública:

 

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.

 

Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal, el inicio y fin de las acciones formativas, así como transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.

 

Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 de 3 de Julio o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.

 

Las empresas podrán encomendar la organización de la formación (toda o en parte)  a una entidad externa, más adelante veremos las obligaciones que tendría que tener dicha entidad.

 

 

Además de estas obligaciones, con la nueva normativa, los centros de formación y las entidades organizadoras tendrán también sus obligaciones que detallaremos en siguientes artículos. El incumplimiento de una de estas obligaciones llevaría a las empresas a la devolución parcial o total de las bonificaciones aplicadas.

 

 

 

Especilistas en bonificar formación continua

 


Notas: Tienes artículos más actualizados en este blog sobre las obligaciones a cumplir al bonificar de los seguros sociales formación bonificada.

 

Publicado en: Crédito formación continua, Formación Profesional Continua | Etiquetas: Bonificaciones para la Formación, Formación | Deja un Comentario |
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