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Archivo de la categoría: Formación programada por las empresas

Bonificaciones en las cuotas de la seguridad social. bonificaciones formación continua.

Cargas masivas de datos para bonificaciones por formación

Publicada en 21 diciembre, 2022 de Consultae

cargas masivas xml plataforma Fundae

Cargas masivas XML para Fundae

 

Ahorra tiempo y evita errores manuales ! A este respecto la incorporación de tecnología para ahorrar tiempo y evitar errores es crucial.

 

Es un buen momento para planificar el plan de formación para el nuevo año, y casi siempre se puede mejorar tanto en aspectos estratégicos como tácticos.

 

 

Actualización: Disponible la aplicación de cargas masivas de datos para formación programada por las empresas. Compartir en X

 

 

Por ejemplo, en la operativa de comunicación de datos a Fundae se pueden optimizar los procesos utilizando un software que genere los ficheros necesarios para comunicar los datos de la formación programada por las empresas (crédito de formación). 

 

Testimonio éxito cargas masivas

«Profesionalmente trabajamos con cargas masivas. Las mejoras en tiempos  y disminución de errores conseguidas durante estos años han sido muy importantes. Libera a tu equipo de trabajo administrativo para que desarrollen su máximo potencial.»

Firma EHM

 

Aplicación cargas masivas Fundae

Ventajas de la aplicación de Cargas Masivas XML:

 

✅ Ahorra tiempo de trabajo y esperas no deseadas.

 

✅ Evita errores de integridad y coherencia de la información comunicada. Valida datos como fechas, NIF, NISS, etc.

 

✅ Idónea para AA.FF. con varios grupos o varios participantes.

 

✅ Muy productiva para cargas con numerosos alumnos.

 

✅ Es una solución de escritorio compatible con cualquier sistema.

 

✅ Muy económica y rentable.

 

✅ SAT: Soporte técnico ante cambios y actualizaciones.

 

 

Me interesa la solución de cargas masivas XML …

  

 

Limpieza de datos xml

Simplifica la generación de datos XML

 

Las cargas masivas permiten el volcado de acciones formativas, grupos, finalización de grupos y participantes en la aplicación telemática de Fundae (anterior FTFE).

 

Para hacer una carga masiva debemos generar un archivo XML, que siga una estructura y reglas definidas en un esquema XSD. Todo ello se puede realizar sin necesidad de conocimientos de programación.

 

La carga de datos se realiza subiendo los ficheros XML generados a la aplicación web de Fundae correspondiente al ejercicio en curso. Estos son los tipos de ficheros que se cargan:

 

  • Fichero de AA.FF.: Asiste en la carga masiva de todos los datos de acciones formativas contrastando datos para evitar errores.

 

  • Fichero de Inicio de Grupos Formativos: Posibilita el volcado masivo de los datos necesarios para la comunicación de inicio de grupos formativos.

 

  • Fichero de Finalización de Grupos Formativos: Facilita el volcado de datos para la comunicación de finalización de grupos (participantes y costes). Cuantos más participantes y nº de grupos mayor ahorro de tiempo.

 

  • Fichero de Participantes: Proporciona la incorporación de datos a través del NIF. Tecleando el  NIF del participante la aplicación telemática de la FEFE recupera los datos incluidos en el fichero XML sin tener que escribirlos a mano.

 

 

«Lo ideal es disponer de una aplicación que sea capaz de leer datos de un archivo de datos y genere automáticamente los ficheros con los formatos establecidos.»

 

 

Una vez subidos los archivos, la aplicación telemática de Fundae comprobará la estructura del archivo contra el esquema XSD maestro (este proceso no es inmediato, puede tardar unas horas dependiendo de la cola de envíos). Si el archivo pasa la validación se mostrará un mensaje indicándolo, sino mostrará el error o errores encontrados.

 

 

Aplicativo cargas masivas xml para plataforma Fundae

Disponemos de una aplicación muy eficaz y económica

 

Softmetry Cargas Masivas genera ficheros en formato XML a partir de los datos disponibles en la empresa (.txt, Ms Excel, y todo tipo de bases de datos y aplicativos…).

 

menu software cargas masivas

 

Posibilita las cargas masivas de AA.FF., inicio de grupos formativos, participantes y finalización de grupos. Totalmente actualizada, está adaptada a las últimas modificaciones y probada en la gestión de grandes planes.

 

soft_cargas_masivas_formacion_bonificada

 

Muchas empresas ya se benefician de un proceso de carga de datos más eficiente. Aprovecha este inicio de 2017 para utilizar el sistema de cargas masivas de un modo sencillo.

 

cargas_masivas_2013

 

Si necesitas recibir información más detallada sobre cargas masivas puedes solicitarlo en el email e.herranz@consultae.es, vía web en consultae.es/contacto/ o contactar telefónicamente en el 91.510.23.26.

 

Compatible con el nuevo Formato XML para la aplicación telemática 2017 de la Fundación Estatal.

 

Datos a comunicar en el inicio de grupos:

 

  • Para empresas bonificadas o grupos de empresas hay que especificar:
    • Propios (con medios propios de la empresa).
    • Centro (con medios del centro de formación o entidad formadora externa).

 

  • Para Entidades Externas:
    • EntidadInscrita.
    • EntidadOrganizadora.

 

En la finalización de grupos:

 

Nivel de estudios para los participantes:

  • 1 Menos que primaria.
  • 2 Educación primaria.
  • 3 Primera etapa de educación secundaria (título de primer y segundo ciclo de la ESO, EGB, Graduado Escolar, Certificados de profesionalidad nivel 1 y 2).
  • 4 Segunda etapa de educación secundaria (Bachillerato, FP de grado medio, BUP, FPI y FPII).
  • 5 Educación postsecundaria no superior (Certificados de Profesionalidad de nivel 3).
  • 6 Técnico Superior/FP grado superior y equivalentes.
  • 7 E. universitarios 1º ciclo (Diplomatura-Grados).
  • 8 E. universitarios 2º ciclo (Licenciatura- Máster).
  • 9 E. Universitarios 3º ciclo (Doctorado).
  • 10 Otras titulaciones.

 

En la carga de acciones, hay que comunicar además el «Área profesional» (En organizadoras, debe coincidir con el área comunicada en la declaración responsable, de la entidad formadora).

 

Para la carga de inicio de grupos presenciales y mixtos, los datos del formador/es (NIF, Nombre, Apellidos, Teléfono, Correo electrónico, Horas totales de impartición del formador).

 

Para Teleformación y Mixta, el email y teléfono del tutor, tipo de actividad del tutor (Formador, Dinamizador, Ambos) y tipo de tutoría. Correo electrónico, Videoconferencia, Foro, Otras (si se selecciona otras, se debe especificar descripción).

 

Aplicación de cargas masivas formación continua

Actualizaciones en la aplicación de cargas masivas.

 

La gran novedad en 2023 es la conexión del aplicativo de Fundae con los datos de la Tesorería de la Seguridad Social. Es una gran avance que simplifica el proceso de cargas y reduce errores.

 

En el fichero de finalización de grupos no será necesario comunicar estos datos de los participantes:

  • Nombre y Apellidos.
  • NISS.
  • CIF de la Empresa y Cuenta de Cotización.
  • Fecha de nacimiento y Sexo.
  • Grupo de Cotización.
  • Fechas de Inicio y Fin de la Teleformación.

 

Estos datos no habrá que incluirlos pues se incorporan durante el paso de comunicación del inicio de grupo. Ahora con la conexión con la TGSS se valida la cuenta de cotización y a los participantes como trabajadores dados de alta en alguna de las empresas participantes en el grupo formativo.

 

Las fechas de inicio y fin en teleformación no serán necesarias, al comprobarse la situación laboral del participante en la fecha de inicio del grupo formativo.

 

Se indicarán también los casos de trabajadores fijos discontinuos y trabajadores en excedencia bonificados en formaciones. 

 

Las cargas masivas de datos en XML siguen ayudando a reducir tiempos y errores en:

  • Solicitudes de grupos de empresa.
  • Acciones formativas.
  • Comunicaciones de inicio de grupos y de participantes
  • Así como de finalización de grupos formativos.

 

Desde el año pasado en grupos formativos de acciones de modalidad presencial se ha incorporado el apartado de “Formador” (se puede añadir más de un formador por grupo). Puedes consultar las descripciones oficiales de los últimos cambios en los formatos de XML de la Fundae.

 

 

Aplicativo para elaborar las cargas masivas de datos .xml para bonificaciones por formación continua Compartir en X

 

Solicitar una DEMO

Solicitar una DEMO: No te pierdas los Beneficios de las Cargas Masivas XML a Fundae

 

Contacto
Aceptación:

 

 


📄 Notas: En el ejercicio 2014, se lanzó un nuevo formato que incluía pequeños cambios como el campo “Certificado de Profesionalidad” que no era posible comunicarlo a través de XML y debía de hacerse a través de la aplicación telemática. Puedes consultar más información sobre cargas masivas en los siguientes enlaces:

  • Presentación Programa Cargas Masivas XML (PDF).
  • El software se entrega con un completo manual de cargas masivas e incluye asistencia técnica. Dossier del Aplicativo.
  • Encuentro: Carga masiva de datos XML en Fundae.

 

Publicado en: Cargas masivas XML, Formación programada por las empresas | Deja un Comentario |

Formación Programada por las Empresas (FAQs)

Publicada en 12 junio, 2022 de Consultae

FAQ´s Formación Programada por las Empresas

FAQ´s formación programada por las empresas

 

En este blog puedes encontrar abundante información sobre cómo funciona el sistema de bonificación continua en España (créditos Fundae).

 

Estas son algunas de la preguntas más habituales que las empresas, que utilizan por primera vez este sistema de financiación de su formación, se formulan:

 

La financiación de la formación continua.

 

Empresas y colectivos a los que va dirigida la formación programada.

 

Organización de la Formación Continua Bonificada.

 

Acreditación / Inscripción Entidades de Formación.

 

Modalidades de formación bonificada / Requisitos mínimos.

 

Comunicaciones en la aplicación lanzadera de Fundae.

 

Conciliación y costes justificables.

 

Régimen sancionador en el marco de la bonificaciones.

 

 

Tips de ayuda: gestión Fundae

Tips de ayuda: gestión Fundae

 

Recopilación de los mejores TIPs publicados en el grupo de Linkedin Bonificación Formación Continua.

 

Recordamos que Fundae comparte en su web las preguntas frecuentes generadas por los usuarios del sistema. En ella se aclaran aspectos como:

  • Cómo bonificarte.
  • Documentación.
  • Normativa.
  • Entidades.
  • Foro.
  • Y consulta tus datos.

 

 

 


📄 Notas: Puedes ampliar esta información en el enlace de la página oficial de Fundae con la difusión de lo que es la Formación Programada por las Empresas e incluye otros apartados. Información disponible en el enlace fundae.es/atencionusuario/faq

 

Fundae dispone de un teléfono de atención al cliente donde podrás resolver cualquier duda sobre bonificaciones 911 19 54 30. También ofrece la posibilidad de concertar visitas y recientemente ha añadido un chatbot, y se ha eliminado el email directo de atención al cliente.

 

Publicado en: Formación programada por las empresas | Etiquetas: Acciones formativas bonificadas | 3 Comentarios |

Formación en ERTES con exoneración

Publicada en 11 junio, 2022 de Consultae

Fin del plazo ERTES con exoneración

Plazos formación asociada ERTES con exoneración

 

El 30 de junio se acaba el plazo para finalizar la formación asociada a los #ERTES con exoneración.

 

El objetivo de esta iniciativa de recuperación para las empresas, es la mejora de las competencias y/o empleabilidad.

 

(Real Decreto-ley 18/2021, exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social, 6ª prorroga para trabajadores afectados por #ERTE).

 

Recordad que las empresas según el tamaño de su plantilla tendrán que formar a todos los trabajadores que han estado en ERTE con exoneración, en un mínimo de horas:

  • para empresas entre 10 y 49 trabajadores serán 30 horas.
  • y a partir de 50 trabajadores 40 horas.

 

Las formaciones deben comunicarse mediante la plataforma de FUNDAE, la empresa recibirá un crédito adicional por trabajador en ERTE.

 

Una vez finalizado este periodo el SEPE verificará la realización de la formación e informará a la inspección de trabajo de los incumplimientos, abriendo expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas.

 

Fin del plazo para la realización de la formación en #ERTES con #exoneración Compartir en X

 

 

Publicado en: Formación programada por las empresas | Deja un Comentario |

Recordatorio cierre bonificaciones por formación profesional

Publicada en 12 mayo, 2022 de Consultae

 

Lista de chequeo

Pasos cierre bonificaciones por formación

 

Recuerda, antes de finalizar la bonificación de la formación programada por las empresas, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

Revisión de cursos, alumnos, importes, cofinanciación privada entre otras

1. Revisión de cursos, alumnos, importes, cofinanciación privada, y otras obligaciones …

 

  • Los cursos inspeccionados, incidentados o modificados antes de cerrarlos.

 

  • Revisar los alumnos a finalizar, tanto sus datos, que sean correctos, como el cumplimiento de los tiempos y tareas de cada uno.

 

  • Importe a bonificar e importes bonificados en anteriores meses (si no aparece junto al importe la palabra “movimiento” a lo mejor no se han aplicado en los seguros sociales), mejor comprobarlo.

 

  • Cumplimiento de cofinanciación privada: Sobre todo en los cursos online revisar las conexiones en horario de trabajo. Hay que recordar que solo se considera cofinanciación privada la formación que se imparte en horario de trabajo, nunca cuando se imparte fuera y se compensan las horas.

 

  • Cumplimiento con RLT: Plazos firmados de entrega o posibles incidencias pendientes.

 

 

Verificar la documentación de Fundae

2. Comprobar la documentación y que se han efectuado los pagos:

 

  • Verificar que se tiene toda la documentación de las formaciones que se bonifican: listados firmados, recibos de certificados, evaluaciones, pruebas de conocimiento, registros de plataforma, …

 

  • Todos los pagos a bonificar han de estar realizados en fecha y forma.

 

 

Contabilización bonificaciones por formación

3. Contabilización de los costes e importes bonificados:

 

Verificar que la cuenta donde se contabilizan los gastos y las bonificaciones son las correctas.

 

 

Responder a requerimientos

4. Empresas de nueva creación

 

Las empresas que no tuviesen su crédito validado (de nueva creación), comprobar que antes de bonificar lo esté. 

 

Con esto evitaremos conciliaciones no conformes y tendremos toda la documentación preparada ante seguimientos posteriores.

 

 

 

Check list cierre bonificaciones formación programada por las empresas ... Compartir en X

 

 

Curso: Gestión del crédito de formación

Curso: Gestión del crédito de formación

 

Quizá te interese nuestro curso de introducción a la gestión del crédito de formación, o realizar algunos de nuestros módulos de especialización, como los de justificación de costes, respuesta ante inspecciones y auditorías, contabilización de las bonificaciones o digitalización del proceso de comunicación a Fundae, …

 

Ver temario del curso online …

 

 

Ayudamos a las empresas a participar en el sistema de formación profesional para el empleo. Compartir en X

 

 

Finalmente, os dejo el enlace de descarga con a este artículo en PDF: Pasos cierre bonificaciones por formación …

 

Autora de este artículo:

Consultores trámites Fundae

«Estoy a vuestra disposición, para poder ayudaros a cumplir el 100% de los requisitos legales para bonificar la formación en vuestra empresa. Este es mi email e.herranz@consultae.es y tfno. 91.510.23.26.»

Firma Estrella Herranz

Autora: Estrella Herranz

 

 


📄 Notas:

  • Considera que, dependiendo de la modalidad de pagos de los seguros sociales de tu empresa, los plazos para la comunicación de las bonificaciones puede variar. Ya sea a través del Pago electrónico de los seguros sociales o con Cargo en cuenta de los Seguros Sociales.

 

  • No pierdas esta oportunidad de capacitar a tu equipo de trabajadores a través de esta financiación. Como consultora de formación, podemos asesorarle para optimizar la gestión de su crédito de formación con total garantía!

 

Publicado en: Consultoría bonificaciones, Formación programada por las empresas | Etiquetas: bonificar formacion, fundae tramites | 1 Comentario |

Créditos de formación validados

Publicada en 9 mayo, 2022 de Consultae

Validados los créditos de formación continua

Créditos de formación validados: 2023

 

Buenas noticias para las empresas y el sector de la formación! Fundae ha publicado que el 7 de mayo de 2022 ha actualizado los datos de cuota de formación profesional y plantilla de las empresas.

 

El servicio de comunicación de AA.FF. bonificadas a través de su plataforma queda restablecido, con los datos de cuota de formación profesional y plantillas actualizados.

 

Otros años la aplicación de Fundae permaneció cerrada unas horas para validar la Cuota de formación y Plantilla de las empresas mediante la carga de datos por parte de la Tesorería de la Seguridad Social. Pero este año ya está operativo.

 

 

🔎 Es habitual que en los meses de abril / mayo la Tesorería de la Seguridad Social suela validar las plantillas medias, las cuotas de formación y los créditos de cada empresa de cara a las bonificaciones de sus acciones formativas.

 

Este año ha ido con antelación respecto al año anterior y durante el pasado fin de semana se procedió a incorporar los datos de la Seguridad Social en la plataforma de comunicación de cursos bonificados.

 

  • Si el crédito de una determinada empresa aparece sin validar, después de este volcado de datos, en ese caso en el campo observaciones hay que comunicarse con Fundae.

 

  • Si aparece validado, pero el importe no coincide con el esperado, se puede solicitar su rectificación si se acredita correctamente.

 

 

Validación de la cuota de formación y plantilla de las empresas

Validación de la cuota de formación y plantilla de las empresas

 

De esta manera las empresas, podrán trabajar con la cuantía exacta de su crédito, hecho muy importante para ejecutar sus planes de formación anuales, ya que debido a la pandemia y a la incidencia en las cotizaciones de los ERTEs queda la duda de cual va a ser el importe definitivo y si las estimaciones y simulaciones de crédito que las empresas han realizado este año son correctas.

 

 

Puedes consultarlos en la aplicación de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

 

 

Créditos de formación Fundae 2023 validados ... Compartir en X

 

La información relativa a las cotizaciones y cuentas que se visualiza en la plataforma de Fundae provienen de la información que consta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), organismo responsable de la validación de dichos datos, tanto de la cotización a la Seguridad Social como de las plantillas medias de las empresas.

 


📄 Notas: Ver más información sobre nuestro Servicio de Gestión de Bonificaciones de Consultae.

 

Publicado en: Formación programada por las empresas | Deja un Comentario |

Requerimientos por diferencias detectadas en bonificaciones por formación profesional

Publicada en 2 marzo, 2022 de Consultae

Notificación requerimiento fundae (Alegaciones)

Diferencias detectadas en bonificaciones

Como en otros años, durante estos días de marzo están llegando a las empresas las comunicaciones con las comprobaciones de las diferencias detectadas en las bonificaciones por formación profesional en el empleo.

 

Las empresas que no han recibido ninguna comunicación, pueden comprobar en la aplicación telemática de Fundae (ant. Fundación Tripartita), porque es probable que esté todo correcto y no haya diferencias.

 

Las empresas que han tenido inspecciones de costes y les han solicitado documentación de costes de alguna/as acciones bonificadas en años anteriores, también han recibido la liquidación de diferencias.

 

🔎 En este documento se indica el Crédito total asignado para acciones de formación, la Bonificación aplicada notificada en la aplicación telemática y las diferencias detectadas, es el importe a devolver.

 

Esta comunicación se recibe porque la bonificación aplicada en los boletines de la TGSS es mayor que el Crédito Total Justificado por lo que si no se realizan alegaciones la diferencia habrá que devolverla. Para lo cual se indica una cuenta a nombre del SEPE en el Banco de España.

 

Las causas generales que suelen ocasionar estas diferencias vendrán detalladas en cada situación.

 

Lo primero de todo, es comprobar sobre cada incidencia (Anexo III y Anexo IV), cuanto coste se ha ajustado (Anexo I-A, resumen de ajuste).

 

Se comprueba revisando la acción formativa y grupo y comparando la bonificación aplicada antes del ajuste (7) con la bonificación aplicada ajustable (12).

 

 

Indicamos las causas más habituales:

 

– El incumplimiento del % de cofinanciación privada exigida.

 

– Participantes anulados por incidencias en la vida laboral. Normalmente por no estar dados de alta en la empresa bonificada el primer día de la formación. Esta confusión suele darse en grupos de empresas donde suele haber subrogaciones.

 

Otros ejemplos:  Participantes sin situación laboral. En este caso lo primero es comprobar si está dado de alta en la empresa el primer día de la formación.

 

Una vez comprobado que es correcto se revisa que el NIE comunicado es correcto. IPF duplicado. El IPF (Identificador Persona Física), aparece en el TC2, se corresponde con el NIE o DNI.

 

– Participantes anulados por el incumplimiento del RD 395/2007 (información a la RLT) o pertenecer a una empresa que no autoriza su participación en la Entidad Organizadora.

 

– Impacto económico del seguimiento por incidencias detectadas a nivel de grupo, participante y/o en la justificación de costes. En este caso hay una diversidad de causas.

 

Cuando el ajuste es consecuencia de una revisión de costes, puede deberse a: insuficientes los soportes justificativos, no justificar el total de horas declaradas, documentación incorrecta o incompleta (copias de diplomas, listados de asistencia,…), en formación a distancia insuficiencia en los controles de aprendizaje.

 

– Por no finalizar la formación, acciones o PIF (Planes Individuales de Formación).

 

– Por tratarse de una entidad que no cumpla alguno de los requisitos para ser beneficiaria de las bonificaciones por formación profesional de demanda regulado en el RD 395/2007 y Orden TAS/2307/2007.

 

Por ejemplo, administraciones públicas, extraterritorialidad del personal, o colectivos que no coticen por la contingencia de formación profesional.

 

– Los grupos con notificación de finalización que no hayan indicado el mes y el importe de la bonificación en la página de costes de la acción/grupo, no podrán aplicarse la bonificación se tendrá en cuenta a efectos de cofinanciación privada.

 

 

Los detalles de las comunicaciones así como los detalles de las AA.FF. comunicadas pueden consultarse en la web empresas.fundae.es en el apartado «Consulte sus datos».

 

Por ejemplo, las incidencias de seguimiento recibidas del ejercicio 2015 pueden consultarse a través del Código Seguro de Verificación (CSV).

 

El plazo de devolución voluntaria o presentación de alegaciones junto a la documentación pertinente es de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación.

 

La respuesta al requerimiento puede ser presentada de forma telemática con el certificado de empresa o bien por correo en el registro indicado de manera presencial.

 

Es necesario responder dentro de este plazo, ya que si no se consideraría aplicación indebida de bonificaciones en los seguros sociales y se da traslado del expediente a la inspección de trabajo.

 

Definiciones incluidas en el documento.

 

Participantes finalizados. Nº de participantes en AA.FF. cuya finalización ha sido notificada a través de la aplicación telemática.

 

Participantes finalizados ajustados. Nº de participantes en AA.FF. admitidos durante el proceso de comprobación del crédito.

 

CIF Entidad Organizadora. CIF de la entidad organizadora que ha notificado el grupo.

 

Costes totales de formación. Importe de los gastos sufragados por la empresa (costes elegibles + costes salariales).

 

Costes elegibles. Importe de los gastos directos + Asociados o Impartición + Organización.

 

Coste máximo bonificable. Importe inferior entre los siguientes:

a. Importe ajustado al máximo financiable: Módulo económico x Nº de horas de duración x Nº de participantes después de ajustes.

b. Crédito disponible.

c. Total de costes elegibles (Directos + Asociados o Impartición+Organización).

 

Bonificación aplicada. Importe del crédito que la empresa notificó que se iba aplicar en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

 

Cofinanciación privada cumplida. Diferencia entre costes totales de formación y el coste máximo bonificable antes de la incorporación del resultado de las gestiones técnicas.

 

Costes totales formación ajustados. Importe de los gastos sufragados por la empresa, después de las gestiones técnicas efectuadas durante el proceso de comprobación del crédito.

 

Costes elegibles ajustados. Importe de los Gastos directos + Asociados o Impartidos + Organización, después de las gestiones técnicas efectuadas durante el proceso de comprobación del crédito.

 

Coste máximo bonificable ajustado. Importe máximo que la empresa se podría bonificar, a través de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

 

Bonificación ajustada aplicable. Importe inferior entre los dos siguientes: Coste máximo bonificable ajustado y Bonificación aplicada.

 

Estado del grupo:

 

a. Válido. Grupo notificado pero no finalizado.

b. Anulado. Grupo que ha sido anulado por la empresa bonificada o Entidad Organizadora.

c. Incidentado. Grupo que no ha cumplido con los requisitos establecidos.

 

 

Cálculos indicados para la bonificación ajustada aplicable para AA.FF. y/o PIF.

 

Ajustes sobre participantes y costes:

 

En caso de tener ajustes sobre el nº de participantes en las AA.FF., se recalculará el coste máximo bonificable de cada uno de los grupos/acciones, obteniéndose el coste máximo bonificable ajustado.

 

Los ajustes de participantes PIF se realizan sobre el importe del coste del permiso de cada PIF, con ello se obtiene el coste del permiso ajustado.

 

La anulación de participantes, produce minoraciones proporcionales en los costes imputados. En el caso de AA.FF. estos se calculan sobre el importe de costes elegibles y costes totales de formación de cada uno de los grupos / acciones, con ello se obtienen los costes de formación ajustados.

 

Después de realizar los ajustes sobre los participantes y sobre los costes, se procede recalcula la bonificación ajustada aplicable tanto para AA.FF. como para planes PIF. Y se obtiene después de elegir el menor coste de los relacionados:

 

a) Coste máximo bonificable ajustado / Coste del permiso ajustado

 

b) Coste bonificado / Coste a bonificar

 

 

 

 

 


📄 Notas: La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) dispone de un documento de ayuda para la presentación de alegaciones. Puedes descargarlo en PDF desde la siguiente dirección web fundae.es.

 

 

Noticias relacionadas de años anteriores.

 

La Fundación ha abierto la comunicación telemática para presentar las alegaciones por las no conformidades recibidas.

 

Esta vía simplifica los trámites de respuesta y permite la posterior consulta del expediente y documentación presentada.

 

Ejemplo: Fuente boletín interno de la Fundación: «Se recuerda que está habilitada la posibilidad de presentar las alegaciones a la comunicación de la comprobación de las bonificaciones aplicadas del ejercicio 20xx vía telemática.

 

Para ello, una vez que se reciba la comunicación por escrito, se debe acceder en el icono “Alegaciones ejercicio 20xx” del menú principal de la aplicación con certificado de persona jurídica de la empresa para la que se van a presentar las alegaciones; éstas quedarán registradas y podrán ser consultadas en cualquier momento.»

 

En otra noticia la Fundación también recuerda que:

 

«La información de las actuaciones de seguimiento que afectan a las empresas para presentar las alegaciones a la comunicación del resultado de la comprobación de las bonificaciones aplicadas del ejercicio 20xx está disponible en “Consulte sus datos”, donde además se puede consultar la información más relevante de cada ejercicio.

 

Para acceder a la información las empresas participantes deberán utilizar su certificado digital de persona jurídica.»

 

 

Podemos ayudarte a presentar las alegaciones a los requerimientos recibidos de Fundae. Compartir en X

 

 

Enlaces relacionados

Enlaces relacionados en Internet.

 

  • La Fundación Estatal ha publicado un enlace a una infografía que resume los pasos de la conciliación de costes en buffer-media-uploads.s3.amazonaws.com.

 

  • Noticia: Aclaraciones a la comunicación del resultado del proceso de comprobación de las bonificaciones aplicadas 2015 de fundae.es.

 

  • Recuerda el SEPE ante la imposibilidad de notificar el requerimiento sobre la comprobación de las diferencias detectadas en las bonificaciones por cuotas de formación profesional, publica en el BOE el listado de empresas requeridas.

 

Publicado en: Consultoría bonificaciones, Formación programada por las empresas | Etiquetas: fundae alegaciones, Requerimientos Fundae | Deja un Comentario |

El papel de las Entidades Organizadoras de Formación Continua

Publicada en 4 febrero, 2022 de Consultae

entidades_organizadoras_de_formacion

Entidades organizadoras de formación profesional continua

 

El papel de las Entidades de Formación Continua ha sido redefinido en la nueva Ley 30/2015 …

__________

Lo que dice la Ley 30/2015 al respecto (Art. 14. 15. y 16):

__________

«Artículo 14. Impartición de la formación.

1. La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, bajo plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores. Lo establecido en este apartado producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016.

__________

La formación a distancia bonificada desaparece en 2016.

__________

 

2. Podrán impartir formación profesional para el empleo:

 

a) Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus propios trabajadores, así como para trabajadores de su grupo o red empresarial, o para desempleados, bien con compromiso de contratación u otro acuerdo con los servicios públicos de empleo.

 

Para ello, podrán utilizar sus propios medios o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.

 

b) Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, bien a través de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, en cuyo caso estas últimas no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.

 

En todo caso, se consideran centros propios los Centros de Referencia Nacional y los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.

 

c) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, conforme a lo previsto en el artículo siguiente, para impartir formación profesional para el empleo, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada.

 

Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de estas entidades, en caso de actuar como beneficiaria o proveedora de la oferta formativa regulada en el artículo 10, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de sus trabajadores en plantilla.

 

Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.»

 

__________

Las empresas formadoras no podrán subcontratar la impartición con otras.

(excepto en la contratación de profesores, que se recomienda sean personas físicas).

__________

 

«Artículo 15. Acreditación y registro de las entidades de formación.

 

1. Las entidades de formación, públicas y privadas, deberán estar inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3.

 

Sin perjuicio de la obligación de comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas, la inscripción a que se refiere este párrafo no se requerirá a las empresas que impartan formación a sus trabajadores sea con sus propios medios o recurriendo a la contratación.

 

Tampoco será necesaria la inscripción cuando la formación se imparta por la propia empresa a través de plataformas de teleformación residentes en el exterior y siempre que se trate de empresas multinacionales.

 

En el caso de que la empresa opte por encomendar la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 12, sí se requerirá inscripción en el correspondiente registro a la entidad de formación que la imparta, incluso cuando no se trate de formación recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas conforme a lo previsto en el artículo 20.3.

 

__________

«Si una Empresa encomienda la organización de la formación a una Entidad Externa, ésta ha de ser quien contrate y pague en tiempo y forma a los proveedores de formación.»

__________

 

Asimismo, para impartir formación profesional para el empleo dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad, las entidades de formación deberán estar acreditadas por la Administración pública competente. La citada acreditación conlleva la inscripción en el registro previsto.

 

__________

La inscripción en el registro mencionado en este apartado no tendrá carácter constitutivo.

__________

 

2. La competencia para efectuar acreditaciones y/o inscripciones corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad de formación interesada.

 

Cuando la acreditación e inscripción esté referida a las entidades de formación para la modalidad de teleformación, la competencia corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén ubicados los centros en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales y al Servicio Público de Empleo Estatal cuando dichos centros presenciales estén ubicados en más de una comunidad autónoma.

 

Igualmente, corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la acreditación e inscripción de los centros móviles cuando su actuación formativa se desarrolle en más de una comunidad autónoma. Asimismo, podrán solicitar su acreditación e inscripción al citado organismo las entidades de formación que dispongan de instalaciones y recursos formativos permanentes en más de una comunidad autónoma.

 

3. Para la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación en la especialidad o especialidades formativas de que se trate, aquellas deberán disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma.

 

Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

 

Si la formación está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, las entidades de formación deberán reunir, para su acreditación y el mantenimiento de esta, los requisitos especificados en la normativa reguladora de los correspondientes certificados de profesionalidad. Respecto de las demás especialidades formativas, tales requisitos serán los especificados en el Catálogo previsto en el artículo 20.3.

 

4. Las entidades de formación interesadas en inscribirse en el correspondiente registro para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, deberán presentar ante la Administración pública competente una declaración responsable (ejemplo) sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del apartado anterior.

 

La presentación de la declaración responsable habilita para el inicio de la actividad desde el momento de la presentación. La Administración Pública competente procederá a inscribir de oficio a la entidad de formación en el registro sobre la base de la declaración responsable presentada, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos.

 

Las entidades de formación interesadas en inscribirse en el correspondiente registro para impartir formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas deberán, asimismo, presentar ante la Administración pública competente una declaración responsable con arreglo al modelo específico que se desarrolle para ello*.

 

  • Modelo oficial de declaración responsable: Orden ESS/723/2016publicada en boe.es

 

Por su parte, las entidades de formación interesadas en impartir las especialidades formativas dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad deberán presentar ante la Administración pública competente una solicitud de acreditación, considerándose estimadas las no resueltas en el plazo de seis meses desde la fecha de su presentación.

 

En todo caso, la acreditación y/o inscripción será única y válida para la prestación de servicios en todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

 

5. Cada uno de los registros habilitados por las Administraciones públicas competentes deberá estar coordinado con el Registro Estatal de Entidades de Formación previsto en el artículo 20.4.

 

Tanto los registros habilitados por las Administraciones competentes como el Registro Estatal a que se refiere el párrafo anterior incorporarán y publicarán la información relativa a las entidades que hayan sido objeto de sanción como consecuencia de la comisión de infracciones conforme a la normativa aplicable.

 

A estos efectos, las autoridades competentes para imponer las sanciones las comunicarán a la administración pública competente, conforme a lo previsto en el apartado 2, para incorporar esta información en el correspondiente registro.»

 

 

Artículo 16. Obligaciones de las entidades de formación.

 

1. Son obligaciones de las entidades de formación que impartan formación en el sistema de formación profesional para el empleo:

 

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

 

b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

 

c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.

 

d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

 

e) Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleados, específicamente en la forma que lo determine por la Administración competente en cada una de las iniciativas que se convoquen.

 

f) Comunicar a la Administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la misma.

 

2. Sin perjuicio del régimen de sanciones e infracciones previsto en el artículo 19, la Administración pública competente, previo trámite de audiencia y, en su caso, subsanación de incidencias por un plazo máximo de un mes, podrá dictar resolución por la que se acuerde la baja en el registro de la entidad de formación o de la correspondiente especialidad, según los casos, cuando se incumpla alguna de las obligaciones señaladas anteriormente.

 

🔎 Las empresas bonificadas pueden trabajar, según su criterio, con tantas entidades organizadoras como necesiten para desarrollar sus proyectos de formación. Pero en este caso debemos de advertir que es muy habitual que se produzcan errores y confusiones a la hora de bonificar. Por ello, es conveniente contar con un equipo interno que controle la bonificación o se delegue en un gestor externo que controle todo el proceso.

 

 


Notas:

  • Puedes ampliar esta información en la colección de preguntas y respuestas de «Los expertos responden: Requisitos, funciones, y obligaciones de las entidades de impartición» de la Fundación Estatal.

 

  • La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo ofrece desde su sección web Preguntas Frecuentes (FAQs) respuestas a las siguientes cuestiones:
    • Deber de inscripción de los centros que impartan formación cuyo inicio se haya comunicado desde el 24 de marzo de 2015.
    • Proceso de acreditación o inscripción en el Registro de entidades de formación.
    • Administración pública competente.
    • Obligaciones de las entidades que impartan formación.

 

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Servición externalización de la formación programada por las empresas

Publicada en 1 enero, 2022 de Consultae

Gestión externa de planes de formación para empresas y asociaciones

Externalización de la formación programada

 

A mediados del último trimestre es el momento perfecto donde muchas empresas comienzan a planificar el plan de formación programada para su empresa. Sin duda, contar con la colaboración de una empresas especializada en la gestión de planes de formación es una gran idea de gestión.

 

Ya que sin necesidad de destinar o incorporar personal, podremos disponer de manera escalable del asesoramiento y capacidad ejecutiva para llevar a cabo con éxito nuestro plan de formación. La garantía que tanto por el expertise como por las condiciones contractuales, sin duda son muy favorables para la empresa que subcontrata.

 

Servicios de externalización de la gestión de formación

Nuestros servicios de externalización de la gestión de formación en las empresas:

 

  • Colaboramos en la Gestión y labores administrativas de los cursos bonificados.

 

  • Asesoramos sobre la aplicación de la normativa actual en material de formación programada por la empresa (formación bonificada), su control presupuestario y justificación.

 

  • Actuamos como Entidad Organizadora de Formación Continua asesorando sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de formación programada.

 

 

Optimizar el proceso de bonificaciones por formación

¿Te resulta complicado y tedioso gestionar las bonificaciones en tu empresa?

 

Tenemos soluciones tanto si decides gestionarlo de manera interna como si optas por delegarlo en nosotros y externalizar. Disponemos de herramientas, cursos y servicios para optimizar el proceso de bonificar de forma segura (ratio de crédito de formación dispuesto).

 

Ayudamos con la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan Anual de Formación de las empresas tanto en la organización de cursos generales como específicos.

 

Estos cursos pueden ser bonificados con cargo a los fondos destinados a formación permanente de los trabajadores, que gestiona la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae).

 

Financiación de la formación profesional en España

 

Aseguramos que la bonificación de su plan de formación se aplique de manera óptima y fiable. Nuestro objetivo es conseguir que la conciliación del crédito de nuestros clientes finalice conforme.

 

 

Servicio de Externalización Fundae

Optimizamos y aseguramos el proceso de bonificación

 

Cuente con la seguridad y confianza de profesionales comprometidos al 100% con su proyecto. Tenemos casi 20 años de experiencia elaborando y justificando planes de formación continua.

 

Como Entidad Organizadora de formación continua gestionamos planes de formación para empresas, centros de formación y agrupaciones empresariales. Ampliar información sobre nuestros servicios de externalización de la formación programada por las empresas.

 

Nuestro objetivo es conseguir que las empresas sean más competitivas a través de la capacitación de sus trabajadores apoyando la inversión necesaria en formación a través de su derecho a bonificar el crédito de formación del que disponen (ya que previamente han cotizado por ello).

 

 

Contacte con su nuestra responsable comercial para un presupuesto rápido hoy mismo!

 

Responsable de consultoría de formaciónEstrella Herranz Mancera Directora de Consultoría de formación de Consultae: «Contacte con nosotros le asesoramos sin compromiso sobre la gestión del crédito de formación de su empresa.” e.herranz@consultae.es / 915102326.

 

 

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Devolución del crédito no justificado al Banco de España

Publicada en 21 noviembre, 2021 de Consultae

Fundae devoluciones a la CCC del Banco de España

Devolución del bonificaciones indebidas

 

Fundae, ha aclarado a través de un comunicado, el procedimiento a seguir para realizar las devoluciones de los créditos bonificados indebidamente justificados.

 

 

Estimado/a Sr/a:

 

«El correo que usted ha recibido es un aviso de la próxima publicación en el Tablón Edictal (TEU), después de haber intentado infructuosamente notificar a su empresa, los resultados de la comprobación de las diferencias detectadas en las bonificaciones por formación.

 

Una vez producida la publicación, para disponer del contenido de la comunicación, deben seguir los siguientes pasos:

 

1. Acceder a la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal con el certificado digital de persona jurídica de la entidad, o bien de persona física si se trata de autónomo y descargarse la comunicación.

 

2. Acceder al detalle de las causas que ocasionan las diferencias, copiando el CSV que figura en la hoja 2 de la comunicación, en el siguiente enlace.

 

Una vez dispongan de toda la información, dispondrán un plazo de 10 días:

 

– Para efectuar el pago a que dicha notificación se refiere, en el número de cuenta IBAN: ES32 9000 xxxx xxxx xxxx xxxx, BIC: ESPBESMM del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo indicar el número de expediente
o
– Presentar alegaciones, accediendo al espacio oportuno con su certificado digital.

 

Atentamente.

Fundación Estatal para la formación en el Empleo
Unidad de Servicio al cliente y Orientación

 

 

 

Una vez realizado la devolución en la cuenta del Banco de España, hay que adjunto el certificado bancario a través de un acceso directo en la aplicación lanzadera de Fundae.

 

Devoluciones Banco de España

Identificación a través del certificado digital

 

Se pide identificarse a través del certificado digital, bien personal o jurídico de la empresa bonificada. También se le permite realizar este trámite a la entidad organizadora.

 

Se debe aclara a que año corresponde el retroceso, así como asegurarse de identificar a la empresa que realiza la devolución, CIF, datos de la transferencia, importe, referencia a la notificación recibida y posibles aclaraciones.

 

 

Procedimiento: Devoluciones de bonificaciones indebidas al Banco de España Compartir en X

 

 

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¿Por qué externalizar el servicio de Bonificaciones?

Publicada en 9 julio, 2021 de Consultae

Formación programada por las empresas

Gestión de bonificaciones de manera segura y garantizada !

 

Estas a un paso de contratar la gestión de bonificaciones de su empresa con un proveedor transparente y fiable !

 

Dado que interactuar con la Fundación Estatal de Formación para el Empleo (Fundae) y proporcionar todos los documentos necesarios es una carga de trabajo altamente administrativa, muchos clientes deciden externalizar esta función.

 

El conocimiento de la normativa y su interpretación para no cometer errores que originen devoluciones y posibles inspecciones y sanciones tampoco es una tarea sencilla.

 

🧭 No dejes de utilizar las bonificaciones en las cuotas a la seguridad social para financiar la formación de tu plantilla. Aprovecha esta iniciativa de Fundae para ayudar a tu empresa a ser más competitiva. Nosotros te ayudamos a gestionarlo todo !

 

Nuestro objetivo es optimizar las tareas administrativas de la gestión de bonificaciones por formación continua en las empresas, en cuanto a tiempo y recursos, a través de:

 

  • Justificar correctamente el 100% del crédito disponible en relación a la formación realizada.

 

  • Preparación de la documentación normalizada.

 

  • Realizar notificaciones oficiales: Inicio, finalización participantes, costes.

 

  • Modificaciones o adaptaciones de facturas, verificación de corrección de datos de documentos para cursos, etc.

 

  • Aplicación bonificación.

 

Todas estas tareas suponen una reducción de costes en los seguros sociales de las empresas y organizaciones.

 

Externalizar una función que no resulte clave para la compañía es una decisión de gestión muy rentable, ya que alivia las gestiones operativas no críticas y delega en un tercero ciertas responsabilidades.

 

Por ejemplo, si delegamos la gestión de la formación en una consultora no solo nos aseguramos de que la operativa es llevada a cabo por profesionales especializados, además tenemos determinadas coberturas, como las pólizas de responsabilidad civil profesional.

 

 

Consultores con experiencia

En gestión; la experiencia marca la diferencia !

 

  • Aportamos experiencia; responsables con más de 20 años de experiencia gestionando planes de formación / Consultores con más de 15 años de experiencia en gestión de bonificaciones y con dedicación exclusiva.

 

  • Características de nuestro servicio.

 

 

Realizamos el Servicio de Organización, Gestión y Tramitación de las bonificaciones a la Seguridad Social a través de la aplicación telemática de la Fundae (antes Fundación Tripartita).

 

 

Nuestro foco, delegar con control ! 

 

  • Por ello, informamos al cliente de la situación de sus tramitaciones en todo momento. Te acompañamos durante todo el proceso.
  • Coordinador y consultor asignado.
  • Flexibilidad en la tramitación.
  • Optimización de la bonificación.
  • Control de puntos críticos para evitar no conformidades.
  • Asumiendo la responsabilidad total de nuestras gestiones.

 

Nuestro servicio asegura que la bonificación de su plan de formación se realice de manera óptima y fiable. El Art. 15 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio sintetiza los requisitos para bonificar acciones formativas:

 

  • Informar a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) *1, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007.

 

  • Comunicar telemáticamente la finalización de los grupos de formación, planes PIF *2 y el inicio del grupo o grupos de formación, con los requisitos y plazos establecidos en la Orden TAS/2307/2007.

 

  • Realizar la importación de las acciones formativas.

 

  • Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones en las cotizaciones una vez comunicada la finalización de la formación. El plazo para realizarlo concluye el último día hábil de presentación del boletín de cotización TC correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico.

 

 

* Fuente: Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

 


📌 Recuerda: “La bonificación es sólo un incentivo a la formación al cual todas las empresas que coticen tienen derecho, pero el valor lo aporta la adecuación de las AA.FF. a las necesidades de la empresa”.


 

Especialistas en bonificación por formación

 

Hemos desarrollado un procedimiento optimizado de calidad con un riguroso seguimiento y control en todas las partes de la tramitación, eliminando errores y optimizando al máximo la gestión administrativa.

 


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Difusión del sistema de formación bonificada

Estrella Herranz Mancera / Directora de Consultoría de formación:

“Estaremos encantados te asesorarte sobre la gestión de planes de formación bonificados !”

firma Estrella Herranz

e.herranz@consultae.es / Tlfno.: 91.510.23.26

 


📄 Notas:

 

  • RLT: Representación de los trabajadores en la empresa, relaciones laborales, comité de empresa, delegados sindicales.

 

  • Comunicación telemática de los permisos individuales de formación tanto a su inicio como a su finalización.

 

 

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