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Archivo de la etiqueta: Acciones formativas bonificadas

AA.FF. bonificadas por las empresas.

Infracciones graves en bonificaciones por formación

Publicada en 3 febrero, 2024 de Consultae

Infracciones graves en formación bonificada

Infracciones muy graves en formación bonificada

 

Conviene repasar los siguientes puntos para asegurarnos que nuestros procesos se adecuan y no incumplan ninguno de los puntos exigidos por la normativa vigente:

 

Infracciones consideradas muy graves en la bonificación de la formación programada por las empresas

Infracciones consideradas muy graves en la bonificación de la formación programada por las empresas

 

Según el artículo 16 de la Ley 30/2015 se consideran infracciones muy graves el incumplimiento por parte de cualquiera de los agentes; tanto empresarios, entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas de cualquiera de las acciones siguientes:

 

» 1.º Solicitar cantidades a los participantes para pagar total o parcialmente las iniciativas de formación profesional para el empleo, cuando las acciones formativas sean financiables con fondos públicos y gratuitas para los mismos.

 

2.º Simular la contratación laboral con la finalidad de que los trabajadores participen en acciones formativas.

 

3.º El falseamiento de documentos, así como la simulación de la ejecución de la acción formativa, incluida la teleformación, para la obtención o disfrute indebido de ayudas o subvenciones públicas para sí o para un tercero en materia de formación profesional para el empleo.

 

4.º Impartir formación sin estar acreditadas o, en su caso, sin haber presentado la declaración responsable de acuerdo con la normativa específica.

 

5.º Realizar subcontrataciones indebidas, tanto en lo que respecta a la impartición como a la organización de las acciones formativas.

 

g) La aplicación indebida o la no aplicación a los fines previstos legal o reglamentariamente de las donaciones y acciones de patrocinio recibidas de las empresas por fundaciones y asociaciones de utilidad pública, como medida alternativa al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad.

 

Las entidades que impartan formación, y los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, responderán solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente obtenidas por cada empresa y acción formativa.

 

Se entenderá una infracción por cada empresa y acción formativa para los supuestos previstos.

 

Ocho. Artículo 22: 9. Obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas sociales que corresponda, entendiendo producida una infracción por cada trabajador afectado, salvo que se trate de bonificaciones de formación profesional para el empleo y reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, en la que se entenderá producida una infracción por cada empresa y acción formativa.»

 

Doce. Artículo 40.1.f): Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves tipificadas se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente.

 

Catorce. Artículo 46. Sanciones accesorias:

 

« a) Perderán, automáticamente, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.

 

La pérdida de estas ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio ha de constar necesariamente en el acta de infracción, de forma motivada.

 

b) Podrán ser excluidos del acceso a tales ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios por un período máximo de dos años, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.

 

Se excluirá en todo caso del acceso a tales ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios por un periodo de cinco años, cuando la infracción cometida estuviera tipificada como muy grave en las letras d), e) y f) del apartado 1 del artículo 16 y en la letra h) del apartado 1 del artículo 23 de esta ley, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.

 

c) En los supuestos previstos en las letras d), e) y f) del artículo 16.1, quedan obligados, en todo caso, a la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente y las no aplicadas o aplicadas incorrectamente.» »

 

Documento

* Fuente: Ley 30/2015 boe.es

 

Puntos a tener en consideración

Enlaces relacionados: sanciones por incumplimientos en formación bonificada

 

  • Incumplimientos en materia de formación bonificada.

 

 

«Ofrecemos asesoramiento sobre los requisitos a cumplir en la bonificación de la formación programada por las empresas. Disponemos de la experiencia necesaria para ofrecer un servicio de garantías.»

 

 

Directora de consultoría de formación bonificada

Estrella Herranz Mancera Directora de Consultoría de formación de Consultae: «Contacta con nosotros te asesoramos sobre la gestión del crédito de formación de tu empresa.” ✉️ e.herranz@consultae.es / 📱 91.510.23.26

 

 

Recordatorio de infracciones consideradas muy graves en la bonificación de la formación programada por las empresas ... Compartir en X

 

 

A continuación, te mostramos más enlaces sobre obligaciones a cumplir cuando bonificamos la formación en las empresas:

 

Publicado en: Formación programada por las empresas | Etiquetas: Acciones formativas bonificadas | Deja un Comentario |

Formación Programada por las Empresas (FAQs)

Publicada en 12 junio, 2022 de Consultae

FAQ´s Formación Programada por las Empresas

FAQ´s formación programada por las empresas

 

En este blog puedes encontrar abundante información sobre cómo funciona el sistema de bonificación continua en España (créditos Fundae).

 

Estas son algunas de la preguntas más habituales que las empresas, que utilizan por primera vez este sistema de financiación de su formación, se formulan:

 

La financiación de la formación continua.

 

Empresas y colectivos a los que va dirigida la formación programada.

 

Organización de la Formación Continua Bonificada.

 

Acreditación / Inscripción Entidades de Formación.

 

Modalidades de formación bonificada / Requisitos mínimos.

 

Comunicaciones en la aplicación lanzadera de Fundae.

 

Conciliación y costes justificables.

 

Régimen sancionador en el marco de la bonificaciones.

 

 

Tips de ayuda: gestión Fundae

Tips de ayuda: gestión Fundae

 

Recopilación de los mejores TIPs publicados en el grupo de Linkedin Bonificación Formación Continua.

 

Recordamos que Fundae comparte en su web las preguntas frecuentes generadas por los usuarios del sistema. En ella se aclaran aspectos como:

  • Cómo bonificarte.
  • Documentación.
  • Normativa.
  • Entidades.
  • Foro.
  • Y consulta tus datos.

 

 

 


📄 Notas: Puedes ampliar esta información en el enlace de la página oficial de Fundae con la difusión de lo que es la Formación Programada por las Empresas e incluye otros apartados. Información disponible en el enlace fundae.es/atencionusuario/faq

 

Fundae dispone de un teléfono de atención al cliente donde podrás resolver cualquier duda sobre bonificaciones 911 19 54 30. También ofrece la posibilidad de concertar visitas y recientemente ha añadido un chatbot, y se ha eliminado el email directo de atención al cliente.

 

Publicado en: Formación programada por las empresas | Etiquetas: Acciones formativas bonificadas | 3 Comentarios |

Gestión de bonificaciones por Formación 2022

Publicada en 22 abril, 2022 de Consultae

Gestión de bonificaciones por Formación

Gestión de bonificaciones 2022

Las bonificaciones por formación, permiten a las empresas llevar a cabo sus planes de capacitación para la plantilla, para que se capital humano se mantenga actualizado en el desempeño de sus tareas y les permita ser más competitivos.

 

No son una subvención, más bien es una recuperación de la cuota de formación cotizada en el año anterior (crédito de formación). Pero para ello, hay que realizar una serie de trámites administrativos con Fundae con los cuales podemos ayudarte.

 

Sabías que: toda empresa con al menos un trabajador, que cotice en el régimen general, dispone de un crédito formativo hasta el 31 del año en curso. Y si no dispone del mismo, se pierde (salvo reserva en PYMEs).

 

Pasos para bonificar la formación

Pasos para bonificar la formación

Le informamos del crédito disponible en su cuenta de formación, así como de sus movimientos.

  • En la modalidad presencial dependiendo del nivel de las acciones formativas impartidas básicas (o transversales) o superiores (de especialización) podremos justificar un importe de 9 o 13 euros respectivamente.
  • Para la formación online (o teleformación) el importe es de 5,5 euros.
  • Y Para la formación mixta (o blended learning) dependerá de las horas.
  • Los cursos a distancia, ya no son bonificables.

 

Módulos económicos Fundae

En esta entrada puedes ver como se calcula el crédito de formación que corresponde a tu empresa.

 

Bonificación formación continua

Nuestra labor como gestores de bonificaciones

Como Entidad Organizadora de formación profesional continua ofrecemos un servicio integral de asesoramiento y gestión de la bonificación de la Formación para su empresa.

 

Realizamos todas las labores telemáticas de comunicación y finalización de acciones formativas de forma que se cumplan los requisitos necesarios para bonificarla.

 

  • Asesoramos sobre la generación de documentación del curso.

 

  • Ayudamos en la búsqueda de proveedores de formación especializados.

 

  • Nos coordinamos con su gestoría o departamento laboral para aplicar correctamente la bonificación. Que tendrá como límite el pago del último recibo de liquidación de seguros sociales (el de diciembre que se abona a finales de enero del siguiente año)

 

  • Damos soporte ante la RLT. Con anterioridad a la ejecución de las acciones formativas: Información a la representación legal de los trabajadores (Art. 15 RD 395/2007, de 23 de marzo) mediante informe.

 

  • Contabilizar, las bonificaciones así como todos los gastos derivados. Costes directos y coste asociados. Le indicamos como han de realizarse los registros contables de la formación bonificada según está estipulado en la normativa.

 

  • Prestamos nuestra asesoría en posibles inspecciones y requerimientos. Soporte respecto a las comprobaciones de seguimiento y control de las acciones formativas.

 

  • Justificamos costes y le ayudamos a responder ante posibles requerimientos e inspecciones, durante y una vez finalizado el curso (ex-post).

 

Estamos especializados en auditar plataformas de teleformación y procesos administrativos en la gestión de bonificaciones por formación continua. Disponemos de software especializado en la gestión integral de la formación: Softmetry.

 

Gestión de Bonificaciones para empresas

Otros requisitos para poder bonificarse

Recuerda que como empresa beneficiaria de formación bonificada también deberás:

 

  • Estar al corriente de pago en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria en los meses de bonificación.

 

  • Realizar las oportunas labores de comunicación a los trabajadores.

 

  • Mantener informada a Fundae de todos los cambios que se puedan producir en la empresa (fusiones, escisiones, subrogación de trabajadores, cambios de domicilio, cambios de denominación…).

 

  • Custodiar toda la documentación durante 4 años como mínimo de toda la formación que haya sido bonificada. Si la empresa suspendiera su actividad, esta documentación debería remitirse a la Administración Pública competente.

 

  • Todas las facturas incluidas en la bonificación tienen que estar pagadas antes de aplicar las deducciones en los Seguros Sociales de diciembre del año de la bonificación. Nos aseguramos que todos los soportes cumplan los requisitos exigidos.

 

 

Gestión formación bonificada para centros de formación

Colaboramos con Centros de Formación en la gestión de bonificaciones

Si gestionas un centro de formación y ves como una oportunidad colaborar con una consultora con experiencia en la gestión de bonificaciones, estás en el sitio adecuado !

 

Somos gestora de bonificaciones y entidad organizadora de formación continua. No impartimos, solo estamos especializados en gestionar la tramitación de acciones formativas a la Fundae (Anterior Fundación Tripartita). Nos ocupamos de todos los trámites y comunicaciones.

 

 

Gestión de la bonificación de la formación

Formación especializada en Gestión de bonificaciones.

Disponemos de un curso online para formar a personal especializado en la gestión de bonificaciones en su empresa: Ideal para departamentos laborales o de formación.

 

Para a trabajar en el campo de las bonificaciones es imprescindible estudiarse de forma exhaustiva la legislación (Real Decreto y Orden Ministerial) y tenerla siempre a mano para posibles consultas.

 

 

especilistas

 

Disponemos de un curso de formación online sobre gestión de bonificaciones. Ideal para la formación de técnicos internos y centros de formación gestores de planes. Más información en:

 

  • Curso online: Gestión de bonificaciones por formación continua (nivel avanzado).

 

 

Pasos para bonificar Formación en las empresas: actualizado a 2022 ! Compartir en X

 

 

Datos de contacto:

 

Consultores trámites Fundae

Estrella Herranz Mancera Directora de Consultoría de formación: «Contacta con nosotros te asesoramos sobre la gestión del crédito de formación de tu centro de formación.” e.herranz@consultae.es / Tlfno. 91.510.23.26.

 

Publicado en: Crédito formación continua | Etiquetas: Acciones formativas bonificadas, Gestión de bonificaciones por formación | 3 Comentarios |

El papel de las Entidades Organizadoras de Formación Continua

Publicada en 4 febrero, 2022 de Consultae

entidades_organizadoras_de_formacion

Entidades organizadoras de formación profesional continua

 

El papel de las Entidades de Formación Continua ha sido redefinido en la nueva Ley 30/2015 …

__________

Lo que dice la Ley 30/2015 al respecto (Art. 14. 15. y 16):

__________

«Artículo 14. Impartición de la formación.

1. La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, bajo plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores. Lo establecido en este apartado producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016.

__________

La formación a distancia bonificada desaparece en 2016.

__________

 

2. Podrán impartir formación profesional para el empleo:

 

a) Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus propios trabajadores, así como para trabajadores de su grupo o red empresarial, o para desempleados, bien con compromiso de contratación u otro acuerdo con los servicios públicos de empleo.

 

Para ello, podrán utilizar sus propios medios o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.

 

b) Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, bien a través de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, en cuyo caso estas últimas no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.

 

En todo caso, se consideran centros propios los Centros de Referencia Nacional y los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.

 

c) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, conforme a lo previsto en el artículo siguiente, para impartir formación profesional para el empleo, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada.

 

Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de estas entidades, en caso de actuar como beneficiaria o proveedora de la oferta formativa regulada en el artículo 10, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de sus trabajadores en plantilla.

 

Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.»

 

__________

Las empresas formadoras no podrán subcontratar la impartición con otras.

(excepto en la contratación de profesores, que se recomienda sean personas físicas).

__________

 

«Artículo 15. Acreditación y registro de las entidades de formación.

 

1. Las entidades de formación, públicas y privadas, deberán estar inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3.

 

Sin perjuicio de la obligación de comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas, la inscripción a que se refiere este párrafo no se requerirá a las empresas que impartan formación a sus trabajadores sea con sus propios medios o recurriendo a la contratación.

 

Tampoco será necesaria la inscripción cuando la formación se imparta por la propia empresa a través de plataformas de teleformación residentes en el exterior y siempre que se trate de empresas multinacionales.

 

En el caso de que la empresa opte por encomendar la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 12, sí se requerirá inscripción en el correspondiente registro a la entidad de formación que la imparta, incluso cuando no se trate de formación recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas conforme a lo previsto en el artículo 20.3.

 

__________

«Si una Empresa encomienda la organización de la formación a una Entidad Externa, ésta ha de ser quien contrate y pague en tiempo y forma a los proveedores de formación.»

__________

 

Asimismo, para impartir formación profesional para el empleo dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad, las entidades de formación deberán estar acreditadas por la Administración pública competente. La citada acreditación conlleva la inscripción en el registro previsto.

 

__________

La inscripción en el registro mencionado en este apartado no tendrá carácter constitutivo.

__________

 

2. La competencia para efectuar acreditaciones y/o inscripciones corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad de formación interesada.

 

Cuando la acreditación e inscripción esté referida a las entidades de formación para la modalidad de teleformación, la competencia corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén ubicados los centros en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales y al Servicio Público de Empleo Estatal cuando dichos centros presenciales estén ubicados en más de una comunidad autónoma.

 

Igualmente, corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la acreditación e inscripción de los centros móviles cuando su actuación formativa se desarrolle en más de una comunidad autónoma. Asimismo, podrán solicitar su acreditación e inscripción al citado organismo las entidades de formación que dispongan de instalaciones y recursos formativos permanentes en más de una comunidad autónoma.

 

3. Para la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación en la especialidad o especialidades formativas de que se trate, aquellas deberán disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma.

 

Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

 

Si la formación está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, las entidades de formación deberán reunir, para su acreditación y el mantenimiento de esta, los requisitos especificados en la normativa reguladora de los correspondientes certificados de profesionalidad. Respecto de las demás especialidades formativas, tales requisitos serán los especificados en el Catálogo previsto en el artículo 20.3.

 

4. Las entidades de formación interesadas en inscribirse en el correspondiente registro para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, deberán presentar ante la Administración pública competente una declaración responsable (ejemplo) sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del apartado anterior.

 

La presentación de la declaración responsable habilita para el inicio de la actividad desde el momento de la presentación. La Administración Pública competente procederá a inscribir de oficio a la entidad de formación en el registro sobre la base de la declaración responsable presentada, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos.

 

Las entidades de formación interesadas en inscribirse en el correspondiente registro para impartir formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas deberán, asimismo, presentar ante la Administración pública competente una declaración responsable con arreglo al modelo específico que se desarrolle para ello*.

 

  • Modelo oficial de declaración responsable: Orden ESS/723/2016publicada en boe.es

 

Por su parte, las entidades de formación interesadas en impartir las especialidades formativas dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad deberán presentar ante la Administración pública competente una solicitud de acreditación, considerándose estimadas las no resueltas en el plazo de seis meses desde la fecha de su presentación.

 

En todo caso, la acreditación y/o inscripción será única y válida para la prestación de servicios en todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

 

5. Cada uno de los registros habilitados por las Administraciones públicas competentes deberá estar coordinado con el Registro Estatal de Entidades de Formación previsto en el artículo 20.4.

 

Tanto los registros habilitados por las Administraciones competentes como el Registro Estatal a que se refiere el párrafo anterior incorporarán y publicarán la información relativa a las entidades que hayan sido objeto de sanción como consecuencia de la comisión de infracciones conforme a la normativa aplicable.

 

A estos efectos, las autoridades competentes para imponer las sanciones las comunicarán a la administración pública competente, conforme a lo previsto en el apartado 2, para incorporar esta información en el correspondiente registro.»

 

 

Artículo 16. Obligaciones de las entidades de formación.

 

1. Son obligaciones de las entidades de formación que impartan formación en el sistema de formación profesional para el empleo:

 

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

 

b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

 

c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.

 

d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

 

e) Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleados, específicamente en la forma que lo determine por la Administración competente en cada una de las iniciativas que se convoquen.

 

f) Comunicar a la Administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la misma.

 

2. Sin perjuicio del régimen de sanciones e infracciones previsto en el artículo 19, la Administración pública competente, previo trámite de audiencia y, en su caso, subsanación de incidencias por un plazo máximo de un mes, podrá dictar resolución por la que se acuerde la baja en el registro de la entidad de formación o de la correspondiente especialidad, según los casos, cuando se incumpla alguna de las obligaciones señaladas anteriormente.

 

🔎 Las empresas bonificadas pueden trabajar, según su criterio, con tantas entidades organizadoras como necesiten para desarrollar sus proyectos de formación. Pero en este caso debemos de advertir que es muy habitual que se produzcan errores y confusiones a la hora de bonificar. Por ello, es conveniente contar con un equipo interno que controle la bonificación o se delegue en un gestor externo que controle todo el proceso.

 

 


Notas:

  • Puedes ampliar esta información en la colección de preguntas y respuestas de «Los expertos responden: Requisitos, funciones, y obligaciones de las entidades de impartición» de la Fundación Estatal.

 

  • La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo ofrece desde su sección web Preguntas Frecuentes (FAQs) respuestas a las siguientes cuestiones:
    • Deber de inscripción de los centros que impartan formación cuyo inicio se haya comunicado desde el 24 de marzo de 2015.
    • Proceso de acreditación o inscripción en el Registro de entidades de formación.
    • Administración pública competente.
    • Obligaciones de las entidades que impartan formación.

 

Publicado en: Formación bonificada, Formación programada por las empresas | Etiquetas: Acciones formativas bonificadas, cursos formación bonificada, empresas de cursos de formación | Deja un Comentario |

Acciones Formativas Bonificadas

Publicada en 18 enero, 2021 de Consultae

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Bonificación de la Formación Programada por las Empresas:

 

Consultae ofrece un servicio especializado en la gestión de la formación programada por las empresas. Disponemos del equipo humano y de los procesos que aseguren el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa actual.

 

Estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre los pasos a seguir para aplicar la bonificación de tu empresa u organización:

 

  • Prestamos asistencia en la resolución de incidencias o requerimientos.

 

  • Tramitamos la comunicación de inicio y finalización de grupos formativos. Generamos la documentación de cada curso (controles de asistencia, recibí de material, cuestionarios de evaluación, certificados, recibí de certificado, cartel del curso, control de tutorías).

 

  • Realizamos la justificación económica de las bonificaciones aplicadas.

 

  • Ofrecemos soporte para el cálculo de las bonificaciones a aplicar en cada grupo, sobre el grado de cumplimiento de la cofinanciación privada y participación de colectivos prioritarios.

 

  • Participamos en la elaboración de detecciones de necesidades formativas, gestión del crédito de formación bonificada (Fundación Estatal antes Fundación Tripartita) y negociamos con proveedores y formadores para la impartición de cursos.

 

  • Somos desarrolladores de nuestra propia tecnología de gestión de la formación (Softmetry) que permite la optimización y reducción de costes en la gestión de planes de formación.

 

 

Especializados en gestionar formación, 20 años de experiencia y cientos de clientes satisfechos nos avalan. Compartir en X

 

 

Nuestro servicio asegura que la bonificación de su plan de formación se realice de manera óptima y fiable conforme a la normativa actual.

  • 1. Informar a la Representación Legal de los Trabajadores, de acuerdo con el procedimiento establecido por ley.

 

  • 2. Comunicar telemáticamente el inicio del grupo o grupos de formación, con los requisitos y plazos establecidos en la normativa.

 

  • 3. Asegurar la correcta impartición de la formación a los trabajadores.

 

  • 4. Comunicar telemáticamente la finalización de los grupos de formación.

 

  • 5. Comunicación telemática de los permisos individuales de formación tanto a su inicio como a su finalización.

 

  • 6. Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones en las cotizaciones una vez comunicada la finalización de la formación. El plazo para realizarlo concluye el último día hábil de presentación del boletín de cotización TC correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico.

 

Fuente: Fundae.

 

Crédito por formación programada por las empresas:

El crédito de formación de las empresas que coticen en la contingencia de Formación Profesional se calculará como en años anteriores aplicando a la cuantía cotizada en el año anterior por un porcentaje de bonificación dado en función del tamaño de las empresas (que por,cierto, se mantiene respecto al año anterior):

a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 %.
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 %.
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 %.
d) De 250 o más trabajadores: 50 %.

 

Fuente: PDF con la aprobación de la financiación de la formación profesional para el empleo (extracto de los P.G.E.).

 

Ya se encuentra habilitado el acceso web para notificar acciones y grupos con cargo al crédito asignado* a las empresas para el ejercicio actual.

 

Solicite gratuitamente el asesoramiento de nuestros consultores para hacer un estudio y presupuesto según sus necesidades puede contactar en el siguiente enlace Más información.

 

Modalidades de Acciones Formativas Bonificables

Modalidades de Acciones Formativas Bonificables

Se considera una acción formativa aquella que va dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en unidades pedagógicas con objetivos, contenidos y duración propios.

 

No son acciones formativas bonificadas las actividades de índole informativo o divulgativo como son las jornadas, ferias, simposios y congresos.

 

La formación puede impartirse de forma presencial, con teleformación (elearning) o mixta. La formación a distancia desaparece en 2016.

 

La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de TICs, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.

 

La normativa actual dependiente ejecutada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales se determinarán los módulos económicos básicos para cada tipo de formación, actualmente son los siguientes:

 

Requisitos AA.FF.

Requisitos AA.FF.

  • La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 25 participantes como máximo. En la formación impartida mediante la modalidad teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes.
  • La participación de un trabajador en una acción formativa nunca podrá ser superior a 8 horas al día.
  • En general el número de horas mínimo de formación será de 2 horas.
  • La formación deberá realizarse en instalaciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en el correspondiente programa.

 

Normativa aplicable a Fundae

Normativa aplicable a la bonificación por formación continua

La Formación Profesional para el Empleo tiene por objeto la formación de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar su capacitación profesional y desarrollo personal.

 

El SEPE ‏ha publicado el 23 de diciembre de 2015 una corrección de errores de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula Sistema de Formación Profesional para empleo en ámbito laboral. Enlace al BOE.

 

Referencia de las rectificaciones publicadas en el BOE:

  • En la página 79801, artículo 15, apartado 1, primer párrafo, sexta línea, donde dice: «… que impartan formación sus trabajadores…», debe decir: «… que impartan formación a sus trabajadores…».
  • En la página 79814, disposición final segunda, primera y segunda líneas, donde dice: «… la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, organizará en el seno de la Dirección…», debe decir: «… la Inspección de Trabajo y Seguridad Social organizará, en el seno de la Dirección…».

 

Notas: Enlace al PDF con el Texto original de la Ley 30/2015 publicado en el BOE.

 

 

Aplicación de gestión de las Acciones formativas de las empresas:

Para las empresas que realicen acciones formativas y permisos individuales de formación se ha desarrollado una Aplicación que les permite comunicar el inicio y finalización de las mismas a la Fundae.

 

Perteneciente al Sector Público Estatal, es uno de los órganos que componen la estructura organizativa y de participación institucional del subsistema de formación profesional para el empleo. Tiene carácter tripartito y su patronato está constituido por la Administración Pública y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

 

Sus responsabilidades se desarrollan en el marco de la Ley 30/2015 que regula el subsistema de formación profesional para el empleo:

  • Asistir técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal. (Organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito actualmente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social  (MEYSS)).
  • Contribuir al impulso y difusión de la formación profesional para el empleo entre empresas y trabajadores.
  • Prestar apoyo técnico a las Administraciones Públicas y a las organizaciones empresariales y sindicales presentes en los órganos de participación del sistema.

 

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • Valida anualmente tanto la plantilla media como la cuota de formación profesional de la empresa en el año anterior.
  • Valida la bonificación aplicada “movimiento” y Valida participantes.

 

FONDO SOCIAL EUROPEO

Participa, aunque cada vez en menor cuantía, en la cofinanciación de las iniciativas de formación mediante el Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo.

 

Ventajas de bonificar la formación continua en las empresas

Ventajas de bonificar la formación en las empresas:

– Las empresas pueden recuperar parte de las aportaciones realizadas en el año anterior a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

– Invertir en formación para sus trabajadores.

  •   Mayor presupuesto para formación.
  •   Plan de formación adecuado a sus necesidades.
  •   Formación anual.

 

Beneficiarios de las ayudas

Beneficiarios de las ayudas

Pueden beneficiarse todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

 

A los trabajadores que van destinadas estas ayudas son:

    1. Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas.
    2. Trabajadores asalariados de entidades públicas cuando no están incluidas en los acuerdos de formación para las Administraciones Públicas.
    3. Los trabajadores fijos discontinuos en periodos de no actividad.
    4. Trabajadores que accedan a situaciones de desempleo cuando se están formando.
    5. Trabajadores que están acogidos a regulación de empleo en los periodos de suspensión de empleo.

 

Consecuencias:

  • Al invertir en formación: ventaja competitiva, trabajadores mejor formados, mejor imagen de la empresa por parte del trabajador, cultura de la formación.
  • Al no invertir en formación: estas aportaciones a la Seguridad Social se realizarán igualmente.

 

Para poder acceder a la financiación por Formación Profesional Continua sólo tienes que darte de alta en el sistema de bonificaciones a la Formación Continua. Un sencillo trámite en el que podemos ayudarte.!

 

seguirRecuerda: “La bonificación es sólo un incentivo a la formación al cual todas las empresas que coticen tienen derecho, pero el valor lo aporta la adecuación de las AA.FF. a las necesidades de la empresa”.

 

El valor de la formación lo aporta su adecuación a las necesidades reales de cada empresa. Compartir en X

 

 


Notas:

  • Deducción de los importes a ingresar en las Cuotas a la Seguridad Social por formación profesional continua.
  • Infografía: Cómo calcular el crédito de formación continua.
  • Los trabajadores autónomos no tienen acceso a estas bonificaciones, porque no cotizan por formación profesional.
  • Últimas noticias de la Fundación Estatal para la Formación en el empleo en fundae.es.

 

* Puedes contactar con nosotros en el 91.510.23.26 o a través del correo electrónico info@consultae.es.

 

contacte

Publicado en: Formación Profesional Continua | Etiquetas: Acciones formativas bonificadas, Bonificaciones consultora, Entidad externa de formación, Formación profesional para el empleo | Deja un Comentario |

Bonificación de la Formación Programada por las Empresas

Publicada en 5 febrero, 2016 de Consultae

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Introducción a la Formación Programada:

 

Todas las empresas de España que coticen por la contingencia de Formación Profesional tienen derecho a una deducción en el importe de los seguros sociales (Crédito de formación). Solo se necesita que las empresas tengan en plantilla al menos un trabajador que cotice por formación profesional.

 

Cada empresa dispondrá de un límite de este crédito calculado en base a sus características, cotizaciones y costes incurridos.

 

El crédito de formación se calcula en función de las cotizaciones por formación profesional del año anterior.

 

La duración mínima de las acciones formativas es de 2 horas y además su temática ha de estar relacionada con su actividad productiva. Sólo son bonificables las modalidades presencial y teleformación o una combinación de éstas (mixta o b-learning).

 

  • La formación a distancia es la única que ya no es bonificable.

 

Cada empresa puede organizar grupos de trabajadores para formar in company o en las aulas de un proveedor o escuela de formación. Las fechas son a su elección.

 

La formación también puede ser individual, incluso en el caso de que dicha formación forme parte de planes oficiales de estudio puede bonificarse a través de una línea complementaria al crédito denominada PIF que financia el coste de la falta de asistencia en el horario laboral.

 

En esta entrada se explica en detalle en qué consiste esta línea de financiación de la formación profesional continua: ¿Qué es un PIF?

 

Para que una AA.FF. sea deducible de los seguros sociales se han de cumplir ciertos requisitos. La charlas, seminarios, congresos, y demás eventos informativos no se consideran formación.

 

 

La formación continua permite capacitar a los profesionales para que sumen en el crecimiento de las empresas. Compartir en X

 

 

Gestión de las bonificaciones por formación.

 

En España cerca de 500.000 empresas aplican deducciones por formación en sus seguros sociales. Esta cuantía crece anualmente fomentando una cultura de la formación profesional continua en España.

 

Esta gestión puede realizarse internamente por las empresas, con recursos propios o contratarse con una entidad externa (subcontratación o externalización). Es muy importante conocer que este coste de gestión externo también puede incluirse dentro de el importe deducible.

 

 

La formación continua bonificada permite cofinanciar los planes de formación de las empresas españolas. Compartir en X

 

 

«Dicho de una manera sencilla, las bonificaciones por formación continua son una deducción que se aplican las empresas en sus pagos a la Seguridad Social por los gastos de los cursos realizados por sus trabajadores.»

 

Pero para ello, hay que ajustarse a unos requisitos establecidos en la normativa vigente.

 

 

Entradas relacionadas con Formación Programada por las Empresas:

Para seguir conociendo en qué consisten estas ayudas a la financiación de la formación en las empresas:

 

  • Infracciones consideradas muy graves en la bonificación de la formación programada por las empresas. Conviene repasar los siguientes puntos para asegurarnos que nuestros procesos se adecuan y no incumplan ninguno de los puntos exigidos por la normativa vigente: Según el artículo 16 de la Ley 30/2015 se consideran infracciones muy graves el incumplimiento por parte de cualquiera de los agentes; tanto empresarios, entidades de formación o aquellas que asuman la organización (seguir leyendo…).

 

  • Difusión de la formación programada por las empresas. La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo está organizando a través de su web fundacióntripartita.org una serie de en encuentros para la difusión del nuevo modelo de formación programada por las empresas (anteriormente bonificaciones por formación continua de la FTFE). Los encuentros “Los expertos responden” tienen por objeto resolver diversas cuestiones relacionadas con la gestión (seguir leyendo…).

 

  • Formación Programada por las Empresas (FAQs). La F.T.F.E. ha publicado recientemente un PDF informativo sobre las preguntas frecuentes generadas por el REAL DECRETO-Ley 4/2015 que regula la nueva Formación Programada por las Empresas. FAQs: Financiación. Empresas y Colectivos. Organización de la Formación. Acreditación/Inscripción Entidades de Formación. Modalidades de formación/Duración. Comunicaciones en la aplicación /Costes. Régimen Sancionador. Acceso al PDF en la web (seguir leyendo…).

 

  • Colectivos que cotizan por formación profesional. Se añaden nuevas posibilidades de incorporar colectivos, como los trabajadores del mar y o los autónomos que decidan cotizar por esta contingencia (en desarrollo). Ley 30/2015 «De la misma manera, y al objeto de garantizar la universalidad y sostenimiento del sistema, éste se podrá financiar con cuantas cotizaciones por formación profesional pudieran establecerse a otros colectivos beneficiarios en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.» (seguir leyendo).

 

 


📄 Notas: Datos estadísticos publicados por la Fundación Estatal sobre participación en el sistema de bonificaciones por formación profesional continua.

 

En 2015 aproximadamente 3,5 millones de participantes en acciones formativas se bonificaron a través de la formación programada por las empresas. Pertenecientes a 440.000 empresas que participaron en el programa.

 

Han participado el 23% de las microempresas de 1 a 9 trabajadores. Y el 59% de las Pymes de 10 a 249 trabajadores. El 92% de las grandes empresas de más de 250 trabajadores. En total el 27% de las empresas han participado en la bonificación de formación programada por las empresas.

Publicado en: Bonificación Formación Continua | Etiquetas: Acciones formativas bonificadas, Externalización de procesos formativos, Formación subvencionada | Deja un Comentario |

Difusión de la formación programada por las empresas

Publicada en 12 enero, 2016 de Consultae

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La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo está organizando a través de su web fundae.es una serie de en encuentros online para la difusión del nuevo modelo de formación programada por las empresas (anteriormente bonificaciones por formación continua de la F.T.F.E.).

 

Los encuentros «Los expertos responden» tienen por objeto resolver diversas cuestiones generales relacionadas con la gestión del crédito de formación de las empresas.

 

Las preguntas se envían a través de un formulario online y a continuación se responden por técnicos de la Fundación Estatal y se agrupan a través de foros monotemáticos.

 

Difusión de la bonificación de la formación programada por las empresas

 

Estos son algunos de los foros celebrados hasta el momento:

 

  • Comunicación de incidencias fuera de plazo.

 

  • Comunicación de finalización de acciones formativas.

 

  • Carga masiva de datos XML.

 

  • Contabilización de los gastos de la formación programada por las empresas.

 

  • Cofinanciación de la formación programada por las empresas.

 

  • Tutores de formación: funciones, requisitos y capacitación.

 

  • Gestores externos vs Entidades externas.

 

  • Acciones formativas programadas por las empresas: requisitos para su bonificación.

 

  • Acciones de Formación Programadas por las Empresas – procedimiento de inscripción de entidades de formación.

 

  • Aplicación Telemática «Formación programada por las empresas»: Certificados digitales, tipos de acceso y usuarios.

 

  • Novedades legislativas (Ley 30/2015) en la formación programada por las empresas.

 

  • Nuevo papel de las entidades externas que tienen encomendada la organización en la formación programada por las empresas.

 

  • Costes de la formación programada por las empresas.

 

  • Papel de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) en la formación programada por las empresas.

 

  • Evaluación de la formación programada por las empresas.

 

 

Difusión del nuevo modelo de formación programada por las empresas a través de foros de la web Fundae.es Compartir en X

 

 


Nota: Aunque los encuentros estén finalizados permiten acceder a las preguntas y respuestas realizadas:

  • Enlace a los detalles de cada evento fundaciontripartita.org.
Publicado en: Formación programada por las empresas | Etiquetas: Acciones formativas bonificadas, Bonificaciones consultora | Deja un Comentario |

La ley del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se aprueba con amplio consenso

Publicada en 2 septiembre, 2015 de Consultae

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Ley para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se aprueba con amplio consenso (procedente del Real Decreto-Ley 4/2015).

 

 

Mejoras perseguidas por el nuevo sistema:

 

  • Mayor coordinación entre los órganos de la administración pública. Implementación de un sistema de información integrado.

 

  • Mayor comunicación en entre las partes implicadas, gobierno, patronal, sindicatos y empresas. Determinación de los papeles de cada actor del sistema.

 

  • Orientación estratégica en la formación de oferta sobre la dirigida a las PYMEs y empresario autónomo.

 

  • Atención específica para los jóvenes desempleados (menores de 30 años en disposición de trabajar).

 

  • Y por otro lado, a los parados de larga duración con necesidad de actualización y reciclaje profesional.

 

  • Con formación encaminada a la obtención de los certificados de profesionalidad impartidos por centros homologados.

 

  • Evaluación del impacto de la formación.

 

 

¿Porqué es necesaria más que nunca la potenciación de la formación profesional continua?

 

«En España coexiste un alto porcentaje de paro con puestos de trabajo cualificados que no se cubrirán por falta de perfiles adecuados»

 

  • Los jóvenes en edad de buscar su primer empleo han sido el colectivo más perjudicado por la crisis económica.

 

  • La pirámide de población española está invertida y su población encaminada a la jubilación superar a los jóvenes que se incorporan al sistema.

 

  • Las nuevas tecnologías requieren de una formación de actualización permanente.

 

 


Notas:

  • Formación programada por las empresas (antes formación de demanda).
  • Casi medio millón de empresas privadas utilizan los créditos de formación.

 

Objetivos de la nueva ley.

 

  • La formación profesional para el empleo como eje para generar empleo a través de la mejora de las capacidades y competencias profesionales de los trabajadores y de la competitividad en las empresas.
  • Actualización de la oferta formativa para adecuarla a la demanda actual y de un futuro próximo.
  • Disponer de un sistema sólido que impida casos de fraude.

 

 


Nota: A la espera de su publicación en el BOE. En este enlace se encuentran todos los documentos desde su aprobación congreso.es (enmiendas aprobadas y no aprobadas).

 

 

Documentos relacionados:

 

  • Enmiendas presentadas web congreso.es.

 

  • Informe de la ponencia.

 

 

Publicación definitiva en el BOE de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

 

Publicada en el BOE Núm 217 del jueves 10 de septiembre de 2015 la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Será de aplicación a partir del 11 de septiembre inclusive.

 

  • BOE: Formación profesional para el empleo Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
    • PDF (BOE-A-2015-9734 – 45 págs. – 688 KB).
    • Otros formatos del texto.

 

  • Enlace al texto en PDF de la fundaciontripartita.org.

 

Cambios del nuevo sistema.

 

  • La duración mínima de las acciones formativas es de dos horas.
  • Las empresas de 1 a 5 trabajadores no tienen la obligación de cofinanciar la formación.
  • No se considera encomienda de la formación cuando se subcontrate las funciones de gestión administrativa para la aplicación de bonificaciones a una empresa externa.
  • Las entidades que impartan formación elearning se inscribirán en la comunidad autónoma donde radique su centro. En caso de mantener centros en diversas comunidades se hará a nivel estatal (SEPE).

 

 

A la espera del reglamento que regule la operativa.

 

  • Está previsto que las empresas de menos de 50 trabajadores puedan acular el crédito de formación no utilizado en un periodo de tres años.

 

  • Las empresas de menos de 100 trabajadores se podrán agrupar por la simple pertenencia a un sector o pertenecer a un territorio determinado.

 

 


Nota: La F.T.F.E. ha publicado una infografía con las novedades en slidesharecdn.com.

 

 

Cursos relacionados:

 

Curso: Gestión de bonificaciones por formación profesional continua

Curso online: Gestión de Bonificaciones por Formación Continua 2015 (nivel avanzado).

 

  • Dirigido a: Integrantes del área de formación, recursos humanos y subvenciones de empresas privadas. Autónomos del sector de la formación para empresas.

 

  • Requisitos: Conocimientos básicos de informática e Internet.

 

  • Objetivos: Conocer la normativa aplicable a la gestión de bonificaciones. Usar la aplicación telemática. Gestionar eficazmente las comunicaciones, consultas y costes. Optimizar costes.

 

  • Contenidos: 1. Nuevo modelo de financiación de la formación. 2. Consideraciones previas. 3. Acceso a la aplicación telemática. 4. Fases en la gestión del crédito. 5. Justificación de costes de formación. 6. Aplicación de bonificaciones. 7. Permisos individuales de formación (PIF). 8. Mecanismos de seguimiento y control. 9. Conciliación.

 

  • Matrícula / Boletín de inscripción. 50 horas online horas.

 

Publicado en: Formación Profesional Continua, Formación programada por las empresas | Etiquetas: Acciones formativas bonificadas, Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral | Deja un Comentario |

Acreditación de Entidades de Formación para organizar formación programada

Publicada en 9 abril, 2015 de Consultae

Acreditación de Entidades de Formación

 

A falta del desarrollo complementario de la nueva normativa de formación bonificada regulada por el R.D. 4/2015, son muchas las dudas generadas en el sector de la formación y en general las empresas bonificadas.

 

En la web de la Fundación Tripartita, fundaciontripartita.org, se ha publicado recientemente una sección de preguntas y respuestas sobre el requisito de inscripción de las entidades de formación a partir del 24 de marzo de 2015.

 

  • Modelo oficial para el registro de las entidades de formación. Publicado en el BOE el modelo oficial de inscripción de los centros de formación y sus especialidades.

 

  • Inscripción entidades de formación mediante declaración responsable (inscripción sin especialidad). Formación programada por las empresas para sus trabajadores en fundaciontripartita.org.

 

Acreditación de Entidades de Formación para organizar formación programada

 

Respuestas relacionadas que ofrece la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo:

 

  • Obligación de inscripción.

 

  • Proceso de acreditación o inscripción en el registro de entidades de formación.

 

  • ¿Dónde se ha de presentar la acreditación o inscripción de entidades de formación?

 

  • Obligaciones tienen las entidades que impartan formación.

 

 

La web oficial del registro de entidades de formación del SEPE indica «Los centros y entidades de formación, relacionados en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, que deseen impartir en modalidad presencial y en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, las distintas iniciativas de formación integradas en el subsistema de formación profesional para el empleo, podrán solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal la inscripción la acreditación del centro o entidad de formación para las especialidades formativas que vaya a impartir el mismo, ateniéndose a este procedimiento.»

 

 

Puedes ampliar esta información en Acreditación e inscripción de centros (formación presencial) de la web sepe.es.

 


Notas:

  • Se ha habilitado un registro electrónico donde poder presentar las acreditaciones de los centros de formación junto a sus especialidades. La anterior declaración libre se podrá adjuntar en el formulario telemático para hacer constar la fecha de registro inicial.
Publicado en: Crédito formación continua, Formación programada por las empresas | Etiquetas: Acciones formativas bonificadas | 2 Comentarios |

Publicado en el BOE el nuevo RD que regula la Formación Profesional para el Empleo

Publicada en 23 marzo, 2015 de Consultae

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Introducción

Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

 

El Gobierno anunció el pasado viernes la reforma de la Formación Profesional para el Empleo, tras el consejo de ministros:

 

Resumen de novedades:

  • Lo más reseñable es que el nuevo RDL es de aplicación al día siguiente de su publicación en el BOE. Concretamente a partir del 24/03/2015 inclusive y existen importantes modificaciones de obligado cumplimiento.

 

  • El modelo de bonificación en los seguros sociales de las empresas se mantiene, aunque con importantes novedades.

 

  • La formación de oferta dirigida tanto a empleados como desempleados también se mantiene pero se concederá a centros por estricta concurrencia competitiva. Los agentes sociales y patronal ya no serán juez en la concesión y parte (concesionarias) de planes de oferta.

 

  • Se mantiene el anterior R.D. 395/2007 y la normativa que lo complementa, sólo en aquellos aspectos dónde el nuevo RDL no pueda aplicarse de forma directa. Quedamos, por tanto, a expensas de la publicación de una nueva orden-reglamento (en un plazo máximo de 6 meses), que derogue en su totalidad a la normativa anterior.

 

  • Las modalidades bonificables son presencial, elearning y mixta (b-learning). La formación a distancia, se queda fuera del sistema y no será bonificable. Esta novedad entra en vigor en Enero de 2016.

 

  • Se crea una unidad de vigilancia para el control de acciones fraudulentas (Unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social). Ahora la responsabilidad se extiende tanto a las empresas bonificadas, como a las organizadoras de formación e impartidoras.

 

  • Desaparece el término Entidad Organizadora en favor del concepto de Entidad Externa.

 

  • La formación bonificada de las empresas pasa a denominarse Formación programada por las empresas. Y está descrita en el artículo 10.

 

  • Se mantiene el concepto de grupos de empresas, aunque con algunas modificaciones importantes de aplicación a partir del 01/01/2016.

 

 

* Fuente y enlace de descarga en el Boletín Oficial del Estado: boe.es.

 

 

Puedes ampliar ésta información en el siguiente enlace, Avanzando hacia un nuevo modelo de formación continua:

 

  • Reforma del sistema de formación continua.

 

  • Fuentes de información y noticias.

 

  • Punto de vista de la Patronal.

 

  • Punto de vista de Sindicatos.

 

  • Punto de vista de Gobierno y Administración Pública.

 

  • Novedades y últimas noticias.

 

 

Referencias anteriores: Fuente boe.es

  • DEROGA:
    • Capítulo I y la disposición transitoria del Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo (Ref. BOE-A-2010-19958).
    • Disposición adicional 5 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (Ref. BOE-A-2006-22949).
    • Disposición adicional 6 y MODIFICA el art. 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (Ref. BOE-A-2003-23102).

 

  • MODIFICA Art. 21 y disposición adicional 12 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (Ref. BOE-A-2007-13409).

 

  • MODIFICA determinados preceptos del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Ref. BOE-A-2000-15060).

 

  • AÑADE la disposición adicional 10 al Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (Ref. BOE-A-2012-10477).

 

  • CITA Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. (Ref. BOE-A-2007-7573).

 

 

Cambio de denominación

La Fundación Tripartita para la Formación en el empleo, pasará a denominarse  Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

 

Ya se ha aprobado la partida presupuestaria para su funcionamiento, que abarcará aún más funciones de coordinación con el Ministerio de empleo y el SEPE.

 

 


Notas: En próximas entradas comentaremos, el alcance y novedades respecto al modelo anterior, que supone ésta nueva normativa.

 

Para más información estamos a vuestra disposición en el 915102326 o en el correo de atención al cliente info@consultae.es.

Publicado en: Bonificación Formación Continua, Formación Profesional Continua, Formación programada por las empresas | Etiquetas: Acciones formativas bonificadas, Fundación Estatal para la Formación en el Empleo | 2 Comentarios |
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